a) Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad D.A.E.M. podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40, inciso 1 0 del Reglamento de la Ley N O 19.886).