Licitación ID: 387-43-LE22
Mejoramiento del Centro Cultural de Los Muermos
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS, Municipalidad de Los Muermos-Adquisiciones
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Obras de mejoras en el inmueble destinado para el Centro Cultural de la comuna de Los Muermos, ubicado en calle Bernardo O´Higgins sin número. Consideran ítems:GASTOS ADICIONALES A LA OBRA;OBRAS PREVIAS; OBRA GRUESA; TERMINACIONES y OBRAS COMPLEMENTARIAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento del Centro Cultural de Los Muermos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Ilustre Municipalidad de Los Muermos, convoca a participar en el proceso de licitación pública, para adjudicar "el proyecto de mejoramiento de obras del inmueble destinado como Centro Cultural de la comuna de Los Muermos, a objeto de mantener la infraestructura operativa y en las condiciones mínimas para la seguridad del inmueble.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Unidad de compra:
Municipalidad de Los Muermos-Adquisiciones
R.U.T.:
69.220.800-5
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-09-2022 17:41:00
Fecha de Publicación: 13-09-2022 11:22:22
Fecha inicio de preguntas: 13-09-2022 15:02:00
Fecha final de preguntas: 21-09-2022 21:12:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-09-2022 21:12:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-09-2022 17:42:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-09-2022 17:42:00
Fecha de Adjudicación: 19-10-2022 16:43:36
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno, punto de encuentro: Sala de reuniones de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, ubicada en Antonio Varas 498 Los Muermos. 20-09-2022 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 1 DATOS DEL OFERENTE
2.- ANEXO N°2.1 DECLARACION OFERENTE NATURAL
3.- ANEXO N°2.2 DECLARACION OFERENTE JURÍDICA
4.- ANEXO N°5 DECLARACION - PRÁCTICAS ANTISINDICALES
5.- ANEXO N°7.1 INHABILIDADES PERSONA NATURAL
6.- ANEXO N°7.2 INHABILIDADES PERSONA JURIDICA
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°6 VISITA A TERRENO
 
2.- ANEXO N°8 LISTADO DE EXPERIENCIAS
 
3.- ANEXO N°9 NÓMINA MANO DE OBRA
 
4.- ANEXO N°10 SUBCONTRATACION
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°3 OFERTA ECONÓMICA
2.- ANEXO N°4 PRESUPUESTO ITEMIZADO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica El puntaje se asignará a cada oferente de acuerdo a una distribución lineal. Oferta Económica (O.E) = (P1 x Pmax)/(P2). O.E = Puntaje a asignar a la oferta analizada P1 = Precio de menor monto P2 = Precio de oferta comparada Pmax= Puntaje máximo correspondiente a este criterio, ósea 30%. 30%
2 Cumplimiento de Los Requisitos Formales Cumple con los requerimientos establecidos en las bases, obtiene 100 ptos. No cumple con la totalidad de los requerimientos establecidos en las bases y deben ser solicitados, obtiene 60 ptos. Cálculo del puntaje ponderado: Puntaje Ponderado = Puntaje Obtenido x 10% 10%
3 Plazo de Ejecución El puntaje se asignará a cada oferente de acuerdo a una distribución lineal P = (P1 x Pmax)/(P2). P = Puntaje a asignar a la oferta analizada. P1 = Plazo Mínimo Ofertado. P2 = Plazo de oferta comparada. Pmax= Puntaje máximo correspondiente a este criterio, ósea, 25% puntos. 25%
4 Experiencia del Oferente Determinación del puntaje ponderado con acreditación: 1er lugar de la suma total de m2 demostrados obtiene 100 ptos;2° lugar de la suma total de m2 demostrado obtiene 80 ptos; 3er lugar de la suma total de m2 demostrado obtiene 60 ptos; 4° lugar de la suma total de m2 demostrado obtiene 40 pto; Suma total de m2 inferiores al 4° lugar obtiene 20 ptos. Cálculo del puntaje ponderado: Puntaje Ponderado = Puntaje Obtenido x 35% 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PMU – MEJORAMIENTO CENTRO CULTURAL
Monto Total Estimado: 55169404
Justificación del monto estimado Monto total disponible para utilizar en el proceso de licitación, cualquier propuesta económica superior a este, que dará inadmisible de ser evaluada.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: ERWIN ALARCÓN MUÑOZ
e-mail de responsable de pago: finanzas@muermos.cl
Nombre de responsable de contrato: Wilson Armando Muñoz Alvarado
e-mail de responsable de contrato: licitaciones@muermos.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2773935-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La empresa contratista podrá utilizar los servicios de subcontratistas, hasta por un 30% del monto contratado. De cualquier manera, la empresa contratista se mantendrá como responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Fecha de vencimiento: 30-11-2022
Monto: 551694 Peso Chileno
Descripción: El documento debe ser entregado en la oficina de partes, antes de la fecha y hora de cierre del proceso de licitación. Cabe señalar que la copia del documento debe ser ingresada como archivo anexo en el sistema de mercado público, para corroborar su extensión y recepción.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta en el proceso de licitación pública: PROYECTO “MEJORAMIENTO CENTRO CULTURAL LOS MUERMOS”.
Forma y oportunidad de restitución: La vigencia debe ser no inferior a 60 días corridos, a contar del día siguiente de la fecha de apertura de la propuesta. El Tipo de documentop pueden ser: Boleta de Garantía a la Vista, Vale Vista o Depósito a la Vista, Certificado de Fianza.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Fecha de vencimiento: 15-12-2023
Monto: 5 %
Descripción: Se hará entrega del documento, al momento de firmar el contrato entre las partes, mediante la cesión del documento físico por parte del adjudicatario al representante legal del municipio de Los Muermos.
Glosa: Por fiel cumplimiento de contrato ejecución proyecto “MEJORAMIENTO CENTRO CULTURAL LOS MUERMOS”.
Forma y oportunidad de restitución: Se procederá a su devolución, cumplido el periodo informado, para lo cual el oferente adjudicatario deberá Ingresar una solicitud mediante oficio, dirigido al Director de Administración y Finanzas y al Director de Obras Municipales de la comuna de Los Muermos.
    Otras Garantías
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS
Fecha de vencimiento: 05-12-2024
Monto: 5 %
Descripción: Una vez emitida la recepción provisoria sin observaciones de las obras, el contratista deberá emitir a nombre Ilustre Municipalidad de Los Muermos, RUT N° 69.220.800-5, una boleta de garantía de las obras por concepto de correcta ejecución de obras, por el 5% del monto contratado. Esta boleta debe tener como fecha de caducación 1 año después de la fecha de recepción provisoria sin observaciones.
Glosa: “Por correcta ejecución de las obras del proyecto MEJORAMIENTO CENTRO CULTURAL LOS MUERMOS”.
Forma y oportunidad de restitución: Se procederá a su devolución, cumplido el periodo informado, para lo cual el oferente adjudicatario deberá Ingresar una solicitud mediante oficio, dirigido al Director de Administración y Finanzas y al Director de Obras Municipales de la comuna de Los Muermos.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los oferentes deberán acceder y estudiar las Bases Administrativas, para posteriormente presentar sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl. Las propuestas se deberán presentar EXCLUSIVAMENTE a través del mencionado sistema. En este documento, se indican los requisitos técnicos y administrativos que regirán el proceso de licitación y las obligaciones que serán exigidas al oferente seleccionado.
PARTICIPANTES
Podrán participar en esta licitación todos los interesados que, cumpliendo los requisitos señalados en las bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en ellas. No podrán ser contratados los participantes que incurran en las incompatibilidades o prohibiciones señaladas en el Artículo N°4 de la Ley Nº 19.886. El oferente que resulte adjudicado y que no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado CHILEPROVEEDORES, estará OBLIGADO a inscribirse como requisito previo a la celebración del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para cumplir con dicha obligación no podrá, en ningún caso, superar los 3 días hábiles desde la fecha en que se notificó la adjudicación. De superar ese plazo la I. Municipalidad de Frutillar quedará facultado para re-adjudicar o declarar desierta la licitación.
UNIÓN TEMPORAR DE PROVEEDORES
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de licitación pública o privada, deberá establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento de un apoderado o representante en común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento publico o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En tanto que, para las contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales o reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal, deberá materializarse por escritura pública, como acto previo para contratar, sin perjuicio que sea necesario constituir una sociedad. Al momento de presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad, en la presentación de las ofertas, para la formulación de las propuestas o la suscripción de las convenciones establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión, individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado o al plazo que se determine la duración del servicio, en las presentes bases, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
MODIFICACIONES A LAS BASES
La Municipalidad de Los Muermos podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos oferentes, durante el proceso de publicación de respuestas, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Antes del término del periodo de recepción de ofertas, se dispondrá de un plazo común para todos los oferentes con el objeto de adecuar la formulación de consultas y/o aclaraciones relacionadas con la presente licitación, esta actividad se desarrollará exclusivamente en el foro inverso de la plataforma de digital www.mercadopublico.cl Considerando lo anterior, se recomienda realizar las consultas y/o aclaraciones, utilizando el siguiente formato: • Bases Administrativas, Página ___, Punto Nº ___, Pregunta: _______ • Bases Técnicas, Página ___, Punto Nº ___, Pregunta: ______ Todas las respuestas a las consultas y/o aclaraciones serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en el día que establece el sistema de información de mercado público. Es de exclusiva responsabilidad de los oferentes revisar el portal, con el fin de informarse sobre el particular. Las respuestas serán entendidas como interpretación de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos a las presentes bases, en aquellos aspectos consultados. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO N° 27 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886, LOS OFERENTES NO DEBERÁN CONTACTARSE CON LA ENTIDAD LICITANTE, SALVO A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LAS ACLARACIONES DISPUESTOS EN LA REGLAMENTACIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas se deberán presentar exclusivamente a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl mediante formularios separados (Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4), los que contendrán la entrega de Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos, respectivamente. Los formularios deberán ser en el formato presentado por el municipio de Los Muermos. Cualquier otro formato ingresado será considerado fuera del ajuste requerido, aplicándose la inadmisibilidad a la propuesta ingresada por no seguir el principio de estricta sujeción a las bases. - ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. - ANTECEDENTES ECONÓMICOS. - ANTECEDENTES TÉCNICOS.
RESOLUCIÓN DE EMPATE EN PROCESO DE EVALUACIÓN
En caso de igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, se adjudicará la licitación aquel que presente el mayor puntaje en el criterio experiencia. Si el empate persiste, se adjudicará la licitación al oferente que presente el mayor puntaje en el criterio precio; y si el empate persiste, se adjudicará la licitación al oferente que presente el mayor puntaje en el criterio plazo.
PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
La comisión evaluadora tendrá la misión de analizar y revisar los antecedentes presentados por los oferentes, también podrán comprobar veracidad y fidelidad de documentación presentada. En su revisión, si se detectan errores matemáticos, se dejará constancia detallada de los errores cometidos en el informe de adjudicación, tal situación podrá afectar sus posibilidades de adjudicación. En caso de empates, se aplicará la cláusula de RESOLUCION DE EMPATES. En base a esto se formulará un informe de adjudicación el cual será puesto a disposición del Alcalde, quien entregará la autorización y determinación final de la adjudicación. OBSERVACION: El puntaje mínimo de adjudicación será de 65 puntos, por lo que sí el oferente con mayor puntaje obtiene menos de 65 puntos, no habrá adjudicación y se declararan las ofertas inadmisibles, quedando el proceso desierto y llamándose a una nueva licitación. 13.2. Comunicación de la adjudicación. Una vez que se cuenta con la resolución que toma conocimiento de la adjudicación de la licitación, se comunicará a través de la emisión del Decreto Alcaldicio, informándose de la resolución en el portal www.mercadopublico.cl. En este mismo acto administrativo, se ingresarán al portal antecedentes relacionados al Informe de Adjudicación y paralelamente a ello se notificará para la posterior suscripción del contrato. El proponente tendrá un plazo máximo de 3 (TRES) días para concurrir al Municipio a notificarse de la resolución de adjudicación de la propuesta, contados desde la fecha de la citación efectuada por el Director de Secplan.
CONTRATO
- Será suscrito por la Municipalidad de Los Muermos y por el Proponente seleccionado o su representante legal, debidamente acreditado. - Todos los archivos, documentos, aclaraciones, entre otros asociados a la presente licitación serán parte integrante del contrato. - Este documento será firmado dentro de los siguientes 5 (CINCO) días hábiles, a contar de la fecha de la notificación personal de la adjudicación de la propuesta, al proponente seleccionado. - El Proponente Adjudicado acepta ejecutar el Proyecto por el sistema de suma alzada sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos, significado esto, la ejecución del proyecto y recibido conforme sin observaciones por el Mandante, lo que no da derecho al contratista a cobrar ningún tipo de servicios extraordinarios que el Mandante no haya solicitado. - Se indica además que la aprobación de todos los proyectos, ya sean provisorios, parciales o definitivos, serán dé cuenta de la empresa contratista y no del municipio, por cuanto no considera el pago de los mismos como aumento de obras u obras extraordinarias. - El contrato será firmado ante notario en cuatro copias, costo que debe ser asumido por el contratista adjudicado. - La oferta será a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles. - El pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aun cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta. - Con el fin de asegurar la integridad de la obra, el equipo técnico a cargo de la inspección y visacion de los pagos correspondientes, podrá utilizar el presupuesto ponderado para rectificar cualquier obra sobre estimada o que la unidad técnica prefiera cancelar una vez el ítem se encuentre 100% ejecutado. Dicho presupuesto se confecciona promediando el presupuesto oficial del proyecto, con el presupuesto ofertado por el contratista. - La elaboración del presupuesto ponderado se generará (en caso de ser necesario) una vez adjudicada la obra y antes del inicio de la misma y será la resultante en el promedio por partida entre el valor del presupuesto oficial respecto al valor del presupuesto ofertado. - De esta forma, el presupuesto ponderado será el que rija para todas las partidas durante todo el proceso de ejecución de las obras contratadas. La elaboración del presupuesto ponderado será decretada por la Municipalidad de Los Muermos e informado por la Unidad Técnica a la SUBDERE para garantizar el correcto flujo financiero de la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma.
SUBCONTRATOS
La empresa contratista podrá utilizar los servicios de subcontratistas, hasta por un 30% del monto contratado. De cualquier manera, la empresa contratista se mantendrá como responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato. La empresa contratista deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización del ITO, adjuntando los siguientes antecedentes: a) Tipo de servicio, especialidad, experiencia y monto de obra a subcontratar. b) Identificación del subcontratista, rut de la empresa. La Ilustre Municipalidad de Los Muermos podrá solicitar otros antecedentes aclaratorios, reservándose en todo caso el derecho de rechazar fundadamente la subcontratación. El proponente dispondrá de libertad en la selección de sus subcontratistas, con sola exigencia que se dé cumplimiento a las calificaciones técnicas y experiencias requeridas. En la eventualidad que la Municipalidad tuviere algún tipo de reparos en la incorporación de algún subcontratista, lo informará por escrito durante el proceso de licitación. El proponente deberá informar expresamente, al momento de la prestación de su oferta, las partidas que ejecutará a través de subcontrato, individualizando él, o los, subcontratistas respectivos. Las empresas que sean subcontratadas, deberán acreditar una experiencia mínima de 5 años en obras de similares características. El personal de subcontratos deberá dar cumplimiento por igual a las mismas exigencias a que está sujeto el personal del proponente adjudicado. Con todo, el proponente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones contraídas para la ejecución de las obras, independiente de sí las cumple con personal directo o de subcontratos. Si durante la ejecución de las obras, el proponente adjudicado requiera por causa justificada modificar uno o más subcontratistas y/o las obras a subcontratar, esto debe ser solicitado en forma oportuna la Municipalidad quien resolverá en un plazo de 15 días corridos a contar de la notificación a través de la Oficina de Partes, si acepta o rechaza la solicitud. Asimismo, la Inspección Técnica de Obras podrá, durante la ejecución de las obras, exigir el retiro de algún subcontratista o empleado por insubordinación u otros motivos que atenten contra la correcta ejecución del proyecto. Los contratistas y subcontratistas continuarán siendo los principales responsables ante sus trabajadores, en relación a sus deberes laborales, previsionales, de seguros y otros y serán responsables ante la Municipalidad de la cabal aplicación de lo dispuesto en el contrato y las normas legales y reglamentarias que lo regulan, incluida la ley sobre subcontrataciones, y que cualquier costo o gastos que ello les signifique, será de su exclusiva responsabilidad. Igualmente, cualquier costo o gasto que se le produzca o produjere a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos por este tipo de incumplimiento, de parte de sus contratistas o subcontratistas, deberá serle reembolsado íntegramente, pudiendo la Municipalidad, si es necesario, recurrir para ello, a cualquier monto que se adeude o adeudare a sus contratistas, e incluso acudiendo si fuere preciso, a hacer efectivas las garantías vigentes, sean estas en forma de boletas o retenciones.
ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
Para proceder a la firma del contrato el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl. En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles desde que la Municipalidad le comunique la adjudicación de su oferta. Tratándose de una Unión de Proveedores, cada integrante de la unión, individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo1, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado. Adicionalmente, en caso que la adjudicataria sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones. i. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de las presentes Bases. ii. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan, sin embargo, de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Finalmente, la Municipalidad podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659. a) Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales: Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia de: • Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. • Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659. • Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad. • Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659). • Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659). • Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659). • Copia del Rol Único Tributario. b) Tratándose de otras personas jurídicas: a. Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación. b. Copia del Rol Único Tributario. c) Tratándose de personas naturales: i. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere. ii. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores: i. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura pública haya sido presentada al momento de ofertar. ii. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento, en los plazos señalados al efecto por la Municipalidad o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo la Municipalidad adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
AMPLIACION DEL PLAZO DEL CONTRATO
Las obras deben ceñirse al plazo establecido para su ejecución. Éste se podrá modificar sólo por causales no atribuibles al contratista y debidamente justificadas por el I.T.O. Cualquier solicitud de ampliación de plazo deberá ser informada oportunamente, adjuntando los antecedentes correspondientes para su análisis a la Unidad Técnica. El plazo de ejecución de las obras no debe ser mayor a 120 días corridos, contados desde de la fecha del acta de entrega del inmueble. En caso de existir un aumento de plazo el contratante deberá ampliar la vigencia de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, por igual extensión que el aumento del plazo del contrato. Asimismo, se deberá ampliar la vigencia de los seguros comprometidos. Asimismo, se deberá ampliar la vigencia de los seguros comprometidos: CAUSALES QUE JUSTIFICAN UN AUMENTO DE PLAZO: - Situación climática de emergencia (catástrofe o fuerza mayor) debidamente acreditada. - Modificación del proyecto, lo cual deberá ser autorizado por la Municipalidad. - Obras Extraordinarias, las que de presentarse deberán ceñirse a lo establecido en el punto que trata de las modificaciones del contrato. - La prórroga podrá otorgarse en los casos contemplados, pero no podrá otorgarse ante una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato. - Problemas no atribuibles al contratista. Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, por la ampliación de plazo otorgada. TRAMITACIÓN A QUE SE SUJETA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO: - Solicitud ampliación de plazo presentada por el contratista formalmente a la Unidad Técnica de la Municipalidad de Los Muermos dentro del plazo contractual, con todos los antecedentes de respaldo. (Informe técnico que justifique dicho aumento, nueva programación financiera, carta Gantt actualizada). - Emisión de un informe favorable por parte del I.T.O. Una vez que el ITO y el mandante aprueban la solicitud se deberá proceder a: - Modificación del contrato. - Extensión del plazo de la boleta de garantía y de los seguros comprometidos que correspondan. RIESGO DE INCUMPLIMIENTO DE PLAZO: En caso que el I.T.O. o unidad técnica compruebe que los porcentajes de avance de los trabajos a una fecha determinada, corren el riesgo de incumplimiento de los plazos contractuales de acuerdo a hitos de la carta Gantt, el adjudicatario quedará obligado a alterar sus programas o métodos de trabajo, movilizando mayores recursos humanos o materiales, introducir regímenes de trabajo extraordinarios y/o adoptar las medidas necesarias tendientes a recuperar dichos atrasos, situación que será de costo del contratista y en ningún caso será considerando como un aumento de presupuesto de la obra contratada. Dicha instrucción quedara expresada por el ITO en el libro de obras. El incumplimiento de ésta será causal de multas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La solicitud para modificación de contrato deberá contemplar los siguientes antecedentes a lo menos: - Solicitud presentada por el contratista. - Informe técnico y justificación de la unidad técnica. - Cuadro comparativo de partidas a modificar. - Presupuesto. - Carta Gantt. - Programación financiera. De cualquier forma, todo cambio y/o modificación del proyecto, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
Una vez otorgada la conformidad por parte de la Municipalidad, a la modificación del contrato, la unidad técnica deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y considerando los siguientes antecedentes: - Modificación de contrato. - Resolución que aprueba la modificación del contrato. - Nueva boleta de garantía considerando el nuevo monto y plazo, si corresponde. - Nuevo Presupuesto refundido. - Entrega de nueva programación de obra. - Entrega de nuevo flujo de caja del proyecto. Compensación a costo cero: Las modificaciones llevadas a cabo bajo el concepto de “Compensación a Costo Cero” serán revisadas y aprobadas por la unidad técnica e informadas al gobierno regional mediante oficio conductor enviado por el Municipio, en su calidad de mandante de la obra. Para este proyecto, no se consideran aumentos de obra u obras extraordinarias, a no ser que, existan modificaciones durante el desarrollo del proyecto que no estén consideradas dentro de la obra original, siempre y cuando, estas obras extraordinarias no hayan podido ser previstas mediante la información definitiva o referencial entregada en el proceso de visita a terreno o licitación del proyecto, dentro de la documentación adjunta, o en su defecto, en las respuestas a las preguntas efectuadas por los oferentes a este proyecto en el proceso de licitación. En el caso que aplicase, los aumentos de obra se solicitaran oficialmente al mandante, adjuntando informe técnico señalando las causas que justifiquen dicha solicitud, en conjunto con un presupuesto detallado de las obras involucradas.
ENTREGA DEL TERRENO
El contratista dará inmediatamente inicio a las obras contratadas al levantarse el Acta de Entrega de Terreno. La información que debe contener el acta es la siguiente: 1. La identificación de las obras. 2. El contratista. 3. La fecha en que se inician las obras, la que comienza con la firma de este documento. 4. El plazo contractual. 5. Fecha del vencimiento del plazo contractual. 6. Nombre del profesional a cargo de las obras, por parte del contratista. 7. Nombre del Inspector Técnico que designa la Unidad Técnica.
LETRERO DE LA OBRA
Deberá levantarse un letrero que tendrá las características del formato entregado por la SUBDERE, el cual será proporcionado al momento de adjudicar la obra. El letrero deberá estar colocado en la obra, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrega de terreno, y permanecer hasta la recepción definitiva de la obra. El incumplimiento de esta exigencia será sancionado con una multa de 1 U.F(Unidad de Fomento) diarias, la que se descontará del primer Estado de Pago que corresponda.
SISTEMAS DE PAGO
La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, según avance de la obra debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere. Para la ejecución de esta propuesta, los Estados de Pago se presentarán en la Municipalidad de Los Muermos, debiendo ser ingresados por oficina de partes, antes del día 20 de cada mes, en 1 original y 2 copias. Será de exclusiva responsabilidad de la empresa la entrega del estado de pago antes de la fecha señalada, la no presentación de este en dicha fecha significará el retraso del pago en 1 mes calendario. Serán pagados por el Mandante, de acuerdo a la Programación Financiera aprobada, considerando la obra real ejecutada. Serán visados por la Inspección Técnica de la Obra, a efectos de que ésta certifique la ejecución de los trabajos a que ellos se refieran y autorice la procedencia del pago de los mismos. El contratista deberá adjuntar a la factura a nombre del mandante Ilustre Municipalidad de Los Muermos, domiciliado en Calle Antonio Varas 198, Los Muermos, RUT Nº 69.220.800-5, el avance físico y financiero de la obra, y además la programación de caja con los montos que se cancelaran mes a mes. Además, las facturas deben venir con sus tres copias (incluyendo la cedible), en caso que la empresa contratista llegase a factorizar sus pagos ésta tiene que notificar vía oficio al Señor Alcalde de Los Muermos, de no ser así tiene que venir con la copia de la factura cedible. En la carátula de la carpeta del estado de pago debe identificarse al contratista, nombre y código del proyecto realizado y número del estado de pago. Será de responsabilidad del contratista el pago total de imposiciones de su personal, la retención y pago de impuestos y, en general, el cumplimiento de las leyes laborales, sociales y tributarias. Asimismo, la Municipalidad tendrá el derecho a ser informada obligatoriamente en cada esta de pago, del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del contratista. Para esto podrá exigir mensualmente el correspondiente certificado en donde conste que se han cumplido íntegramente éstas, emitido por la Dirección del trabajo o por la institución certificadora pertinente, asimismo en caso que dichos certificados no sean proporcionados, la Municipalidad podrá solicitarlos directamente, además, en el caso que no se otorgue el certificado antes mencionados, por existir causa que no lo permitan (por ejemplo, que no se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales del algún trabajador) podrá retener el pago de las obligaciones que tengan a favor del contratista o pagar por subrogación a la institución previsional o al trabajador. Además, debe adjuntar los pagos de los subcontratos del mes anterior. Se manifiesta que todo estado de pago debe ir dirigido al Director de Obras Municipales y previamente aprobado por el ITO, quien cumple la labor de asesoría al DOM; teniendo este la última visación y coordinación del pago. Además, deberá acreditar con Certificado de la Inspección del trabajo en cada estado de pago el hecho de no tener deudas previsionales o de remuneraciones con el personal contratado para la obra que ejecuta para el Municipio. Se entenderá vigente, aquel certificado que tenga fecha máxima 30 días anteriores a la fecha de presentación del Estado de Pago, para su posterior cobro. Cabe señalar, que en cada estado de pago se aplicará una retención del 10% hasta completar el 5% del monto del contrato, las que serán devueltas contra recepción provisoria. Dichas retenciones se consideran como una garantía adicional del fiel cumplimiento del contrato. En el último estado de pago se deberá considerar a lo menos un 7% del monto del contrato, el que se pagará contra Recepción Provisoria. Se cursará el último estado de pago una vez aprobada y sancionada el acta de recepción provisoria de las obras, sin observaciones, practicada la liquidación contable y recibida la garantía por buena ejecución, procediéndose a la devolución de la garantía por fiel cumplimiento de contrato. En caso de existir la contratación de subcontratistas, la empresa adjudicada deberá adjuntar además los certificados de la Inspección del Trabajo donde se señale que la o las empresas subcontratadas no tienen deudas previsionales o de remuneraciones con el personal contratado. NOTA: Para el personal correspondiente a los registros de OMIL, se deberá adjuntar en el primer estado de pago los certificados previsionales. OBSERVACIONES: Todos los estados de pago se cancelarán considerando la instalación de los suministros. En cada estado de pago, deberá incluir además el estado de avance físico financiero de la obra.
DERECHO DE RETENCIÓN
En caso que la empresa no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores dispuesto para la obra contratada, la Municipalidad retendrá los montos de dineros adeudados para dar cumplimiento a dichas obligaciones. En todo caso, este derecho de retención en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Trabajo y D.S. 319, sobre acreditación de cumplimiento laborales y previsionales. En caso que la empresa que se adjudique la propuesta registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Municipalidad exigirá a la empresa contratada que proceda a dichos pagos, y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total del cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará el derecho a terminar el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa contratada subcontrate parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos recién mencionados. La empresa deberá informar mensualmente de los subcontratos con los que cuenta y no tener deudas algunas con ellos. Se debe adjuntar a cada Estado de Pagos la cancelación del subcontrato del mes anterior.
FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, el contratista deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la Municipalidad; enviando conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring suscrito ante Notario Público. El contratista sólo podrá factorizar facturas con glosa recepcionadas por la Municipalidad, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no este factorizado, el contratista deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que la empresa o el contratista no ha suscrito factoring.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Muermos podrá poner término anticipado al contrato ante cualquier incumplimiento de la empresa de las obligaciones que la ley o el contrato le impongan, y en especial, en los siguientes casos: 1. Si el monto acumulado de las multas aplicadas a la Empresa, superan el 10% del valor del contrato; 2. Si el contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenios con sus acreedores; 3. Si hay orden de ejecución y embargo de todos o parte de sus bienes; 4. Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes, a favor de sus acreedores; 5. Si ha acordado llevar contrato a un comité de inspección de sus acreedores; 6. Si el contratista es una compañía y va a su liquidación; 7. Si al contratista le fueren protestados documentos comerciales por no pago, durante sesenta días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo; 8. Si se demuestra que la Empresa se encuentran en estado de cesación de pagos o de reiterados incumplimientos con sus acreedores; 9. Si el contratista fuera condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito común que merezca pena aflictiva, o cualquier de sus socios en el caso que el contratista fuera una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima. Si se trata de una sociedad anónima, si fuera condenado el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. 10. En el evento que por cualquier circunstancia se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y buena ejecución de las obras. 11. Por incumplimiento grave a juicio del Municipio, de cualquiera de las exigencias del Contrato o demás documentos que formen parte integrante de él. 12. En caso de muerte del contratista o socio que implique término de giro de la empresa y; 13. Si el contratista ha hecho abandono de los servicios o se ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del inspector técnico de obras equivalga a un abandono de las mismas. 14. En general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. En los casos señalados precedentemente, el término de contrato se materializa en forma administrativa y sin más trámite, mediante la dictación de un Decreto Exento, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender la Municipalidad en contra de la Empresa para resguardar sus intereses. Por otra parte, la Municipalidad podrá dar término anticipado del contrato, de pleno derecho y proceder a su liquidación anticipada, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito calificadas por la Municipalidad, de deba paralizar definitivamente el contrato. En este caso, La Municipalidad dará aviso por carta certificada al contratista, una vez producido el hecho, plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se paralizará el contrato. En la liquidación del contrato se pagará a la Empresa la proporcionalidad de la obra ejecutadas hasta la fecha del aviso. En todo caso, el contrato podrá ser dejado sin efecto siempre por las partes de común acuerdo, caso en el cual ninguna de ellas tendrá derecho de indemnización.
LIQUIDACIÓN CON CARGO
Procederá la liquidación con cargo en los siguientes casos: 1. Si el contratista por causa que le fuere imputable no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 15 días corridos. 2. Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva. 3. El contratista es declarado en quiebra. 4. El contratista paraliza las obras por más de 10 días corridos seguidos, sin justificación alguna. 5. Incumplimiento de lo estipulado en el contrato y sus anexos. 6. Incumplimiento de los plazos contractuales y/o programación de la obra. 7. Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico proyectado programado y el avance físico real es mayor a una 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva. 8. Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedará con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligan a modificaciones sustanciales del proyecto. 9. Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y estas no son subsanadas en el plazo otorgado para tal efecto. 10. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas de garantía o pólizas correspondientes. 11. Para proceder a realizar la liquidación con cargo, deberá solicitarse autorización al Mandante, para lo cual la Unidad Técnica deberá enviar junto al oficio conductor, un informe de término con cargo emitido por la ITO, en la que se expresara las causas o razones que llevarán a poner término al contrato.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO O RESCILIACION DE CONTRATO
Cuando la Unidad Técnica en común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato, previa consulta al Mandante y autorización de éste. Para tal efecto el interesado deberá solicitarlo por escrito a la contraparte. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en obra y devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes o las pólizas de fianza en su defecto.
ENTREGA DE ANTECEDENTES VULNERADOS
Se considerará como causa de término del contrato, la presentación de cualquier documento entregado para la tramitación de un estado de pago que, una vez revisado por la unidad técnica, se detecte su adulteración o falsificación. Multas por Atraso Por cada día de atraso de la obra, el proponente deberá pagar una multa equivalente al 10% del valor neto del Contrato, dividido por el número de días establecidos para la ejecución total del proyecto: CÁLCULO DE MULTA DIARIA = (1% Valor neto del Contrato) / ( Días de plazo ejecución) Para esto se considerará el plazo de ejecución el consignado en el contrato, siendo el término de la obra la recepción provisoria sin observaciones. En tanto el tiempo transcurrido desde la recepción provisoria con observaciones hasta la sin observaciones, no pude ser mayor al 10% del tiempo total, incluido eventuales aumentos de plazos. El plazo transcurrido sobre este será multado por día de atraso con el mismo monto considerado antes de las recepciones. El plazo para la ejecución y entrega de las obras (terminadas y sin observaciones) será de máximo ciento cincuenta (150) días, contados desde la fecha de Entrega de Terreno por parte de la Inspección Técnica Municipal al Contratista.
DIFERENCIAS ENTRE AVANCE FISICO REAL Y AVANCE FISICO ACUMULADO
En la eventualidad que se detecten diferencias del proyecto entre el avance físico Real y avance físico proyectado y considerando que esta diferencia sea igual o superior al 10% entre uno y otro concepto, se aplicara una multa de Retención por atraso, la cual se calculara de la siguiente manera: R= (P x EP) /2 P = Diferencia entre Avance Físico Proyectado y Físico Real EP = Valor del Estado de Pago Presentado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista: 1. Proporcionar y mantener en faena un Libro de Obra y tener en faena un representante a cargo de la obra, el que debe ser aceptado y registrado en el Libro de Obra por parte del I.T.O. 2. Proporcionar al I.T.O. todos los antecedentes y elementos que éste solicita, para el buen cumplimiento de su cometido. 3. Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas técnicas relativas a la construcción, al código del trabajo, a la previsión social; todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por el Contratista. 4. En consecuencia con el artículo 20 de la Ley N°17.332, el Contratista deberá entregar al I.T.O. el listado del personal que va ocupando en la obra con el nombre y cédula de identidad. 5. Efectuar el autocontrol de calidad en la ejecución de las obras materia del contrato. El autocontrol deberá estar a cargo de una persona idónea para ello. Este autocontrol deberá extenderse a todos los ámbitos de la ejecución de las obras, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos: - Control de cotas y alineamientos topográficos. - Control de excavaciones y camas de apoyo. - Control de compactación, colocación y calidad de materiales de relleno. - Adjuntar a cada Estado de Pago, un Certificado de la Inspección del Trabajo, donde se señale que no existen deudas pendientes por pago de salarios y gastos previsionales o reclamos pendientes. - Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del Contratista, como también, todo incumplimiento derivado de las leyes sociales y toda materia relacionada con las obligaciones contraídas con los trabajadores y proveedores, debiendo cumplirse con la legislación vigente. - El Contratista deberá mantener, en forma permanente, el personal idóneo para la ejecución de los diferentes trabajos, sin discriminación de género ni etnia para la incorporación a la obra de profesionales, subcontratistas, proveedores, obreros u otros. - El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a las Especificaciones Técnicas del proyecto. - El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley Nº16744. - Será el responsable de proveer e instalar un letrero de obras, en un lugar destacado dentro de la obra, indicado por el ITO, dentro de los 15 días hábiles de iniciada la obra. - El Contratista será responsable de dar las facilidades para que la Unidad Técnica realice las inspecciones necesarias y elabore los informes de: Plan de avance, avances físico y financiero de la obra, informe de maquinaria, informe de personal informe de higiene y seguridad, informe sobre los Ensayos de calidad y evaluaciones técnicas, informe de asuntos pendientes, informe final (memoria descriptiva) y otro tipo de informes si se amerita, los cuales serán parte integrante del contrato.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS
En la construcción de estas obras, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las medidas de gestión y control de calidad; será el encargado de velar por la calidad de la obra en contacto directo con el Inspector Técnico de Obras (ITO). La I.T.O., será en este caso el Director de obras de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos. El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la I.T.O. para desempeñar su labor. Es el ITO, quien visará los estados de pago, por lo cual estos deben ser revisados y firmados por la ITO, y el contratista, antes de la presentación en el Municipio.
CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES
Será obligación de la empresa constructora contar con un registro de control de calidad, este deberá llevar un registro de los materiales adquiridos para la obra, teniendo que estar aprobado por el ITO del Municipio. Mensualmente el residente entregará al municipio un informe de la ejecución de las obras, en donde un ítem tratará de la calidad de los materiales utilizados, y de la correcta ejecución de las principales partidas de la obra. La ejecución de la obra con materiales que estén fuera de la calidad solicitada por el ITO municipal, podrá ser causal de término de contrato.
LIBRO DE OBRAS
Durante la vigencia del contrato se mantendrá un libro de obras, donde se anotarán todas las observaciones, modificaciones, rectificaciones y/o cambios necesarios para el correcto cumplimiento del contrato. Este contendrá hojas foliadas en triplicado, autocopiativos, el libro deberá ser proporcionado por el contratista y estará a cargo del Inspector Técnico de Obra y una copia quedará en poder del contratista, previa firma de ambas partes. En este libro se podrán dejar constancia como: 1. Del avance del suministro; 2. De las instrucciones que dentro de los términos del contrato se le impartan al contratista; 3. De las observaciones que merezca la adquisición de los bienes o del servicio al efectuar su recepción; 4. De los demás antecedentes que exigiera la Municipalidad; 5. De las observaciones que pudiera estampar cualquier otro organismo competente en la materia o de las que realice alguna dependencia municipal. 6. Avance, según planificación y programación entregada por el contratista. 7. Cambios o modificaciones de las partidas contratadas, autorizadas por el Director de Obras. 8. Recepción de las partidas, correctamente ejecutadas. 9. Recepción de los informes técnicos solicitados, si los hubiere. Será el Director de Obras, de la I. Municipalidad de Los Muermos, quien tendrá la responsabilidad de fiscalizar la correcta ejecución de la obra en los plazos que correspondan.
DEFINICIÓN DE DISCREPANCIAS
Si durante el proceso de adjudicación, contratación, ejecución, recepción o liquidación del contrato, se verificasen discrepancias entre los antecedentes que forman parte del contrato, éstas deben resolverse conforme el siguiente orden de pre relación: • Entre las bases administrativas y el contrato, prevalecen las bases administrativas. • Entre las especificaciones técnicas y los planos, prevalecen las especificaciones técnicas. • En los planos, entre el dibujo y las cotas, en obras de arquitectura prevalecen las cotas, en obras de urbanismo prevalece el dibujo.
DOCUMENTOS PARA LA RECEPCIÓN PROVISORIA. OBRA TERMINADA SIN OBSERVACIONES
Una vez terminados los trabajos y dentro del plazo vigente del contrato, el contratista solicitará por escrito a la unidad técnica la recepción de las obras. Así mismo, previo a la recepción provisoria de la obra deberán entregarse al I.T.O a lo menos los siguientes documentos: 1. Ingresar una carta a la unidad técnica solicitando la recepción provisoria. 2. Entregar programación física del proyecto indicando que las obras se ejecutaron al 100%. 3. Certificado de inspección del trabajo correspondiente que se acredite que no tiene pagos pendientes por tratos o salarios insolutos; que no tiene reclamos de trabajadores; que no tiene deudas pendientes por multa, deuda previsional y otras relacionadas con las leyes laborales vigentes. Se recomienda la presentación de finiquitos de trabajo. 4. Certificado del instituto de normalización previsional y/o administradora de fondos de pensiones que acredite que sus trabajadores están con sus imposiciones y fondos de cesantía al día y son reclamos. 5. Una carpeta con los planos de construcción, actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, que se hubiesen efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos. 6. Aprobaciones de los servicios correspondientes, que intervienen en el cumplimiento normativo del proyecto. Dichas aprobaciones deben ser solicitadas 30 días antes de la solicitud de recepción provisoria. Sólo si fuese necesario. 7. Resolver las observaciones y aclaraciones que estipule el ITO, y resolver esto antes de obtener su recepción provisoria o dejar claramente estipulado cuándo y cómo se resolverá. 8. Certificado de la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras (AITO), que indique la ejecución del 100% de las obras. El AITO certificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el proyecto y dentro del plazo que se indique en el mismo, y determinará en el libro de obra, la fecha en la que el contratista puso término a esta y solicitará la constitución de la comisión receptora, previa solicitud de la recepción provisoria de las obras por parte del contratista. Para estos efectos se entenderá como fecha de término de los trabajos aquella en que el inspector técnico de la obra fije al verificar que la totalidad de las obras están ejecutadas y terminadas, lo cual no podrá exceder de 5 días corridos, a contar de la fecha de solicitud escrita del contratista, ingresada a la oficina de partes del municipio. La comisión receptora estará compuesta por el director de obras y a lo menos por dos profesionales que designe, con experiencia para calificar la ejecución de la obra, y un ministro de fe, los cuales deberán ser nombrados mediante decreto dictado al efecto. A la recepción podrá asistir, además de la comisión, el inspector fiscal, el contratista o su representante, y algún representante del gobierno regional, los que deberán ser previamente citados. Cabe señalar que la presencia de ellos no es requisito para recepcionar las obras. Durante la recepción de obra, se deberán recorrer todas las obras ejecutadas. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. Para estos efectos se consignará como término de las obras, la fecha de esta recepción provisoria. No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción de las obras por parte del contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deberá darse cumplimiento, en lo pertinente, a las normas sobre inspecciones y recepciones de las contenidas en la ley general de urbanismo y construcciones y en la ordenanza sobre la materia, en cuanto a las funciones fiscalizadoras de la Dirección de Obras Municipales, a la inspección técnica encargada de que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables.
OBRA NO TERMINADA
Si de la inspección técnica que la haga la comisión receptora de las obras resulta que los trabajos no están ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas o existen fallas técnicas o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión deberá elevar un informe detallado de las observaciones a la autoridad competente, notificando al contratista o a su representante del acta de observaciones, mediante carta certificada al domicilio registrado por el contratista y correo electrónico destinado al efecto, fijando un plazo definido para que ejecute, a su cuota las reparaciones necesarias. No se otorgará plazo cuando las observaciones o reparaciones formuladas, tengan su origen en partidas o trabajos no terminados. En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo el pretexto de haber sido aceptados por la ITO. Si el contratista no acepta los términos del informe de observaciones, podría en el plazo de 3 días hábiles desde su notificación, formular las indicaciones que estime pertinente, por escrito, al señor Alcalde o en su defecto, representante, quien conjuntamente con la comisión resolverá en definitiva. Subsanados los reparos dentro del plazo establecido, la comisión recibirá la obra. Si excediere dicho plazo, estará afecto a una multa que señala el punto 28 de las presentes bases, desde la fecha de término contractual, de lo que se dejará constancia en el acta de recepción. En ningún caso el contratista podrá excusarse por los trabajos defectuosos, bajo pretexto de haber sido cursado un estado de pago con visacion de la ITO, referido a las partidas observadas por la comisión. Si el contratista no hiciera las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la comisión receptora de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, la unidad técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista y con cargo a las retenciones del contrato o boleta de garantía. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de multas a que hubiere lugar, de hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento y/o solicitar la terminación anticipada del contrato. Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, esta deberá proceder a efectuar la recepción provisional, estimados como fecha de termino de las obras, la fecha de esta recepción provisoria efectiva.
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Los contratistas participantes deben presentarse en el Hall de la Municipalidad de Los Muermos, en la fecha y hora estipulada en el portal de mercado público. En primera instancia es el representante legal de la empresa el que debe asistir, en caso de ausencia de este podrá asistir cualquier otro representante previa autorización simple, con firma del representante y timbre de la empresa (Según Anexo 6 adjunto) que debe ser presentada en ese momento. Se considera como representante legal para la Personas Naturales la presentación de su carnet de identidad, y para el representante legal de Personas Jurídica la presentación del documento que acredite ser el RRPP de la empresa. La no presentación en la fecha y hora estipulada a la visita a terreno significará que el contratista quedará fuera de bases. Será exclusiva responsabilidad del contratista estar en la Dirección de Obras de la Municipalidad en la hora señalada en el portal y firmar del acta de visita a terreno (la que significará la asistencia a esta). Lo que se consulte durante la visita y tenga validez para la oferta, deberá ser registrada como consulta en la plataforma de mercado público en su link de foro de la licitación e incluida en las ofertas que haga cada proveedor. La visita a terreno será dirigida por los Directores de Obras y Secretaría de Planificación, o en caso de ausencia quienes lo subroguen. El oferente deberá considerar en su oferta todos los posibles imprevistos relacionados con la obra. Una vez concluida la visita a terreno, la SECPLAN emitirá un certificado de asistencia a la visita a terreno, la que deberá ser adjuntada en los documentos administrativos, como parte de los antecedentes conformantes de la oferta.