ERRORES U OMISIONES: |
El D.A.E.M. podrá solicitar a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vacíos u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes.
El D.A.E.M. podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
Se informará de dicha solicitud a través del sistema de mercado público por medio del “Foro Inverso”, de todos modos se dará un plazo máximo de 25 horas al oferente, para su pronunciamiento en el portal www.mercadopublico.cl., a partir de realizada la solicitud en el portal.
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CONSULTAS ACLARATORIAS SOLICITADOS A LOS OFERENTES |
Durante el período de evaluación, la Comisión Técnica Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas serán puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La comisión evaluadora podrá realizar las consultas y aclaraciones que considere necesarias en los siguientes aspectos:
• Para aclarar y/o consultar aspectos de los antecedentes de la oferta, que merezcan dudas (por ejemplo: Escaza legibilidad del documento) y que se estimen necesarias para una mejor evaluación de la propuesta, las que en ningún caso podrán constituir modificación a la oferta ya presentada.
• Para solicitar aclaración, en el caso de que existan incoherencias respecto de lo ofertado.
• En los casos anteriores, tanto las consultas como las respuestas deberán ser formuladas a través del portal Mercado Público, en el denominado “Foro Inverso” dentro de un plazo de 25 horas, a partir de su solicitud en el portal.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá declarar “inadmisible las ofertas” de cualquier oferente, por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de licitación.
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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS, DESCALIFICACIÓN O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
La Ilustre Municipalidad de Mejillones se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes del Oferente, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales.
Adicionalmente a la descalificación por incumplimiento de las exigencias de las bases administrativas y técnicas de la licitación, se podrá descalificar a los proponentes que incurran en las siguientes situaciones:
a Suministrar información desactualizada o que no se ajuste a la realidad.
b Agregar cualquier cláusula condicionante de la aceptación de la adjudicación o de los precios cotizados.
c Tratar de influir directa o indirectamente en los resultados del análisis para la adjudicación de la licitación.
d Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las ofertas.
Los participantes descalificados o no favorecidos con la propuesta no tendrán derecho a pago de indemnización alguna por parte de la Municipalidad de Mejillones.
Se declararan desierta si TODOS los oferentes NO CUMPLEN con los requisitos o procesos de postulación estipulados en la presente Base Administrativa General.
En el caso de que una oferta no considere dentro de su propuesta el 60% de los productos requeridos, esta será rechazada. Sólo se considerará admisible en el caso de ser la única oferta recibida o si dentro de su propuesta considera productos que otros oferentes no presenten.
Serán rechazadas las ofertas cuyo plazo de entrega supere los 20 días corridos.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la Plazo de entrega. De mantenerse el empate, se escogerá entre esas ofertas, al proponente que en haya obtenido mayor puntuación en la Propuesta Técnica. De mantenerse aún el empate se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación del Oferta Económica.
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DEL CONTRATO. |
El contrato será redactado por la Unidad Técnica D.A.E.M. en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, a los antecedentes presentados por el adjudicado y a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
20.1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato será formalizado de acuerdo al siguiente proceso:
1. Desde la notificación de la adjudicación vía sistema de información (www.mercadopublico.cl), el D.A.E.M., en un plazo máximo de 03 días corridos, enviará el contrato al adjudicado para revisión y aceptación, quien tendrá un plazo de 02 días corridos para dar a conocer su conformidad.
2. Posterior a esto, el adjudicado procederá con la firma de contrato mediante notario y envío o entrega personal de este en la dirección de D.A.E.M., en un plazo máximo de 02 días corridos.
3. Desde la entrega de contrato el adjudicado tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para presentar o enviar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Si el adjudicatario no cumple con los plazos estipulados, se entenderá que desiste de la adjudicación, en este caso, la Unidad Técnica, tras previa evaluación, y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar al siguiente mejor evaluado oferente. Si la Unidad Técnica considera que la siguiente oferta es insuficiente o no cumple las condiciones de las bases administrativas y bases técnicas, podrá declarar desierta la presente licitación.
20.2 TRASPASO DEL CONTRATO Y OTROS ACTOS RELACIONADOS.
El contrato resultante de la adjudicación de esta licitación, será intransferible y no podrá constituirse garantía alguna sobre él, ni podrán cederse a ningún título los derechos que de él emanen.
Los derechos emanados del presente contrato no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, sólo se pagará al titular del crédito y no a sus cesionarios.
20.3 DURACIÓN
El contrato comenzará a regir a partir de la fecha de total tramitación del documento resolutivo que lo apruebe, y tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2022.
20.4 MODIFICACIONES
El contrato suscrito podrá ser modificado a solicitud del mandante, y por mutuo acuerdo de las partes, si se requiere modificar y/o reemplazar productos, aumentar productos no contemplados, aumentar vigencia de contrato.
En el caso de que exista la necesidad de aumentar productos que no estaban contemplados, el adjudicado deberá proponer al D.A.E.M. al menos dos alternativas con sus especificaciones técnicas y precios unitarios, de las cuales se escogerá la más conveniente.
Según lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras, a solicitud del mandante y de mutuo acuerdo entre los contratantes, se podrá aumentar el monto del contrato hasta en un 30% del monto originalmente pactado, en los siguientes casos:
1) Si el mandante tiene la necesidad de aumentar la cantidad de los productos y/o servicios contratados.
2) Si el mandante tiene la necesidad de aumentar el plazo de ejecución de los servicios.
Respecto a los precios unitarios de los bienes y/o servicios, independiente de la causal que concurra para la ampliación del monto contratado, dicho aumento se deberá realizar en los mismos términos del contrato original.
Respecto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si la hubiere, independiente de la causal que concurra para la ampliación del monto contratado, implicará que el proveedor reemplace dicha Garantía, para así ajustarlo al nuevo monto contratado y/o nuevo plazo de ejecución de los servicios.
20.5 RENOVACIÓN
El contrato podrá ser renovado fundadamente por un nuevo período escolar, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador. La renovación sólo procederá por una vez.
20.6 TÉRMINO ANTICIPADO
Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, la Municipalidad unilateralmente podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por decreto fundado, en los siguientes casos:
1. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.886.
4. Incumplimiento constante de las obligaciones contraídas por el contratante.
5. Las demás causales previstas en el artículo 13 de la ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.
La decisión de poner término anticipado será a través de Decreto Alcaldicio que le pone término al contrato, la cual será notificada al adjudicatario. Con todo, y tal como lo dispone el artículo 72, del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso de incumplimiento del Adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato y las presentes Bases, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si lo hubiere, o retener pagos pendientes, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
El decreto que ponga término anticipado al contrato celebrado que se notificará personalmente o mediante carta certificada en el domicilio que el adjudicatario haya señalado al celebrar el contrato.
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MULTAS, DESCUENTO Y SANCIÓN |
El D.A.E.M. podrá administrativamente y unilateralmente cobrar multas o aplicar sanciones al Adjudicado cuando este no cumpla con las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, especificaciones técnicas y Propuesta Técnica, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día. 0,5
Incumplimiento de Propuesta Técnica. Por cada oportunidad. 0,5
Cualquier otra deficiencia no tipificada será sancionada por la ITS bajo un análisis comparativo con respecto a los valores anteriormente estipulados.
En caso de aplicarse multas, el mandante, notificará por escrito esta decisión al Proveedor, indicando la causa y la multa que da origen el incumplimiento y este podrá reclamar de su aplicación dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El mandante resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. No obstante a la aplicación de multas, el mandante podrá solicitar a la Dirección de Compras, la suspensión del Registro de Proveedores, según lo dispuesto en el párrafo 7, artículo 95 del Reglamento Ley N° 19.886.
Los valores que correspondan por concepto de multas podrán ser pagados directamente por el proveedor o ser descontados de alguna factura.
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