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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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- Las consultas se podrán realizar formalmente, vía página www.mercadopublico.cl. Donde se dará respuesta por el mismo medio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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- La presentación de antecedentes omitidos se resolverá de acuerdo a lo estipulado en el art. 40 sobre errores u omisiones detectados durante la evaluación, donde la comisión evaluadora enviará a través de la plataforma las aclaraciones y consultas, en el cual se podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, todo ello en las circunstancias que lo indica el art. citado del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas.
- La comisión evaluadora, podrá en su efecto, solicitar aclaraciones a las ofertas que presenten defectos de forma, omisiones, o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes en la correcta evaluación de la propuesta, a través del foro inverso, para lo cual los oferentes podrán realizar sus respuestas por la misma vía. No se aceptarán aclaraciones o consultas telefónicamente.
- Cabe señalar que el plazo máximo para realizar la presentación de antecedentes omitidos o aclaraciones, será de 3 días hábiles contados desde realizada la respectiva aclaración o solicitud a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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- No es necesario la presentación de dichos documentos, en esta licitación, para postular.
- Sí, se debe acreditar para suscribir contrato.
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FACTORING |
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La I. Municipalidad de Pichilemu, aceptará las facturas factorizadas por parte del proveedor oportunamente informadas a la Dirección de Administración y Finanzas, y que a su vez no existan obligaciones o multas pendientes, todo ello de acuerdo a lo citado en el art. 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
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PROHIBICION DE CESION |
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La I. Municipalidad de Pichilemu, señala que el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, todo esto de acuerdo a lo citado en el art. 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, Compras Públicas.
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SUSCRIPCION DE CONTRATO |
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El Contrato será redactado por la unidad técnica, visado por la Dirección Jurídica y aceptado por el proveedor, dejando tres copias en su archivo y enviando una al proveedor.
Para suscribir contrato el Proveedor debe adjuntar los siguientes documentos:
1. Documentos de la empresa:
- Fotocopia de Cedula de Identidad, del representante legal (si no entregó en la oferta).
- Fotocopia Rut de la empresa, si corresponde legal (si no entregó en la oferta).
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Dirección del Trabajo).
- Certificado inscripción de Chileproveedores vigente (condición hábil).
- Comprobante de consulta inhabilidades para trabajar con menores de edad.
2. Documentos de los conductores:
- Licencia de conducir del o los conductores.
- Hoja de vida del o los conductores.
- Certificado de antecedentes del o los conductores.
3. Documentos de los vehículos:
- Permiso de Circulación.
- Seguro obligatorio.
- Certificado de gases contaminantes.
- Padrón o Inscripción en Registro Civil.
- Certificado inscripción en Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Pasajeros.
Los documentos presentados deben estar vigentes, y deberán permanecer vigentes durante todo el período del contrato.
NOTA: En el caso de ser una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán presentar todos los documentos mencionados anteriormente, por cada uno de los integrantes de dicha UTP.
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DE LAS SANCIONES, MULTAS Y APELACION |
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23.1. Al proveedor adjudicado, se aplicará una multa equivalente al 3% (tres por ciento) del monto de la orden de compra, si el vehículo llega con atraso y la salida no se realiza a la hora programada de acuerdo a lo estipulado en la respectiva orden de compra, como hora de salida. Ésta multa será descontada en el pago de la misma orden de compra previa presentación de factura. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por lo que no se aceptan notas de crédito.
Además si el o los proveedores adjudicados fallan con alguna salida debidamente aceptada, se les aplicarán una multa del 7% (siete por ciento), del valor de dicha orden de compra, descontados de la siguiente salida realizada, dado que son los usuarios quienes pierden la salida programada con antelación.
Cabe señalar que el tope máximo de espera en la entrega de los servicios serán contados desde aceptada la orden de compra con la respectiva hora de salida, con una espera aproximada y razonable de 1 hora, y el tope máximo de incumplimiento en viajes no realizados serán de máximo 7 ocasiones por parte del o los proveedores, aplicando la multa del 7% indicado anteriormente por cada viaje no realizado. Ejemplo 1: Primer viaje con atraso se cobrará 3% como se indica en el primer párrafo, y así será cobrada la multa por cada vez que el o los proveedores no cumplan con el horario programado como salida. Ejemplo 2: Primer viaje no realizado el o los proveedores se aplicará multa del 7% de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo. Para el caso del segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo viaje, ídem que el día primero.
De sobrepasar el retraso en la entrega de los servicios no realizados, se deberá realizar una nota de reclamo por incumplimiento al o los proveedores, pudiendo acumular un total de 10 notas de reclamo, donde será el Mandante en conjunto con la Unidad Técnica, quienes evaluarán la continuidad o no del contrato.
Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumulan un porcentaje mayor o igual al 30% del monto referencial de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al Departamento de Educación Municipal para rescindir el contrato, por incumplimiento grave.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, correo electrónico, oficio o personalmente, para que, dentro de quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargos del proveedor, resolverá el Mandante, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución podrá apelar conforme a lo señalado en el punto 23.2 de las presentes Bases Administrativas.
23.2. El adjudicatario, una vez notificado por escrito (oficio y/o correo electrónico) de la o las multas aplicadas por la Unidad Técnicas tendrá derecho a apelar de cualquier orden o resolución que, en el curso de los trabajos, adopte el Encargado del respectivo contrato, apelación que deberá efectuarse por escrito ante la Unidad Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación recibida por el involucrado, acompañando la documentación que estime conveniente. Esta apelación será revisada y analizada por la Unidad Técnica, quien, atendidos los documentos acompañados en conjunto con los descargos, elaborará un Informe Técnico con la aceptación y/o rechazo, total o parcial de la aplicación de la o las multas, la que deberá ser aprobada mediante decreto, y debidamente notificada al proveedor.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Si el proveedor no apelare conforme lo señalado en el artículo anterior, o si la apelación fuera rechazada y se desistiera de acatar las órdenes impartidas, la Autoridad Edilicia podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los pagos mensuales.
Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, concordar con el Mandante y, previa notificación hecha con cinco días hábiles, el término anticipado al contrato de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases. Una vez liquidado el contrato se procederá a restar de las garantías el eventual gasto que debiera cargarse a dichas garantías.
El monto asociado a las multas deberán ser descontadas en el pago vigente (ítem “multas”), sin embargo se debe facturar por el total del servicio. Las multas no se encuentran afectas a impuestos, por lo que no se aceptan notas de crédito.
En el caso de que el proveedor resuelva ceder el crédito de una factura a un factoring, estará obligado a ingresar a las arcas municipales, el monto correspondiente a multas aplicadas, si corresponde. Lo anterior, será requisito ineludible para el pago de la factura.
En el caso de detectarse la necesidad de aplicar multas por incumplimiento a lo indicado en las bases administrativas, con posterioridad a la aprobación del Pago, y tratándose de un único pago, y con el fin de no retrasar el pago de la factura emitida, el proveedor deberá entregar una caución pudiendo ser esta un vale vista o una boleta de garantía a nombre de la Municipalidad de Pichilemu, Rut.:69.091.200-7, por un monto equivalente a la multa notificada y con un vencimiento de 60 días hábiles desde su entrega. Lo anterior, con el objeto de garantizar el correcto proceso de apelación y resolución final de la multa notificada. Concluido el procedimiento anterior, el mandante y el proveedor de mutuo acuerdo podrán acordar hacer efectiva la garantía por caución, rebajando el monto de la multa y reintegrando el saldo (de existir) al proveedor, o éste último hacer el ingreso del total de la multa en tesorería y solicitar la devolución de la caución.
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DERECHO A VARIAR LAS CANTIDADES DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS |
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La I. Municipalidad de Pichilemu se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades de los productos adjudicados, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones.
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VARIACION DE PRECIOS |
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La Municipalidad de Pichilemu, a través del Departamento de Abastecimiento, reajustará los precios de los productos requeridos en Anexo N° 2, en el mes de Julio, de acuerdo al IPC acumulado a la fecha de reajuste.
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Resolución de Empates |
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En caso de empates entre los oferentes se resolverá de la siguiente manera;
- De existir empates entre uno o más oferentes se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta económica de los productos solicitados.
- Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta plazo de entrega.
- Si el empate entre uno o más oferentes persiste se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la oferta cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta.
- De continuar el empate entre uno o más se informará al Alcalde, quien podrá resolver mediante resolución fundada o en su efecto se realizará un nuevo llamado a Licitación Pública.
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