a) La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá después de la apertura de la licitación, solicitar aclaraciones sobre las ofertas que permitan una mejor comprensión de los antecedentes presentados en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha situación al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la ofertar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
b) En cualquiera de las situaciones descritas en el párrafo precedente, se le otorgará al oferente un plazo de 24 horas desde la notificación del DAEM para salvar los errores u omisiones formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.
c) Se deja constancia que el municipio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado en la documentación presentada, solicitar aclaraciones y documentación de respaldo.
d) Durante la etapa de evaluación, el D.A.E.M. podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los medios de contacto indicados por los propios oferentes.
e) Si el D.A.E.M. requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo otorgado, quedará fuera de bases.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el D.A.E.M. podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, sino que únicamente sobre antecedentes administrativos.