La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Será aprobada la adjudicación por parte del Alcalde, procediéndose a dictar el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y subirlo al portal Mercado Público, momento en que se verificará si el contratista está inscrito en el registro electrónico de Chile Proveedores y revisar sus antecedentes registrados por este medio.
La Municipalidad de Coelemu, declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
La Entidad licitante podrá además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o inadmisible cuando estas no resulten convenientes a los intereses municipales. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La notificación del Decreto de Adjudicación se entenderá realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad Licitante publique en el Sistema de Información el decreto respectivo. Los proponentes no adjudicados serán notificados a través del sistema de igual forma.