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PLAZO DE ENTREGA |
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PLAZO DE ENTREGA
El plazo máximo para la entrega de los bienes será de 45 días corridos, contados desde la publicación del Decreto Alcaldicio que aprueba el respectivo Contrato. El oferente podrá considerar un plazo inferior. Este plazo considera los tiempos de entrega, capacitación y toda otra actividad necesaria para su entera operación.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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11.1. Control de Calidad Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Bases Técnicas, la Unidad Técnica, podrá solicitar que se efectúen informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección Técnica y serán de cargo del Proveedor. 11.2. Del Vehículo Todo vehículo deberá indicar: Empresa Proveedora ó Fabricante, Fecha de Elaboración y Tipo o Modelo de éste. 11.3. De la Imagen Corporativa Todo bien, vehículo deberá tener la Imagen Corporativa de Municipalidad de San Juan de la Costa y de todas aquellas que exija la Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio del Interior, cuyo diseño será entregado en las Bases Técnicas. Previo a la impresión de las graficas en los bienes y/o vehículos, el proveedor se obliga a solicitar la aprobación de esta a la Unidad técnica, debiendo para ello remitir de manera previa render o similares con el diseño de la gráfica.
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Comisión de Recepción |
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La Municipalidad designará una Comisión para la recepción de los bienes. que deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la entrega de los bienes en calidad y cantidad. En general, le corresponderá velar por el correcto y cabal cumplimiento del contrato, hasta la liquidación de éste. El nombramiento de la Comisión se hará mediante Decreto municipal y podrá modificarse la designación del funcionario, si el mandante y/o Unidad Técnica lo estima necesario. La Comisión podrá hacerse asesorar por otros funcionarios del municipio o profesionales externos, quienes sólo le podrán hacer proposiciones a éste, pero no impartir órdenes o hacer observaciones directamente al proveedor, todo lo cual debe ser canalizado debidamente a través de la Comisión. Todo bien que no se ajuste a lo dispuesto en el contrato y documentos anexos, o que presente fallas o defectos, deberá ser reparado y/o repuesto, por cuenta y cargo exclusivo del proveedor, dentro del plazo establecido.
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Multas |
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Se aplicará una multa equivalente a 1 UTM por cada día de atraso en la entrega total y satisfactoria de los bienes comprometidos. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 15% del valor contratado, incluida sus modificaciones. En caso de exceder del 15% señalado, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la relación contractual y hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del contrato en los casos que corresponda. La aplicación de las multas se efectuará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del pago que corresponda o de las garantías del contrato. Las multas serán aplicadas por decreto alcaldicio o resolución del servicio respectivo, previo a su cobro en el respectivo estado de pago. Las multas deberán ser reflejadas en el Estado de Pago y considerarse en la factura como suma a descontar.
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Factorización |
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Sólo una vez que se cuente con la recepción definitiva conforme, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente, la cual será recepcionada por la Comision nombrada para tales efectos. Posteriormente, y ante la eventualidad, que el proveedor celebre un contrato de Factoring o una cesión de crédito, éste deberá comunicarlo por medio de correo electrónico dirigido a la Unidad Técnica, dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción. En el caso que el proveedor no de aviso oportunamente, dentro del plazo antes establecido, se descontará automáticamente y sin previo aviso, del estado de pago, una multa de 5 UF por cada día de atraso en dicho aviso. Cuando el crédito no esté factorizado o cedido, la Unidad Técnica, deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado “cobro ejecutivo cedible”, de manera de tener la certeza que el proveedor no ha suscrito factoring o cesión de crédito. Se deja constancia que la aceptación por parte de la Municipalidad, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Conforme a ello, será obligatorio considerar que el plazo para que la municipalidad, pueda reclamar en contra del contenido de una factura, conforme al artículo 3 de la referida ley, se establece en 30 días corridos siguientes a su recepción, lo cual deberá constar por escrito en el contrato, que suscriba la Unidad Técnica y el proveedor.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Municipalidad podrá dar término administrativamente y en forma anticipada a la relación contractual, en los siguientes casos: 22.1. Cuando el valor total acumulado de las multas exceda el 15% del valor adjudicado, incluidas sus modificaciones. 22.2. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Proveedor cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias. 22.3. Si el Proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, siempre que tengan la calidad de miembros del Directorio, Apoderados o bien que tenga la Administración de la sociedad, sea por acto constitutivo o por delegación. 22.4. Si el Proveedor fuere una sociedad y se disolviera. 22.5. Por fallecimiento del Proveedor, cuando se trate de persona natural. En caso de producirse la terminación anticipada de la relación contractual, a excepción de lo señalado en el inciso 21.5, la Municipalidad podrá hacer efectivas de inmediato las garantías que obren en su poder.
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LIQUIDACION DEL CONTRATO |
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Una vez efectuada la Recepción referida presentemente, la Municipalidad procederá, dentro de los treinta días corridos siguientes, a realizar la liquidación del contrato, acto que se aprobará mediante Decreto Alcaldicio. En dicho decreto se resolverá la devolución de la boleta de garantía a que se hace mención en el Art. 16.2. de las presentes Bases. En el evento que el contrato haya terminado anticipadamente según lo establecido en estas BA, la liquidación del mismo se sujetará a las siguientes formalidades: 1) El decreto Alcaldicio que apruebe u ordene el término anticipado del contrato, designará a la vez a la Comisión liquidadora del mismo, la que actuará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. 2) Esta Comisión tendrá un plazo de quince días hábiles, contados del decreto antes mencionado, para emitir un informe fundado que permita la liquidación del contrato. 3) Con el informe mencionado en el punto anterior, se procederá a efectuar la liquidación del contrato que será remitida al proveedor para su conocimiento y concurrencia al municipio para su suscripción en el plazo que se indique en dicha carta. Una vez vencido el plazo señalado haya o no concurrido el proveedor a la suscripción de la liquidación mencionada, ésta será suscrita por el alcalde y los miembros de la comisión, siendo
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