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DE LA ADJUDICACION |
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Sólo podrán adjudicarse contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Dado lo anterior, al momento de la contratación el proveedor deberá estar hábil para contratar con el estado y por ende estar obligatoriamente inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público. La Municipalidad de Coelemu, no podrá contratar con un proveedor inhábil.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no firma el contrato o no se encuentra inscrito en Chile proveedores la municipalidad de Coelemu, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar inadmisible la licitación.
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CONTRATO |
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LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SERA A TRAVES DE LA ORDEN DE COMPRA, DONDE EL PROVEEDOR TIENE 24 HORAS PARA ACEPTAR.
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CESIÓN DE CONTRATO |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la municipalidad de Coelemu.
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CESIÓN DE CONTRATO |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la municipalidad de Coelemu.
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MULTAS Y SANCIONES |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
N° Descripción de la Actividad
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa y/o sanción, el administrador del respectivo contrato, designado por la municipalidad, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada y/o por correo electrónico, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción o multa, por medio de una resolución fundada de la MUNICIPALIDAD.
4 Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, LA MUNICIPALIDAD, tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Municipalidad, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción y/o multa a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente; mediante carta certificada y/o por correo electrónico.
5 Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción y/o multa. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en el pago de la factura asociado a la multa..
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Profesional sí aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “plataforma sin cobro de licenciamiento”. De continuar el empate, se resolverá en relación al oferente que tenga el mayor puntaje en el criterio Oferta económica”. De continuar el empate, se resolverá en relación al oferente que tenga el mayor puntaje en el criterio “Capacitaciones”, si aun así persiste el empate, la decisión será tomada por el jefe superior del servicio.
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PLAZOS |
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EL PLAZO DE EJECUCIÓN ES HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE, PREVIA COORDINACIÓN PROVEEDOR - MUNICIPALIDAD.
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