Por tratarse de una licitación de baja complejidad, de adquisición de un menor a 100 UTM, de simple y objetiva especificación, se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886. Así mismo, se entenderá formar parte de la orden de compra las condiciones estipuladas en las presentes bases y sus anexos por las cuales se regirán las partes contratantes y la oferta presentada.
El adjudicatario no podrá ceder o transferir su contrato bajo ningún tipo de acto jurídico. De modo tal que este tendrá el carácter de personal e intransferible.
Las estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas de la licitación prevalecerán en todo caso, sobre las prescripciones del contrato.
El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste, sin intereses de ninguna especie, el que incluirá el costo de los aportes y/o derechos a los servicios respectivos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales, utilidades, así como todo gasto adicional o imprevisto que irrogue su cumplimiento, sea indirecto, directo o a causa de él.
Por el sólo hecho de formular una oferta, se entenderá que el proponente deja establecido conocer las condiciones de las Bases de licitación.
Si el adjudicatario de la propuesta se desistiere de su oferta, negándose a suscribir el contrato o a cumplir las demás obligaciones anexas, el mandante hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podrá solicitar su eliminación del registro en que estuviere inscrito comunicando este hecho a la institución en cuyos registros estuviere inscrito a fin de que ésta le aplique, además la sanción que contemplen sus regulaciones.
Cualquier incumplimiento del de las bases o de lo propuesto por el adjudicatario, dará derecho a la Municipalidad de Coelemu para hacer efectivas las garantías que correspondan.