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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio PRECIO.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio EXPERIENCIA.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que HAYA PRESENTADO PRIMERO SU OFERTA.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Documentos integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente,
especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases
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Vigencia y renovación |
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La relación contractual es desde la aceptación de la orden de compra, no existe renovación de este.
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Emisión de la orden de compra |
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La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
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Plazo de Entrega |
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SERA LO ESTABLECIDO POR EL PROVEEDOR ADJUDICADO
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Pago |
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El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de
especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un _3__% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope según lo establecido en los Criterios de Evaluación.
Las multas no podrán sobrepasar el 3% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con
decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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Detectada una situación que a merite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las
presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la
entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Término Anticipado |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación
contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1)Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se
encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2)Si se disuelve la empresa adjudicada.
3)Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento
de sus funciones.
4)Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público
durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5)En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los _5_ días
hábiles.
6)En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el _15_ % del valor total contratado.
7)Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8)Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las
medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad
licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la
relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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Propiedad de la información |
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Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del
órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido
adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Confidencialidad |
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El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación
contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida.
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Estándares de probidad |
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Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la
relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de
probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos
a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete
a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos
en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar
durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general,
por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Domicilio y jurisdicción |
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Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Villarrica y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Solo a través del portal (foro) Mercado Público.
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READJUDICACION |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las
demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de
los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original,
adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del
plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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REVOCACION |
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El estado de revocada, procede cuando una licitación ya esta publicada y se decide de manera
debidamente justificada, que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, aun
existiendo ofertas, esté estado detiene el proceso irrevocablemente. Puede ser declarado de forma
unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo que lo autorice y se podrá
realizar hasta antes de adjudicado el proceso
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FACTORING |
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En el evento que el adjudicatario o cedente proveedor ceda una (s) factura (s) cedible (s) a un cesionario
factoring, debe regirse por el Reglamento vigente en el Municipio sobre la materia. Reglamento que pasa a
formar parte integrante de la presente Ficha Técnica.
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SUBCONTRATACION |
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Prohibida.
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SOBRE LAS BASES |
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SE ENTIENDE QUE CON LA PRESENTE PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN, SE ENTENDERÁ QUE EL
OFERENTE ACEPTA CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN LAS PRESENTES BASES
ADMINISTRATIVAS.
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