Licitación ID: 3810-4-LE21
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO MAQUINARIA PESADA, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, AÑO 2021.
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, Ilustre Municipalidad de Pichilemu
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION TOLVA DE 8 MTS CUBICOS (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

2
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION TOLVA DE 12 METROS CUBICOS (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

3
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION TOLVA DE 14 METROS CUBICOS (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

4
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION TOLVA DE 20 METROS CUBICOS (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

5
Retroexcavadoras 1 Unidad
Cod: 22101509
RETROEXCAVADORA (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

6
Excavadoras para fosos 1 Unidad
Cod: 22101516
EXCAVADORA (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

7
Cargadores de ruedas 1 Unidad
Cod: 22101528
MINICARGADOR (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

8
Aplanadoras en frío 1 Unidad
Cod: 22101608
RODILLO COMPACTADOR PESO DE SERVICIO DE 10.000 KILOS O SUPERIOR (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

9
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION ALGIBE DE 10.000 LITROS (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

10
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION ALGIBE DE 6.000 LITROS (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

11
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 5.000 KILOS (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

12
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION CON PLUMA (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

13
Camión volcador 1 Unidad
Cod: 24101510
CAMION CON CAPACHO (VER ANEXO N°2 ADJUNTO).  

14
Maquinaria de inspección de alcantarillado 1 Unidad
Cod: 20111610
LIMPIEZA DE FOSA, RETIRO DE SOLIDOS Y GRASAS (POR VIAJE). VER ANEXO N°2 ADJUNTO.  

15
Maquinaria de inspección de alcantarillado 1 Unidad
Cod: 20111610
DESAGUE DE FOSAS, RETIRO DE LIQUIDOS (POR VIAJE). VER ANEXO N°2 ADJUNTO.  

16
Maquinaria de inspección de alcantarillado 1 Unidad
Cod: 20111610
DESTAPAR CAMARA Y COLECTOR. VER ANEXO N°2 ADJUNTO.  

17
Maquinaria de inspección de alcantarillado 1 Unidad
Cod: 20111610
APLICACION DE BACTERIAS A FOSA. VER ANEXO N°2 ADJUNTO.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO MAQUINARIA PESADA, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, AÑO 2021.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO MAQUINARIA PESADA, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, AÑO 2021.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de Pichilemu
R.U.T.:
69.091.200-7
Dirección:
Angel Gaete 365
Comuna:
Pichilemu
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-01-2021 17:00:00
Fecha de Publicación: 15-01-2021 15:12:47
Fecha inicio de preguntas: 15-01-2021 16:01:00
Fecha final de preguntas: 18-01-2021 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-01-2021 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-01-2021 17:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-01-2021 17:05:00
Fecha de Adjudicación: 24-02-2021 12:12:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS.
2.- ANEXOS.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO TÉCNICO.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°2 OFERTA ECONOMICA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- - Fotocopia de patente vigente.
- - Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Dirección del Trabajo).
- - Certificado inscripción de Chileproveedores vigente (condición hábil).
- - Certificado de vigencia y constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), si procede.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Fotocopia de patente vigente.
- I18n entry not found: - Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Dirección del Trabajo).
- I18n entry not found: - Certificado inscripción de Chileproveedores vigente (condición hábil).
- I18n entry not found: - Certificado de vigencia y constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), si procede.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica VER PUNTO N°19 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION, EN BASES ADMINISTRATIVAS ADJUNTAS. 60%
2 Plazo de Entrega VER PUNTO N°19 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION, EN BASES ADMINISTRATIVAS ADJUNTAS. 35%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentació VER PUNTO N°19 PROCEDIMIENTO DE EVALUACION, EN BASES ADMINISTRATIVAS ADJUNTAS. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS MUNICIPALES
Monto Total Estimado: 10000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones MONTO REFERENCIAL INCLUYE IVA.
Tiempo del Contrato 11 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Yessica Rojas Calderón
e-mail de responsable de pago: facturas@pichilemu.cl
Nombre de responsable de contrato: Morín Contreras Concha
e-mail de responsable de contrato: daf@pichilemu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2976561-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FACTORING
La I. Municipalidad de Pichilemu, aceptará las facturas factorizadas por parte del proveedor oportunamente informadas a la Dirección de Administración y Finanzas, y que a su vez no existan obligaciones o multas pendientes, todo ello de acuerdo a lo citado en el art. 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
PROHIBICION DE CESION
La I. Municipalidad de Pichilemu, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
DERECHO A VARIAR LAS CANTIDADES DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS.
La I. Municipalidad de Pichilemu se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de los productos, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones.
Resolución de Empates

En caso de empates entre los oferentes se resolverá de la siguiente manera;

      - De existir empates entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta económica de los productos solicitados.

        -  Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta plazo de entrega.

      -  Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta.

       - De continuar el empate entre uno o más se informará al Alcalde, quien podrá resolver mediante resolución fundada o en su efecto se realizará un nuevo llamado a Licitación Pública.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación;

-       Las consultas se podrán realizar formal, vía página www.mercadopublico.cl. Donde se  dará respuesta por el mismo medio.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social:

                - No es necesario la presentación de dichos documentos, en esta licitación, para postular.

                - Sí, se debe acreditar para suscribir contrato.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes;

                - La presentación de antecedentes omitidos se resolverá de acuerdo a lo estipulado en el art. 40 sobre errores u omisiones detectados durante la evaluación, donde la comisión evaluadora enviara a través de la plataforma las aclaraciones y consultas, en el cual se podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, todo ello en las circunstancias que lo indica el art. citado del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas. 

                - La comisión evaluadora, podrá en su efecto, solicitar aclaraciones a las ofertas que presenten defectos de forma, omisiones, o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes en la correcta evaluación de la propuesta, a través del foro inverso, para lo cual los oferentes podrán realizar sus respuestas por la misma vía. No se aceptarán aclaraciones o consultas telefónicamente.

                - Cabe señalar que el plazo máximo para realizar la presentación de antecedentes omitidos o aclaraciones, será de 48 horas, contados desde realizada la respectiva aclaración o solicitud a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
VARIACION DE PRECIOS
La Municipalidad de Pichilemu, a través del Departamento de Abastecimiento, reajustará los precios de los productos requeridos en Anexo N° 2, en el mes de Julio, de acuerdo al IPC acumulado a la fecha de reajuste.
DE LAS SANCIONES, MULTAS Y APELACION
22.1. El proveedor adjudicado podrá ser sancionado con una multa de hasta el 3% del valor de la orden compra por cada día de incumplimiento en el plazo de entrega. Multa que será descontada en el pago de la misma orden de compra previa presentación de factura. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por lo que no se aceptan notas de crédito. Cabe señalar que el tope máximo de espera en la entrega de los productos serán contados desde aceptada la orden de compra, descontando los días ofrecidos como entrega por parte del proveedor, aplicando la multa del porcentaje indicado anteriormente por cada día de atraso. De sobrepasar el retraso en la entrega, se deberá realizar una nota de reclamo por incumplimiento al proveedor, pudiendo acumular un total de 10 notas de reclamo, donde será el Mandante en conjunto con la Unidad Técnica, quienes evaluarán la continuidad o no del contrato. Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al Departamento de Educación Municipal para rescindir el contrato, por incumplimiento grave. Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor. Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, correo electrónico, oficio o personalmente, para que, dentro de quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargos del proveedor, resolverá el Mandante, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en el punto 23.2 de las presentes Bases Administrativas. 22.2. El adjudicatario, una vez notificado por escrito (oficio y/o correo electrónico) de la o las multas aplicadas por la Unidad Técnicas tendrá derecho a apelar de cualquier orden o resolución que, en el curso de los trabajos, adopte el Encargado del respectivo contrato, apelación que deberá efectuarse por escrito ante la Unidad Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación recibida por el involucrado, acompañando la documentación que estime conveniente. Esta apelación será revisada y analizada por la Unidad Técnica, quien, atendidos los documentos acompañados en conjunto con los descargos, elaborará un Informe Técnico con la aceptación y/o rechazo, total o parcial de la aplicación de la o las multas, la que deberá ser aprobada mediante decreto, y debidamente notificada al proveedor. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Si el proveedor no apelare conforme lo señalado en el artículo anterior, o si la apelación fuera rechazada y se desistiera de acatar las órdenes impartidas, la Autoridad Edilicia podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los pagos mensuales. Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, concordar con el Mandante y, previa notificación hecha con cinco días hábiles, el término anticipado al contrato de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases. Una vez liquidado el contrato se procederá a restar de las garantías el eventual gasto que debiera cargarse a dichas garantías. El monto asociado a las multas deberán ser descontadas en el pago vigente (ítem “multas”), sin embargo se debe facturar por el total del servicio. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por lo que no se aceptan notas de crédito. En el caso de que el proveedor resuelva ceder el crédito de una factura a un factoring, estará obligado a ingresar a las arcas municipales, el monto correspondiente a multas aplicadas, si corresponde. Lo anterior, será requisito ineludible para el pago de la factura. En el caso de detectarse la necesidad de aplicar multas por incumplimiento a lo indicado en las bases administrativas, con posterioridad a la aprobación del Pago, y tratándose de un único pago, y con el fin de no retrasar el pago de la factura emitida, el proveedor deberá entregar una caución pudiendo ser esta un vale vista o una boleta de garantía a nombre de la Municipalidad de Pichilemu, Rut.:69.091.200-7, por un monto equivalente a la multa notificada y con un vencimiento de 60 días hábiles desde su entrega. Lo anterior, con el objeto de garantizar el correcto proceso de apelación y resolución final de la multa notificada. Concluido el procedimiento anterior, el mandante y el proveedor de mutuo acuerdo podrán acordar hacer efectiva la garantía por caución, rebajando el monto de la multa y reintegrando el saldo (de existir) al proveedor, o éste último hacer el ingreso del total de la multa en tesorería y solicitar la devolución de la caución.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato de Suministro luego de firmado se podrá declarar terminado anticipadamente, por las siguientes causales: - Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al respectivo contrato. - Cuando el proveedor adjudicado y la I. Municipalidad, de común acuerdo, resuelvan poner término al contrato de suministro con aviso previo por escrito de 15 (quince) días corridos. - Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Contrato de Suministro, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere al Departamento de Educación Municipal, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. - Estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, o de alguno de los integrantes de la UTP, si fuere el caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. - Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud del “Pacto de Integridad” contenido en estas bases administrativas. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia. - Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del Contrato de Suministro, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del Contrato de Suministro, que tenga propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro proveedor.  Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de este Contrato de Suministro. - Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, sin justificación concreta. - Si el proveedor adjudicado, es condenado por delitos que merezca pena aflictiva. - Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. - Registrar saldos insolutos de remuneración o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. - Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días corridos desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. - En el caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales no se inscriban en Chileproveedores dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto N° 10.2.