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Resolución de Empates |
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De producirse un empate entre las ofertas participantes, se procederá a desempatar considerando el siguiente orden en los criterios de evaluación: Primera Instancia la mayor ponderación en “precio”, Segunda Instancia la mayor ponderación en “experiencia”, Tercer Instancia la mayor ponderación en “impulso PYME”, Cuarta Instancia la mayor ponderación en “plazo de ejecución”, Quinta Instancia la mayor ponderación en “cumplimiento de requisitos formales” y finalmente, de continuar el empate, se privilegiará la oferta que haya sido ingresada en primer lugar, según la fecha y hora indicada en el Comprobante de Ingreso de Oferta. En caso excepcional, transcurridas todas estas instancias, y de continuar el empate, decidirá el Sr. Alcalde.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Todo proponente que tenga dudas sobre cualquier tema referente a la evaluación de ofertas tendrá un plazo máximo de 2 días desde la adjudicación de la propuesta para elevar sus consultas, al correo adquisiciones@municipalidadnancagua.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas
o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para tales efectos se utilizará el Sistema de Información (aclaración de ofertas), otorgando un plazo mínimo de 25 y máximo de 48 horas hábiles a los oferentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FACTORIZACION |
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En caso de que el adjudicatario pretenda celebrar un contrato de factoring con alguna institución financiera, aquel deberá solicitar por escrito y a través de la Oficina de Partes a la Municipalidad la posibilidad de efectuarlo. Dicha autorización será realizada por la Dirección de Administración y Finanzas. Para lo anterior deberá indicar en la solicitud mencionada, el nombre de la institución financiera con quien hará el contrato de factoring, el número de la orden de compra a la que pertenece la factura, y por último el número monto y fecha del documento a factorizar.
Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a la Municipalidad de dicho contrato a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. Lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de la Municipalidad, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura.
La Municipalidad no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del adjudicatario. Tratándose del cobro de facturas factorizadas, la Municipalidad no se obliga al pago de ellas en caso de que no haya existido la autorización del contrato de factoring, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al contratista, y demás casos que la normativa legal contemple.
Además, para la procedencia de autorización de Factura, ésta debe ser visada no sólo por el Dirección de Administración y Finanzas, también la empresa del Factoring debe contar con el estado de avance que garantiza la entrega del servicio, la cual para producir los efectos legales que corresponde, debe estar visada por la Dirección Jurídica y el Alcalde de la comuna.
En ningún caso la notificación del factoring puede hacerse llegar al Municipio en fecha posterior a la solicitud de pago correspondiente a la factura cedida.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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La Unión Temporal de Proveedores, podrá constituirse, por dos o más empresas, en las que al menos una de ellas deberá contar con los antecedentes de esta licitación.
Cada Empresa participante podrá integrar sólo una Unión Temporal de Proveedores y solamente podrá participar en la presente licitación en tal condición o como Empresa.
La Unión Temporal de Proveedores no podrá unir a empresas que sean del mismo representante legal, para mantener el principio de probidad y la igualdad entre los oferentes.
En el caso de acreditar como Unión Temporal de Proveedores, se deberá nominar a un representante, según Formulario N° 6
Se deberá tener en cuenta, la reciente Modificación al Decreto Supremo N°250 de 2004, del Reglamento de la Ley N°19.886, según Decreto N°1410 del Ministerio de Hacienda, de fecha 09 de septiembre de 2014, en particular lo agregado en el:
- Artículo 67 bis.- Unión Temporal de Proveedores:
Si dos o más proveedores se unen, para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado-1.000 UTM- y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el Contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante, para la ejecución del respectivo Contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no hábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del Contrato Adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley Compras Públicas.
Todas las cláusulas de las Bases y del respectivo Contrato, le alcanzarán a la empresa que se haya unido temporalmente a la principal, sobre todo las cláusulas que determinan el término anticipado del contrato por faltas imputables al contratista, siguiendo lo demás las mismas reglas legales generales.
Se deja constancia que, confirmada la intención de participar en la licitación, no se admitirá la sustitución de Empresas que hayan manifestado la intención de formar la Unión, por otras entidades como, por ejemplo, filiales, agencias con nombres similares u otros. No se atenderá solicitudes de sustitución o modificaciones del Proponente, en una fecha posterior a la recepción de los documentos de acreditación. En caso de que la Unión Temporal de Proveedores sea adjudicatario de esta licitación y sucede lo señalado en el párrafo anterior, será causal de término de contrato.
Además, para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, sus integrantes deberán suscribir una declaración que estipule claramente la aceptación de que la responsabilidad de cada uno de los componentes será indivisible y solidaria por todas las obligaciones que surjan para el Proponente con motivo de la Propuesta presentada y del Contrato que a consecuencia de ella se celebre.
La responsabilidad solidaria e indivisible de los integrantes del Proponente será exigida, aun cuando, se constituyan en una nueva persona jurídica, con estatutos y capitales propios.
Para cumplir lo requerido en el párrafo precedente, las empresas deberán incluir en su propuesta el Formulario N° 6, debidamente firmado.
Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores se deberá entregar, además, de lo señalado anteriormente, copia de los documentos de constitución legal de cada una de las empresas que integran la Unión, así como copia de los respectivos otorgamientos de poder de las empresas integrantes en favor de sus representantes. La legalización formal de estos documentos sólo será exigida a los proponentes que se adjudiquen la presente licitación. La presentación legalizada de estos documentos será requisito previo para la firma del Contrato. Además, deberá acompañarse una Declaración Jurada que estipule claramente la aceptación de que la responsabilidad de cada uno de los componentes de la Unión Temporal de Proveedores será indivisible y solidaria por todas las obligaciones que surjan para el Proponente con motivo de la propuesta presentada y del Contrato que a consecuencia de ella se celebre.
Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, se tendrá presente que el Contrato incluirá una cláusula estableciendo que las empresas integrantes del Contratista o miembros de la Unión declaran que se constituyen recíprocamente en fiadoras y codeudoras con responsabilidad solidaria e indivisible, de todas y cada una de las obligaciones que para las empresas o personas naturales emanen del Contrato.
En consecuencia, los representantes que suscriban deberán acreditar el poder de constituir la responsabilidad solidaria, cada integrante respecto del otro. La cláusula señalada, no se incluirá si el Contratista está constituido por una sola empresa.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, en el periodo de construcción, toda aquella documentación legal y administrativa que se requiere del contratista será exigida a cada una de las empresas que la compongan.
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