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1.-
Persona Natural:
a) Copia de la cédula de identidad (vigente).
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
b) RUT y/o Certificado de Iniciación de Actividades del SII, emitido por internet mediante la página web www.sii.cl o, en su defecto, Formulario tramitado de iniciación o modificación de actividades del SII.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
Persona Jurídica: Documentos requeridos para la postulación de personas jurídicas:
c) RUT y/o Certificado de Iniciación de Actividades del SII, emitido por internet mediante la página web www.sii.cl En caso de no poder obtenerlo en línea, se deberá presentar el Formulario de Iniciación o Modificación de Actividades del SII.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
d) Copia vigente de la cédula de identidad del representante legal que suscribe todos los antecedentes de la presente licitación, incluido el contrato.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
e) Certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o en el caso de sociedades creadas a través del proceso establecido en la ley N°20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. El certificado no debe tener más de sesenta (60) días corridos de antigüedad contados desde la fecha de apertura de la licitación.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
f) Certificado de Poder Vigente del Representante Legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o en el caso de sociedades creadas a través del proceso establecido en la ley N°20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, o escritura pública de personería o delegación de poderes, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de apertura de la licitación.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá presentar este documento.
Persona natural y jurídica:
g) Formato N° 1, Identificación del Proponente.
h) Formato N° 2, Declaración Jurada Simple de aceptación de las condiciones de la propuesta y de las presentes Bases Administrativas Generales, firmado por el o los representantes legales, según corresponda.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá completar formulario.
i) Formato N° 3, Declaración Jurada Simple de Falta de Inhabilidad y/o Prohibiciones (Persona natural o Jurídica según corresponda), firmado por el o los representantes legales, según corresponda.
Nota: En caso de postular como Unión Temporal de Proveedores, cada miembro de la misma deberá completar el formulario.
j) Identificación de Unión Temporal de Proveedores; (sólo para el caso de postular como tal).
Dicha identificación tiene como finalidad determinar y señalar la Unión Temporal de Proveedores (UTP), la cual siempre requerirá de la firma de todas las partes que la componen.
La constitución de la UTP se rige por el principio de libertad contractual, lo cual implica que el formato del documento es de libre enunciación, siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en las bases de licitación denominadas 'Unión Temporal de Proveedores.
Unión Temporal de Proveedores (UTP)
Aquellos proveedores que así lo estimen conveniente pueden asociarse para participar en el presente proceso licitatorio bajo la modalidad denominada Unión Temporal de Proveedores (UTP), regulada en el artículo 180 lrtra d) del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, “Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado”.
Además, la UTP deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a la calidad de sus integrantes, es decir cada uno de ellos deberá acreditar individualmente el cumplimiento de los requisitos exigidos según se trate de personas naturales o jurídicas. Para lo cual acompañará los respectivos documentos señalados en los numerales anteriores, según sea el caso.
Al momento de ofertar, la UTP deberá presentar un instrumento público o privado en el cual conste su constitución. Debe indicar el nombre de su representante legal, contener cláusula de solidaridad y fijar domicilio. No obstante, una vez adjudicada, la UTP deberá formalizarse mediante escritura pública como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
El instrumento público o privado que contiene la constitución de la UTP deberá establecer como mínimo lo siguiente:
• Identificación de los integrantes;
• Nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes (se exigirá que se explique cómo funciones básicas del apoderado las siguientes: presentar los antecedentes en el presente proceso licitatorio, concurrir a visita a terreno cuando corresponda, actuar como encargado del contrato, facturar, entregar los informes, documentos y antecedentes que la Municipalidad solicita durante el proceso de licitación y la vigencia del contrato, renovar o modificar garantías cuando proceda, entre otras);
• La solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad;
• Modalidad de facturación;
• Plazo para su duración, que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado y la de su eventual prórroga, en el caso que las Bases Administrativas que rigen la licitación así lo dispongan;
• El acuerdo puede incluir otras cláusulas siempre y cuando se ajusten a la ley de Compras y su Reglamento, así como la documentación que rige la presente licitación.
La UTP que no dé cumplimiento al momento de contratar, con los requisitos y exigencias antes mencionadas, que no señale de forma cierta y expresa la solidaridad entre sus integrantes en cuanto a las obligaciones que contraigan o bien, que no contemple dicha UTP un plazo de duración al menos igual al de la recepción definitiva, se entenderá ipso facto que no ha dado cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Cualquier modificación que se realice al instrumento referente a la UTP, deberá ser notificada de manera inmediata a la Municipalidad, acompañado del respectivo instrumento modificatorio. Adicionalmente, dichas modificaciones deberán materializarse siguiendo las mismas formalidades exigidas para la constitución inicial de la UTP. La omisión de esta notificación conlleva a la consideración automática de incumplimiento de las Bases, lo cual facultaría a la Municipalidad para readjudicar al siguiente oferente en orden de puntaje o declarar desierta la licitación en caso de que la UTP sea el único proveedor.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la UTP deberán determinar qué antecedentes serán presentados para su consideración en la evaluación correspondiente, siempre y cuando esto no implique ocultar información relevante que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Es importante destacar que los integrantes de la UTP presentan una oferta común, por lo que en ningún caso se adjudicará de manera parcial a cada uno de ellos, sino a la UTP en su conjunto.
Ante la eventualidad de que la adjudicación recaiga en la UTP, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con el requisito de inscripción en el Registro de Proveedores para efectos de suscribir el contrato respectivo dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases Administrativas.
En caso de las Uniones temporales, las causales de inhabilidad establecidas para la presentación de ofertas, formulación de propuestas o suscripción de contratos, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP de manera individual. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún miembro de la UTP, esta deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no afectados, o si desiste de su participación en el proceso. En caso de desistimiento, este deberá ser comunicado por escrito a la Municipalidad, y podrá dar lugar a hacer efectivas las garantías y acciones legales relacionadas con la retractación de la oferta, no suscripción del contrato o su término anticipado, según corresponda.
Con todo, si la Municipalidad adjudica a una UTP y uno o más integrantes queda inhabilitado con posterioridad a ello, y en el caso que la evaluación de las condiciones o atributos de la o las entidades inhabilitadas haya sido determinante para la adjudicación (podría ser por ejemplo, su experiencia en el rubro a licitar, experiencia d ellos integrantes de su equipo de trabajo, etc), se procederá a dejar sin efecto la adjudicación en virtud de dicha inhabilitación, y se procederá a la readjudicación al siguiente proveedor mejor evaluado.
Se procederá de igual forma como la señalada en el párrafo anterior, en el caso que uno o más de los integrantes de la UTP decidan desistir de su participación después de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, siempre y cuando su participación haya sido un factor determinante para obtener una evaluación más favorable en la oferta de la UTP.
Ante la eventualidad que las inhabilidades o desistimiento de los integrantes de la UTP se produzcan con posterioridad a la suscripción del contrato, y éstas impliquen una variación sustancial de las capacidades de la UTP para cumplir en debida forma las obligaciones contractuales, la Municipalidad dará término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
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