FACTORING |
La I. Municipalidad de Pichilemu, aceptará las facturas factorizadas por parte del proveedor oportunamente informadas a la Dirección de Administración y Finanzas, y que a su vez no existan obligaciones o multas pendientes, todo ello de acuerdo a lo citado en el art. 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
|
|
|
PROHIBICION DE CESION |
La I. Municipalidad de Pichilemu, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
|
|
|
DERECHO A VARIAR LAS CANTIDADES DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS. |
La I. Municipalidad de Pichilemu se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de los productos, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones.
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de empates entre los oferentes se resolverá de la siguiente manera;
- De existir empates entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta económica de los productos solicitados.
- Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta plazo de entrega.
- Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta.
- De continuar el empate entre uno o más se informará al Alcalde, quien podrá resolver mediante resolución fundada o en su efecto se realizará un nuevo llamado a Licitación Pública.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación;
- Las consultas se podrán realizar formal, vía página www.mercadopublico.cl. Donde se dará respuesta por el mismo medio.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social:
- No es necesario la presentación de dichos documentos, en esta licitación, para postular.
- Sí, se debe acreditar para suscribir contrato.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes;
- La presentación de antecedentes omitidos se resolverá de acuerdo a lo estipulado en el art. 40 sobre errores u omisiones detectados durante la evaluación, donde la comisión evaluadora enviara a través de la plataforma las aclaraciones y consultas, en el cual se podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, todo ello en las circunstancias que lo indica el art. citado del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas.
- La comisión evaluadora, podrá en su efecto, solicitar aclaraciones a las ofertas que presenten defectos de forma, omisiones, o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes en la correcta evaluación de la propuesta, a través del foro inverso, para lo cual los oferentes podrán realizar sus respuestas por la misma vía. No se aceptarán aclaraciones o consultas telefónicamente.
- Cabe señalar que el plazo máximo para realizar la presentación de antecedentes omitidos o aclaraciones, será de 48 horas, contados desde realizada la respectiva aclaración o solicitud a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
VARIACION DE PRECIOS |
La Municipalidad de Pichilemu, a través del Departamento de Abastecimiento, reajustará los precios de los productos requeridos en Anexo N° 2, en el mes de Julio, de acuerdo al IPC acumulado a la fecha de reajuste.
|
|
|
DE LAS SANCIONES, MULTAS Y APELACION |
22.1. El proveedor adjudicado podrá ser sancionado con una multa de hasta el 3% del valor de la orden compra por cada día de incumplimiento en el plazo de entrega. Multa que será descontada en el pago de la misma orden de compra previa presentación de factura. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por lo que no se aceptan notas de crédito.
Cabe señalar que el tope máximo de espera en la entrega de los productos serán contados desde aceptada la orden de compra, descontando los días ofrecidos como entrega por parte del proveedor, aplicando la multa del porcentaje indicado anteriormente por cada día de atraso.
De sobrepasar el retraso en la entrega, se deberá realizar una nota de reclamo por incumplimiento al proveedor, pudiendo acumular un total de 10 notas de reclamo, donde será el Mandante en conjunto con la Unidad Técnica, quienes evaluarán la continuidad o no del contrato.
Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al Departamento de Educación Municipal para rescindir el contrato, por incumplimiento grave.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, correo electrónico, oficio o personalmente, para que, dentro de quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargos del proveedor, resolverá el Mandante, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en el punto 23.2 de las presentes Bases Administrativas.
22.2. El adjudicatario, una vez notificado por escrito (oficio y/o correo electrónico) de la o las multas aplicadas por la Unidad Técnicas tendrá derecho a apelar de cualquier orden o resolución que, en el curso de los trabajos, adopte el Encargado del respectivo contrato, apelación que deberá efectuarse por escrito ante la Unidad Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación recibida por el involucrado, acompañando la documentación que estime conveniente. Esta apelación será revisada y analizada por la Unidad Técnica, quien, atendidos los documentos acompañados en conjunto con los descargos, elaborará un Informe Técnico con la aceptación y/o rechazo, total o parcial de la aplicación de la o las multas, la que deberá ser aprobada mediante decreto, y debidamente notificada al proveedor.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Si el proveedor no apelare conforme lo señalado en el artículo anterior, o si la apelación fuera rechazada y se desistiera de acatar las órdenes impartidas, la Autoridad Edilicia podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los pagos mensuales.
Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, concordar con el Mandante y, previa notificación hecha con cinco días hábiles, el término anticipado al contrato de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases. Una vez liquidado el contrato se procederá a restar de las garantías el eventual gasto que debiera cargarse a dichas garantías.
El monto asociado a las multas deberán ser descontadas en el pago vigente (ítem “multas”), sin embargo se debe facturar por el total del servicio. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por lo que no se aceptan notas de crédito.
En el caso de que el proveedor resuelva ceder el crédito de una factura a un factoring, estará obligado a ingresar a las arcas municipales, el monto correspondiente a multas aplicadas, si corresponde. Lo anterior, será requisito ineludible para el pago de la factura.
En el caso de detectarse la necesidad de aplicar multas por incumplimiento a lo indicado en las bases administrativas, con posterioridad a la aprobación del Pago, y tratándose de un único pago, y con el fin de no retrasar el pago de la factura emitida, el proveedor deberá entregar una caución pudiendo ser esta un vale vista o una boleta de garantía a nombre de la Municipalidad de Pichilemu, Rut.:69.091.200-7, por un monto equivalente a la multa notificada y con un vencimiento de 60 días hábiles desde su entrega. Lo anterior, con el objeto de garantizar el correcto proceso de apelación y resolución final de la multa notificada. Concluido el procedimiento anterior, el mandante y el proveedor de mutuo acuerdo podrán acordar hacer efectiva la garantía por caución, rebajando el monto de la multa y reintegrando el saldo (de existir) al proveedor, o éste último hacer el ingreso del total de la multa en tesorería y solicitar la devolución de la caución.
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato de Suministro luego de firmado se podrá declarar terminado anticipadamente, por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al respectivo contrato.
- Cuando el proveedor adjudicado y la I. Municipalidad, de común acuerdo, resuelvan poner término al contrato de suministro con aviso previo por escrito de 15 (quince) días corridos.
- Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Contrato de Suministro, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere al Departamento de Educación Municipal, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
- Estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, o de alguno de los integrantes de la UTP, si fuere el caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud del “Pacto de Integridad” contenido en estas bases administrativas. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia.
- Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del Contrato de Suministro, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del Contrato de Suministro, que tenga propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro proveedor.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de este Contrato de Suministro.
- Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, sin justificación concreta.
- Si el proveedor adjudicado, es condenado por delitos que merezca pena aflictiva.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneración o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días corridos desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
- En el caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales no se inscriban en Chileproveedores dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto N° 10.2.
|
|
|