Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Unión Temporal de Proveedores (UTP) o Consorcios |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Mandante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado más 30 días corridos. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, la otra parte deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio o UTP deberá presentar los antecedentes administrativos, según corresponda a su naturaleza jurídica. Una empresa no puede participar en forma independiente y siendo parte de una unión de proveedores, a la vez. Si se trata de una contratación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, en el caso del proveedor adjudicado, sin que sea necesario constituir una sociedad. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Si el Municipio exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, se deberá presentar: a. Copia simple del Acuerdo de Unión, suscrito por los integrantes o sus representantes legales, en el cual se especifique: • Las condiciones para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación. • Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. • La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Municipalidad durante la realización de la licitación. b. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión deberá ser acompañado en original. Se deja constancia que los oferentes que formen un consorcio o unión temporal de proveedores, deberán presentar una oferta técnica común. Por otra parte, para el caso de consorcios o unión temporal de proveedores, la capacidad económica total será la suma de las capacidades económicas de los participantes. En el caso de las ofertas presentadas por consorcios o unión temporal de proveedores, deberán presentar una garantía única de seriedad de la oferta. Ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de bases. En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una unión temporal de proveedores o consorcio, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente. En el acuerdo de unión, las partes podrán darle representación a uno de los integrantes de la unión, para que a través del o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con la Municipalidad, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de unión, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en unión. La forma en que las entidades en unión distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible a la Municipalidad y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. No podrá participar de esta licitación, el oferente que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y/o incurra en las inhabilidades que dicha disposición indica. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se podrá someter a evaluación el comportamiento contractual anterior de los oferentes, junto a los demás criterios que la misma norma establece.
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Plazo de Ejecución de Obras |
El plazo de ejecución de obras no podrá ser superior a 150 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno
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Garantía Adicional |
12.2.1. Garantía Adicional Por Plazo La oferta que sea igual o superior al 10%, en la diferencia entre el plazo oficial y el ofertado, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un 2% del criterio a evaluar. En dicha eventualidad, el contratista deberá presentar una boleta, vale vista o póliza adicional, por un monto 5% del valor ofertado, para garantizar el plazo ofertado. 12.2.2. Garantía Adicional Por Precio La oferta que sea igual o superior al 10%, en la diferencia entre el precio oficial y el ofertado, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un 2% del criterio a evaluar. En dicha eventualidad, el contratista deberá presentar una boleta, vale vista o póliza adicional, por un monto 5% del valor ofertado, para garantizar el precio ofertado
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Contratación de Mano de Obra |
Los proponentes deberán considerar como mínimo la cantidad de mano de obra establecida en el proyecto, (señalada en la Ficha FRIL aprobada por el Gobierno Regional). Hombres 04, Mujeres 02. Si la oferta no cumple con la cantidad mínima que indica el proyecto, quedará fuera de bases. Las personas a contratar deberán ser preferentemente del sistema de colocación de empleo municipal (OMIL). El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada mensualmente (no se puede considerar al personal permanente de la empresa, como así también, la referida en el punto 12.3; letra “c” y “d” de las BAG, como parte de la cantidad ofertada a contratar mensualmente), requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos, situación que se debe mantener desde el primer hasta el último estado de pago, lo que será corroborado con el Certificado de Obligaciones Laborales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo. Respecto del primer estado de pago la ITO podrá solicitar copia de los contratos, si así lo estimase. El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista, como así también la aplicación del punto 13.3.2 de las BAG.
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De los trabajadores |
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores. Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 594, sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo. El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad
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marco regulatorio |
Cualquier discrepancia entre lo publicado en el Portal Mercado público y las Bases Administrativas, primarán las bases por sobre el portal, además de la reglamentación establecida en el punto N° 6 de las BAG.
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Letrero de Obra |
Letrero de Obra
La empresa que ejecutará los trabajos deberá colocar un letrero en un lugar destacado dentro de la obra, dicho formato y materialidad será entregado por el mandante al momento de la firma del contrato. La confección e instalación del letrero de obra será de cargo del Contratista. Su ubicación se coordinará con la inspección técnica de la obra. La materialidad del letrero será en PVC, siguiendo el formato FRIL. De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, el cual deberá permanecer a la vista durante todo el proceso de la obra, caso contrario, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso o que no se encuentre en la obra. El letrero sólo podrá ser retirado una vez efectuada la recepción provisoria definitiva y sin observaciones de la obra.
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Placa recordatoria |
Una vez terminada la obra y previa recepción provisoria, el contratista deberá instalar, a sus costas, una placa recordatoria cuyo formato será entregado por el mandante. El lugar de su colocación será convenido previamente con el mandante y el no cumplimiento de ello facultará a la comisión para no dar curso a la recepción provisoria, sino hasta su colocación. La placa deberá señalar lo siguiente: “siendo Presidente de la República don Gabriel Boric Font y Gobernador Regional de la Región de Los Lagos don Patricio Vallespin López, se construyó la obra REPOSICION PARADEROS SUSTENTABLES PULURRUCA - PUPANQUEMO por mandato del Gobierno Regional de Los Lagos y aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, con el financiamiento del Fondo Regional de Iniciativa Local – FNDR, siendo Alcalde don BERNARDO CANDIA HENRIQUEZ”. Revisar último instructivo de piezas graficas del GORE Los Lagos.
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INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS |
13.1. Inspección de obra
13.1.1. La unidad técnica será representada ante el contratista por la inspección técnica
de obras (I.T.O.) con responsabilidad administrativa, quien realizará una
inspección periódica que a lo menos considere una visita semanal, con registro
en el libro de obra. En el caso de proyectos emplazados en zonas geográficas de
difícil acceso (Islas, Sectores Cordilleranos o similares), en los que se deberá
considerar a lo menos una visita cada 15 días, con registro en el libro de obra y
deberá, entre otras funciones:
Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las
Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás
antecedentes de licitación;
responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que
haya podido cometer la persona separada.
El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la
inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a
pagar una multa diaria de 2 U.T.M. si dicho incumplimiento persiste por un
período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término
anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al
contratista.
13.1.6. Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Gobierno
Regional, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las
obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los
registros y documentos que el Gobierno Regional estime pertinente conocer.
En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la
más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica
de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna
de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y
que le incumben como constructor.
13.2. Control de avance físico de obras
El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los
avances físicos acumulados que determina el programa de construcción
originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de
aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de
avance físico.
13.3. Multas y sanciones
13.3.1. Multa por Instalación de Faena
La empresa que ejecutará los trabajos, deberá constar con su instalación de
faena, de no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente,
en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de
una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso.
13.3.2. Multa por no Cumplir con Mano de Obra Ofertada
El contratista deberá tener en la faena, la cantidad de mano de obra ofertada
según el formato de oferta económica de la licitación, cantidad que se verificará
en terreno de inicio a fin de la obra. Respecto de este punto deberá mantener en
oficina de faena los respectivos contratos y libro de asistencia firmado.
El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa
diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con la
cantidad de mano de obra ofertada.
Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la
calidad de los suministros u otros aspectos;
Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del
proyecto;
Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento
del contrato.
13.1.2. En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar
materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe
incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir
ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o
cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales
ensayes serán de cargo del contratista.
13.1.3. Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún
caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte
del mandante. Los funcionarios que el mandante designe para ejecutar la
inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de
proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el
mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del
contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma,
toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva
responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.
13.1.4. En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier
elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del
mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al
contratista; en caso contrario, será de cargo de éste último.
13.1.5. La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier
subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes,
incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre
responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que
haya podido cometer la persona separada.
El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la
inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a
pagar una multa diaria de 2 U.T.M. si dicho incumplimiento persiste por un
período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término
anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al
contratista.
13.1.6. Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Gobierno
Regional, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las
obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los
registros y documentos que el Gobierno Regional estime pertinente conocer.
En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la
más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica
de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna
de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y
que le incumben como constructor.
13.2. Control de avance físico de obras
El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los
avances físicos acumulados que determina el programa de construcción
originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de
aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de
avance físico.
13.3. Multas y sanciones
13.3.1. Multa por Instalación de Faena
La empresa que ejecutará los trabajos, deberá constar con su instalación de
faena, de no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente,
en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de
una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso.
13.3.2. Multa por no Cumplir con Mano de Obra Ofertada
El contratista deberá tener en la faena, la cantidad de mano de obra ofertada
según el formato de oferta económica de la licitación, cantidad que se verificará
en terreno de inicio a fin de la obra. Respecto de este punto deberá mantener en
oficina de faena los respectivos contratos y libro de asistencia firmado.
El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa
diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con la
cantidad de mano de obra ofertada.
Multas por incumplimiento de permanencia de residente de la obra
El contratista deberá tener a cargo de la obra un residente que deberá cumplir
con los requisitos del punto 12.3; letra “c”, quien estará a tiempo completo en la
obra, cuando se trate de proyectos igual o superior a M$50.000.
El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa
diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con el
profesional residente en la obra.
13.3.4. Multas por no cumplir con Prevensionista de Riesgo
El contratista deberá tener contratado un Prevensionista de riesgo a cargo de la
obra, quien deberá dar cumplimiento al punto 12.3; letra “d”.
El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa
diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con el
profesional residente en la obra.
13.3.5. Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de
obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en el
punto 12.2 letra d), conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada
con una multa diaria de 1 Unidades Tributarias Mensuales, por el período que se
mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del
siguiente estado de pago. Las Bases Administrativas Especiales podrán
incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se
aplicará un determinado valor de multa.
El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días
hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una
instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde
su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del
hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos
esenciales de la obra.
Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a
acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la
tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa
notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner
término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a
éste.
13.3.6. Multas por incumplimiento del plazo contractual
Si finalmente la obra incumple en el plazo contractual, se aplicará una multa del
cinco por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Estas
multas deberán aplicarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la
fecha en que el contratista comunique por escrito el término de la obra,
solicitando la recepción provisoria correspondiente y la inspección técnica
corrobore que las obras están terminadas y dé el visto bueno a dicha solicitud,
de lo contrario las multas seguirán aplicándose.
En caso de existir observaciones al momento de recepción de las obras
ejecutadas, el contratista podrá tener, por única vez, un plazo máximo
equivalente al 10% del plazo contractual para subsanarlas (salvo que el
cumplimiento de la observación dependa de un servicio externo ejemplo MOP,
Saesa, Servicio de Salud, etc, debe acreditar el ingreso dentro de los plazos
contractuales de la solicitud de dicha observación), a contar de la fecha de
emisión del Acta de Observaciones, firmada por la Comisión de Recepción. Si,
vencido este plazo, el contratista no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado
por la unidad técnica, seguirá afecto a una multa diaria de un cinco por mil del
monto total contratado, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones
hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta
de recepción provisoria.
El plazo otorgado por la comisión de recepción, para subsanar observaciones,
indicado en el párrafo segundo de éste artículo, se considerará como plazo de
gracia no afecto a multas, esto si el contratista subsana las observaciones en el
plazo estipulado y si se efectúa la Recepción Provisoria, de lo contrario se
seguirá con la aplicación de la multa diaria de cinco por mil.
Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en
el formato estado de pago.
Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida
la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta haciendo efectivo
los instrumentos de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato y
la que quede vigente por concepto del anticipo otorgado. Si aún quedase un
saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por
parte de la municipalidad.
En todo caso, la multa total por atraso en la terminación de las obras
no podrá exceder del 15 % del valor del contrato,
13.3.7. Sanción administrativa
En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista,
además de las sanciones contempladas en estas bases, la Municipalidad deberá
informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el
o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación
del mismo.
13.4. Paralización de faenas
El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del
Gobierno Regional.
Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al
contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al
número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará
sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros
considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los
trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá
agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá renunciar al pago de los gastos
generales, lo que deberá expresar por escrito a la unidad técnica.
La paralización de las obras por causales sanitarias, procederá únicamente por
indicaciones de la Autoridad Sanitaria.
13.5. Liquidación anticipada del contrato
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo al contrato bajo
alguna de las siguientes causales: por decisión fundada del mandante, por
incumplimiento del contrato por parte del contratista, por acuerdo entre las
partes (resciliación) y fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).
13.6. Liquidación por decisión del mandante
El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de
ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o
cuando así lo aconsejan sus necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una
anticipación mínima de 30 días corridos.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea
imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por
concepto de:
a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
b) Gastos por instalación de faenas.
c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción
de partida, de acuerdo al presupuesto.
f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de
paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y
cumplan con las exigencias del proyecto.
g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente
demostrables y comprobables por el mandante.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá
acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos
en que hubiere incurrido.
El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las
obras ejecutadas hasta el momento de liquidación.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la
liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
13.7. Liquidación por causas imputables al contratista
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras,
por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase
oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período
superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno,
éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles
a partir de ésta.
b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías
por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y
esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha
en que contractualmente debían ser renovadas.
c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador
que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación,
desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal
situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección
técnica de obras o por la comisión de recepción.
e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance
físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una
sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.
f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no
pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles
seguidos, sin razón alguna.
h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están
totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose
solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación
persiste por un período superior al 10% de dicho plazo. En esta situación,
además, corresponderá la aplicación de multa por día de atraso hasta que se
liquide el contrato, de acuerdo al artículo 13.3.6.
i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de
recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo
otorgado para el efecto.
j) Si el contratista es declarado en quiebra.
k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos
comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no
fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.
m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.
Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas
señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para
responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con
los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras
pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto
o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación.
Además, se sumarán a éstos recursos, los resultantes de la aplicación de
multas de acuerdo a lo señalado en la letra h) de este artículo, es decir por
atraso en la ejecución de obras.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la
liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista.
Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la
Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las
Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el
contratista y solicitar la eliminación del mismo.
13.8. Resciliación de contrato
Para resciliar el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al
mandante, poner término y liquidar anticipadamente el contrato, acto
administrativo que deberá ser aceptada por el mandante, lo que se
materializará mediante decreto municipal, previo cobro de la boleta de garantía
de fiel cumplimiento del contrato.
Se rescilia el contrato previo cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el
desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las pertenencias y
materiales que se encontrase en la instalación de faena que no hayan sido
canceladas con cargo al contrato.
Se considerará causal de resciliación, aquellas no imputables al contratista.
13.9. Fallecimiento del contratista
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se
procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a
favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente
con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
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