Esta licitación y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Las Bases de licitación, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
b) Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases de licitación.
c) La oferta técnica y la oferta económica del (los) oferente(s) adjudicado(s).
d) Las modificaciones efectuadas a las Bases de licitación, si las hubiere.
e) Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione el Departamento.
f) Contrato suscrito entre las partes, si hubiere.
g) Orden de compra
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de licitación.
No aplica. Contrato se materializa con la emisión de orden de compra y finaliza con la entrega y recepción conforme de la misma.
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Será el que oferte el adjudicatario en Anexo N°2. Requisito obligatorio para ser considerado en la evaluación.
El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Las condiciones de almacenamiento y despacho deben ser acordes a los productos licitados.
- El despacho de los productos deberá ser enviado según órdenes de compra emitidas por la Ilustre Municipalidad de Pelarco, unidad de compra: SALUD.
- El precio ingresado en cada línea de producto, por oferente deberá corresponder al valor unitario de cada producto, expresado en términos netos y en pesos chilenos. Los valores mencionados allí serán invariables y comprenderán todos los costos asociados a los productos: traslados, fletes, reposición por canjes, entre otros.
- PROVEEDOR DEBE INDICAR PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE INSUMOS AL MOMENTO DE OFERTAR.
- El oferente deberá necesariamente adjuntar todos los anexos solicitados en esta licitación, teniendo estos, supremacía frente a otros documentos que anexe la empresa en caso de existir discrepancias entre estos documentos.
- El proveedor por el hecho de solo ofertar a la presente licitación declara aceptar la totalidad de las condiciones establecidas en estas bases.
Atendidas las circunstancias especiales de permisos y experiencias del adjudicatario, se prohíbe la subcontratación en esta licitación. El proveedor del contrato no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecimientos en el respectivo contrato que se celebre con el municipio.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que se estimen pertinentes.