La Comisión Evaluadora, evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica, así como los demás antecedentes, certificaciones y documentos, de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en la Base Administrativa y Anexos respectivos. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación previamente definidos.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Base Administrativa y Anexos, respectivamente.
Culminada la evaluación, se elaborará un informe final que contendrá los puntajes, ponderaciones o porcentajes, según corresponda, de las ofertas evaluadas.
Es responsabilidad de la Comisión Evaluadora hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje en el criterio de evaluación con mayor ponderación. Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación y así sucesivamente. Si aplicadas las fórmulas anteriores el empate persiste, se preferirá a la oferta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, lo que se corroborará con el “Comprobante de Ingreso de Oferta” que otorga el referido Sistema de Información.