Licitación ID: 387-4-LE23
Mejoramiento APR Santa Amanda Los Muermos
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS, Municipalidad de Los Muermos-Adquisiciones
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Mejoramiento APR Santa Amanda, ubicado en Avenida Padre Nelson Aguilar, comuna de Los Muermos. Considerando la construcciones provisorias, los cierres provisorios, la instalaciones de faena, los empalmes y conexiones provisorias, más todas las partidas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento APR Santa Amanda Los Muermos
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La licitación comprende la ejecución del proyecto “Mejoramiento APR Santa Amanda, Los Muermos”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Unidad de compra:
Municipalidad de Los Muermos-Adquisiciones
R.U.T.:
69.220.800-5
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-01-2023 14:27:00
Fecha de Publicación: 17-01-2023 18:58:11
Fecha inicio de preguntas: 17-01-2023 19:01:00
Fecha final de preguntas: 23-01-2023 17:50:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-01-2023 17:50:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-01-2023 14:28:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-01-2023 14:28:00
Fecha de Adjudicación: 10-02-2023 14:28:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno, punto de encuentro: Sala de reuniones de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, ubicada en Antonio Varas 498 Los Muermos. 23-01-2023 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1. Identificación del oferente
2.- Anexo N°2.1 Declaración Jurada para el oferente que se persona natural
3.- Anexo N°2.2 Declaración Jurada para el oferente que sea persona jurídica y firma su representante legal
4.- Anexo N°5. Declaración jurada para ofertar
5.- Anexo N°6. Autorización de visita a terrreno cuando el oferente directo no realice directamente esta actividad
6.- Anexo N°7.1 Declaración jurada de no estar afecto a prohibiciones ni inhabilidades (Persona Jurídica)
7.- Anexo N°7.2 Declaración jurada de no estar afecto a prohibiciones ni inhabilidades (Persona Natural)
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°8 Nómina de listado de experiencia, asociado a los certificados presentados en el proceso de licitación pública
 
2.- Anexo N°9 Nómina de personas a contratar
 
3.- Anexo N°10 Identificación de servicios a subcontratar
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°3 Propuesta Económica y de plazo de obra
2.- Anexo N°4. Presupuesto para Proyecto de Mejoramiento APR Santa Amanda, Los Muermos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO PUNTAJE=(MEJOR OFERTA/OFERTA EVALUADA)x30 30%
2 PLAZO DE EJECUCIÓN PUNTAJE=(MEJOR OFERTA/OFERTA EVALUADA)x30 30%
3 EXPERIENCIA EN OBRAS PÚBLICAS DE LA MISMA NATURA EXPERIENCIA EN OBRAS DEL MISMO AMBITO “OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO U OTRO RELACIONADO” PUNTAJE: 1º LUGAR = 100 PUNTOS; 2º LUGAR = 80 PUNTOS; 3º LUGAR = 60 PUNTOS; 4º LUGAR = 40 PUNTOS y 5º LUGAR = 20 PUNTO. . PUNTAJE= PUNTOS OBTENIDOS x 35% 35%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS 100% CUMPLIMIENTO = 100 PUNTOS y CUMPLIENTO PARCIAL NO TIENE PUNTOS. CÁLCULO DEL PUNTAJE=PUNTOS OBTENIDOS x 5% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Programa Mejoramiento Barrios- TRADICIONAL - SUBDE
Monto Total Estimado: 26834556
Justificación del monto estimado El monto ofrecido por los proponentes para la ejecución del proyecto, NO podrá ser superior al valor disponible o estimado.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones No considera anticipo
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Elizabeth Becerra Meza
e-mail de responsable de pago: finanzas@muermos.cl
Nombre de responsable de contrato: Andrés Aburto Sepulveda
e-mail de responsable de contrato: secplan@muermos.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2773930-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Los Muermos
Fecha de vencimiento: 31-03-2023
Monto: 268345 Peso Chileno
Descripción: La seriedad de la oferta del proponente se garantizará mediante la entrega de un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, extendida a favor de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos y por un monto fijo en pesos de: $ 268.345 (Equivalente al 1% del monto máximo disponible) y con una vigencia no inferior a 60 días corridos, a contar del día siguiente de la fecha de apertura de la propuesta.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta realizada en el proceso de licitación pública ID 387-4-LE23, para la obra de Mejoramiento del APR Santa Amanda Los Muermos.
Forma y oportunidad de restitución: La seriedad de la oferta del proponente se garantizará mediante la entrega de un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, a nombre del municipio, por un monto fijo en pesos chilenos de acuerdo a lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales y con una validez mínima de 60 días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de la propuesta de acuerdo al calendario de Licitación. El instrumento de garantía será devuelto por la unidad técnica a todos los proponentes, salvo a aquellos que obtuvieron los dos primeros lugares, en un plazo no superior a los 20 días hábiles contados desde la fecha de apertura. La devolución de las boletas bancarias de garantía por seriedad de la oferta a los proponentes que obtuvieron los dos primeros lugares, se hará dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de firma del contrato. El mandante tendrá derecho a hacer efectivo el instrumento de garantía por seriedad de la oferta en caso que el proponente adjudicado no se presentare a firmar el contrato dentro de los 5 días hábiles a contar de la fecha en que por escrito se le comunique dicha decisión.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Fecha de vencimiento: 20-09-2023
Monto: 5 %
Descripción: A la firma del contrato el contratista garantizará el fiel cumplimiento de éste, mediante la entrega de un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, a nombre del municipio, por un monto en pesos chilenos igual al 5% del valor contratado, y cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 90 días corridos contados a partir de la fecha del contrato.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra referente al Mejoramiento del APR Santa Amanda, comuna de Los Muermos”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al contratista a su solicitud, previa presentación de la boleta bancaria de garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma y recibido conforme sin observaciones.
    Otras Garantías
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Fecha de vencimiento: 20-09-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar la entrega de un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, a nombre del municipio, por el 5% del precio del contrato en pesos chilenos, una vez que ellas estén ejecutadas y como requisito previo a la recepción provisoria y cancelación total de la obra. En caso de existir obras que deban ser garantizados ante los servicios pertinentes, dichas garantías se descontaran de la boleta de correcta ejecución, de tal modo de no duplicar la garantía sobre dicha obra, situación que se deberá verificar solicitando una copia de la garantía del servicio correspondiente.
Glosa: Para caucionar la correcta ejecución de las obras referentes al proceso de licitación pública ID 387-4-LE23 "Mejoramiento APR Santa Amanda, Los Muermos"
Forma y oportunidad de restitución: El instrumento de caución por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 12 meses contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Renovación de Garantías
El contratista siempre deberá mantener vigente las garantías por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución. Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto neto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 15 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
Estado de pago
La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago.
 1. Aprobación del estado de avance y del estado de pago: Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica de obras (I.T.O.) para su aprobación, la cual deberá cada mes, contrastar el avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada). La inspección técnica de obras (I.T.O.) para aprobar el estado de pago, deberá a su vez verificar que el contratista haya dado cumplimiento a la ejecución del proyecto.
 2. Presentación de los estados de avance y estados de pago: Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%). Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos: • Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. • Copia del certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 2.759 de 1979, artículo 4. (certificado F30-1 desde el segundo al último estado de pago). Respecto del primer estado de pago la ITO podrá solicitar copia de los contratos, si así lo estimase. • Certificado(s) de ensaye(s) de materiales, si los hubiese. • Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.), si los hubiese. • Caratula solicitud de remesa firmado y timbrado por la I.T.O, DOM y Contratista. • Copia de factura individual por cada estado de pago original cliente con la cuarta copia cedible. • Partidas ejecutadas que se están cobrando con sus respectivos porcentajes de avance, firmada por el Contratista e ITO. • Programación financiera del siguiente estado de pago.
 3. Cancelación de los estados de pago: El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 20 días hábiles después de su presentación, con excepción del último estado de pago que no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato que será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria de la obra.
Modificaciones del Contrato
Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de obra. Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obras necesarias y urgentes para cumplir con los objetivos del programa, que hayan sido aprobadas por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales. Además, dichas solicitudes de modificación deben ser ingresadas a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y administrativo - Programa mejoramiento Urbano, con 30 días de anticipación a la fecha de término del proyecto. En todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de aumentos y/o disminuciones de obras, mandante y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante decreto alcaldicio, previa autorización de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. En lo referido a obras extraordinarias a costo cero, están serán aprobadas por la unidad técnica Municipal e informadas a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Lo anterior no implicara una modificación del contrato, ya que se entiende que el proyecto mantiene el espíritu, uso, morfología y presupuesto total.
Modificaciones de proyecto
Las modificaciones de proyecto, deberán ser presentadas por el mandante a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, con los siguientes antecedentes: • Oficio del Alcalde • Carta del Contratista • Informe Técnico de la Unidad Formuladora en conjunto con el ITO, el cual deberá contener aspectos cuantitativos y cualitativos de la modificación • Planimetrías (si fuese necesario) • Ingenierías (Si fuese necesario) • Análisis de Precio Unitario (APU), de las partidas que son parte de la modificación, etc., Todo lo anterior, debe presentarse 30 días antes que termine el contrato, para su respectivo análisis por parte de la Unidad de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo que realiza el Control Físico y Financiero del proyecto, quien determinara si la modificación se rechaza o acoge a trámite. El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen, considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización. De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
Formalización de petición de modificación de contrato
Toda modificación de contrato deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
• Envío de solicitud escrita por parte de la municipalidad a la SUBDERE adjuntando: • Informe técnico detallando y justificando las obras solicitadas a modificar, por parte de la unidad técnica, con la visación de Secplan, DOM e ITO.

Una vez otorgada la conformidad por parte de la SUBDERE a la modificación de contrato, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y enviando copia de los siguientes documentos a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
 • Modificación de contrato; • Decreto alcaldicio que aprueba la modificación de contrato;
• Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde.

 No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, en caso contrario el municipio deberá asumir toda la responsabilidad.
Plazo ejecución de obra
El plazo de ejecución de la obra, será el ofrecido por el contratista en su propuesta, en días corridos debiendo siempre ser inferior o igual al plazo estipulado por cada municipio en la Bases Administrativas Especiales de Propuestas y regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno. En caso que el plazo dé termino contractual, sea un día domingo o feriado, éste pasara al día hábil siguiente.

 1. Ampliación de plazo.

 El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado, sin embargo, cuando las causales sean imputables al mandante, es decir, se efectúe entrega de terrenos atrasada o se produzcan problemas administrativos internos del municipio comprobadamente ajenos al contratista que impliquen una demora en dicha entrega en más de 30 días corridos, éste podrá demandar la caducidad del contrato y que le sean restituidos los gastos en que haya incurrido hasta ese momento, costos que serán de cargo municipal. Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por el mandante.

 2. Causales que no justifican un aumento de plazo.

 La misma Contraloría General de la República, ha sancionado cuales son los motivos que no permiten aumentar el plazo de un contrato:
• Situaciones climáticas desfavorable, por lluvias o mal tiempo
• Problema de aprovisionamiento de materiales
 • Ausencia del profesional a cargo de las obras
 • Reiteración de una causal que ya haya dado origen a una ampliación similar
 • Difícil accesibilidad a los lugares donde se deben desarrollar las faenas
 • Problemas en la tramitación de los permisos correspondientes, sin la debida acreditación de una presentación oportuna
 • Atendidas ampliaciones de obras que ya hayan motivado prórrogas contractuales.
Ejecución de obras
1. Entrega de terreno:
El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del decreto alcaldicio que aprueba la firma del contrato. La no-concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
 2. Instalación de Faena:
 La empresa deberá constar en su instalación de faena con: • Oficinas • Comedor • Camarines • Baños Sin perjuicio de lo anterior, la empresa debe dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente para estos efectos. Junto con lo indicado precedentemente, se deberá considerar cierre perimetral de color opaco, por lo menos en el frente vehicular de mayor importancia. 3. Obligaciones y responsabilidades del contratista.

 a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.

b) El contratista será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros.

c) El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, en duplicado, que denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras, proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones. Este libro debe permanecer en obra.

d) Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios (SERVIU, Empresas Sanitarias y de Electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Asimismo, todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción será de cargo del contratista.

e) El contratista consultará en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución de obras, el que se deberá instalar dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo adjunto a las presentes bases.

f) Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el contratista, a menos que expresamente se establezca en las Bases Administrativas Especiales el suministro por el mandante de alguno de ellos. En caso que el contratista, a solicitud de la inspección técnica de obras, deba adquirir el material no aportado en forma oportuna por el mandante, esta adquisición será cancelada por éste, previo acuerdo entre ambas partes.
Inspección de obra
La unidad técnica será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (I.T.O.) con responsabilidad administrativa, quien realizará una inspección periódica que a lo menos considere una visita semanal, con registro en el libro de obra. En el caso de proyectos emplazados en zonas geográficas de difícil acceso (Islas, Sectores Cordilleranos o similares), en los que se deberá considerar a lo menos una visita cada 15 días, con registro en el libro de obra y deberá, entre otras funciones:

• Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás antecedentes de licitación;
 • Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos;
 • Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
 • Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
• Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
• Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;
• Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato.

En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista.

Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte del mandante. Los funcionarios que el mandante designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.

En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de éste último.

 La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

 El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.

 La inspección técnica, ademas tendrá toda facultad de solicitar a la empresa contratista, todos los antecedentes económicos necesarios, en caso de tener algún indicio de falta de liquidez. En este sentido el contratista tendrá 5 días hábiles para la respuesta y presentación de antecedentes solicitados por la Inspección.

 Si los antecedentes entregados, demuestras una falta de liquidez efectiva, esto también podría ser un motivo de liquidación del contrato por parte del mandante, entendiendo que lo anterior pone en riesgo el fiel cumplimento de contrato y con ello la ejecución de la obra.
Control de avance físico de obras
El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico.
Multas y sanciones
1. Multa por Instalación de Faena La empresa que ejecutará los trabajos, deberá constar con su instalación de faena, de no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso. 2. Multa por no Cumplir con Mano de Obra Ofertada El contratista deberá tener en la faena, la cantidad de mano de obra ofertada según el formato de oferta económica de la licitación, cantidad que se verificará en terreno de inicio a fin de la obra. Respecto de este punto deberá mantener en oficina de faena los respectivos contratos y libro de asistencia firmado. El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con la cantidad de mano de obra ofertada. 3. Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria de 1 Unidades Tributarias Mensuales, por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago. Las Bases Administrativas Especiales podrán incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se aplicará un determinado valor de multa. El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra. Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste.
Paralización de faenas
El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial.

Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá renunciar al pago de los gastos generales, lo que deberá expresar por escrito a la unidad técnica.

La paralización de las obras por causales sanitarias, procederá únicamente por indicaciones de la Autoridad Sanitaria.
Liquidación anticipada del contrato
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo al contrato bajo alguna de las siguientes causales: por decisión fundada del mandante, por incumplimiento del contrato por parte del contratista, por acuerdo entre las partes (resciliación) y fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).
Liquidación por decisión del mandante
El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
 El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos. Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:

 a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
 b) Gastos por instalación de faenas.
 c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
 e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto.
f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto.
g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante.

 Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
 El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras ejecutadas hasta el momento de liquidación. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
Liquidación por causas imputables al contratista
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:

 a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.

 b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas.

c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.

d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción.

e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.

f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.

g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna.

h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo. En esta situación, además, corresponderá la aplicación de multa por día de atraso hasta que se liquide el contrato.

 i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto. j) Si el contratista es declarado en quiebra.

k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.

l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.

m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.

Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Además, se sumarán a éstos recursos, los resultantes de la aplicación de multas de acuerdo a lo señalado en la letra h) de este artículo, es decir por atraso en la ejecución de obras.

Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista.

Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
Resciliación de contrato
Para resciliar el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al mandante, poner término y liquidar anticipadamente el contrato, acto administrativo que deberá ser aceptada por el mandante, lo que se materializará mediante decreto municipal, previo cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Se rescilia el contrato previo cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las pertenencias y materiales que se encontrase en la instalación de faena que no hayan sido canceladas con cargo al contrato. Se considerará causal de resciliación, aquellas no imputables al contratista.
Fallecimiento del contratista
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
Recepción provisoria
Dentro del plazo de ejecución de la obra, estipulado en el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al mandante la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato.

Para que el contratista pueda solicitar la recepción de termino de las obras, debe tener el 100% de las partidas ejecutadas, lo que debe ser certificado por escrito por el ITO del proyecto, documento que pasa ser parte de la carpeta de recepción para conformar la Comisión de Recepción de obras.

 Dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la solicitud, el mandante procederá a nombrar una comisión de recepción, compuesta por funcionarios con responsabilidad administrativa, preferentemente profesionales del área de la construcción, y a efectuar la recepción de las mismas, proceso que no podrá exceder más de 10 días hábiles. Antes de la recepción de las obras, el contratista realizará la limpieza de las obras que abarquen los trabajos, los empréstitos, así como de los terrenos que haya ocupado para realizar la faena, de modo de restablecer la accesibilidad y habitabilidad en el asentamiento y el barrio en que se ubica. Previo a la recepción provisoria de las obras, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:

- Copias de todos los planos de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias, todos ellos debidamente aprobados.
- Instrumento de garantía por correcta ejecución de las obras, según lo estipula el punto 8.4 de las presentes bases, para reemplazar la garantía por fiel cumplimiento de contrato.
- Certificado municipal de recepción de obras, emitido por la DOM.
- Certificados de recepción de los servicios involucrados en la ejecución del proyecto (SERVIU, MOP, SALUD, agua potable, alcantarillado, electricidad).
- Otros antecedentes solicitados por el mandante.

Se deja establecido que es responsabilidad del contratista, solicitar oportunamente a la Municipalidad los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras.

Si en la recepción resultan observaciones a los trabajos ejecutados, la comisión de recepción establecerá un plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual de ejecución de obras, para que éstas sean subsanadas por el contratista dejando constancia en el acta de observaciones que se debe levantar para el efecto y en el libro de obras.

Cumplido este plazo, la comisión de recepción deberá constituirse nuevamente en terreno a objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella que la I.T.O. informe como de término real.

El acta de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la ejecución de obras.

El contratista tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción provisoria para formular por escrito, al mandante, cualquier reclamo respecto de la recepción, aplicación de multas, cancelación de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
Recepción definitiva
El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en al menos 12 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.

La recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar al municipio al menos 30 días antes del vencimiento de dicho plazo. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la garantía correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto del contrato).

 La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, la buena ejecución de los trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa y a mala calidad de los materiales empleados, levantando un acta de recepción definitiva. En caso de detectarse observaciones se levantará un acta de observaciones donde se dejarán registrarán, ésta acta será firmada por la comisión receptora, pudiendo otorgar 10 días hábiles, de plazo para que el contratista subsane dichas observaciones.

 Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes, que a juicio del mandante le corresponda efectuar dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado.

 Si el contratista no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para el efecto, el mandante estará facultado para hacer efectivas las garantías pertinentes, informando por escrito de tal situación a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo