Durante el periodo de evaluación la comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes a través de la aplicación del portal www.mercadopublico.cl que permite esta acción, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas quedan disponibles para el conocimiento de todos los oferentes a través del mismo portal.
La comisión evaluadora podrá realizar las consultas y aclaraciones que considere necesarias en los siguientes aspectos:
- Para aclarar y/o consultar aspectos de los antecedentes de la oferta, que merezcan dudas y que se estimen necesarias para una mejor evaluación de la propuesta, las que en ningún caso podrán constituir modificación a la oferta económica ya presentada.
- Para solicitar en caso de errores u omisiones meramente formales o no legibles , detectados durante la evaluación, se salven dichos errores, dentro del marco establecido en el Art.40 del reglamento de la Ley 19.886, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
- Para solicitar la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producidos u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de licitación y que se trate de una omisión de carácter formal y no esencial que afecte la validez de la oferta presentada, además de no corresponder a un criterio evaluable, conforme lo señalado en el Art. 40 individualizado en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá declarar “INADMISIBLES” las ofertas de cualquier oferente por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de licitación o proponer se declare “DESIERTA” la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Municipio. En ambos casos la declaración será realizada mediante resolución fundada.