ERRORES U OMISIONES: |
El D.A.E.M. podrá solicitar a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vacíos u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes.
El D.A.E.M. podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
Se informará de dicha solicitud a través del sistema de mercado público por medio del “Foro Inverso”, de todos modos se dará un plazo máximo de 25 horas al oferente, para su pronunciamiento en el portal www.mercadopublico.cl., a partir de realizada la solicitud en el portal.
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CONSULTAS ACLARATORIAS SOLICITADOS A LOS OFERENTES |
Durante el período de evaluación, la Comisión Técnica Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas serán puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La comisión evaluadora podrá realizar las consultas y aclaraciones que considere necesarias en los siguientes aspectos:
• Para aclarar y/o consultar aspectos de los antecedentes de la oferta, que merezcan dudas (por ejemplo: Escaza legibilidad del documento) y que se estimen necesarias para una mejor evaluación de la propuesta, las que en ningún caso podrán constituir modificación a la oferta ya presentada.
• Para solicitar aclaración, en el caso de que existan incoherencias respecto de lo ofertado.
• En los casos anteriores, tanto las consultas como las respuestas deberán ser formuladas a través del portal Mercado Público, en el denominado “Foro Inverso” dentro de un plazo de 25 horas, a partir de su solicitud en el portal.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá declarar “inadmisible las ofertas” de cualquier oferente, por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de licitación.
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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS, DESCALIFICACIÓN O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
La Ilustre Municipalidad de Mejillones se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales.
Adicionalmente a la descalificación por incumplimiento de las exigencias de las bases administrativas y técnicas de la licitación, se podrá descalificar a los proponentes que incurran en las siguientes situaciones:
a Suministrar información desactualizada o que no se ajuste a la realidad.
b Agregar cualquier cláusula condicionante de la aceptación de la adjudicación o de los precios cotizados.
c Tratar de influir directa o indirectamente en los resultados del análisis para la adjudicación de la licitación.
d Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las ofertas.
Los participantes descalificados o no favorecidos con la propuesta no tendrán derecho a pago de indemnización alguna por parte de la Municipalidad de Mejillones.
Se declararan desierta si TODOS los oferentes NO CUMPLEN con los requisitos o procesos de postulación estipulados en la presente Base Administrativa General.
En el caso de que todas las ofertas superen el presupuesto referencial informado, estas serán aceptadas, siempre y cuando dichos montos no sobrepasen el 30% del valor referencial. En el caso de que sólo una oferta sobrepase el presupuesto referencial a diferencia del resto esta oferta será rechazada.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la Oferta Económica De mantenerse el empate, se escogerá entre esas ofertas, al proponente que en haya obtenido mayor puntuación en la Propuesta Técnica. De mantenerse aún el empate se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación del Plazo de Entrega.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
El contrato será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra, por parte del adjudicatario, lo que se realizará de acuerdo al siguiente proceso:
1. Desde la notificación de la adjudicación vía sistema de información (www.mercadopublico.cl), el D.A.E.M. emitirá la orden de compra correspondiente.
2. El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra en un plazo máximo de 24 horas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
3. Una vez aceptada la orden de compra se entenderá por formalizada la contratación y comenzará a regir el plazo de entrega propuesto por el proveedor adjudicado.
Si el adjudicatario desiste y no acepta la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica, tras previa evaluación, y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar al siguiente mejor evaluado oferente. Si la Unidad Técnica considera que la siguiente oferta es insuficiente o no cumple las condiciones de las bases administrativas y bases técnicas, podrá declarar desierta la presente licitación
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MULTAS, DESCUENTO Y SANCIÓN |
El D.A.E.M. podrá administrativamente y unilateralmente cobrar multas o aplicar sanciones al Adjudicado cuando este no cumpla con las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, especificaciones técnicas y Propuesta Técnica, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día. 1
Incumplimiento de Propuesta Técnica. Por cada oportunidad. 1
Cualquier otra deficiencia no tipificada será sancionada por la ITS bajo un análisis comparativo con respecto a los valores anteriormente estipulados.
En caso de aplicarse multas, el mandante, notificará por escrito esta decisión al Proveedor, indicando la causa y la multa que da origen el incumplimiento y este podrá reclamar de su aplicación dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El mandante resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. No obstante a la aplicación de multas, el mandante podrá solicitar a la Dirección de Compras, la suspensión del Registro de Proveedores, según lo dispuesto en el párrafo 7, artículo 95 del Reglamento Ley N° 19.886.
Los valores que correspondan por concepto de multas podrán ser pagados directamente por el proveedor o ser descontados de alguna factura.
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