- El oferente podrá subsanar los errores u omisiones de carácter estrictamente formal en que haya incurrido. No se considerarán como errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta. La subsanación deberá efectuarse dentro del plazo de 48 horas contado desde la notificación correspondiente.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que no se hubiesen acompañado al momento de efectuar la oferta será admisible, siempre que dichos documentos hayan sido emitidos u obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo establecido para la recepción de ofertas.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
- De todo lo establecido anteriormente, la comisión evaluadora se dejará constancia en el Acta la que será suscrita por todos los integrantes.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En el evento que se solicite salvar errores u omisiones, se suspenderá la evaluación de las ofertas, hasta el cumplimiento del plazo otorgado. En caso de que la falta de los documentos y/o antecedentes sea insalvable ya sea porque no se refiere a aquellos antecedentes indicados más arriba, o porque los documentos no presentados forman parte de la oferta y son necesarios para evaluar, la oferta será declarada inadmisible, sin que pueda ser evaluada.
La NO presentación por parte de algún Oferente en el plazo estipulado, de los documentos solicitados, implicará que la oferta sea declarada inadmisible. Este plazo incluye el tiempo adicional que se proporcionará para subsanar requisitos formales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Compras.