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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la Propuesta Técnica. De mantenerse el empate, se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la Experiencia. De mantenerse aún el empate se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación de la Oferta Económica.
Si con los criterios establecidos no es posible resolver el desempate se escogerá la propuesta que haya sido ingresada primero al portal, verificando el día y hora de presentación.
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FORMALIZACION DEL CONTRATO |
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El proceso de formalización de contrato por montos inferiores a 5.000 UTM se efectuará conforme a lo siguiente:
1. Desde la notificación de la adjudicación vía sistema de información (www.mercadopublico.cl) el oferente tendrá como plazo 03 días hábiles, para el retiro del contrato en dependencias del D.A.E.M., dicho retiro deberá ser previa coordinación oportuna por parte del oferente.
2. Cumplido lo señalado en el párrafo anterior el oferente deberá hacer entrega del contrato firmado ante notario, como plazo máximo, al tercer día hábil siguiente al cumplimento del plazo establecido en párrafo anterior. Además, el mismo día de la entrega del contrato firmado, deberá realizar la entrega de la Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
3. Una vez recibido el contrato firmado, el D.A.E.M. emitirá la orden de compra a través del Sistema de Información de Mercado Público, la cual deberá ser aceptada por el adjudicado dentro de los plazos que establece la Ley.
4. El oferente deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, si corresponde, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14, 1.2 “De fiel y oportuno cumplimiento”.
5. El oferente deberá presentarse para el inicio del servicio en un plazo máximo de 03 días corridos siguientes a la fecha del decreto que aprueba el contrato, dicho acto, será coordinado previamente con la unidad técnica.
6. Entre el plazo de suscripción de contrato y el inicio del servicio, el contratista deberá hacer entrega de la documentación señalada en el punto número 11 “CARPETA DE ARRANQUE”, de las Bases Técnicas.
7. De no cumplirse los plazos y requisitos señalados anteriormente se entiende que el oferente desiste de su oferta, debiendo cumplirse lo establecido en las presentes bases de la licitación.
Los costos que demande la celebración del contrato, la protocolización de los documentos que forman parte de él, y otros derivados de la presente licitación serán de cargo del adjudicatario, sin perjuicio de que estos sean elaborados por la Municipalidad de Mejillones.
Si el adjudicatario desiste y se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Técnica, tras previa evaluación, y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer Readjudicar al siguiente mejor evaluado oferente. Si la Unidad Técnica considera que la siguiente oferta es insuficiente o no cumple las condiciones de las bases administrativas, bases técnicas, podrá declarar desierta la presente licitación.
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MULTAS. |
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El Departamento de Administración de Educación Municipal (D.A.E.M.) podrá, de forma administrativa y unilateral, imponer multas o sanciones al Adjudicado por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, Especificaciones Técnicas y Propuesta Técnica. Estas multas estarán orientadas a garantizar el cumplimiento oportuno y adecuado de las prestaciones contratadas, resguardando los intereses de la municipalidad.
Las siguientes causales serán consideradas para la aplicación de multas:
Causales Aplicación Multa
• No prestar el servicio en los términos y plazos ofertados. De la cual se verá reflejado en el no cumplimento.
• Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios por parte del personal del proveedor, entre ellos o con cualquier otra persona, en especial con el personal de las dependencias.
• Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Supervisor del Servicio.
• Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas, funcionarios y/o personal del establecimiento educacional, y personal de empresas externas que presten servicios para el D.A.E.M.
• Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento de las dependencias.
• Uso indebido de las instalaciones, equipos o mobiliario del establecimiento, por parte del personal que presta los servicios.
El Supervisor del Servicio notificará por escrito, cada incumplimiento al proveedor y las medidas a adoptar. La multa será aplicada por cada oportunidad. 2 UTM por cada incumplimiento.
• El incumplimiento en el desarrollo de alguna de las actividades o requerimientos descritos en las Bases Administrativas y Técnicas y/o en la propuesta del oferente, sin perjuicio que el adjudicatario deba cumplir dicha actividad posteriormente.
• Cada trabajador que no cuente con su contrato de trabajo al día.
• Cada trabajador que no cuente con sus elementos de protección personal.
• El incumplimiento a la legislación vigente que regula el trabajo, tales como las contempladas en el código del trabajo y la ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales D.S. 594. El Supervisor del Servicio notificará por escrito, cada incumplimiento al proveedor y las medidas a adoptar. Si el proveedor no resuelve de manera inmediata se aplicará la multa correspondiente. 1 UTM por cada incumplimiento
• Falta de materiales o insumos necesarios para la prestación de los servicios.
• Nivel deficiente del servicio validado por el Supervisor del servicio o administrador del contrato, mediante algún medio escrito (mail o carta).
El Supervisor del Servicio notificará por escrito, cada incumplimiento al proveedor y las medidas a adoptar. Si el proveedor no resuelve de manera inmediata se aplicará la multa correspondiente. 1 UTM por cada incumplimiento
Las notificaciones de aplicación de multas efectuadas por el Supervisor del servicio, deberán ser por escrito incorporando evidencia verificable.
El tope para aplicación de multas será de 15 UTM durante la vigencia del contrato, una vez alcanzado el tope, la municipalidad podrá resolver anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
Cualquier otra deficiencia no tipificada será sancionada por la ITS bajo un análisis comparativo con respecto a los valores anteriormente estipulados.
Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM vigente al momento de efectuar el pago.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, soborno, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso de licitación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subproveedors, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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