Sólo podrán adjudicarse contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La propuesta de adjudicación será remitida por la Comisión de Evaluación de la Propuesta al Alcalde, quien la podrá aprobar o rechazar en este último caso fundadamente, procediéndose a dictar el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y subirlo al portal Mercado Público, verificando previamente si el Proveedor está inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
Debido a que la presente licitación involucra montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 65, letra j) del Decreto con Fuerza de Ley 1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la contratación deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Municipal, por consiguiente la adjudicación producirá todos sus efectos, naciendo los derechos correspondientes para el adjudicatario una vez que el Honorable Concejo Municipal, apruebe la suscripción del contrato. Mientras no se preste la aprobación del concejo, el municipio no estará obligado a suscribir el contrato de adjudicación, y al licitante adjudicado no le surgirá derecho a exigir la extensión y firma del instrumento de adjudicación, como tampoco a reclamar ningún tipo de prestación económica, ni indemnizaciones de ningún género, sin que la sola adjudicación pueda entenderse como generadora de indemnización de perjuicios, directos o indirectos, previsto o imprevistos , o de otra naturaleza cualquiera, a los que todo oferente renuncia con la sola presentación de su oferta.
Dado lo anterior, al momento de la contratación el proveedor deberá estar hábil para contratar con el estado y por ende estar obligatoriamente inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público. La Municipalidad no podrá contratar con un proveedor inhábil.
Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso, sin necesidad de realizar un nuevo acto administrativo.