Licitación ID: 3821-10-LE23
Mejoramiento de Infraestructura Sala Residuos
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA, Departamento De Salud Municipal
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de locales, plantas comerciales o industriales 1 Unidad
Cod: 72131601
Mejoramiento de la infraestructura para manejo de residuos Reas para el manejo de Residuos Domicuiliarios generados por el CESFAM, para lavado y almacenamiento, de acuerdo a planimetria y especificaciones tecnicas. Construcción de 20,35 m2  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento de Infraestructura Sala Residuos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Mejoramiento de la infraestructura de sala para el manejo de Residuos Domiciliarios generados por el CESFAM Dr Jorge Ahumada Lemus, para lavado y almacenamiento, de acuerdo a planimetria y especificaciones técnicas. Construcción de 20,35 m2
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA
Unidad de compra:
Departamento De Salud Municipal
R.U.T.:
69.051.000-6
Dirección:
TOCORNAL EL LLANO S/ N EN EL CECOSF
Comuna:
Santa María
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-11-2023 10:15:00
Fecha de Publicación: 15-11-2023 10:29:21
Fecha inicio de preguntas: 15-11-2023 17:00:00
Fecha final de preguntas: 17-11-2023 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-11-2023 10:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-11-2023 10:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-11-2023 10:30:00
Fecha de Adjudicación: 29-11-2023 12:01:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 1: Identificacion del oferente. Anexo 2: Declaracion jurada simple
Documentos Técnicos
1.- Anexo 3: Declaracion jurada EXPERIENCIA
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 4: Oferta economica y plazo de ejecucion/entrega
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Ingresa todos los documentos administrativos, técnicos y económicos solicitados sin errores de forma u omisiones, o se solicita aclaración de oferta y esta no es pertinente. 100 puntos Ingresa los documentos administrativos, técnicos o económicos, con algunos errores de forma u omisiones, o los ingresa no en la forma solicitada y los corrige mediante una o más “Aclaración de ofertas”. 50 puntos Ingresa los documentos administrativos, técnicos o económicos, con algunos errores de forma u omisiones, o los ingresa no en la forma solicitada en una o más “aclaraciones de oferta” o los corrige parcialmente en una o más “aclaraciones de oferta” y no implica una modificación en su oferta. 0 puntos 5%
2 Plazo de Entrega 1 a 15 días corridos 100 puntos. 16 a 20 días corridos 50 puntos. 50%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 10%
4 Experiencia de los Oferentes 15 a 10 órdenes de compra 100 puntos. 06 a 09 órdenes de compra 50 puntos. 01 a 05 órdenes de compra 20 puntos. No acredita experiencia 0 puntos. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ministerio de Salud - Programa Mantenimiento de In
Monto Total Estimado: 7000000
Justificación del monto estimado El departamento de obras municipales realiza el estudio de los costos y planimetria.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Lizette Vera Rodriguez
e-mail de responsable de pago: lizettevera.21@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: Nataly Herrera Muñoz
e-mail de responsable de contrato: nherreram@imsantamaria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-34-2508701-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Disposiciones Generales
1.- DISPOSICIONES GENERALES 1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Bases de Licitación Pública reglamentan el proceso de llamado a licitación pública a través del sistema http://www.mercadopublico.cl, que efectúa la Ilustre Municipalidad de Santa María, en su calidad de Unidad Técnica, para la obra denominada “Mejoramiento de la infraestructura de Sala para el Manejo de Residuos domiciliarios del CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus”, en el marco del convenio Programa de Mantenimiento de Infraestructura año 2023, suscrito entre la I.Municipalidad de Santa María y el Servicio de Salud Aconcagua, para la Implementación de proyectos para la disminución de brechas de recursos físicos en el proceso de Autorización o Demostración Sanitaria. El decreto de Bases de licitación pública, los Anexos administrativos, técnicos, económicos, las Especificaciones Técnicas, factibilidades, planimetría, las preguntas del proceso de licitación, las eventuales aclaraciones a las bases de licitación, y la Oferta del Contratista adjudicado, formarán parte integrante del Contrato a suscribirse entre éste y la I. Municipalidad de Santa María, para todos los efectos legales que procedieren. Las presentes bases de licitación se regirán por el punto 1.2 “Normativa aplicable”. En caso de haber cualquier discrepancia entre ellos, será facultad de la Unidad Técnica resolver tales discrepancias, en la forma que mejor beneficie al proyecto, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el Tribunal de Compras Públicas o los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para este efecto el Municipio cuenta con un presupuesto máximo de $ 7.000.000.- (siete millones de pesos) utilidades, gastos generales e IVA incluido. 1.2.- NORMATIVA APLICABLE. Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos: a) El Decreto Alcaldicio N°1256 de fecha 13 de noviembre del 2023, de cumplimiento de Resolución Exento N°813 del 20/04/2023, nombra comisión de evaluación y autoriza elaboración y posterior publicación de bases de licitación pública. b) Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento (D.S. Hacienda Nº250 de 09/03/2004, D.O.24/09/2004). c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695. d) Leyes, decretos o disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos, impuestos, inspecciones y recepciones de los servicios y municipalidad. e) Anexos. f) Anexo Nº5 Oferta Económica g) Planimetría con especificaciones técnicas h) Respuestas a Consultas de los oferentes. i) Bases de licitación pública. j) Aclaraciones elaboradas por la Unidad Técnica.
Definiciones
2.- DEFINICIONES Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa: a) Adjudicatario: Es el Oferente o Proponente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad de Santa María para ejecutar la obra, de acuerdo a lo solicitado, ya que ha ofrecido las condiciones más ventajosas y se encuentra inscrito y vigente en el Registro Chileproveedores, al firmar el contrato. b) Bases: El conjunto de normas y disposiciones que regulan el proceso de adjudicación y de contratación de la obra, y a la cual queda sometida la relación del Municipio y el Oferente. Comprenden las Bases de licitación y sus anexos. c) Contratista: Es el Adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado para hacerse cargo de la ejecución de la obra de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad de Santa María. d) Orden de compra: es un documento electrónico emitido por el comprador al proveedor a través de Mercado Público en donde se solicita la entrega del producto o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, cantidad y otras condiciones para la entrega. e) Planos de arquitectura con Especificaciones Técnicas: el conjunto de características que condicionan al proveedor en la elaboración de la propuesta. f) Funcionario supervisor del CESFAM: funcionario del CESFAM designado por el Departamento de Salud municipal, para supervisar técnicamente el desarrollo de las obras, de acuerdo a lo estipulado en las bases de la presente licitación. g) Municipalidad: Es el término para identificar al Municipio de Santa María. h) Oferente: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública. i) Oferta o Propuesta: Es el conjunto de proposiciones administrativas-técnicas y económicas presentadas por el Oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos. j) Plazos: El espacio de tiempo establecido en estas Bases, o en la orden de compra, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes bases se entenderán por días corridos, salvo indicación expresa que advierta lo contrario. Cuando el último día sea día sábado, domingo o festivo se entenderá que el plazo se prorroga al día hábil siguiente. k) Trabajador en terreno de la empresa: personal de la empresa que estará a cargo de la obra en terreno, que debe permanecer en la obra y siempre que lo requiera el funcionario supervisor del CERSFAM. l) Suma Alzada: oferta a precio fijo donde las cantidades de obras se entienden inamovibles, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aún cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias. que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio mandato. m) Unidad Técnica: Ilustre Municipalidad de Santa María, RUT: 69.051.000-6, con domicilio en calle O'Higgins Nº 843, comuna de Santa María, representada por su Alcalde, (o bien, quien lo subrogue). n) Unión Temporal de Proveedores (UTP): mecanismo de participación en licitaciones públicas según los requisitos y formalidades señaladas en Capitulo VIII, Contrato de Suministro y Servicio, Párrafo 2, Requisitos para contratar, Artículo 67 bis del Decreto Nº250 de 09/03/2004 que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Calendario
3.- CALENDARIO Las etapas de la licitación serán de acuerdo al siguiente calendario y a lo informado por el portal mercado público. Actividad Programación Publicación 15-11-2023, en la hora indicada en el portal mercado público. Inicio de preguntas 15-11-2023, en la hora indicada en el portal mercado público. Final de preguntas Hasta el 17-11-2023, en la hora indicada en el portal mercado público Fecha publicación de respuesta(*) 21-11-2023, en la hora indicada en el portal mercado público Cierre de Ofertas (*) 24-11-2023, en la hora indicada en el portal mercado público Apertura (referencial) 24-11-2023 en la hora indicada en el portal mercado público Adjudicación (*) 29-11-2023 en la hora indicada en el portal mercado público (*): Estos plazos podrán ser modificados por la Comisión Evaluadora según lo indicado por las presentes bases de Licitación.
Condiciones de la licitacion
4.- CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 4.1. Modalidad de Contratación El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, pagado mediante estados de pago por avance de obra, en moneda nacional. 4.2. Orden de Prelación. Ante cualquier incongruencia de los antecedentes que rigen la presente Licitación, el orden de Prelación de la Documentación (en orden de mayor a menor importancia), será: 4.2.1.- Prelación Administrativa 1. Los oficios, aclaraciones e instructivos emitidos por la Municipalidad. 2. Respuesta a las preguntas del foro de esta licitación. 3. Bases de licitación, sus anexos y adjuntos disponibles en el portal mercado público. 4.2.2.- Prelación Técnica 1. Aclaraciones del expediente técnico emitido por la Municipalidad. 2. Respuesta a las preguntas del foro de esta licitación. 3. Planos de arquitectura con Especificaciones Técnicas. 4. Anexo Nº4 Oferta económica y plazo de ejecución, indicada en las bases de licitación En caso de haber discrepancia entre los documentos en el mismo nivel de prelación será La Municipalidad de Santa María quién decida qué documento prima para la ejecución de las Obras. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contempla la legislación vigente en la materia. 4.3.- Concordancias Los planos de arquitectura, especificaciones técnicas, anexos administrativos, técnicos, económicos y demás documentos que se entreguen, se complementan entre sí, en forma tal, que las partidas, obras y materiales, pueden estar indistintamente expresadas en cualquiera de ellos. Antes de realizar la postulación, el oferente deberá tener a la vista todos los proyectos o estudios, para construir, y así revisar y analizar las implicancias de todos los proyectos en su conjunto: 1. Planos de arquitectura con Especificaciones Técnicas. 2. Especificaciones Técnicas. 3. Anexo Nº4 de oferta económica y plazo de ejecución En caso de detectar incongruencias en los antecedentes deberá expresarlo en las preguntas del proceso de Licitación, si las observa una vez contratado deberá asumir los gastos de los aumentos de partidas o nuevas que se generen por las incongruencias, a menos que se acuerde algo distinto con la unidad técnica.
De la participacion
5.- DE LA PARTICIPACIÓN Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos para contratar con la Administración del Estado, según lo estipulado en el Capítulo II, Artículo 4º de la ley 19.886. Podrán participar las “Uniones Temporales de Proveedores”, cumpliendo requisitos y formalidades señaladas en Capítulo VIII, Contrato de Suministro y Servicio, Párrafo 2, Requisitos para contratar, Artículo 67 bis del Decreto Nº250 que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 5.1.- Unión temporal de Proveedores Presentación de documento que formaliza la unión según lo indica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886, indicando a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Municipio, indicando un representante o apoderado con poderes suficientes, el acuerdo en que conste la unión temporal, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Del proyecto
6.- DEL PROYECTO El proyecto de “Mejoramiento de la infraestructura de Sala para el Manejo de Residuos domiciliarios generados por el CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus, corresponde a realizar una infraestructura de 20,35m2 para el almacenamiento de residuos domiciliarios y al lavado de implementos asociados al manejo de estos, de acuerdo a planimetría con especificaciones técnicas de la presente licitación y anexo N°4 Oferta económica y plazo de ejecución.
Del precio
7.- DEL PRECIO El presupuesto máximo para la ejecución del proyecto es de $7.000.000.- (Siete millones de pesos) utilidades, gastos generales e IVA incluido. Serán Inadmisibles y quedarán fuera de bases, aquellos oferentes que sobrepasen en su oferta el presupuesto máximo disponible para la ejecución del proyecto ($ 7.000.000.-).
De los plazos
8.- DE LOS PLAZOS El plazo contemplado por la Unidad Técnica para la ejecución de las obras, con todos sus detalles es de 20 días corridos como máximo desde la aceptación de la orden de compra. El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, u otra causal que surja en el desarrollo de la obra, siempre y cuando sea autorizado por la Unidad Técnica. La Unidad Técnica podrá modificar el plazo de ejecución del contrato por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o por alguna otra causa estipulada de común acuerdo con el contratista.
Consultas y aclaraciones
9.- CONSULTAS Y ACLARACIONES Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación y proceso de licitación, estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y el punto N°3 de las presentes bases de licitación, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso. (artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886). Igualmente, la Unidad Técnica podrá efectuar aclaraciones desde la publicación de la licitación en el portal, sin necesidad de consultas de los oferentes o a raíz de ellas y hasta 48 horas antes del cierre de las ofertas. El oferente deberá revisar toda la documentación que implica la licitación pública, y hacer las preguntas correspondientes en caso de detectar incongruencias técnicas entre los documentos, ya que es responsabilidad del oferente revisar los antecedentes antes de realizar su oferta.
Respuestas a las consultas y aclaraciones
10.- RESPUESTAS A LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES Las respuestas a las consultas se ingresarán a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario indicado en el punto N°3 de las presentes bases de licitación pública y lo indicado en el portal. La municipalidad podrá ampliar el plazo de respuestas a las consultas, en caso de que no pueda responder en el plazo estipulado inicialmente. Será de responsabilidad del oferente, la toma de conocimiento de las respuestas a las consultas, ya que éstas, formarán parte integral de las bases. No se dará respuesta a preguntas verbales, no atingentes a esta licitación, efectuadas fuera de plazo, o en forma distinta a lo indicado precedentemente. Asimismo, la Unidad Técnica se reserva el derecho desde la publicación de la Licitación en el portal mercado público a efectuar aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases de Licitación Pública sus anexos, planos de arquitectura con sus especificaciones técnicas de la presente propuesta (si las hubiese), las que serán anexadas en el portal a través de un documento denominado “Aclaraciones Nº 1,2,...n”, considerando un plazo máximo de 48 horas, anteriores al cierre del proceso de presentación de ofertas, efectuadas por los oferentes. Será de responsabilidad del oferente, la toma de conocimiento de estas aclaraciones en la sección de “ver adjuntos” del portal mercado público. La Entidad Licitante no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las Bases. (artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886).
Presentación de la oferta
11.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La Propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación del punto N°3, o sus modificaciones. En tal sentido, se debe adjuntar los archivos y documentos solicitados en los siguientes formatos según corresponda; Word, Excel, JPG, Pdf. Los antecedentes de cada ítem (administrativo, técnico, económico), podrán estar consolidados en un solo archivo. Por “consolidado o unificado” se entiende que cada documento o antecedente requerido de la documentación administrativa (1 archivo), técnica (1 archivo) y económica (1 archivo), deberá ser ingresado al portal mercado público en un solo archivo, salvo que exceda el peso máximo para adjuntar en el sistema, donde podrá dividir el archivo. El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo, y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases. (a) Documentos Administrativos (b) Documentos técnicos (c) Documentos Económicos Los Oferentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos. Todos los documentos que se señalen deberán ser firmados por el oferente. En todos los anexos que no se estipule lo contrario, deberá firmar solo el oferente de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) que tenga la representación de la UTP.
Documentacion Administrativa
11.1.-Archivo documentación administrativa, deberá incluir: (a) Documentos Administrativos: a.1.-Anexo Nº1 Identificación del Oferente, según formato, firmado por el representante legal u oferente, en caso de UTP cada integrante debe ingresar el Anexo N°1 debidamente firmado. a.2.-Anexo Nº2 Declaración Jurada Simple, según formulario adjunto, en que el oferente declare no estar inhabilitado para contratar con el Municipio; según los términos estipulados en Articulo 92 “Inhabilidades e Incompatibilidades” y en el artículo 4, inciso cuarto, de La ley 19.886, de Compras Públicas. Este Anexo deberá estar firmado por todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en un solo documento. Unión temporal de Proveedores Presentación de documento que formaliza la unión según lo indica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886, indicando a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Municipio, indicando un representante o apoderado con poderes suficientes, el acuerdo en que conste la unión temporal, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Documentacion tecnica
11.2.-Archivo documentación técnica, deberá incluir: (b) Documentos Técnicos: b.1.-Anexo N°3 “Experiencia en Obras”: Declaración Jurada Simple (DJS) de las obras civiles ejecutadas por el oferente en hormigón o albañilería, no subcontratos. Deberá completar el Anexo N°3 con los datos ahí indicados con las obras ejecutadas en los últimos ocho (8) años, de los siguientes tipos; construcción, reposición, o ampliación, de casas, postas rurales, CESFAM, CECOSF o jardines infantiles, hospitales, sedes sociales, escuelas, liceos, o similares, que cumplan con las siguientes condiciones; Sera obligación completar el campo nombre de la obra, año de ejecución y número de la orden de compra emitido a través del portal de mercado público, con un máximo de 15 órdenes de compra. Si la obra no incluye esos datos no será considerada como experiencia. No se aceptarán; facturas, contratos, ni documentos de recepciones. Si no coincide la información indicada en el Anexo N°3 y los documentos de respaldo prevalecerá lo indicado en los documentos de respaldo siempre que sea consistente con la validación entregada con el emisor o con los documentos del portal mercado público. Todos los documentos para acreditar experiencia deben tener una buena calidad de visualización, si el documento no es claro, o no se puede apreciar de buena manera el contenido de este, no será considerado como documento válido para la evaluación. Si no presenta los documentos para acreditar experiencia del Anexo Nº3, según lo señalado anteriormente no serán consideradas para la asignación de puntaje en la evaluación de la experiencia del punto 14.1.4. de las presentes bases de licitación pública y obtendrá cero puntos. Se aceptarán un máximo de 15 obras por oferente en Anexo Nº3 para acreditar experiencia, por lo que se evaluarán las 15 primeras obras del Anexo N°3 según corresponda, y que, además, presenten sus respectivos documentos que acrediten la obra. Si no presenta el Anexo N°3 quedará inadmisible.
Documentacion economica
11.3.-Archivo documentación económica, deberá incluir: (c) Documentos Económicos: c.1.-Anexo N°4 “Oferta Económica y plazo de ejecución”, deberá presentar su oferta económica en el Anexo N°4, no puede modificar el Anexo N°4 ni sus porcentajes de utilidad, gastos generales o IVA, solo completar la información solicitada. Debe indicar el plazo de ejecución en días corridos. Debe indicar claramente el plazo de ejecución ofertado con números en el documento. Los precios unitarios ingresados deben ser en valores enteros sin decimales, en caso de que alguna multiplicación posea decimales deberá aproximar al entero superior si es mayor o igual a 0,5 y deberá aproximar al entero inferior si es menor a 0,5. En caso de encontrarse diferencias con los decimales en la ejecución del contrato prevalecerá lo aquí indicado para los estados de pago. Serán Inadmisibles y quedarán fuera de bases, aquellos oferentes que sobrepasen en su oferta el presupuesto máximo disponible para la ejecución del proyecto ($ 7.000.000.-) 1.-Si existe diferencia entre el monto neto de la oferta en el portal mercado público y el monto indicado en el anexo Nº4 como valor neto, se considerará el valor del anexo N°4 en caso de estar correcto, y en caso de ser adjudicado se ingresará un descuento en la orden de compra para hacer coincidir el valor neto y los impuestos en la orden de compra del portal mercado público con el Anexo N°4. 2.-Si existe un error aritmético en el Anexo N°4 y al corregirlo sobrepasa el valor máximo o es menor o igual al valor mínimo del presupuesto en su total la oferta será declarada inadmisible. 3.-Si existe alguna otra incongruencia de las mencionadas anteriormente se solicitará por aclaración de ofertas que corrija, siempre y cuando no haga inadmisible la oferta. Si no presenta el Anexo N°4 será declarado Inadmisible, si modifica el Anexo N°4 será declarado inadmisible. Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones del contrato en las condiciones establecidas en estas bases y en sus documentos complementarios del portal mercado público.
Cierre de la licitacion
12.- CIERRE DE LA LICITACIÓN Una vez realizado el cierre de la Licitación en el portal mercado público se revisarán los antecedentes de las ofertas ingresadas, para lo cual primero se hará un examen de los documentos ingresados y en caso de detectar errores u omisiones respecto de lo indicado por las bases de licitación, se solicitará por aclaración de ofertas que salven errores u omisiones según lo estipulado en el punto 12.1.- de las presentes bases. Concluido el plazo de aclaración de ofertas en el portal mercado público, se realizará el examen de admisibilidad de las ofertas según lo consignado en las bases de licitación pública y en el punto 12.2.- de las presentes bases. Finalizado el examen de admisibilidad se realizará la aceptación de las ofertas a través de la confirmación de la apertura electrónica del portal mercado público según lo estipulado en el punto 12.3.- de las presentes bases. Aún cuando se haya realizado la admisibilidad, la comisión de evaluación podrá solicitar nuevamente aclaraciones de oferta si lo estima necesario, o declarar fuera de bases o inadmisible alguna oferta que haya sido aceptada su propuesta en el portal lo que será indicado en el informe la comisión evaluadora. La Municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, siempre y cuando no se hubiese presentado ofertas al portal www.mercadopublico.cl lo cual será informado, a través del mismo medio.
Aclaracion de ofertas
12.1.- Aclaración de ofertas La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes a través del portal, con posterioridad al acto de cierre, a través de la herramienta “aclaración de ofertas”, que efectúen una o más aclaraciones respecto de documentación ingresada (ilegible, cortada, otras), salven errores u omisiones formales que considere oportunas, y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta para la evaluación, excepto por incongruencias de la oferta económica que podría aumentar el valor de la oferta económica. Igualmente, la comisión de evaluación podrá solicitar aclaraciones de ofertas, una vez realizada la aceptación de ofertas en el portal mercado público. Las respuestas deberán ser ingresadas en un plazo de 25 horas, a través del portal, y se deberán limitar a los puntos solicitados. Aquellos oferentes que se le soliciten aclaraciones por el portal mercado público y estos no respondan a la solicitud se podrá pedir la aclaración en una segunda oportunidad. Si el oferente no respondiera a esa segunda solicitud de aclaración quedará fuera de base y serán declarados inadmisibles por lo que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
Requisitos de Admisibilidad
12.2.-Requisitos de Admisibilidad Serán inadmisibles y no podrán ser evaluadas aquellas propuestas que; • Cuyos antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes Bases. (Emisión del documento y legalizaciones pertinentes). • Se verifiquen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de la documentación presentada. • Los oferentes que no ingresen los antecedentes solicitados por “aclaraciones de oferta” en el portal mercado público en el plazo correspondiente en una segunda oportunidad • Que presenten una propuesta por un valor total superior al “presupuesto disponible”. • Que propongan un plazo mayor al determinado en estas bases (20 días) • Que no presente el Anexo N°3. • Que no presente el Anexo N°4 o que modifique el Anexo Nº4. • Si el oferente no respondiera a la segunda solicitud de aclaración quedará fuera de base y serán declarados inadmisibles por lo que no participarán del proceso de evaluación de ofertas. Si no existieran ofertas admisibles se declarará por acto administrativo la inadmisibilidad de las ofertas y se procederá a declarar “desierto” el proceso, procediendo a un nuevo llamado de licitación pública o privada según corresponda. Aún cuando se haya realizado la apertura electrónica de las ofertas y se detecte posteriormente que alguna oferta no cumple los requisitos de admisibilidad, la oferta será declarada inadmisible para la presente licitación publica y no será considerará en el proceso de evaluación de ofertas, lo que quedará reflejado en el informe de adjudicación de la comisión de evaluación.
Apertura electronica y confirmación
12.3.- Apertura Electrónica y su confirmación La apertura electrónica de la propuesta será realizada posterior a la fecha de cierre de las ofertas indicado en el portal mercado público. Los oferentes tienen derecho a hacer observaciones al acto de apertura electrónica según el artículo 33 del Reglamento de compras públicas, por un plazo de 24 horas ocurrido el acto de apertura en el portal mercado público. La apertura de la propuesta será en la fecha indicada en el punto 3 de las presentes bases y lo indicado en el cronograma de licitación expuesto en portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, siempre y cuando no se hubiese presentado ninguna oferta al portal www.mercadopublico.cl lo cual será informado, a través del mismo medio, o por alguna otra razón para una buena presentación de ofertas. Una vez realizada la admisibilidad de las ofertas se realizará la confirmación de la apertura electrónica en el portal mercado público y la aceptación de las ofertas para la evaluación, se considera la posibilidad de reincorporación de ofertas, en caso de error u omisión por parte de la comisión en el rechazo de alguna oferta, de suceder aquello se realizará el decreto alcaldicio de reincorporación de oferta y se reiniciará nuevamente la apertura de las ofertas en el portal mercado público. Igualmente, la comisión de evaluación podrá solicitar aclaraciones de ofertas una vez realizada la confirmación de la apertura electrónica en el portal mercado público. La comisión de evaluación podrá declarar inadmisible o fuera de base alguna oferta con posterioridad a la confirmación del acto de apertura electrónica fundadamente, según las bases de licitación pública, sus aclaraciones y la Ley 19.886 y su Reglamento.
Garantias
13.-DE LAS GARANTÍAS No se solicitarán garantías en esta Licitación Pública, de acuerdo al Art. 68 del Decreto N°250, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886
Evaluacion de ofertas
14.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La Comisión de evaluación, será nombrada por Decreto Alcaldicio. Si al momento de evaluar no se encuentra la persona titular, se sucederá esta tarea a los integrantes, definidos por Decreto Alcaldicio. La comisión se reunirá para la apertura, revisión de antecedentes, evaluación de las propuestas y su posterior adjudicación, los cuales verificarán en detalle, el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación. Se evaluarán los siguientes aspectos: 14.1.- PAUTA DE EVALUACIÓN 14.1.1. Cumplimiento de antecedentes 5 % 14.1.2. Oferta Económica 10 % 14.1.3. Plazo de ejecución 50 % 14.1.4. Experiencia 35 % TOTAL 100%
Desempate
15.- DEL DESEMPATE DE OFERTAS En caso de empate por parte de dos o más oferentes, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio de plazo de ejecución, en caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de experiencia, de persistir el empate, será el oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio oferta económica. Si aún subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
De la adjudicación
16.- DE LA ADJUDICACIÓN Una vez cerrado el plazo de recepción de ofertas, cumplido el plazo de aclaración de ofertas, verificada la admisibilidad de la ofertas y realizada la evaluación de las ofertas, se procederá a adjudicar al oferente que presente la oferta más ventajosa para el municipio, siempre que este haya cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, no presente inhabilidades según declaración jurada simple del Anexo N°2 o indicadas en las presentes bases, y haya ofertado quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente. Según el Art. 40 bis del Reglamento de la Ley 19.886 “Informe de la Comisión Evaluadora" la Comisión de Evaluación podrá proponer: - Declarar ofertas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, o lo indicado por las aclaraciones emitidas por el municipio o lo indicado las respuestas al proceso de preguntas de la licitación, especificando para ello, claramente los requisitos incumplidos, o declarar las ofertas inadmisibles cuando el oferente (incluidas las Uniones temporales de Proveedores) o alguno de sus subcontratos posea una o más de las inhabilidades indicadas en el artículo 4 de la Ley N°19.866, o una más de las inhabilidades indicadas por el articulo 92 del reglamento de la Ley 19.886, Decreto N°250. - Declarar la licitación desierta, cuando no se presenten ofertas o bien, cuando la Comisión de Evaluación considere que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Unidad Técnica. La comisión emitirá un informe de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al Sr. Alcalde un adjudicatario si corresponde, o podrán declarar desierta la licitación. Si la comisión no alcanza a proponer la adjudicación al Alcalde en el plazo indicado en el punto N°3, se ampliará el plazo de adjudicación lo que será informado en el portal mercado público. La adjudicación será realizada por Decreto Alcaldicio y será informado a través del portal mercado público. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento de la Ley 19.886, o una vez aceptada la orden de compra el proveedor realiza la solicitud de rechazo por el portal mercado público, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación Pública para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Municipio de Santa María, dejará sin efecto la adjudicación original, y adjudicará la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, si lo hubiere, hasta un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o llamará a un nuevo proceso de licitación pública, licitación privada o trato directo según lo estipulado por el Reglamento de la Ley 19.886.
De la orden de compra y entrega de terreno
17.- ORDEN DE COMPRA Y ENTREGA DE TERRENO 17.1 Orden de Compra El compra es suma alzada sin reajustes, ni intereses, para la aceptación de la orden de compra el proveedor adjudicado deberá estar hábil en el registro de Chileproveedores de mercado público. Para la formalización de la adquisición de los servicios, no se requerirá la suscripción de un contrato, tomando en consideración para ello, el Articulo 63.- Contratos y validez de la oferta, de la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, que indica “las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación” En consideración que la Orden de Compra es un documento acreditativo que emite la Municipalidad para contratar los servicios de construcción, considerando que es una adquisición mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM, de aquí en adelante en el proceso licitatorio se considerará la Orden de compra como contrato. Igualmente debe cumplir con lo solicitado por las presentes bases y el orden de prelación indicado en el punto 4.2, lo que será exigible a partir de la aceptación de la orden de compra. El contratista tendrá tres días hábiles para aceptarla, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se envía la orden de compra. Podrá solicitar una prórroga de plazo para la aceptación de la orden de compra por una vez mediante carta a la unidad técnica antes del tercer día hábil y esta solicitud de plazo no podrá sobrepasar los 2 días hábiles. Si el contratista no acepta la orden de compra en el plazo estipulado, se solicitará su rechazo, entendiéndose como rechazada, una vez transcurridas 24 horas de realizada la solicitud, después de lo cual, la Unidad Técnica cancelará la orden de compra por el sistema de mercado público. Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, o una vez aceptada la orden de compra, el proveedor realiza la solicitud de rechazo por el portal mercado público, el Municipio podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje si lo hubiere. 17.2- Notificación y Entrega de Terreno Una vez aceptada la orden de compra, el Departamento de Salud Municipal estará en condiciones de hacer entrega del terreno donde se realizará la obra, estipulado mediante acta.
Prohibición de ceder o subcontratar
18.- PROHIBICIÓN DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. 18.1.- Subcontratación El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento de compras públicas o alguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4 de la Ley N°19.866. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Contratista” se establecen en las bases y en el presente artículo, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato.
Factoring
18.2.- Factoring El contratista deberá notificar previamente a la Unidad Técnica Municipal, para suscribir un contrato de factoring, y no deberá tener obligaciones o multas pendientes. Además, previamente, debe haber recepcionado conforme el estado de pago la Unidad Técnica. El contratista no podrá emitir la factura si no es autorizado por la Unidad Técnica Municipal y, no podrá factorizar antes de 8 días hábiles de emitida la factura ya que esta puede ser rechazada por parte de la Unidad Técnica.
Supervisión
19.- SUPERVISIÓN La ejecución de la obra será supervisada con un funcionario del CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus, Designado por la Dirección del Departamento de Salud para tales efectos. Cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos a la Unidad Técnica, para buscar la mejor solución respecto del problema, según sus atribuciones.
Del pago
20.- DEL PAGO El adjudicado no podrá emitir la factura si no está aprobado y decepcionada conforme mediante acta la entrega de la obra por parte de la comisión de recepción del Departamento de Salud Municipal, 20.1. Pago al Proveedor El precio total del Contrato se pagará en un estado de pago, previa conformidad de la entrega realizada. Para iniciar el proceso del estado de pago deberá acompañar los siguientes documentos; a) Copia del acta de recepción definitiva sin observaciones. b) Factura del proveedor a nombre de la I. Muncipalidad de Santa María. Datos de facturación: Nombre : I.MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA R.U.T : 69.051.000-6 Dirección : Lautaro 720, Santa María La glosa de la factura deberá detallar el producto y servicio e indicar el ID de la Licitación; 3821-10-LE23. En caso de existir Multas estas serán descontadas del Estado de pago y deberá emitir la factura por el total contratado.
De las modificaciones
21.- DE LAS MODIFICACIONES Las condiciones de la obra que se estipulan en las Bases de licitación y sus anexos, las respuestas a las consultas del proceso de licitación, las aclaraciones de la unidad técnicas y los documentos adjuntos en el portal mercado público son inamovibles, la Oferta es a Precio Fijo y no corresponderá pagar mayores obras ejecutadas por el Contratista, aún cuando exista cualquier error en los estudios realizados. En caso de requerir aumentos de plazos este deberá solicitarlos a la unidad técnica a través de una carta explicando las causas por la cual solicita el aumento de plazo, esta deberá ser entregada a la Unidad Técnica hasta 5 días anteriores al vencimiento del plazo del proyecto mediante correo electrónico a cesfamsantamaria@gmail.com para ser aprobado. El plazo máximo que se otorgará para la entrega de la obra será hasta el día 20 de diciembre del 2023.
Obligaciones del contratista
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Las obligaciones del contratista son: - El contratista estará obligado a usar materiales de primera calidad en la ejecución de la obra; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal que utilice, y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de la obra, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas. - Someter a la aprobación de la unidad técnica, cualquier eventual modificación de proyecto, que se requiriera por causa de fuerza mayor o mejoramiento de la obra. - Asumir el resguardo de las obras sin mayor costo para el valor del contrato en caso de congelamiento del contrato por cualquier causa.
Termino del contrato
23.- TÉRMINO DEL CONTRATO La unidad técnica podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato en los siguientes casos: a) Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva, o en el caso de sociedades anónimas, lo fuese algún miembro del Directorio o Gerente. b) Si el Contratista fuere declarado en insolvencia o se iniciara un procedimiento concursal, sin perjuicio de lo anterior, el funcionario supervisor podrá autorizar la continuidad del contrato cuando las garantías existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) Si el Contratista no acatare órdenes e instrucciones que le dé el funcionario del CESFAM supervisor de la obra, o acatando estas en el doble del plazo estipulado, en al menos cinco ocasiones. d) Cuando en repetidas ocasiones (más de cinco) durante la ejecución de las obras proveedores o trabajadores (contratados o sub contratados) del contratista, ingresen reclamos a la Dirección de Obras mediante libro de obras o a la Municipalidad de Santa María por malas prácticas, maltratos o no pago de remuneraciones, o facturas, la unidad técnica podrá dar término anticipado del contrato, respaldado por un informe jurídico que avale la decisión. e) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, aprobada por resolución fundada. f) Si el contratista no cumple con los requerimientos de las especificaciones técnicas, en cuanto a la calidad de los materiales o terminaciones de los recintos e instalaciones lo que debe ser respaldado por un informe técnico del funcionario del CESFAM supervisor de la obra.. g) Si el contratista ejecutará una modificación del proyecto sin la autorización de la unidad técnica, en una magnitud determinada como significante por la Municipalidad de Santa María, que afectará la continuidad de los pagos para el proyecto, o que signifique una modificación sustancial del proyecto aprobado h) Cuando adeude las remuneraciones de los trabajadores contratados o subcontratados o sus cotizaciones previsionales. i) Cuando las multas sobrepasen el 30% del valor contratado j) Si durante la ejecución del contrato, el objeto de éste, quedare con defectos graves que no pudieran ser subsanados y que obliguen a modificaciones sustanciales del proyecto. k) Lo exija el interés público y la seguridad nacional. l) Por muerte del contratista, término de giro ante el SII del contratista o disolución de la persona jurídica. m) Falsificar y/o modificar documentación entregada como antecedente a la municipalidad. El término anticipado del contrato será establecido mediante Decreto Alcaldicio, adjuntando un informe del funcionario supervisor visado por la Dirección de Control de la Municipalidad de Santa María, el cual será enviado al contratista, mediante carta certificada o correo electrónico. El Contratista tendrá 5 días hábiles a partir de la recepción del Decreto Alcaldicio e informe adjunto para hacer sus descargos, estos descargos deberán ser ingresados a la oficina de partes de la Municipalidad de Santa María, mediante carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Santa María con copia a la Directora del Departamento de Salud Municipal. La medida a aplicar se formalizará a través de un Decreto Alcaldicio, el que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, este Decreto Alcaldicio será publicado oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este contexto, de determinarse el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se deberá efectuar una liquidación del estado de avance efectivo de las obras, a objeto de liquidar la parte financiera. Para ello, durante este proceso la municipalidad deberá determinar el costo de las obras pendientes, efectuando un descuento del monto de la contratación de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente, para ser rebajadas de los estados de pago pendientes o garantías en custodia.
De las Multas
24.- DE LAS MULTAS Cuando el contratista no entregue la obra el día señalado para su terminación, pagará a la Unidad Técnica o Mandante, una multa por cada día de retardo, equivalente al 3 UTM. Una multa de 3 U.T.M. por cada día de atraso cuando no subsane las observaciones de la recepción provisoria, después de cumplido el plazo entregado por la unidad técnica para resolver dichas observaciones. En caso de incumplimiento de instrucciones del funcionario del CESFAM Supervisor de la obra, la municipalidad queda facultada para aplicar una multa por evento de 1 U.T.M. Las multas serán descontadas del estado de pago. Para todos los efectos se considerará como plazo de ejecución desde la aceptación de la orden de compra en el portal de mercado público. Las multas se establecerán mediante Decreto Alcaldicio, el contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar cualquier multa, después de haber sido notificado por la Unidad Técnica, mediante carta certificada o correo electrónico. Esta apelación deberá ser ingresada a la oficina de partes de la Municipalidad de Santa María, mediante carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Santa María con copia al Directora del Departamento de Salud Municipal. La medida a aplicar se formalizará a través de un Decreto Alcaldicio, el que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, este Decreto Alcaldicio será publicado oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Como máximo las multas podrán ser hasta el 30% del valor bruto del contrato. El valor de la U.T.M., será el correspondiente al valor del mes de aplicación de la multa. Al contratista, en el caso de generar deterioro a causa o con ocasión de los trabajos realizados a la infraestructura, mobiliario urbano o cualquier otro implemento que se encuentre en el área a intervenir, se le exigirá la reposición en igual capacidad, cantidad y materialidad de los activos dañados con la finalidad de restablecer o mejorar las condiciones iníciales de entrega de la obra.
Recepcion provisoria
25.- LA RECEPCIÓN PROVISORIA Terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Provisoria de las obras al funcionario del CESFAM supervisor de la obra. Para ello, deberá acompañar el siguiente antecedente: Certificado de la Inspección del Trabajo en que conste que no registra deudas laborales, ni multas administrativas por incumplimiento de legislación laboral para este proyecto en particular y finiquitos pendientes. La comisión de recepción de las obras creada para este efecto, procederá a dicha recepción dentro de 01 día hábil siguiente a contar de la fecha de ingreso de la solicitud de recepción provisoria ingresada a través del funcionario del CESFAM supervisor de la obra. Sí de la recepción de las obras resulta que los trabajos están mal terminados o no están ejecutados de conformidad a las especificaciones técnicas, planimetría (arquitectura, estructura), oferta económica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, el funcionario del CESFAM supervisor de la obra, junto a la comisión de recepción no dará curso a la Recepción Provisoria y elevará un informe detallado en el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo, los trabajos que faltan o las reparaciones que el determine. El plazo que indique el informe para subsanar estas observaciones no estará afecto a multas y no podrá ser mayor a 2 días del plazo contratado incluyendo los aumentos de plazo si hubiere, sí se demora más tiempo ese plazo estará afecto a multas, equivalente a 3 UTM. El contratista informará por escrito a la Dirección del Departamento de Salud Municipal, que las observaciones fueron subsanadas, quien comunicará a la comisión de recepción que a la vez constatará junto con el funcionario del CESFAM supervisor de la obra la veracidad de esto y deberá dar su VºBº por escrito, levantándose el acta de recepción provisoria sin observaciones donde se deje constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras firmado por la comisión de recepción de obras y funcionario del CESFAM supervisor de la obra. En ningún caso podrá la empresa evadir su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a construirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el funcionario del CESFAM supervisor de la obra. La reconstrucción será obligatoria.
Recepcion definitiva
26.- RECEPCIÓN DEFINITIVA La Recepción Definitiva se efectuará en un plazo de 05 días corridos como máximo, contados desde la Recepción Provisoria conforme de la obra, sin observaciones por la comisión de recepción de las obras creada para este efecto; La Dirección del Departamento de Salud Municipal y el funcionario del CESFAM Supervisor de la obra verificarán básicamente lo siguiente: A. La buena ejecución de los trabajos, es decir que no se hayan producido daños atribuidos a una ejecución defectuosa. B. La calidad de los materiales empleados, es decir, que no se hayan presentado deficiencias propias de los materiales utilizados. Una vez realizada la inspección por la comisión de recepción y comprobado el buen término de los trabajos se hará el acta de recepción definitiva.
Domicilio y Jurisprudencia aplicable
27.- DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de San Felipe y remiten la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.