TIPOS DE SANCIONES Y MONTOS. Multas. |
En el evento que el proveedor no cumpliere con la entrega de los bienes en el plazo indicado, se aplicará una multa por cada día de atraso, equivalente a 1 UTM,la que se aplicará administrativamente.
Sin perjuicio de lo anterior, por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor podrá solicitar por escrito al Director de Administración Y Finanzas Departamento de Educación Municipal, la no aplicación de la multa, a más tardar al día hábil siguiente en que incurrió en ella quien a su juicio exclusivo podrá rechazarla o aceptarla en forma total o parcial, mediante la dictación de una resolución que así lo disponga.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión técnica de la licitación o del funcionario responsable, se le comunicará a la Unidad de Contabilidad, para que proceda a notificar al adjudicatario la infracción detectada, los hechos que la constituyen y el monto de la multa a aplicar mediante correo electrónico, a fin de notificarle de los incumplimientos contractuales en que hubiese incurrido y generar un eventual proceso sancionatorio en su contra, con el objeto que pueda manifestar las alegaciones y descargos que estime pertinentes, antes de dictar la respectiva resolución administrativa. Lo anterior, en cumplimiento del principio de contradictoriedad, recogido por el artículo 79 del reglamento de la ley N° 19.886. El principio descrito precedentemente, se formalizará a través del correo electrónico que el proveedor haya registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener los datos actualizados en dicha plataforma.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos al Director de Administración y Finanzas, acompañando los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, el Departamento de Educación Municipal, dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la Multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
Las multas se cursarán a través de una resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Si el proveedor incurriera en la aplicación de multas, por un monto igual o superior al 20% del monto total contratado, el Departamento de Educación Municipal podrá poner término anticipado al contrato.
|
|
|