Renovación de Garantías |
El contratista siempre deberá mantener vigente las garantías por anticipo, fiel cumplimiento del
contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas
en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución.
Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa
equivalente al 0,3 por mil del monto neto del contrato, por cada día de atraso, la que le será
descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a
15 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el
mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
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Estado de pago |
La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar
los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del
último estado de pago.
1. Aprobación del estado de avance y del estado de pago: Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de
la inspección técnica de obras (I.T.O.) para su aprobación, la cual deberá cada mes, contrastar el
avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance
acumulada).
La inspección técnica de obras (I.T.O.) para aprobar el estado de pago, deberá a su vez verificar que el contratista haya dado cumplimiento a la ejecución del proyecto.
2. Presentación de los estados de avance y estados de pago: Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos
acumulados desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%).
Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los
documentos que acompaña.
• Copia del certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado
cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo
señalado en el Decreto Ley Nº 2.759 de 1979, artículo 4. (certificado F30-1 desde el segundo al
último estado de pago). Respecto del primer estado de pago la ITO podrá solicitar copia de los
contratos, si así lo estimase.
• Certificado(s) de ensaye(s) de materiales, si los hubiese.
• Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas
por la inspección técnica de obra (I.T.O.), si los hubiese.
• Caratula solicitud de remesa firmado y timbrado por la I.T.O, DOM y Contratista.
• Copia de factura individual por cada estado de pago original cliente con la cuarta copia
cedible.
• Partidas ejecutadas que se están cobrando con sus respectivos porcentajes de avance, firmada
por el Contratista e ITO.
• Programación financiera del siguiente estado de pago.
3. Cancelación de los estados de pago: El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 20 días
hábiles después de su presentación, con excepción del último estado de pago que no podrá ser
inferior al 5% del valor total del contrato que será cancelado una vez emitido el decreto que
aprueba el acta de recepción provisoria de la obra.
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Modificaciones del Contrato |
Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original
de obra.
Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obras
necesarias y urgentes para cumplir con los objetivos del programa, que hayan sido aprobadas
por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, obligarán al contratista a
ejecutarlas dentro de los plazos contractuales. Además, dichas solicitudes de modificación
deben ser ingresadas a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y administrativo - Programa
mejoramiento Urbano, con 30 días de anticipación a la fecha de término del proyecto.
En todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de aumentos y/o disminuciones de obras, mandante y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante decreto alcaldicio, previa autorización de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
En lo referido a obras extraordinarias a costo cero, están serán aprobadas por la unidad técnica
Municipal e informadas a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Lo anterior
no implicara una modificación del contrato, ya que se entiende que el proyecto mantiene el espíritu, uso, morfología y presupuesto total.
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Modificaciones de proyecto |
Las modificaciones de proyecto, deberán ser presentadas por el mandante a la Subsecretaria de
Desarrollo Regional y Administrativo, con los siguientes antecedentes:
• Oficio del Alcalde
• Carta del Contratista
• Informe Técnico de la Unidad Formuladora en conjunto con el ITO, el cual deberá contener
aspectos cuantitativos y cualitativos de la modificación
• Planimetrías (si fuese necesario)
• Ingenierías (Si fuese necesario)
• Análisis de Precio Unitario (APU), de las partidas que son parte de la modificación, etc.,
Todo lo anterior, debe presentarse 30 días antes que termine el contrato, para su respectivo
análisis por parte de la Unidad de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo que realiza el Control Físico y Financiero del proyecto, quien determinara si la modificación se rechaza o acoge a trámite.
El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen,
considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización.
De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de
exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no
eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los
servicios competentes.
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Formalización de petición de modificación de contrato |
Toda modificación de contrato deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
• Envío de solicitud escrita por parte de la municipalidad a la SUBDERE adjuntando:
• Informe técnico detallando y justificando las obras solicitadas a modificar, por parte de la
unidad técnica, con la visación de Secplan, DOM e ITO.
Una vez otorgada la conformidad por parte de la SUBDERE a la modificación de contrato, el
mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y enviando copia de los siguientes documentos a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
• Modificación de contrato;
• Decreto alcaldicio que aprueba la modificación de contrato;
• Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el
nuevo monto global y plazo, si corresponde.
No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de
contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte de la Subsecretaria de
Desarrollo Regional y Administrativo, en caso contrario el municipio deberá asumir toda la
responsabilidad.
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Plazo ejecución de obra |
El plazo de ejecución de la obra, será el ofrecido por el contratista en su propuesta, en días
corridos debiendo siempre ser inferior o igual al plazo estipulado por cada municipio en la
Bases Administrativas Especiales de Propuestas y regirá a contar de la fecha del acta de entrega
de terreno.
En caso que el plazo dé termino contractual, sea un día domingo o feriado, éste pasara al día
hábil siguiente.
1. Ampliación de plazo.
El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor,
modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos
comprobadamente ajenos al contratista.
Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución
de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación
que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y
oportunamente al mandante.
Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará
variaciones en el monto total contratado, sin embargo, cuando las causales sean imputables al
mandante, es decir, se efectúe entrega de terrenos atrasada o se produzcan problemas
administrativos internos del municipio comprobadamente ajenos al contratista que impliquen
una demora en dicha entrega en más de 30 días corridos, éste podrá demandar la caducidad del
contrato y que le sean restituidos los gastos en que haya incurrido hasta ese momento, costos
que serán de cargo municipal.
Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por el
mandante.
2. Causales que no justifican un aumento de plazo.
La misma Contraloría General de la República, ha sancionado cuales son los motivos que no
permiten aumentar el plazo de un contrato:
• Situaciones climáticas desfavorable, por lluvias o mal tiempo
• Problema de aprovisionamiento de materiales
• Ausencia del profesional a cargo de las obras
• Reiteración de una causal que ya haya dado origen a una ampliación similar
• Difícil accesibilidad a los lugares donde se deben desarrollar las faenas
• Problemas en la tramitación de los permisos correspondientes, sin la debida acreditación de
una presentación oportuna
• Atendidas ampliaciones de obras que ya hayan motivado prórrogas contractuales.
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Ejecución de obras |
1. Entrega de terreno:
El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre
ambos, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión
del decreto alcaldicio que aprueba la firma del contrato.
La no-concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una
multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días
hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de
obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que el mandante
de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la
ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
2. Instalación de Faena:
La empresa deberá constar en su instalación de faena con:
• Oficinas
• Comedor
• Camarines
• Baños
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa debe dar cumplimiento a lo establecido en la normativa
vigente para estos efectos.
Junto con lo indicado precedentemente, se deberá considerar cierre perimetral de color opaco,
por lo menos en el frente vehicular de mayor importancia.
3. Obligaciones y responsabilidades del contratista.
a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos
anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida,
reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.
b) El contratista será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros.
c) El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, en duplicado, que
denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las
observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras,
proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones. Este libro debe permanecer en obra.
d) Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios
(SERVIU, Empresas Sanitarias y de Electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y
certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Asimismo,
todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción será de cargo del
contratista.
e) El contratista consultará en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución
de obras, el que se deberá instalar dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar
que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo adjunto a las presentes bases.
f) Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el contratista, a menos que expresamente se establezca en las Bases Administrativas Especiales el suministro por el mandante de alguno de ellos. En caso que el contratista, a solicitud de la inspección técnica de obras, deba adquirir el material no aportado en forma oportuna por el mandante, esta adquisición será cancelada por éste, previo acuerdo entre ambas partes.
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Inspección de obra |
La unidad técnica será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras
(I.T.O.) con responsabilidad administrativa, quien realizará una inspección periódica que a lo
menos considere una visita semanal, con registro en el libro de obra. En el caso de proyectos
emplazados en zonas geográficas de difícil acceso (Islas, Sectores Cordilleranos o similares), en
los que se deberá considerar a lo menos una visita cada 15 días, con registro en el libro de obra
y deberá, entre otras funciones:
• Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases
Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás antecedentes de licitación;
• Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los
suministros u otros aspectos;
• Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
• Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
• Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
• Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;
• Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato.
En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales
llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las
especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le
merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los
costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista.
Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni
aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte del mandante. Los funcionarios
que el mandante designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso
alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente
que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del
contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación
ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones
pertinentes.
En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento
incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el
resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de éste
último.
La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o
trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave
debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios
de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de
obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el
mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al
contratista.
La inspección técnica, ademas tendrá toda facultad de solicitar a la empresa contratista, todos
los antecedentes económicos necesarios, en caso de tener algún indicio de falta de liquidez. En
este sentido el contratista tendrá 5 días hábiles para la respuesta y presentación de
antecedentes solicitados por la Inspección.
Si los antecedentes entregados, demuestras una falta de liquidez efectiva, esto también podría
ser un motivo de liquidación del contrato por parte del mandante, entendiendo que lo anterior
pone en riesgo el fiel cumplimento de contrato y con ello la ejecución de la obra.
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Control de avance físico de obras |
El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos
acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el
contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar
una nueva programación de avance físico.
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Multas y sanciones |
1. Multa por Instalación de Faena
La empresa que ejecutará los trabajos, deberá constar con su instalación de faena, de no dar
cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados
del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM
por cada día de atraso.
2. Multa por no Cumplir con Mano de Obra Ofertada
El contratista deberá tener en la faena, la cantidad de mano de obra ofertada según el formato
de oferta económica de la licitación, cantidad que se verificará en terreno de inicio a fin de la
obra. Respecto de este punto deberá mantener en oficina de faena los respectivos contratos y
libro de asistencia firmado.
El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa diaria de 3
Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con la cantidad de mano de obra
ofertada.
3. Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa
diaria de 1 Unidades Tributarias Mensuales, por el período que se mantenga la transgresión a
dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago. Las Bases
Administrativas Especiales podrán incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales
a las que se aplicará un determinado valor de multa.
El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la
fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante
resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes,
considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en
que afecte aspectos esenciales de la obra.
Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden
impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de
pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de
anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por
causas imputables a éste.
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Paralización de faenas |
El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización de la Subsecretaria de
Desarrollo Regional y Administrativo.
Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se
devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización
respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos,
indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de
los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el
respectivo I.V.A. y crédito especial.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá renunciar al pago de los gastos generales, lo
que deberá expresar por escrito a la unidad técnica.
La paralización de las obras por causales sanitarias, procederá únicamente por indicaciones de
la Autoridad Sanitaria.
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Liquidación anticipada del contrato |
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo al contrato bajo alguna de las
siguientes causales: por decisión fundada del mandante, por incumplimiento del contrato por
parte del contratista, por acuerdo entre las partes (resciliación) y fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).
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Liquidación por decisión del mandante |
El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras
cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus
necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación
mínima de 30 días corridos.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al
contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:
a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
b) Gastos por instalación de faenas.
c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de
acuerdo al presupuesto.
f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de
faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del
proyecto.
g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y
comprobables por el mandante.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los
documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras ejecutadas
hasta el momento de liquidación.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación
anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
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Liquidación por causas imputables al contratista |
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas
imputables al contratista, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la
entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual
forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo
máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo,
fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por
más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser
renovadas.
c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la
inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u
otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior
a 10 días hábiles.
d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o
por la comisión de recepción.
e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico
acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor
a un 15% por segunda vez consecutiva.
f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser
reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin
razón alguna.
h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente
terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las
obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de
dicho plazo. En esta situación, además, corresponderá la aplicación de multa por día de atraso
hasta que se liquide el contrato.
i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria
de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.
j) Si el contratista es declarado en quiebra.
k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados
que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante
ese plazo.
m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.
Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se
harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo
no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales),
construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro
gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Además, se
sumarán a éstos recursos, los resultantes de la aplicación de multas de acuerdo a lo señalado en
la letra h) de este artículo, es decir por atraso en la ejecución de obras.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación
anticipada del contrato serán de cargo del contratista.
Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá
informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a
los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
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Resciliación de contrato |
Para resciliar el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al mandante, poner término
y liquidar anticipadamente el contrato, acto administrativo que deberá ser aceptada por el
mandante, lo que se materializará mediante decreto municipal, previo cobro de la boleta de
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Se rescilia el contrato previo cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato,
reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los
trabajadores contratados, devolviéndose las pertenencias y materiales que se encontrase en la
instalación de faena que no hayan sido canceladas con cargo al contrato.
Se considerará causal de resciliación, aquellas no imputables al contratista.
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Fallecimiento del contratista |
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación
anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a
sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito
correspondiente.
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Recepción provisoria |
Dentro del plazo de ejecución de la obra, estipulado en el contrato, el contratista deberá
solicitar por escrito al mandante la recepción provisoria de la obra, acompañando los
antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Para que el
contratista pueda solicitar la recepción de termino de las obras, debe tener el 100% de las
partidas ejecutadas, lo que debe ser certificado por escrito por el ITO del proyecto, documento
que pasa ser parte de la carpeta de recepción para conformar la Comisión de Recepción de
obras.
Dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la solicitud, el mandante procederá a nombrar una comisión de recepción, compuesta por funcionarios con
responsabilidad administrativa, preferentemente profesionales del área de la construcción, y a
efectuar la recepción de las mismas, proceso que no podrá exceder más de 10 días hábiles.
Antes de la recepción de las obras, el contratista realizará la limpieza de las obras que
abarquen los trabajos, los empréstitos, así como de los terrenos que haya ocupado para realizar
la faena, de modo de restablecer la accesibilidad y habitabilidad en el asentamiento y el barrio
en que se ubica.
Previo a la recepción provisoria de las obras, el contratista deberá presentar la siguiente
documentación:
- Copias de todos los planos de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas
y memorias, todos ellos debidamente aprobados.
- Instrumento de garantía por correcta ejecución de las obras, según lo estipula el punto
8.4 de las presentes bases, para reemplazar la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
- Certificado municipal de recepción de obras, emitido por la DOM.
- Certificados de recepción de los servicios involucrados en la ejecución del proyecto
(SERVIU, MOP, SALUD, agua potable, alcantarillado, electricidad).
- Otros antecedentes solicitados por el mandante.
Se deja establecido que es responsabilidad del contratista, solicitar oportunamente a la
Municipalidad los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones u otros
antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras.
Si en la recepción resultan observaciones a los trabajos ejecutados, la comisión de recepción
establecerá un plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual de ejecución de
obras, para que éstas sean subsanadas por el contratista dejando constancia en el acta de
observaciones que se debe levantar para el efecto y en el libro de obras.
Cumplido este plazo, la comisión de recepción deberá constituirse nuevamente en terreno a
objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de
las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella que la I.T.O. informe como de
término real.
El acta de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la
ejecución de obras.
El contratista tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción
provisoria para formular por escrito, al mandante, cualquier reclamo respecto de la recepción,
aplicación de multas, cancelación de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se
entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
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Recepción definitiva |
El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en al menos 12 meses
contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria.
Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
La recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya
cumplido el plazo de 12 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá
ingresar al municipio al menos 30 días antes del vencimiento de dicho plazo. Efectuada esta
recepción, se procederá a la devolución de la garantía correspondiente a la correcta ejecución
de la obra (5% del monto del contrato).
La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, la
buena ejecución de los trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución
defectuosa y a mala calidad de los materiales empleados, levantando un acta de recepción
definitiva. En caso de detectarse observaciones se levantará un acta de observaciones donde se
dejarán registrarán, ésta acta será firmada por la comisión receptora, pudiendo otorgar 10 días
hábiles, de plazo para que el contratista subsane dichas observaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o
efectuar las reparaciones correspondientes, que a juicio del mandante le corresponda efectuar
dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado.
Si el contratista no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para
el efecto, el mandante estará facultado para hacer efectivas las garantías pertinentes,
informando por escrito de tal situación a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo
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