La Comisión evaluadora, en virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se reserva el derecho de otorgar plazo a los oferentes para salvar errores u omisiones formales, lo que será informado a través del portal, siempre que no se afecten los principios de igualdad de los oferentes, ni de estricta sujeción a las Bases. En dicho caso se otorgará un plazo de 48 hrs. de días hábiles para enmendar los errores o para presentar aquellos certificados o antecedentes faltantes que se hubieren obtenido con fecha anterior al plazo de cierre para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables desde la fecha de cierre para presentar las ofertas. De todo lo anterior se dejará constancia en el Acta la que será suscrita por los integrantes de la Comisión.
En el evento que se solicite salvar errores u omisiones, se suspenderá la evaluación de las ofertas, hasta el cumplimiento del plazo otorgado. En caso que la falta de los documentos y/o antecedentes sea insalvable ya sea porque no se refiere a aquellos antecedentes indicados más arriba, o porque los documentos no presentados forman parte de la oferta y son necesarios para evaluar, la oferta será declarada inadmisible, sin que pueda ser evaluada.
La NO presentación por parte de algún Oferente en el plazo estipulado, de los documentos solicitados, implicará que la oferta sea declarada inadmisible. Este plazo incluye el tiempo adicional que se proporcionará para subsanar requisitos formales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras.
Las ofertas deberán considerar todos los elementos y antecedentes señalados en estas Bases Administrativas, Técnicas, Aclaraciones y/o Modificaciones, si las hubiere.