La readjudicación podrá ser ejercida por el Departamento de Salud cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
- Se desiste de su oferta.
- Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
- No entregue la documentación requerida para contratar,
- No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
- Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
- Si se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste.
- Si existe evidencia de falsificación de información presentada por el adjudicatario como parte de su propuesta.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el Departamento de Salud podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, readjudicar al oferente que le seguía en porcentaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo, en armonía con el artículo 58 del Reglamento de Compras, inciso final.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del Departamento de Salud se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En el evento que el Departamento de Salud decidiera readjudicar al oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación (o con los que hubiesen ocupado el tercer lugar o siguientes si el anterior se desistiera), éste deberá remitir íntegra y oportunamente los antecedentes requeridos para proceder con la tramitación correspondiente.