Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Unión Temporal de Proveedores (UTP) o Consorcios |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Mandante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado más 30 días corridos. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, la otra parte deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio o UTP deberá presentar los antecedentes administrativos, según corresponda a su naturaleza jurídica. Una empresa no puede participar en forma independiente y siendo parte de una unión de proveedores, a la vez. Si se trata de una contratación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, en el caso del proveedor adjudicado, sin que sea necesario constituir una sociedad. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Si el Municipio exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, se deberá presentar: a. Copia simple del Acuerdo de Unión, suscrito por los integrantes o sus representantes legales, en el cual se especifique: • Las condiciones para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación. • Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. • La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Municipalidad durante la realización de la licitación. b. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión deberá ser acompañado en original. Se deja constancia que los oferentes que formen un consorcio o unión temporal de proveedores, deberán presentar una oferta técnica común. Por otra parte, para el caso de consorcios o unión temporal de proveedores, la capacidad económica total será la suma de las capacidades económicas de los participantes. En el caso de las ofertas presentadas por consorcios o unión temporal de proveedores, deberán presentar una garantía única de seriedad de la oferta. Ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de bases. En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una unión temporal de proveedores o consorcio, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente. En el acuerdo de unión, las partes podrán darle representación a uno de los integrantes de la unión, para que a través del o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con la Municipalidad, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de unión, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en unión. La forma en que las entidades en unión distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible a la Municipalidad y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. No podrá participar de esta licitación, el oferente que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y/o incurra en las inhabilidades que dicha disposición indica. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se podrá someter a evaluación el comportamiento contractual anterior de los oferentes, junto a los demás criterios que la misma norma establece.
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Garantía Adicional |
12.2.1. Garantía Adicional Por Plazo La oferta que sea igual o superior al 10%, en la diferencia entre el plazo oficial y el ofertado, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un 2% del criterio a evaluar. En dicha eventualidad, el contratista deberá presentar una boleta, vale vista o póliza adicional, por un monto 5% del valor ofertado, para garantizar el plazo ofertado. 12.2.2. Garantía Adicional Por Precio La oferta que sea igual o superior al 10%, en la diferencia entre el precio oficial y el ofertado, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un 2% del criterio a evaluar. En dicha eventualidad, el contratista deberá presentar una boleta, vale vista o póliza adicional, por un monto 5% del valor ofertado, para garantizar el precio ofertado.
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Contratación de Mano de Obra |
Los proponentes deberán considerar como mínimo la cantidad de mano de obra establecida en el proyecto, (señalada en la Ficha FRIL aprobada por el Gobierno Regional). Hombres 06, Mujeres 01. Si la oferta no cumple con la cantidad mínima que indica el proyecto, quedará fuera de bases. Las personas a contratar deberán ser preferentemente del sistema de colocación de empleo municipal (OMIL). El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada mensualmente (no se puede considerar al personal permanente de la empresa, como así también, la referida en el punto 12.3; letra “c” y “d” de las BAG, como parte de la cantidad ofertada a contratar mensualmente), requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos, situación que se debe mantener desde el primer hasta el último estado de pago, lo que será corroborado con el Certificado de Obligaciones Laborales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo. Respecto del primer estado de pago la ITO podrá solicitar copia de los contratos, si así lo estimase. El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista, como así también la aplicación del punto 13.3.2 de las BAG.
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De los trabajadores |
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores. Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 594, sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo. El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad
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marco regulatorio |
Cualquier discrepancia entre lo publicado en el Portal Mercado público y las Bases Administrativas, primarán las bases por sobre el portal, además de la reglamentación establecida en el punto N° 6 de las BAG.
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Letrero de Obra |
Letrero de Obra
La empresa que ejecutará los trabajos deberá colocar un letrero en un lugar destacado dentro de la obra, dicho formato y materialidad será entregado por el mandante al momento de la firma del contrato. La confección e instalación del letrero de obra será de cargo del Contratista. Su ubicación se coordinará con la inspección técnica de la obra. La materialidad del letrero será en PVC, siguiendo el formato FRIL. De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, el cual deberá permanecer a la vista durante todo el proceso de la obra, caso contrario, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso o que no se encuentre en la obra. El letrero sólo podrá ser retirado una vez efectuada la recepción provisoria definitiva y sin observaciones de la obra.
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Placa recordatoria |
Placa recordatoria
Una vez terminada la obra y previa recepción provisoria, el contratista deberá instalar, a sus costas, una placa recordatoria cuyo formato será entregado por el mandante. El lugar de su colocación será convenido previamente con el mandante y el no cumplimiento de ello facultará a la comisión para no dar curso a la recepción provisoria, sino hasta su colocación. La placa deberá señalar lo siguiente: “siendo Presidente de la República don Gabriel Boric Font y Gobernador Regional de la Región de Los Lagos don Patricio Vallespin López, se construyó la obra CONSTRUCCION SEDE SOCIAL ANCHIQUEMO, SAN JUAN DE LA COSTA por mandato del Gobierno Regional de Los Lagos y aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, con el financiamiento del Fondo Regional de Iniciativa Local – FNDR, siendo Alcalde don BERNARDO CANDIA HENRIQUEZ”. Revisar último instructivo de piezas graficas del GORE Los Lagos.
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