Licitación ID: 3888-28-LE25
ADQUISICION CAMIONETA PATRULLAJE PREVENTIVO
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 141
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Camiones ligeros o vehículos de deporte de utilidad 1 Unidad
Cod: 25101507
ADQUISICION CAMIONETA PATRULLAJE PREVENTIVO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION CAMIONETA PATRULLAJE PREVENTIVO
Estado:
Revocada
Descripción:
REFORZANDO EL PATRULLAJE PREVENTIVO EN SAN JUAN DE LA COSTA CODIGO SNSM24-VEH.0027 ADQUISICION CAMIONETA PATRULLAJE PREVENTIVO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Administración y Finanzas
R.U.T.:
69.251.800-4
Dirección:
Av. Nueva Norte Sur S/N
Comuna:
San Juan de La Costa
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2025 13:00:00
Fecha de Publicación: 02-06-2025 17:11:36
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2025 19:00:00
Fecha final de preguntas: 05-06-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-06-2025 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2025 13:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2025 13:00:00
Fecha de Adjudicación: 31-07-2025 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-07-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases Administrativas y Técnicas
2.- Administrativo
Documentos Técnicos
1.- Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA MARCA Según 5.3.4 15%
2 SERVICIO TECNICO INTEGRAL EN LA ZONA Según 5.3.5 10%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Según 5.3.6 3%
4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES Según 5.3.7 2%
5 OFERTA ECONÓMICA Según 5.3.1 20%
6 GARANTÍAS TECNICAS Según 5.3.3 25%
7 PLAZO DE ENTREGA Según 5.3.2 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO
Monto Total Estimado: 40990657
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Subsecretaria Prevención del Delito
e-mail de responsable de pago: daf@sanjuandelacosta.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Godoy
e-mail de responsable de contrato: secplan@sanjuandelacosta.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-58168062-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Segun Bases
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Unión Temporal de Proveedores
La propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de la Unión y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo en el conste la unión temporal que deberán suscribir de conformidad a lo establecido en el D.S.661/2024 Reglamento de Compras. Debe adjuntar, junto a la propuesta, el acuerdo en el que conste la constitución de la Unión Temporal de Proveedores. La no presentación de este acuerdo al momento de presentar la oferta es causal de rechazo de la misma. El contenido del acuerdo de la unión temporal de proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos: 1. La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante. 2. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la unión temporal tanto con la entidad licitante, por ejemplo, para contratar la garantía de fiel cumplimiento de contrato entre otras acciones, como frente a terceros con quienes deba interactuar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que forman parte de la presente licitación. 3. Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente ingresados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato. 4. La no suscripción del instrumento de constitución de la unión temporal por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y readjudicar. 5. Definir la forma de facturación de la unión temporal de proveedores. 6. Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal va a tomar las garantías a nombre de la Municipalidad de San Juan de la Costa. 7. La duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere. Además, se exigirá a cada integrante del grupo la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante.
Revocación
El llamado a licitación podrá ser revocado por el Mandante. Se podrá otorgar el estado “Revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley 19.880.
Resolución de Empates
De existir más de un proveedor que cumpla con la calificación más alta (empate), el Municipio se reserva el derecho de elegir la oferta mejor evaluada considerando hasta 2 decimales. En la eventualidad de persistir el empate se dirimirá de acuerdo a lo siguiente:
1. La oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”.  De persistir el empate se considerará,
2. La oferta que presente mayor puntaje en “Plazo de Entrega”. De persistir el empate se considerará,
3. La oferta que presente mayor puntaje en “Garantía Técnica”. 
4. Si aun así subsiste el empate se adjudicará al oferente cuya oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.

Declaración de Inadmisibilidad Técnica de las Propuestas
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación administrativa o técnica a través del portal, o en una etapa posterior a la evaluación o incluso, en el acto de resolución de adjudicación mediante el cual se decide el proceso. Se considerarán siempre Inadmisibles las ofertas cuando: a. Se constate que los Formularios Obligatorios se encuentran con información incompleta que no es factible de obtener de la propia oferta, habiendo sido realizadas las consultas pertinentes, o bien, proporciona información falsa. b. Se verifica la falsedad o adulteración de uno o más documentos de la propuesta, tales como Certificado de Origen, Representación, etc. Esto sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Licitante pueda iniciar en su contra. c. El Plazo de Entrega supera el máximo de días indicado en el numeral 5.3C. d. Todos los demás casos en que las presentes bases facultan declarar la inadmisibilidad de la propuesta.
Declaración de Desierta de la Licitación
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o no se ajustan al proyecto y/o disponibilidad presupuestaria, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley y en las presentes bases. La decisión del Municipio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Decreto Municipal que se publicará en el portal, dentro del plazo máximo señalado en el numeral 2.3, contados desde que fuere recibido el informe de la Comisión de Evaluación y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes
De la Facultad de Readjudicar
El Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: • Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario (si fuese el caso), o no se acepta la Orden de compra para formalizar la contratación acorde al artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886. • Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (si fuese el caso). • Si el adjudicatario se desiste de su oferta. • Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras, o de los artículos 8 y 10 de la Ley 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. • Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada. El Decreto será publicado mediante el Sistema de Información y el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 “Del Contrato”, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases. El plazo para realizar la readjudicación será de 30 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
Desistimiento de las Propuestas
Si el Contrato no se suscribiera dentro del plazo, por causas imputables al Municipio, el Adjudicatario tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados.
Del Contrato
El contrato escrito se suscribirá solo si la oferta ganadora con el puntaje mayor supera las 1000 UTM, de lo contrario el contrato se formalizará con mediante el envió y la aceptación por parte del proveedor de la respectiva Orden de Compra. El proveedor dispondrá en todos los casos de un plazo máximo de 5 días corridos para aceptar la OC contados desde su emisión y envío al proveedor. El Contrato escrito será elaborado por el Área Jurídica del Municipio, de conformidad con las bases de licitación, anexos, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones y/o aclaraciones, si correspondiere, y el contenido de la Oferta Económica y Técnica del Adjudicatario. Posteriormente, el escrito será enviado al adjudicatario para su firma, quién deberá realizar la suscripción del mismo dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente de la adjudicación de la propuesta en el portal Mercado Público. El contacto que se utilizará para el envío del escrito será aquel que se indique en el Formulario N°1 de la oferta. Junto a la suscripción del contrato el proveedor deberá hacer entrega de los siguientes documentos: 1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 de las presentes bases. 2. Certificado de habilidad registro de proveedores en estado “Hábil” (obtenida desde la ficha del proveedor en www.mercadopublico.cl), a la fecha de suscripción del contrato. En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá enviar dicho certificado. 3. Tratándose de Personas Jurídicas se debe adjuntar copia de certificado de constitución de la sociedad, vigencia de la sociedad o documento que acredite su vigencia y personería de su representante legal. Así mismo deben cumplir con este requisito las Personas Jurídicas que se presenten como parte de Unión Temporal de Proveedores. 4. Declaración Jurada simple firmada por el o los Representante(s) Legal(es), que acredite no tener entre sus socios o él mismo, ni tiene entre sus trabajadores, a uno o más funcionarios pertenecientes a la Municipalidad de San Juan de la Costa, así como también no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados los dos últimos años. Se entenderá que, si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Municipio estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente. Finalmente, y cumpliendo con las condiciones anteriores, se aprobará el contrato mediante Decreto Municipal, entendiéndose como aprobado y totalmente tramitado desde la fecha de dicho Decreto.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Sí durante el período de vigencia del contrato acontece algún hecho fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia no imputable al proveedor y que le impidieran al contratado cumplir con una de sus obligaciones, éste deberá emitir una carta dirigida al Alcalde del Municipio dentro de 48 horas ocurrido el acontecimiento adjuntando la documentación de respaldo. El documento deberá ser ingresado a través de la oficina de partes de la municipalidad en la dirección: Avda. Nueva Norte Sur S/N, Puaucho, indicando claramente el asunto y el ID de la licitación. El Municipio por su parte, previo Informe Técnico del Referente del Contrato, calificará si los hechos invocados configuran caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia no imputable al proveedor que lo exima de la aplicación de las multas por incumplimientos detalladas en el numeral 15. En caso que el proveedor se exima de la aplicación de multa, se dará origen al Decreto respectivo. En caso contrario, se realizará la notificación correspondiente al proveedor mediante carta certificada al domicilio legal consignado por el proveedor en el Formulario N°1. Cualquiera de los eventos indicados no implicará en caso alguno asumir costos adicionales para el Municipio. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.
Cesión de Derechos
Respecto de la Cesión de Derechos, ésta se encuentra prohibida, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos, el adjudicatario deberá informar al Municipio a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división. Además, el Municipio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva Garantía que reemplazará a la que haya entregado el adjudicatario de acuerdo al numeral 7.3 de estas bases.
Término Anticipado del Contrato
Previa calificación de las circunstancias y por Decreto del Municipio se podrá poner término al contrato en forma anticipada e inmediata como consecuencia de un incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados. El Municipio podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos: 1) Si el adjudicatario o alguno de los socios de la empresa adjudicada fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima o sociedad por acciones, lo fuese alguno de los directores o el gerente. 2) Si el adjudicatario solicitare la reorganización judicial de sus deudas o es objeto de una liquidación forzada de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.720. 3) Cuando el Municipio de común acuerdo con el adjudicatario, resuelven poner término anticipado al contrato. 4) Disolución de la empresa adjudicataria y no tuviese continuador legal, o muerte del adjudicatario, en el caso de persona natural. 5) Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores y ocurre alguna de las siguientes situaciones: a) Oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros; b) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados, o c) Disolución de la Unión Temporal de Proveedores antes o durante la vigencia del contrato. d) La constatación de que los integrantes que constituyeron dicha figura lo realizaron con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. e) Si uno de los integrantes que se retira de ésta, reunía uno o más características objeto de la evaluación de la oferta. 6) Cuando la sumatoria de multas ejecutadas, sobrepase en un 10% del monto total del contrato 7) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como: a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 8) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 9) En el caso de infracción de lo dispuesto en el numeral sobre “Cesión de Contrato” y “Subcontratación”. 10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases 11) Si el adjudicatario incumpliese y/o incurriera en paralizaciones que a juicio del Servicio pongan en riesgo la oportuna y correcta ejecución del servicio contratado dentro de los plazos acordados, y ello ponga en riesgo la salud de los usuarios y/o funcionarios del Servicio. 12) Si con posterioridad a la recepción conforme y dentro del período de garantía técnica ofertado por la empresa se detecta que los Productos presentan defectos en la funcionalidad del mismo que no pudieren ser reparados o que la empresa se negare a resolver, y que no sean de responsabilidad del mandante. 13) Si el Adjudicatario no entregara los Productos que le fueron adjudicados en el plazo ofertado, ni en el tope de días que se otorga por concepto de atraso de entrega. 14) Cuando no se dé cumplimiento a cabalidad a los requisitos y especificaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas por parte del proveedor. 15) Ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. 16) Cualquiera otra establecida en las presentes bases, en el Art. N°13 de la Ley 19.886 y lo contenido en el Art N°77 de su reglamento DS 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. 17) Cuando se sobrepase el tope de multas en cualquiera de los casos establecidos en el numeral 15 de las bases. El término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el numeral 3, y en caso de fallecimiento del contratante, dará derecho al Servicio para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Servicio en contra del contratante. Si el daño emergente ocasionado al Municipio por el incumplimiento es mayor al monto de la garantía asociada, el Municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes, en resguardo de los fondos públicos. Asimismo, se debe proceder al cobro de las multas respectivas que se hubieran generado hasta antes del término anticipado. Ninguna de las causales señaladas anteriormente, tendrá derecho a indemnización u otra prestación por parte del Municipio.
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Municipio podrá terminar anticipadamente el Contrato, pudiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato según corresponda, sin perjuicio de cobrar los seguros y/o iniciar las acciones legales que procedieren. 8.1 Comportamiento Ético del Adjudicatario El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La generación de la orden de compra (OC), se realiza de forma automática, una vez adjudicada la licitación en la plataforma Mercado Público y, será tramitada y enviada al proveedor por el Área de Adquisiciones del Municipio, con cargo al presupuesto definido. El adjudicatario deberá aceptar la OC en un plazo de 48 horas de enviada la OC en la plataforma, de lo contrario, se entenderá como aceptada para fines del cálculo de plazo de entrega. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compras Públicas.
FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El Municipio pagará al Adjudicatario, por los Productos efectivamente recepcionados, una suma bruta, total y única equivalente al valor indicado por el adjudicatario en su oferta económica, la cual se pagará en moneda nacional, previa emisión del Acta de Recepción Conforme de Los Productos en los términos establecidos en las presentes Bases. Una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Conforme, se notificará al proveedor a través de la plataforma de Mercado Público, indicando el Estado “Recepción Conforme” de la Orden de Compra, para que proceda a emitir una factura por cada OC generada. Para el pago, se deberá cumplir lo siguiente:  Se recepcionará la factura, previa aceptación de orden de compra en el portal de compras públicas.  La factura debe señalar correctamente el N° ID de la Orden de Compra: “Folio” (en caso de no tener habilitado este campo, debe solicitarlo a su proveedor de facturación electrónica)  El proveedor adjudicado, deberá verificar el envío de las facturas al correo electrónico secplan@sanjuandelacosta.cl, para su recepción.  Se debe adjuntar Acta de Recepción Conforme al set de pago. Con todo lo anterior, se otorgará aprobación o visto bueno a la factura por parte del Referente del Contrato, dentro de un plazo de 10 días de su recepción, para su posterior tramitación de pago correspondiente; y se procederá al pago de la factura en 30 días, contados desde la recepción conforme de la factura. La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos, en original y dos copias adicionales: a) Factura deberá ser emitida según los siguientes datos: - Razón Social Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa - Rol Único Tributario 69.251.800-4 - Giro Administración Pública. - Av. Nueva Norte Sur S/Nº, PUAUCHO.. La primera glosa de la factura deberá detallar el nombre del proyecto y código. b) Copia del Certificado de Inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a nombre de la Municipalidad de San Juan de la Costa. c) Copia del comprobante del seguro obligatorio, a favor del Municipio beneficiario. d) Copia del Permiso de Circulación e) Copia del Certificado de Revisión Técnica f) Acta de recepción conforme de los bienes y del vehículo, suscrita por comisión nombrada por la Unidad Técnica. g) Fotografías dee los bienes y del vehículo mostrando claramente la Imagen Corporativa del Mandante y la Unidad Técnica. k) Otros documentos solicitados por la Unidad Técnica o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago. En caso que la factura sea objetada, esta será remitida al adjudicatario para que subsane las objeciones realizadas dentro de 10 días, suspendiéndose entre tanto el plazo para el pago. Solo una vez subsanadas las objeciones, comenzara a correr nuevamente el plazo de 30 días para el pago. El pago de Pago deberá ser aprobados por la Unidad Técnica, previo a la emisión de la correspondiente Factura. Esto en relación a la ley N°19.983 que regula la Transferencia y otorga Merito Ejecutivo a la copia de la Factura. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción en la Oficina de Partes de la Municipalidad de la correspondiente factura y documentación.
INCUMPLIMIENTO, SANCIONES Y MULTAS

Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Municipio para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.

Todas las multas serán aplicadas administrativamente en pesos chilenos, estableciéndose las siguientes causales de multas:

Causa de multa

Días hábiles Totales de Atraso

Porcentaje (aplica al Monto ofertado del Ítem IVA incluido)

TOPE PARA EL COBRO DE LA MULTA

1

Atraso en el Plazo de Entrega de los productos, en días corridos.

De 1 a 2 días

2%

10 días hábiles

De 3 a 4 días

4%

De 5 a 6 días

6%

De 7 a 8 días

8%

De 9 a 10 días

10%

Si las multas o atrasos sobrepasan el tope indicado, el Municipio podrá poner término anticipado de Contrato y se hará efectivo el cobro de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, (si corresponde).

15.1       Procedimiento de Notificación de Multas

En el caso de proceder a las multas por las causales descritas en el párrafo anterior, corresponderá al Referente del Contrato verificar la ocurrencia de algún evento imputable al proveedor y causal de multa.  Cualquiera sea la causal, corresponderá al Referente del Contrato enviar un Informe detallado del Incumplimiento, para su tramitación. El Informe deberá contener a lo menos:

1.  Identificación del proveedor

2.  Identificación de la licitación

3.  Nº Decreto que Aprueba del Contrato

4.  Fecha del Incumplimiento por parte del proveedor

5.  Descripción del Incumplimiento, con mención del numeral de las bases en que se describe el incumplimiento y documentación que lo respalda

6.  Monto de la Multa de acuerdo a lo indicado en las presentes Bases

El Alcalde a la vista del informe, estará facultado para calificar, aplicar y notificar al proveedor la multa correspondiente, mediante carta certificada al domicilio legal consignado por el proveedor en el Formulario N°1. El adjudicatario a partir de esta notificación tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, debiendo ingresar por Oficina de Partes una carta o dirigirla al correo electrónico secplan@sanjuandelacosta.cl. Con todo, la carta debe estar dirigida al Sr. Alcalde.

Si se hubiese presentado descargos, el Alcalde, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes al Referente del Contrato, resolverá mediante Decreto la reclamación presentada, acogiendo o rechazando los argumentos dados por el proveedor en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicho reclamo o descargos. En caso que no se hubiese reclamado la multa o realizado los descargos correspondientes, el Alcalde resolverá mediante Decreto en un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados desde la fecha de notificación del Oficio Ordinario que informó la multa respectiva al proveedor, la aplicación de la multa. En contra de la resolución el proveedor podrá interponer recurso de reposición de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880

Nota: Para la tramitación de las multas el Municipio podrá utilizar los medios que disponga la Dirección de Compras Públicas considerando los mismos plazos detallados en el procedimiento señalado.

15.2       Mecanismos para Pago de Multas

Para el pago de las multas se establecen los siguientes mecanismos:

-   El valor de la multa será rebajado del DTE, según lo establecido por la Dirección de Presupuesto.

-   Pago directo del proveedor en la cuenta del Municipio.

-   Haciendo efectivo el cobro a través de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.  Los fondos serán transferidos al establecimiento beneficiario de la multa (si corresponde) y si existe diferencia a favor del proveedor ésta le será devuelta, si procede.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.