a) Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, es decir, que la naturaleza de los errores u omisiones no afecten la evaluación y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
b) Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
c) En cualquiera de las situaciones descritas en los párrafos precedentes, se le otorgará al oferente un plazo de 48 horas desde la notificación del DAEM para salvar los errores u omisiones formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.
d) Se deja constancia que el municipio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado en la documentación presentada, solicitar aclaraciones y documentación de respaldo.
e) Durante la etapa de evaluación, el D.A.E.M. podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los medios de contacto indicados por los propios oferentes.
f) Si el D.A.E.M. requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo otorgado, quedará fuera de bases.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el D.A.E.M. podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, sino que únicamente sobre antecedentes administrativos.