Licitación ID: 3888-22-LP23
PARADEROS PULURRUCA - PUPANQUEMO
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Administración y Finanzas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 48
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONSTRUCCION Y REPOSICION PARADEROS SUSTENTABLES PULURRUCA - PUPANQUEMO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PARADEROS PULURRUCA - PUPANQUEMO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
3 cer LLAMADO A LICITACION PUBLICA DE CONSTRUCCION Y REPOSICION PARADEROS SUSTENTABLES PULURRUCA - PUPANQUEMO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Unidad de compra:
Administración y Finanzas
R.U.T.:
69.251.800-4
Dirección:
Av. Nueva Norte Sur S/N
Comuna:
San Juan de La Costa
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-03-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 14-03-2023 16:18:49
Fecha inicio de preguntas: 15-03-2023 10:00:00
Fecha final de preguntas: 20-03-2023 19:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-03-2023 19:31:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-03-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-03-2023 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 25-04-2023 16:40:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 31-03-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Ingreso Garantía Seriedad de la Oferta, hasta las 13:00 en Oficina de Partes 29-03-2023 13:00:00
Visita a terreno, previa Firma de Acta de Oficinas de SECPLAN. Obligatoria 17-03-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases
2.- Administrativo
Documentos Técnicos
1.- Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Valor mínimo ofertado x 100/ Valor ofertado of. evaluada 30%
2 Capacidad económica Cap. Ec. Oferta Evaluada x 100/ Mayor Cap. Económica 20%
3 Registro Contratista MOP – 100 puntos MINVU – 75 puntos Municipal – 50 puntos Registro mercado público en el rubro de la licitación – 25 puntos 5%
4 Plazo de Ejecución Plazo mínimo ofertado x 100/ Plazo ofertado Of. evaluada 20%
5 Experiencia en obras públicas ∑ Exp. Oferta Evaluada en m2 x 100/ ∑ Exp. mayor Oferta en m2 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: F.N.D.R. – FRIL. Región de Los Lagos
Monto Total Estimado: 79431000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Municipalidad
e-mail de responsable de pago: daf@sanjuandelacosta.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Godoy
e-mail de responsable de contrato: eduardo934@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-58168062-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Solo Permite Unión Temporal de Proveedores UTP o Consorcios
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 31-07-2023
Monto: 800000 Peso Chileno
Descripción: El Oferente deberá constituir una garantía por Seriedad de la Oferta, para lo cual deberá entregar un instrumento de caución (Boleta de Garantía o Vale Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro Electrónica), a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Rut N°69.251.800-4, Av. Nueva Norte Sur S/N°, Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, de carácter irrevocable, de ejecución inmediata, pagadera a la vista, sin ningún condicionamiento y endosable, por un valor de $ 800.000. La garantía deberá tener una vigencia de a 90 días contados desde la fecha de cierre electrónico de la presente licitación, como mínimo. En el caso de Vale a la Vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse por el oferente en documento anexo debidamente firmado. La garantía citada deberá tener una vigencia de a lo menos noventa 60 días contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas y podrá ser tomada exclusivamente por el oferente. No se aceptarán garantías tomadas por terceros. En el caso de las ofertas presentadas por consorcios o unión temporal de proveedores, deberán presentar una garantía única; de lo contrario se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de bases. Dicho documento deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia en Chile y ante la cual la Municipalidad pueda ejercer su cobro, al menos, en la ciudad de Osorno. Esta Garantía será el único documento en formato papel y deberá ser ingresada a través de la Oficinas de Partes de la Municipalidad de San Juan de la Costa, hasta las 13:00 hrs. del día de cierre electrónico de la propuesta en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado y caratulado El horario de funcionamiento de la Oficina de Partes de la Municipalidad, es el siguiente: De lunes a viernes 09:00AM-13:00 hrs. y de 14:00 a 16:00 hrs. Se aceptará aquellas garantías que hayan sido despachadas a lo menos tres días antes del cierre electrónico de la presente licitación, para lo que el oferente deberá incluir en los documentos anexos, copia del Boucher de ingreso en correos de chile, dirigido a Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, casilla Nº840, Osorno. La caución o garantía también podrá otorgarse de manera electrónica, la cual deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 68 del Decreto 250 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La no entrega o ingreso de la citada garantía de seriedad de la oferta en las condiciones, forma y plazos fijados para ello, será considerada como causal suficiente para declarar a la oferta fuera de bases para todos los efectos legales. El Oferente deberá velar por el adecuado envió y recepción de dicho documento, no asumiendo la municipalidad responsabilidad alguna por el atraso o entrega fuera del horario y fecha establecido en el cronograma de licitación, a causa o a consecuencia de los servicios de correo o por cualquier otra causa.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta licitación pública CONSTRUCCION Y REPOSICION PARADEROS SUSTENTABLES PULURRUCA - PUPANQUEMO”.
Forma y oportunidad de restitución: la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 7 %
Descripción: El oferente adjudicado, deberá entregar un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, a nombre del municipio, por un monto en pesos chilenos igual al 7% del valor contratado, por fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, cuya validez no sea menor a 12 meses contados desde la fecha de término del contrato. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Una vez notificada la adjudicación mediante la publicación del Decreto Alcaldicio respectivo que resuelve la licitación, el adjudicatario deberá presentar esta garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras, como requisito para la suscripción del mismo. El instrumento de caución por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 12 meses contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras,
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras FRIL: CONSTRUCCION Y REPOSICION PARADEROS SUSTENTABLES PULURRUCA - PUPANQUEMO”
Forma y oportunidad de restitución: la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3. El contratista siempre deberá mantener vigente el documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadera a la vista, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución. Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto neto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 15 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Unión Temporal de Proveedores (UTP) o Consorcios
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Mandante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado más 30 días corridos. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, la otra parte deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio o UTP deberá presentar los antecedentes administrativos, según corresponda a su naturaleza jurídica. Una empresa no puede participar en forma independiente y siendo parte de una unión de proveedores, a la vez. Si se trata de una contratación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, en el caso del proveedor adjudicado, sin que sea necesario constituir una sociedad. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Si el Municipio exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, se deberá presentar: a. Copia simple del Acuerdo de Unión, suscrito por los integrantes o sus representantes legales, en el cual se especifique: • Las condiciones para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación. • Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. • La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Municipalidad durante la realización de la licitación. b. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión deberá ser acompañado en original. Se deja constancia que los oferentes que formen un consorcio o unión temporal de proveedores, deberán presentar una oferta técnica común. Por otra parte, para el caso de consorcios o unión temporal de proveedores, la capacidad económica total será la suma de las capacidades económicas de los participantes. En el caso de las ofertas presentadas por consorcios o unión temporal de proveedores, deberán presentar una garantía única de seriedad de la oferta. Ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de bases. En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una unión temporal de proveedores o consorcio, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente. En el acuerdo de unión, las partes podrán darle representación a uno de los integrantes de la unión, para que a través del o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con la Municipalidad, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de unión, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en unión. La forma en que las entidades en unión distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible a la Municipalidad y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. No podrá participar de esta licitación, el oferente que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y/o incurra en las inhabilidades que dicha disposición indica. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se podrá someter a evaluación el comportamiento contractual anterior de los oferentes, junto a los demás criterios que la misma norma establece.
Plazo de Ejecución de Obras
El plazo de ejecución de obras no podrá ser superior a 150 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno
Garantía Adicional
12.2.1. Garantía Adicional Por Plazo La oferta que sea igual o superior al 10%, en la diferencia entre el plazo oficial y el ofertado, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un 2% del criterio a evaluar. En dicha eventualidad, el contratista deberá presentar una boleta, vale vista o póliza adicional, por un monto 5% del valor ofertado, para garantizar el plazo ofertado. 12.2.2. Garantía Adicional Por Precio La oferta que sea igual o superior al 10%, en la diferencia entre el precio oficial y el ofertado, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un 2% del criterio a evaluar. En dicha eventualidad, el contratista deberá presentar una boleta, vale vista o póliza adicional, por un monto 5% del valor ofertado, para garantizar el precio ofertado
Contratación de Mano de Obra
Los proponentes deberán considerar como mínimo la cantidad de mano de obra establecida en el proyecto, (señalada en la Ficha FRIL aprobada por el Gobierno Regional). Hombres 04, Mujeres 02. Si la oferta no cumple con la cantidad mínima que indica el proyecto, quedará fuera de bases. Las personas a contratar deberán ser preferentemente del sistema de colocación de empleo municipal (OMIL). El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada mensualmente (no se puede considerar al personal permanente de la empresa, como así también, la referida en el punto 12.3; letra “c” y “d” de las BAG, como parte de la cantidad ofertada a contratar mensualmente), requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos, situación que se debe mantener desde el primer hasta el último estado de pago, lo que será corroborado con el Certificado de Obligaciones Laborales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo. Respecto del primer estado de pago la ITO podrá solicitar copia de los contratos, si así lo estimase. El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista, como así también la aplicación del punto 13.3.2 de las BAG.
De los trabajadores
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores. Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 594, sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo. El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad
marco regulatorio
Cualquier discrepancia entre lo publicado en el Portal Mercado público y las Bases Administrativas, primarán las bases por sobre el portal, además de la reglamentación establecida en el punto N° 6 de las BAG.
Letrero de Obra
Letrero de Obra La empresa que ejecutará los trabajos deberá colocar un letrero en un lugar destacado dentro de la obra, dicho formato y materialidad será entregado por el mandante al momento de la firma del contrato. La confección e instalación del letrero de obra será de cargo del Contratista. Su ubicación se coordinará con la inspección técnica de la obra. La materialidad del letrero será en PVC, siguiendo el formato FRIL. De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, el cual deberá permanecer a la vista durante todo el proceso de la obra, caso contrario, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso o que no se encuentre en la obra. El letrero sólo podrá ser retirado una vez efectuada la recepción provisoria definitiva y sin observaciones de la obra.
Placa recordatoria
Una vez terminada la obra y previa recepción provisoria, el contratista deberá instalar, a sus costas, una placa recordatoria cuyo formato será entregado por el mandante. El lugar de su colocación será convenido previamente con el mandante y el no cumplimiento de ello facultará a la comisión para no dar curso a la recepción provisoria, sino hasta su colocación. La placa deberá señalar lo siguiente: “siendo Presidente de la República don Gabriel Boric Font y Gobernador Regional de la Región de Los Lagos don Patricio Vallespin López, se construyó la obra REPOSICION PARADEROS SUSTENTABLES PULURRUCA - PUPANQUEMO por mandato del Gobierno Regional de Los Lagos y aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, con el financiamiento del Fondo Regional de Iniciativa Local – FNDR, siendo Alcalde don BERNARDO CANDIA HENRIQUEZ”. Revisar último instructivo de piezas graficas del GORE Los Lagos.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS
13.1. Inspección de obra 13.1.1. La unidad técnica será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (I.T.O.) con responsabilidad administrativa, quien realizará una inspección periódica que a lo menos considere una visita semanal, con registro en el libro de obra. En el caso de proyectos emplazados en zonas geográficas de difícil acceso (Islas, Sectores Cordilleranos o similares), en los que se deberá considerar a lo menos una visita cada 15 días, con registro en el libro de obra y deberá, entre otras funciones:  Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás antecedentes de licitación; responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. 13.1.6. Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Gobierno Regional, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los registros y documentos que el Gobierno Regional estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y que le incumben como constructor. 13.2. Control de avance físico de obras El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico. 13.3. Multas y sanciones 13.3.1. Multa por Instalación de Faena La empresa que ejecutará los trabajos, deberá constar con su instalación de faena, de no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso. 13.3.2. Multa por no Cumplir con Mano de Obra Ofertada El contratista deberá tener en la faena, la cantidad de mano de obra ofertada según el formato de oferta económica de la licitación, cantidad que se verificará en terreno de inicio a fin de la obra. Respecto de este punto deberá mantener en oficina de faena los respectivos contratos y libro de asistencia firmado. El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con la cantidad de mano de obra ofertada.  Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos;  Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;  Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;  Controlar el cumplimiento de las normas laborales;  Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;  Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato. 13.1.2. En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista. 13.1.3. Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte del mandante. Los funcionarios que el mandante designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes. 13.1.4. En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de éste último. 13.1.5. La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. 13.1.6. Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Gobierno Regional, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los registros y documentos que el Gobierno Regional estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y que le incumben como constructor. 13.2. Control de avance físico de obras El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico. 13.3. Multas y sanciones 13.3.1. Multa por Instalación de Faena La empresa que ejecutará los trabajos, deberá constar con su instalación de faena, de no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso. 13.3.2. Multa por no Cumplir con Mano de Obra Ofertada El contratista deberá tener en la faena, la cantidad de mano de obra ofertada según el formato de oferta económica de la licitación, cantidad que se verificará en terreno de inicio a fin de la obra. Respecto de este punto deberá mantener en oficina de faena los respectivos contratos y libro de asistencia firmado. El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con la cantidad de mano de obra ofertada. Multas por incumplimiento de permanencia de residente de la obra El contratista deberá tener a cargo de la obra un residente que deberá cumplir con los requisitos del punto 12.3; letra “c”, quien estará a tiempo completo en la obra, cuando se trate de proyectos igual o superior a M$50.000. El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con el profesional residente en la obra. 13.3.4. Multas por no cumplir con Prevensionista de Riesgo El contratista deberá tener contratado un Prevensionista de riesgo a cargo de la obra, quien deberá dar cumplimiento al punto 12.3; letra “d”. El incumplimiento del punto precedentemente será sancionado con una multa diaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que no cumpla con el profesional residente en la obra. 13.3.5. Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en el punto 12.2 letra d), conforme a los términos y condiciones del contrato. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria de 1 Unidades Tributarias Mensuales, por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago. Las Bases Administrativas Especiales podrán incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se aplicará un determinado valor de multa. El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra. Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste. 13.3.6. Multas por incumplimiento del plazo contractual Si finalmente la obra incumple en el plazo contractual, se aplicará una multa del cinco por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Estas multas deberán aplicarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de la obra, solicitando la recepción provisoria correspondiente y la inspección técnica corrobore que las obras están terminadas y dé el visto bueno a dicha solicitud, de lo contrario las multas seguirán aplicándose. En caso de existir observaciones al momento de recepción de las obras ejecutadas, el contratista podrá tener, por única vez, un plazo máximo equivalente al 10% del plazo contractual para subsanarlas (salvo que el cumplimiento de la observación dependa de un servicio externo ejemplo MOP, Saesa, Servicio de Salud, etc, debe acreditar el ingreso dentro de los plazos contractuales de la solicitud de dicha observación), a contar de la fecha de emisión del Acta de Observaciones, firmada por la Comisión de Recepción. Si, vencido este plazo, el contratista no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, seguirá afecto a una multa diaria de un cinco por mil del monto total contratado, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria. El plazo otorgado por la comisión de recepción, para subsanar observaciones, indicado en el párrafo segundo de éste artículo, se considerará como plazo de gracia no afecto a multas, esto si el contratista subsana las observaciones en el plazo estipulado y si se efectúa la Recepción Provisoria, de lo contrario se seguirá con la aplicación de la multa diaria de cinco por mil. Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato estado de pago. Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta haciendo efectivo los instrumentos de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato y la que quede vigente por concepto del anticipo otorgado. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la municipalidad. En todo caso, la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá exceder del 15 % del valor del contrato, 13.3.7. Sanción administrativa En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista, además de las sanciones contempladas en estas bases, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo. 13.4. Paralización de faenas El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del Gobierno Regional. Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá renunciar al pago de los gastos generales, lo que deberá expresar por escrito a la unidad técnica. La paralización de las obras por causales sanitarias, procederá únicamente por indicaciones de la Autoridad Sanitaria. 13.5. Liquidación anticipada del contrato El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo al contrato bajo alguna de las siguientes causales: por decisión fundada del mandante, por incumplimiento del contrato por parte del contratista, por acuerdo entre las partes (resciliación) y fallecimiento del contratista (solo si es persona natural). 13.6. Liquidación por decisión del mandante El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades. El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos. Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de: a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato. b) Gastos por instalación de faenas. c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido. d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra. e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto. f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto. g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante. Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras ejecutadas hasta el momento de liquidación. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante. 13.7. Liquidación por causas imputables al contratista El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta. b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas. c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción. e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva. f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma. g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna. h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo. En esta situación, además, corresponderá la aplicación de multa por día de atraso hasta que se liquide el contrato, de acuerdo al artículo 13.3.6. i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto. j) Si el contratista es declarado en quiebra. k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo. m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos. Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Además, se sumarán a éstos recursos, los resultantes de la aplicación de multas de acuerdo a lo señalado en la letra h) de este artículo, es decir por atraso en la ejecución de obras. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista. Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo. 13.8. Resciliación de contrato Para resciliar el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al mandante, poner término y liquidar anticipadamente el contrato, acto administrativo que deberá ser aceptada por el mandante, lo que se materializará mediante decreto municipal, previo cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Se rescilia el contrato previo cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las pertenencias y materiales que se encontrase en la instalación de faena que no hayan sido canceladas con cargo al contrato. Se considerará causal de resciliación, aquellas no imputables al contratista. 13.9. Fallecimiento del contratista En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.