MULTAS Y SANCIONES POR ATRASO Y POR INCUMPLIMIENTO
Los oferentes que no cumplan con el plazo ofertado para la entrega de los servicios, facultaran al municipio para descontar el 5% por cada día de atraso, hasta diez días, directamente de la factura. Se exigirá cumplimiento en este punto, ya que se hará efectivo este trámite con finanza para el respectivo descuento. Esto es para respetar efectivamente y resguarda la igualdad de condiciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS:
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
N°
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Descripción de la Actividad
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1
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la Unidad Técnica Municipal, designada por la ENTIDAD, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, mediante correo electrónico, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
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2
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A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica Municipal, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
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3
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Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la MUNICIPALIDAD.
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4
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Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, LA MUNICIPALIDAD tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Municipalidad, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante correo electrónico.
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5
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Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
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6
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La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en el pago de la factura asociado a la multa y/o en los pagos más próximos que la Municipalidad deba efectuar al proveedor.
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