Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “GARANTIA DEL TRABAJO REALIZADO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PRECIO PROPUESTA ECONOMICA” y,
Si aún subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
14.- CIERRE DE LA LICITACIÓN
Una vez realizado el cierre de la Licitación en el portal mercado público la comisión evaluadora revisará los antecedentes de las ofertas ingresadas, para lo cual primero se hará un examen de los documentos ingresados y en caso de detectar errores u omisiones respecto de lo indicado por las bases de licitación, se solicitará por aclaración de ofertas que salven errores u omisiones según lo estipulado en el punto 12.1.- de las presentes bases.
Una vez concluido el plazo de aclaración de ofertas en el portal mercado público se realizará el examen de admisibilidad de las ofertas según lo consignado en las bases de licitación pública y en el punto 12.2.- de las presentes bases.
Concluido el examen de admisibilidad se realizará la aceptación de las ofertas a través de la confirmación de la apertura electrónica del portal mercado público según lo estipulado en el punto 12.3.- de las presentes bases. Aún cuando se haya realizado la admisibilidad, la comisión evaluadora podrá realizar nuevamente aclaraciones de oferta si lo estima necesario, o declarar fuera de bases o inadmisible alguna oferta que haya sido aceptada su propuesta en el portal.
La Municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, siempre y cuando no se hubiese presentado ofertas al portal www.mercadopublico.cl lo cual será informado, a través del mismo medio.
14.1.- Aclaración de ofertas
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del portal, con posterioridad al acto de cierre, a través de la herramienta “aclaración de ofertas”, que efectúen aclaraciones respecto de documentación ingresada (ilegible, cortada, otras), salven errores u omisiones formales que considere oportunas, y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta para la evaluación, que debe ser entregada antes del cierre del proceso. Igualmente, la comisión evaluadora podrá solicitar aclaraciones de ofertas una vez realizada la aceptación de ofertas en el portal mercado público.
Las respuestas deberán ser ingresadas en un plazo de 24 horas, a través del portal, y se deberán limitar a los puntos solicitados.
Aquellos oferentes que se le soliciten aclaraciones por el portal mercado público y estos no respondan a la solicitud, quedarán fuera de bases y serán declarados inadmisibles por lo que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
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Consultas y aclaraciones |
6.- CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación técnica, económica y administrativa y proceso de licitación. Estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y lo indicado en el punto N°3, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso (artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá efectuar aclaraciones desde la publicación de la licitación en el portal, sin necesidad de consultas de los oferentes o a raíz de ellas y hasta 48 horas antes del cierre de las ofertas.
El oferente deberá revisar toda la documentación que implica la licitación pública, y hacer las preguntas correspondientes, ya que es responsabilidad del oferente revisar los antecedentes antes de realizar su oferta.
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Documentos obligatorios a presentar por el oferente |
12.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL OFERENTE
La Propuesta a Suma Alzada en valores netos, se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl., antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación indicados en el punto 3.
En tal sentido, se debe adjuntar los archivos y documentos solicitados en los siguientes formatos según corresponda; Word, Excel, JPG, Pdf.
Los antecedentes de cada ítem (administrativo, técnico, económico), podrán subirse al portal en forma individual o podrán estar consolidados en un solo archivo. Por “consolidado o unificado” se entiende que cada documento o antecedente requerido de la documentación administrativa (1 archivo), técnica (1 archivo) y económica (1 archivo).
El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases.
• (a) Documentos Administrativos
• (b) Documentos Técnicos
• (c) Documentos Económicos
Los Oferentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos.
Todos los documentos que señalen deberán ser firmados y timbrados por el oferente, según corresponda en cada documento.
El proponente deberá ingresar su oferta en el Portal www.mercadopublico.cl. Además deberá ingresar al portal los siguientes documentos:
12.1 Documentos administrativos
- Formulario N°1: Declaración del proponente. El proponente certifica su conocimiento de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y características de la licitación. Debe presentar la declaración debidamente firmada.
- Formulario N°2: Declaración jurada, sobre artículo 4° de la Ley 19.886 del Ministerio de Hacienda. Debe presentar la declaración debidamente firmada.
- Formulario N°3: Nomina de Antecedentes del Proponente, con detalle de su formación y documentación de respaldo. Debe adjuntar Fotocopia Cédula de Identidad ambos lados y Título Profesional en fotocopia del o los Proponentes tratantes. Si no presenta este formulario debidamente firmado y completado, su propuesta es inadmisible, así como si el oferente no corresponde a cirujano dentista.
12.2 Documentos técnicos
- Formulario N°4: Experiencia del Proponente en Programas odontológicos.
- Se debe presentar formulario N°4 que acredita la experiencia del oferente ejecutando los programas Jefas de Hogar, Mas Sonrisas para Chile, GES 60 años, Hombres de Escasos Recursos y/o Odontológico Integral de Hombres, señalar institución, período y contacto para referencias técnicas.
- Debe presentar adjunto al menos 1 certificado de conformidad por servicios realizados, emitido por la entidad en que ha ejecutado alguno de los programas en los últimos 3 años, en donde se señale conformidad de los servicios prestados en cuanto a; cumplimiento de registros de atención (Ficha clínica física o electrónica), presentación de documentos de respaldo de atenciones realizadas, calidad técnica de los servicios prestados.
- Formulario N°5: Descripción de la oferta la cual debe cumplir obligatoriamente con la totalidad de los requerimientos técnicos, administrativos y de calidad. Si no presenta este formulario debidamente firmado, su propuesta es inadmisible y si no cumple con el 100% de los requerimientos administrativos, técnicos y de calidad, su oferta será inadmisible.
12.3 Documentos económicos
- Formulario Nº6: Propuesta económica y Garantía. Es la oferta firmada por el proponente o su representante legal, con los valores unitarios netos de cada servicio ofertado y la garantía que ofrece el oferente por el trabajo efectuado a los usuarios. Si no presenta este formulario debidamente firmado y completado, su propuesta es inadmisible. Serán inadmisibles garantías menores a 12 meses.
Formalizado el contrato, el proponente adjudicado deberá hacer entrega de la documentación solicitada por el Departamento de Salud Municipal, con las respectivas validaciones, única instancia autorizada para su recepción.
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Requisitos de Admisibilidad |
14.2.- Requisitos de Admisibilidad
Serán inadmisibles aquellas propuestas;
- Cuyos antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes Bases. (Emisión del documento y legalizaciones pertinentes).
- Se verifiquen anomalías, falsificaciones o de adulteraciones de la documentación presentada.
- Los oferentes que no ingresen los antecedentes solicitados por “aclaraciones de oferta” en el portal mercado público, en el plazo correspondiente.
- Que presenten una propuesta por un valor superior al “presupuesto disponible” indicados en el punto número 24 de las presentes bases administrativas.
- Que no presente el formulario N°1, y debidamente firmado, aún después de haber sido solicitado a través de foro inverso.
- Que no presente el formulario N°2, y debidamente firmado, aún después de haber sido solicitado a través de foro inverso.
- Que no presente el formulario N°3 con la totalidad de la información solicitada y debidamente firmado, aún después de haber sido solicitado a través de foro inverso.
- Que no presente el formulario N°4.
- Que no presente el formulario N°5.
- Que no cumpla con uno o más de los requisitos técnicos mínimos del Formulario Nº5.
- Que no presente el formulario N°6.
- Que no indique el tiempo de garantía en el formulario N°6.
- Que oferte una garantía menor a 12 meses.
- Que no indique la propuesta económica en el formulario N°6.
Si no existieran ofertas admisibles se declarará por acto administrativo la inadmisibilidad de las ofertas y se procederá a declarar “desierto” el proceso, procediendo a efectuar un nuevo proceso de licitación pública, licitación privada o trato directo según lo estipulado por el Reglamento de la Ley 19.886.)
Aún cuando se haya realizado la apertura electrónica de las ofertas y se detecte posteriormente que alguna oferta no cumple los requisitos de admisibilidad, la oferta será declarada inadmisible para la presente licitación pública y no será considerara en el proceso de evaluación de ofertas, lo que quedará reflejado en el informe de adjudicación o deserción según sea el caso.
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Orden de compra |
20.2.- Orden de Compra
Una vez generado el Decreto Alcaldicio que aprueba la adjudicación, la Municipalidad emitirá la Orden de Compra siempre y cuando el proveedor se encuentre hábil en el portal mercado público. La orden de compra será por un valor de $1.- (un peso). El adjudicatario tendrá 3 día hábiles para aceptarla, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se envía la orden de compra. Podrá solicitar una prórroga de plazo para la aceptación de la orden de compra por una vez mediante carta a la Municipalidad antes del segundo día hábil y esta solicitud de plazo no podrá sobrepasar 1 día hábil.
Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo estipulado, se solicitará su rechazo, entendiéndose como rechazada, una vez transcurridas 24 horas de realizada la solicitud, después de lo cual, la Municipalidad cancelará la orden de compra por el sistema de mercado público.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, (será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento), o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos) el Municipio podrá hacer la solicitud de cancelación de la orden de compra en el Mercado y dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicando la licitación al Oferente que le seguía en puntaje si lo hubiere, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original o llamará a un nuevo proceso de licitación pública, licitación privada o trato directo según lo estipulado por el Reglamento de la Ley 19.886.
El Municipio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el plazo de entrega de los servicios en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor o caso fortuito, u otra causal, dando aviso por escrito o correo electrónico a éste.
El contrato se formalizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor (reglamento Ley de Compras Públicas, Capítulo VIII, párrafo 1 artículo 63°), la cual tendrá una validez a contar de la fecha de la aceptación de la Orden de Compra por el proveedor hasta el 27 de Diciembre de 2024 o antes de esa fecha si se ha dado término a la cantidad de prestaciones solicitadas. Por acuerdo de ambas partes, este contrato se podrá prorrogar por un tiempo determinado, según indicaciones del Servicio de Salud Aconcagua, expresadas mediante resolución exenta u otro documento de respaldo, y publicada en el Portal de Mercado Publico.
Cuando los oferentes estén entregando el servicio, se emitirá una Orden de Compra mensual cobrando los valores de los servicios efectivamente realizados durante el periodo, con la documentación de respaldo que solicita el Departamento de Salud Municipal de Santa María; nomina de pacientes con nombre y Rut, consentimiento informado, certificado de conformidad del trabajo realizado firmado por el beneficiario y entrega de kit de higiene. Antes del efectuar el pago se corroborará registro en ficha clínica electrónica.
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Funcionamiento del contrato |
22.- FUNCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La ejecución del contrato, servicios de atención odontológico, deberán ser realizadas de acuerdo a la disponibilidad de los sillones dentales del CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus, por lo que el oferente adjudicado deberá coordinarse con la Jefe de la Unidad Dental para definir días y horarios de atención. Si por dificultades del CESFAM en cuanto a disponibilidad de sillones dentales en horarios de funcionamiento del Establecimiento, el proveedor como alternativa podrá realizar las atenciones en un lugar físico permanente de atención, indicado en el formulario N°3, formalmente establecido en la comuna de Santa María o San Felipe, para no afectar el acceso de los usuarios y el uso de la garantía del servicio.
Se debe dar cumplimiento al 50% de las atenciones al 31 de julio y al 100% atenciones acordadas al 27 de diciembre del presente año, y en caso de prorrogar del Programa por parte del Servicio de Salud Aconcagua, dar cumplimento a lo establecido en la fecha que se indiquen.
De no dar cumplimiento al contrato y sus restricciones se hará efectivo el punto 10.1 de “garantía por fiel cumplimiento del contrato”.
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Sanciones |
30.- SANCIONES
A juicio del Departamento de Salud Municipal, se realizarán amonestaciones por hechos que representen incumplimiento a los términos del contrato, técnicas inadecuadas, trato inadecuado al personal de la Institución o pacientes de la misma.
Se aplicarán sanciones cuando a juicio del administrador del contrato, el incumplimiento revista una gravedad tal que vaya más allá de una amonestación o se haya cursado más de una amonestación por la misma materia.
a) Sanción Leve: se considerará de carácter LEVE toda aquella situación originada por una falta de carácter menor, que no origina riesgo a las personas, ni daños a los bienes de la institución o a su imagen. Las conductas que pueden estas afectas a sanción leve son: Conducta o trato irrespetuoso hacia los pacientes, usuarios y/o funcionarios del Establecimiento.
b) Sanción Moderada: se considerará de carácter MODERADO toda aquella situación originada por una falta que afecta o pone en riesgo directo o indirecto a los pacientes, personas o a la institución o su imagen que limite significativamente la atención de calidad de servicio, pero que es factible de ser corregida. Las conductas que pueden estar afectas a sanción moderada son:
- Si el servicio no se presta bajo los estándares requeridos y definidos por el Establecimiento.
- No cumplir con el perfil profesional y adiestramiento básico exigido para la naturaleza del servicio.
- Hacer caso omiso a indicaciones dadas por las autoridades del Establecimiento.
- Reclamo por parte de los usuarios del CESFAM beneficiarios del programa donde efectivamente el proveedor sea responsable, previa investigación.
c) Sanción Grave: Se considerará de carácter GRAVE, toda aquella situación originada por una falta que atente directamente o indirectamente contra la seguridad física normal de los pacientes, usuarios, visitas y/o funcionarios, o que implique condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infección asociadas a la atención de salud o que obstruya la atención y calidad del servicio, o que se dañen o no se resguarden eficientemente los bienes del Establecimiento o no se respeten las condiciones establecidas en el contrato. Las conductas que pueden estar afectas a sanciones graves son:
- Si por motivos internos el proveedor no puede realizar las atenciones y sin previo aviso al CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus suspende las atenciones a los pacientes, y se produjeran consecuencias como por ejemplo en la planificación de actividades del Establecimiento, las que se debieron modificar o retardar por este motivo.
- Realizar actividades que pongan en riesgo de emergencia o catástrofes al paciente.
- Ruptura de Confidencialidad de secreto profesional.
- Realizar labores para las que no está calificado.
- Hurto o malversación.
Todas estas sanciones serán registradas en una hoja de vida del profesional o prestador, y al acumular cierta cantidad de sanciones la I. Municipalidad de Santa María podrá dar término anticipado del contrato. El oferente que se adjudique la licitación y preste sus servicios a esta institución podrá ser sancionado y dar término al contrato por la acumulación de las siguientes amonestaciones:
3 Sanciones Leves.
2 Sanciones Moderadas.
1 Sanción Grave.
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termino Anticipado del contrato |
31.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por:
a) Mutuo Acuerdo: Las partes podrán poner término al Contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
b) Unilateralmente por el Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Santa María: Podrá unilateralmente declarar el término del Contrato, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los siguientes casos:
1. Si el prestador no iniciase sus labores en el plazo acordado.
2. Si existe, por parte del prestador, incumplimiento reiterado en la prestación del servicio convenido.
3. Si el servicio convenido no se efectúa conforme a los términos pactados.
4. La aplicación de las sanciones según lo indicado en el artículo 29 de las presentes bases.
5. Si el prestador hiciese traspaso de convenio, sin autorización del Mandante, a otra personal natural o jurídica.
6. Si el prestador cayera en cesación de pagos u otras situaciones similares de incumplimiento económico.
7. Quiebre o cesación de pagos del contratista.
8. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como I. Municipalidad de Santa María, Servicio de Salud Aconcagua, Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos casos se pondrá término en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
9. Si a juicio del supervisor del contrato, según informe realizado no está dando cumplimiento a los establecidos en cuanto a la calidad y otras cualidades señaladas para los servicios adjudicados.
10. Por fuerza mayor o fortuito.
11. Las demás que se establecen en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886 aprobado por el Decreto n° 250 del año 2004.
Con todo, el Departamento de Salud Municipal de Santa María podrá poner término anticipado al Contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, con la única formalidad de comunicar al oferente adjudicado su decisión mediante carta certificada y con 30 días de anticipación.
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Requerimiento del servicio |
3.- DE LOS REQUERIMIENTO
Los servicios odontológicos a contratar deben cumplir con la totalidad (100%) de los requerimientos solicitados a continuación, los cuales son obligatorios para que la oferta sea ADMISIBLE:
Requerimientos Técnicos
Las ofertas deben contemplar los siguientes productos y prestaciones, según componentes del Programa:
Atención Odontológica Integral GES 60 años
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Especificación general:
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Atención odontológica Integral (altas) de adultos de 60 años, con alta carga de enfermedad oral y/o que requieran prótesis.
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Producto esperado:
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Corresponden a usuarios que han finalizado su tratamiento, cumpliendo las etapas de examen, diagnóstico, refuerzo educativo, prevención específica, tratamiento y rehabilitación, incluyendo recuperación de dientes remanentes y la instalación de prótesis removible si corresponde.
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Nº de altas integrales
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80 (ochenta) adultos de 60 años
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Contempla las siguientes prestaciones:
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Contempla al menos las siguientes actividades: examen de salud oral, instrucción de higiene oral, destartraje y pulido coronario, obturaciones de amalgama, vidrio ionómero y/o composite, radiografías bite-wing o periapicales, destartraje y pulido radicular, endodoncia unirradicular, endodoncia bi o multirradicular, exodoncias y prótesis removible acrílica o metálica con sus respectivos controles, todo lo anterior, según indicación del cirujano dentista tratante.
Además, contempla la entrega de un kit de salud oral que incluye 1 cepillo de dientes suave, 1
pasta dental para adulto de 1400 a 1500ppm o 1 pasta dental para adulto de 5000 ppm, para
personas con mayor riesgo de caries y seda dental. En caso de prótesis se debe incluir cepillo
específico para prótesis dental (no cepillos convencionales)
En cuanto a la rehabilitación protésica; confección e instalación de una o dos prótesis removible, parcial o total de acrílico o metálica y sus respectivos controles, por lo tanto, incluye fase clínica y fase de laboratorio.
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Requerimientos administrativos
Lugar de la prestación*
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Dependencias del CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus, en horarios de lunes a jueves de 17:00 a 20:00 hrs, viernes de 16:00 a 20:00 hrs, sábado de 09:00 a 13:00 hrs, u otros a convenir según disponibilidad de sillón dental. Si por dificultades del CESFAM en cuanto a disponibilidad de sillones dentales en horarios de funcionamiento del Establecimiento, el proveedor como alternativa podrá realizar las atenciones en un lugar físico permanente de atención, indicado en el formulario N°3, formalmente establecido en la comuna de Santa María o San Felipe, para no afectar el acceso de los usuarios y el uso de la garantía del servicio. (indicar en Formulario 3)
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Registros
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- Todas las atenciones realizadas se deben registrar en Ficha Clínica Electrónica, en este caso correspondiente a Sistema Rayen. Registro completo con Ficha Clínica Electrónica; anamnesis, evaluación, diagnóstico, tratamiento, prestaciones, actividades, indicaciones. Es requisito para realizar pago que las atenciones estén registradas en Sistema Rayen.
- Se debe entregar una nómina de usuarios atendidos con nombre completo, Rut, fecha de ingreso y alta del programa. Certificado de conformidad del trabajo realizado firmado por el beneficiario y entrega de kit de higiene.
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Servicios de laboratorios, TONS, insumos
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El proponente deberá subcontratar los servicios de laboratorios y apoyos auxiliares que necesite para el desarrollo del programa, generándose la relación contractual sólo con el prestador. Los insumos requeridos serán de cargo del prestador.
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Consentimiento informado
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Será requisito para el inicio del tratamiento la firma del Consentimiento Informado, en que el o la paciente acepta el plan de tratamiento propuesto.
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Tiempo de ejecución
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Las prestaciones deben estar ejecutadas de acuerdo a los siguientes porcentajes; 50% al 31 de Julio de 2023, y 100% al 27 de diciembre de 2024.
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* Los usuarios directos del servicio son provenientes de la Comuna de Santa María de sectores urbanos y rurales, con vulnerabilidad socioeconómica y que deben trasladarse por sus propios medios para obtener las prestaciones, por lo tanto, deberán atenderse en la comuna, por motivos socioeconómicos y de respeto a los tiempos que este dispone. El CESFAM no cuenta con recursos para financiar el traslado de los usuarios.
Requisitos de Calidad
Los servicios contratados deben responder a los requisitos de calidad de atención desde el punto de vista clínico y de trato al usuario. Así también incorporar en su atención todas las consideraciones de la atención odontológica vigentes en contexto de alerta sanitaria por pandemia asociada a Covid-19
Normas
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Las prestaciones deberán realizarse bajo estricto cumplimiento de las normas del Ministerio de Salud vigentes para estos efectos, que el proveedor debe conocer y aplicar en sus procedimientos: “Orientaciones técnico administrativas para la ejecución del Programa odontológico GES año 2024”.
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Educación
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Todo paciente deberá recibir educación especifica respecto al cuidado e higiene de sus aparatos protésicos y dientes remanentes.
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Controles
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Todo paciente recibirá los controles necesarios post instalación protésica, que aseguren el uso adecuado de los aparatos instalados.
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Garantía
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Toda prótesis debe contar con garantía de post instalación (indicar en meses), ya sea para realizar reparaciones por error de fabricación y ajustes.
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Monto de la licitacion |
24.- MONTO DE LA LICITACIÓN
El Departamento de Salud Municipal, cuenta con un presupuesto disponible, cuyo monto total bruto para ejecutar el Programa de Odontológico GES 60 años es de $ 26.296.160.- (Veinte y seis millones doscientos noventa y seis mil ciento sesenta pesos), impuestos incluidos, para realizar 80 altas odontológicas integrales a adultos de 60 años de la Comuna. Se pagará un monto máximo de $ 328.702.- (Trescientos veinte y ocho mil setecientos dos pesos) impuestos incluidos, por cada alta integral.
Las ofertas que superen el monto total presupuestado para cada componente son inadmisibles.
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Duracion del contrato |
23.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El convenio que se celebre comenzará a contar desde la fecha que se emita la Orden de Compra y sea aceptada por el oferente, hasta el 27 de diciembre de 2024, fecha en la que debe tener el 100% de las atenciones acordadas, que solicita el Departamento de Salud Municipal, según punto N° 3 de las Bases Técnica de la Licitación.
Con todo, el Departamento de Salud Municipal podrá poner término anticipado al Contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a las causales de término anticipado del contrato contempladas en las presentes bases en el punto N°30.
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