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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
Resolución de Empates: En caso de empate en los puntajes de evaluación, primará el
puntaje obtenido en el criterio experiencia en supervisión de obras. En caso de
mantenerse el empate primará el criterio curso PAC, de mantenerse el empate primara
el criterio Registro de Consultor y finalmente de mantenerse el empate primara el
criterio económico.
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CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN |
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Con respecto a cualquier información que ambas partes contratantes identifiquen como
reservada y sea entregada por una de las partes a la otra para cualesquiera de los fines de
esta contratación, la Unidad Tecnica y el Contratista se comprometen a mantenerla en
forma confidencial, siempre y cuando no se contravenga con las disposiciones de la ley Nº
20.285 sobre Acceso a la información Pública.
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COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Comisión Evaluadora presentará la propuesta de adjudicación al oferente que, habiendo
cumplido con todos los requisitos exigidos, haya obtenido el puntaje más alto. Se adjudicará
la licitación mediante un Decreto de Adjudicación, la que se comunicará una vez tramitada
totalmente a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio que lo comunique
mediante notificación escrita o correo electrónico, aproximadamente 7 días corridos después de la fecha de apertura económica. Suscribiendo posteriormente un Contrato de
Prestación de Servicios, el que será sancionado por el correspondiente Decreto. No
obstante, lo anterior, la Unidad Técnica se reserva el derecho de modificar los plazos si fuese
necesario y debidamente justificado. La comunicación de la no adjudicación a los demás
oferentes la hará el Gobierno Regional vía portal www.mercadopublico.cl.
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FIRMA DEL CONTRATO |
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La Unidad Técnica enviará el contrato por prestación de servicios, al oferente seleccionado
para su firma ante notario; el adjudicatario enviará a la Unidad Técnica, en un plazo no
superior a 5 días hábiles, el contrato firmado junto con la boleta de fiel cumplimiento.
Serán de cargo exclusivo del Adjudicatario todos los gastos relacionados con la celebración
del contrato y todos los gastos que se produzcan por este concepto, hasta la liquidación
final de éste, debiendo incluirlos en su presupuesto.
Si algunos de estos plazos se modificasen por fuerza mayor o razones justificadas, tanto el
Adjudicatario como la Unidad Técnica, lo comunicarán formalmente, por escrito, dentro de
los plazos propuestos anteriormente.
Este contrato entrará en vigencia, una vez totalmente tramitada el Decreto que lo aprueba
y una vez entregado terreno por parte de los profesionales de la Unidad Técnica, lo cual
quedará establecido en un acta.
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OBLIGACIONES DEL AITO |
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El consultor deberá permanecer en obra todo el tiempo solicitado de acuerdo al ANEXO
COMPLEMENTARIO. En caso de verificarse el incumplimiento de este punto, el AITO estará
afecto a multa estipulada en las presentes bases. En el caso de consultora o UTP deberá
mantener en obra al profesional residente ofertado y con el cual fue adjudicada su oferta.
En la eventualidad de requerir un cambio de dicho profesional, ésta deberá ser aprobada
previamente por la Unidad Técnica, caso contrario, será afecto a la multa correspondiente.
El consultor en adelante AITO debe cumplir con lo siguiente:
Verificar que el contratista cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen la
construcción de la obra encomendada.
Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a Planos,
Especificaciones Técnicas, libro de obras, certificados, Comunicaciones, Formularios y toda
información relacionada con el proyecto, desde su inicio hasta su liquidación.
Verificar que el contratista solicite los laboratorios especializados, según ensayos
convenidos, de los materiales que utilizarán en la ejecución.
Planificar y aplicar las actividades del sistema de aseguramiento de calidad de las obras,
utilizando herramientas de verificación y registro de la obra en terreno e instruyendo al
contratista en los procedimientos que le competen y permitan predecir los resultados de la
misma.
Deberá velar por la periódica revisión del proyecto, la correcta ejecución de las obras y
prever posibles modificaciones de contrato, informando en forma oportuna a la Unidad
Técnica.
Será responsabilidad del AITO la revisión del avance de obras, de cada una de las partidas
asociadas al avance a cobrar, por la empresa contratista a cargo de la ejecución de las obras.
En este sentido será su responsabilidad vigilar que las partidas cuyo avance sea cobrado en
cada estado de pago sea el avance real ejecutado y no así una proyección. Cualquier
irregularidad tendrá que ser informada en su oportunidad a la Unidad Técnica. El consultor
estará afecto a multa en el caso de que permita el cobro de partidas que no estén
ejecutadas en el porcentaje de avance cursado.
Será responsabilidad del AITO solicitar al inicio de obras el cronograma y programación
financiera de la obra, y deberá velar mensualmente por el cumplimiento de la misma,
verificando lo programado partida a partida, informando en su oportunidad al ITO y al GORE
sobre un eventual incumplimiento de ésta. El AITO estará afecto a multa en el caso en que
por más de 1 vez no informe en su oportunidad sobre la modificación de la programación
financiera de las obras, a su contraparte Técnica y al Gobierno Regional.
El AITO tendrá que verificar al inicio de la obra, que se encuentran vigentes todos los
permisos, resolución de servicios externos, y otros pertinentes a la obra, informar y
gestionar en el caso que proceda. Tendrá que elaborar un informe inicial de la obra, para el
cual tendrá que hacer un estudio del proyecto completo, de los planos, especificaciones
técnicas, discrepancias entre planos especificaciones e itemizado, permisos, tramitaciones
pendientes, entre otros, en general hacer una evaluación del proyecto contratado sus
posibles falencias, trámites pendientes y tendrá que presentar posibles soluciones. Dicho
informe deberá ser presentado durante los primeros 30 días de iniciado su contrato.
El AITO tendrá que mantener una permanente comunicación con el profesional ITO,
informando semanalmente a través de un informe breve y fotográfico (máximo 2 hojas),
sobre el avance diario de las obras, problemáticas presentadas, cumplimiento de
normativas, etc. Este informe se comenzará a exigir luego de transcurrido el primer mes de
su contrato.
El AITO tendrá que velar por el cumplimiento de las fechas de presentación de los estados
de pago por parte del contratista, en los plazos establecidos, para cumplir con las fechas de
ingreso al Gobierno regional. Cualquier anomalía tendrá que ser informada en su
oportunidad.
Verificar que el libro de obras se mantenga al día, con las firmas respectivas de todas las
comunicaciones.
El AITO deberá preocuparse de que, frente a consultas realizadas por parte del contratista,
a la unidad técnica encargada de la ejecución de las obras, sean respondidas dentro de los
plazos pertinentes para no entorpecer la ejecución y avance de la misma.
El AITO tendrá que elaborar un informe mensual, para la tramitación de su estado de pago,
según detalle descrito más adelante.
Verificar que se cuente con todos los antecedentes requeridos para la recepción de los
servicios externos como de la recepción municipal.
Cabe tener presente que la labor que ejerce la AITO no libera al contratista de la
responsabilidad contractual y técnica que le corresponde como constructor de la obra, y
su labor, no constituye en ningún caso dirección ni aprobación total de la ejecución de las
obras.
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SISTEMAS DE PAGO |
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Se pagará mensualmente contra la entrega y aprobación de los informes mensuales
asociados a cada estado de pago, estos informes deben ser elaborados y firmados por el
AITO, en caso de consultora o UTP, por el representante legal y por el profesional residente
en obra. Dichos informes deberán dar cuenta sobre el desarrollo de la obra y las labores
desarrolladas por los mismos. Los informes entregados deben contar con la aprobación por
escrito del ITO, previo a la emisión de la factura o boleta de honorarios correspondiente. Además, en caso de tratarse de consultora o UTP, al solicitar el estado de pago, deberá
adjuntar el certificado de la Inspección del trabajo que dé cuenta del cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales.
Se deja constancia, que en caso de paralización de la obra por cualquier circunstancia, o
bien que se liquide ésta; la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional tendrán la facultad
de paralizar el contrato o bien solicitar liquidar el contrato de asesoría, según
corresponda, así mismo si las obras dieran terminó en un plazo inferior al contemplado.
La tramitación del estado de pago será como se indica:
1. Ingresar solicitud de pago indicando monto y etapa correspondiente dirigida al
ITO.
2. Esta solicitud deberá adjuntar el Informe mensual correspondiente incluyendo el
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, cuando corresponda.
3. Factura o boleta a nombre del Gobierno Regional de Los Lagos, Rut: 72.221.800-0,
domicilio en Av. Décima Región #480, Puerto Montt. El AITO no podrá emitir factura
o boleta sin contar con la previa autorización del ITO.
4. Carátula de Estado de Pago en que se indique avance financiero fecha de inicio y de
término, monto que se cancela y el acumulado, descuento de multas si las hubiese
y líquido a pagar, firmado y visado por la Unidad Técnica.
ONTENIDO DEL INFORME MENSUAL:
El contenido mínimo que debe contener es el siguiente:
• Datos del contrato de obras y sus modificaciones, plazos.
• Período que informa
• Breve descripción del proyecto en ejecución
• Descripción del avance físico real de la obra versus el programado. Gráfico que lo
represente
• Descripción del avance financiero real de la obra versus el programado. Gráfico que
lo represente
• Cumplimiento de normativas, prevención de riesgos, etc.
• Problemáticas y soluciones presentadas durante la ejecución de obras.
• Fotografías descriptivas de las principales partidas en ejecución y cobradas en
estado de pago del mes correspondiente.
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AMPLIACIONES DE PLAZO |
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El contrato deberá ceñirse al plazo contratado. En la eventualidad de que las obras terminen
antes del plazo estipulado, la Unidad Técnica y el Gobierno Regional podrá prescindir de los
servicios del AITO así como también podrá extender dicho contrato según requerimientos
de la ejecución de obras.
Para dicha tramitación, tendrá que hacerse la presentación debida al Consejo Regional
solicitando el aumento de recurso y posterior a ello se modificara el contrato por el plazo
otorgado, el cual será aprobado por Decreto.
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MULTAS |
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En caso de que el AITO, por razones imputables a él, no cumpla con las funciones y
obligaciones descritas en el Contrato, específicamente las estipuladas en artículo
OBLIGACIONES DEL AITO, la Unidad Técnica tendrá derecho a cobrar una multa de un 0,01%
del monto total neto vigente del contrato, por cada vez que se produzca la falta.
En caso de que la Consultora, por razones imputables a ella, no entregue oportunamente
cualquiera de los informes requeridos en el Contrato, la Unidad Técnica tendrá derecho a
cobrar una multa de un 0,01% del monto total neto vigente del contrato, por cada vez que
se produzca la falta.
En ningún caso la suma de las multas podrá sobrepasar el 8% del monto del contrato. En
caso de alcanzar dicho porcentaje máximo, se dará término al contrato.
El AITO podrá apelar a la multa indicada dentro de los próximos 5 días una vez notificada
vía oficio o e mail o carta certificada, entregando un documento que contendrá las razones
de dicha solicitud y un informe señalando la objeción o disminución de la multa, la cual será
acogida por el ITO, quien tendrá 10 días para considerar dichos descargos, y dar respuesta
al AITO, dicha apelación será evaluada por el profesional jurídico del municipio.
Una vez sancionada la multa, será aplicada mediante decreto y descontada en el estado de
pago siguiente. Para ello el AITO tendrá que depositar el valor de la multa a la cuenta
corriente banco estado del Gobierno Regional, N° 82509062109, RUT 72.221.800-0 CORREO
mvargas@goreloslagos.cl cuyo comprobante tendrá que ser adjunto al estado de pago
correspondiente.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo
o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información,
a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que concurra alguna de las situaciones
señaladas en el Artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Se podrá poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo de las partes, por
incumplimiento grave del contrato por parte de la adjudicataria, por un notorio estado de
insolvencia del contratante y/o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En el caso de incumplimiento grave del contrato por parte de la adjudicataria, la Unidad
Técnica solicitara al Gobierno Regional hacer efectiva la garantía sin ulterior recurso por
parte de la adjudicataria.
Sin perjuicio de los dispuesto en las presentas Bases Administrativas y Técnicas, la
Municipalidad de San Juan de la Costa se reserva el derecho de poner término al contrato
respectivo, ipso-facto, pagando solamente los honorarios que correspondan al avance del
trabajo si el proceso de licitación o las obras de construcción, resultare paralizado,
suspendido o interrumpido por fuerza mayor o caso fortuito.
El contrato podrá resolverse, sin necesidad de juicio previo, y en forma unilateral por la
Unidad Tecnica, por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la
Consultora en virtud del contrato celebrado y, especialmente, por las siguientes causales:
a) Si el AITO no iniciare oportunamente la ejecución de las asesorías, según lo establecido
en las Bases Técnicas.
b) Si la AITO, no acatare las órdenes, instrucciones o recomendaciones que, de acuerdo con
el contrato, le impartiere por el escrito el GORE.
c) Si el AITO incumple los plazos establecidos en su plan de trabajo, o los plazos para la
entrega de documentación o boletas de garantía.
d) Si el AITO no cumple con la obligación de presencia en las obras, de acuerdo a lo señalado
en las Bases Técnicas.
e) Si el AITO muestra Incapacidad Técnica en el desarrollo de las funciones indicadas en
puntos anteriores. Ya sea por parte del Asistente de la ITO o bien por faltas de entrega de
información por parte de la Asesoría técnica en la licitación de la obra y durante la ejecución
de la obra.
f) Si el AITO tiene un desempeño incompetente en la colaboración y representación del
Inspector Técnico de Obras en la fiscalización del contrato de la obra.
g) Si el AITO alcanza el límite permitido de multas.
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JURISDICCIÓN |
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Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones
extrajudiciales, por la Justicia Ordinaria a la cual se someten desde ya las partes, y designan
como domicilio a la ciudad de San Juan de la Costa.
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