Durante la etapa de
evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1.
Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta. En el caso de que se incurra en error en el
precio, la oferta será declarada inadmisible.
2.
La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar
al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de
certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de
éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la
Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los
oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En este evento, dicha Comisión otorgará un plazo para que él (los)
oferente(s) acompañe(n) los antecedentes faltantes o sus aclaraciones de 48 horas, bajo
apercibimiento, si así no lo hicieren, serán declarados
"inadmisibles" y la oferta será rechazada.
En atención al párrafo anterior, por cada documento faltante que
fuere solicitado y enviado dentro de este nuevo plazo fijado, serán evaluados
desfavorablemente en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
La Comisión también se reserva el derecho de solicitar nuevos
antecedentes para aclarar o tomar una mejor decisión en la evaluación de las
ofertas, lo que no implicará descuento alguno en el puntaje obtenido.
La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de no seleccionar a
ninguno de los proponentes, sin por ello incurrir en responsabilidad alguna
respecto del proponente o proponentes afectados por esta decisión, cuando las
ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses del Municipio; pudiendo
llamar a una nueva licitación, con el objeto de desarrollar adecuadamente los
objetivos perseguidos por esta.
Para su adjudicación la Comisión propondrá al Sr. Alcalde, la
oferta más conveniente a los intereses municipales; Por tratarse de una
Licitación superior a las 500 UTM, el Sr. Alcalde solicitará el acuerdo al
Concejo de la Municipalidad de Toltén, conforme
a lo establecido en el Art. Nº 65,
letra j) y k), de
la Ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.