OTRAS CLAUSULAS |
7.1 Documentos integrantes
Esta licitación y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Las Bases de licitación, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
b) Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases de licitación.
c) La oferta técnica y la oferta económica del (los) oferente(s) adjudicado(s).
d) Las modificaciones efectuadas a las Bases de licitación, si las hubiere.
e) Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione el Departamento.
f) Contrato suscrito entre las partes, si hubiere.
g) Orden de compra
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de licitación.
7.2 Vigencia y renovación
La vigencia del contrato será hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se adjudique la licitación y podrá ser renovado por una vez, por el mismo periodo de vigencia a contar de su vencimiento, en caso que existan motivos fundados para aquello, conforme lo dispone el artículo 12 del Reglamento de la Ley de compras, de lo que se deberá dejar constancia en el acto administrativo respectivo.
7.3 Emisión de la orden de compra
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de ordenes de compra mensuales o como acuerden las partes, en la medida que se vayan solicitando las preparaciones. Lo anterior siempre y cuando no se sobrepase el monto aprobado para la presente licitación.
7.4 Plazo de entrega
Será el que oferte el adjudicatario en Anexo N°2. Requisito obligatorio para ser considerado en la evaluación.
7.5 Pago
El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella.
7.6 Propiedad de la información
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
7.7 Confidencialidad
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
7.8 Estándares de probidad
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
7.9 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
7.10 Otras condiciones de licitación
1. Las condiciones de almacenamiento y despacho deben ser acordes a los productos licitados.
2. El despacho de los productos deberá ser enviado según órdenes de compra emitidas por la Ilustre Municipalidad de Pelarco, unidad de compra: SALUD.
3. El precio ingresado en cada línea de producto, por oferente deberá corresponder al valor unitario de cada producto, expresado en términos netos y en pesos chilenos. Los valores mencionados allí serán invariables y comprenderán todos los costos asociados a los productos: traslados, fletes, reposición por canjes, entre otros.
4. Los productos ofertados deberán tener registro vigente del Instituto de Salud Pública (ISP), adjuntando documentación que lo avale.
5. EL VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS DEBERÁ SER DE A LO MENOS 40 DIAS DESDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEBERÁ SER INCLUIDO EN CADA LÍNEA DE PRODUCTO.
6. PROVEEDOR DEBE INDICAR PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE INSUMOS AL MOMENTO DE OFERTAR.
7. El oferente deberá necesariamente adjuntar todos los anexos solicitados en esta licitación, teniendo estos, supremacía frente a otros documentos que anexe la empresa en caso de existir discrepancias entre estos documentos.
8. El proveedor por el hecho de solo ofertar a la presente licitación declara aceptar la totalidad de las condiciones establecidas en estas bases.
7.11 Prohibición de subcontratación
Atendidas las circunstancias especiales de permisos y experiencias del adjudicatario, se prohíbe la subcontratación en esta licitación. El proveedor del contrato no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecimientos en el respectivo contrato que se celebre con el municipio.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de termino del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que se estimen pertinentes.
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9. INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS |
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Departamento para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
9.1 Multas
CATEGORÍA CAUSALES MULTA APLICABLE
Falta grave Que el producto entregado sea distinto al ofertado.
Que el producto entregado no cumpla con las especificaciones técnicas ofertadas
Que no se cuente con stock de los productos ofertados por lo que no se haga la entrega solicitada. 7 U.F. por evento
Falta moderada Que no se entreguen los productos en la cantidad ofertada
Que no se cumpla con plazo de canje
Que no se cumpla con carta de canje 5 U.F. por evento
Falta leve Que se cobre adicional por gasto de envío o traslado de productos. 3 U.F. por evento
Otros Incumplimientos Atraso en la entrega del producto. Retraso en los días que el mismo oferente publica en el Anexo N°3. 3% del valor neto de los bienes o servicios por día. Con tope de 7 días.
Las multas no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
9.2 Multas sobre Cesión de Factura (factoring)
N° Causal Multa
1 Omitir el hecho de informar a la Unidad Técnica el hecho o la intención de efectuar cesión de factura o factoring. 2 UTM
2 Otorgar una cesión de factura o factoring, teniendo obligaciones pendientes con el Municipio. 2 UTM
3 Otorgar una cesión de factura o factoring cuando el Municipio ha aplicado multas, y estas se encuentren ejecutoriadas y no pagadas. 2 UTM
4 Otorgar una cesión de factura o factoring con omisión de los requisitos contemplados en la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura. 5 UTM
Se entenderán como notificadas las multas, una vez transcurridas 24 horas contadas desde la fecha de envío de correo electrónico indicado por el respectivo oferente en Anexo 1. Será obligación de los contratistas revisar diariamente su correo electrónico informado.
9.3 Impugnación de las multas
Los contratistas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la multa, podrá deducir recurso de reposición ante el director del Departamento de Salud, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para pronunciarse sobre acoger o rechazar las alegaciones del contratista. Vencido este plazo sin que el director se pronuncie, se entenderá como rechazo de la reposición.
Rechazada total o parcialmente la reposición, o no habiéndose pronunciado el director del Departamento de Salud en el plazo señalado precedentemente, el contratista podrá interponer recurso de apelación, dentro del décimo día hábil, para ante el Alcalde, quien asesorado por su unidad jurídica, se pronunciará sobre el asunto.
La decisión del Alcalde, sancionada mediante resolución fundada (Decreto Alcaldicio), deberá notificarse al contratista, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su dictación.
9.4 Cobro de multas
Las multas ejecutoriadas se descontarán de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (de existir) y de la Garantía por Cumplimiento de Servicio Post Venta (de existir).
La multa se entenderá ejecutoriada, cuando el contratista no haga uso de los recursos en los términos establecidos o cuando, habiéndose interpuesto dentro de los plazos, hayan sido resueltos y notificados de conformidad a lo señalado en las presentes bases. El Secretario Municipal en su calidad de Ministro de Fe, o quien designe, certificará este hecho.
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