Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
a) En conformidad al art. 40 del Decreto Ley N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley N° 18.886, una vez realizada la apertura de las ofertas, la Comisión de Evaluación de las Ofertas, podrá solicitar a través del foro www.mercadopublico.cl, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
b) En todo caso, estas solicitudes deberán ser informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl.
c) La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la ofertar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
d) En cualquiera de las situaciones descritas en el párrafo precedente, se le otorgará al oferente un plazo de 24 horas desde la notificación del DAEM para salvar los errores u omisiones formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.
e) Se deja constancia que el municipio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado en la documentación presentada, solicitar aclaraciones y documentación de respaldo.
f) Durante la etapa de evaluación, el D.A.E.M. podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los medios de contacto indicados por los propios oferentes.
g) Si el D.A.E.M. requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo otorgado, quedará fuera de bases.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el D.A.E.M. podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, sino que únicamente sobre antecedentes administrativos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES Y PREVISIONALES:
a) Conforme lo establece el artículo sexto de la Ley No 21.125, las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
b) El Oferente adjudicado, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Departamento de Educación Municipal de Paillaco, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones. En caso que el proveedor tenga disponible en su ficha el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones vigente, se entenderá cumplida esta
obligación, debiendo acompañarse a los antecedentes copia del mismo documento. En el evento que el Oferente adjudicado se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento de firmar el contrato correspondiente, no podrá contratar mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
c) La infracción de la normativa laboral y previsional por parte del proveedor, que pudieren afectar la responsabilidad del Departamento de Educación Municipal de Paillaco, será cubierta con la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo anterior sin perjuicio del derecho del Departamento de Educación Municipal de Paillaco para obtener judicial o extrajudicialmente, si esas sumas fueran insuficientes, el pago del costo real en que incurrió el adjudicatario para solventar la responsabilidad que le correspondía al proveedor, más las indemnizaciones e intereses que correspondan.
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