Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-
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Fecha de vencimiento:
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26-10-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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En consideración a que se requiere contratar el Servicio de Certificación de Competencias Laborales, que se enmarca en el proceso de modernización del Estado y el mejoramiento de la calidad de la gestión de los servicios, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 19.533, de 1998, con la finalidad de mantener y aumentar los estándares de eficiencia y eficacia en las actividades realizadas en terreno, como así como verificar las competencias con que cuentan los inspectores fiscales, se requiere para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, que el adjudicatario presente, a más tardar a la fecha de la firma del contrato una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar. La garantía podrá constituirse por boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa.
Con todo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, tomada por el adjudicatario, o por un tercero a su nombre o por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores, deberá ser emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Chile, pagadera a la vista, irrevocable, cuyo monto será equivalente al 5% del precio final neto ofertado, a la orden de la Subsecretaria de Transportes, RUT N° 61.212.000-5, con un plazo de vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores al término de su vigencia. Si al momento de la suscripción del contrato, se estipulare el inicio anticipado de la ejecución de los servicios, la garantía deberá tener una vigencia que comprenda.
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Glosa:
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Garantía de fiel cumplimiento de la contratación del Servicio de Certificación de Competencias Laborales para la División de Fiscalización y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito de la Subsecretaría de Transportes, y de las obligaciones que ordena el artículo 11° Ley 19.886
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de cobro de la garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases o en el contrato, el contratista deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro, pudiendo terminarse la contratación, según lo previsto en el punto 2.29 de las presentes bases.
La garantía solo será devuelta al contratista o a aquella persona a quien este haya mandatado para hacer recepción conforme de dichos documentos. Para esto se levantará, en su oportunidad, un acta de recepción y devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación se efectuará una vez vencida su vigencia o, en su defecto, la vigencia mínima establecida en este punto.
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