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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Se evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas revisando y calificando individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación definidos en las Bases técnicas.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases. Culminada la evaluación, se elaborará Acta contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión se deberá hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe, para proponer o sugerir al jefe superior de la unidad licitante.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica y finalmente si esto persistiere se seleccionará la oferta que haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl
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El informe final de la Comisión Evaluadora |
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Este informe corresponde a un Acta que deberá contener los siguientes aspectos:
• Decreto Municipal del llamado a licitación y designación de comisión de apertura y evaluación.
• Certificado de disponibilidad presupuestaria indicando nombre de la cuenta y el ítem correspondiente.
• Las ofertas recibidas, indicando las ofertas admisibles e inadmisibles fundando cada condición.
• Los criterios y ponderaciones utilizadas en evaluación de ofertas.
• Las asignaciones de puntajes a las ofertas admisibles aplicando las fórmulas y tablas de puntajes señaladas en bases.
• La proposición de licitación desierta cuando no se presentaren ofertas o bien cuando se estimase que las ofertas no resultan convenientes a los intereses del municipio.
• La proposición de adjudicación en base a resultados dirigida al Sr. Alcalde para su decisión final y el caso de adjudicaciones de más de 500UTM para dar cumplimiento al artículo N°65 letra j de Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695 se solicite presentación (de unidad requirente) ante el Honorable Concejo Municipal para la aprobación de contrato.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, aclaraciones a las Bases Administrativas, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas.
De igual forma, se entenderá que las aclaraciones determinan el alcance y sentido de la Bases Administrativas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel interesado en formular ofertas, deberé proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado.
Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuera necesario, la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa podrá postergar las fechas fijadas para la entrega de preguntas, respuestas y la apertura en el Portal. Las nuevas Fechas serán comunicadas a los interesados a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
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DEFINICIÓN DE DISCREPANCIAS. |
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Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes de la licitación, se interpretará siempre en el sentido de la mejor y más perfecta entrega de los productos, conforme a las reglas técnicas pertinentes.
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CELEBRACIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO |
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• Una vez adjudicado el proceso, y para efectos de formalizar la contratación del servicio, el contrato será suscrito entre las partes, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la adjudicación a través de la plataforma de mercado Publico, sin perjuicio de que, por una necesidad urgente en la entrega del servicio, se enviará la Orden de compra la cual deberá ser aceptada por este último.
• Para la suscripción del contrato de prestación de servicios, el adjudicatario deberé entregar a la Municipalidad, la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato en un plazo de 10 días hábiles.
• El plazo del contrato es desde la fecha de establecida la firma de documento acordado entre las partes y se entenderá como fecha de término 31 de diciembre 2025.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Los contratos administrativos regulados en Art. 130 DS 661de la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. En caso de fallecimiento del oferente se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si ella arroja un saldo a favor del oferente, ésta les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, si las hubiere, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Para ello deberá acreditarse la calidad de herederos, según las normas legales sobre la materia.
3. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito y la otra parte aceptarla.
4. Se perfeccionará esta Resciliación mediante decreto Alcaldicio de la misma autoridad que adjudicó el contrato y posteriormente se firmarán los instrumentos de Resciliación que sean procedentes.
5. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes.
6. En el caso que la Resciliación sea solicitada por el Oferente, se aplicará como sanción, la pérdida del 25% de las garantías que avalen (garanticen) el Cumplimiento de Contrato.
7. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
8. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo N°129 del Reglamento N°661. En tal caso la Municipalidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo N°135 del Reglamento de Compras Públicas.
10. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
11. Las demás establecidas en la Ley, presentes bases o en el contrato.
12. Que, en virtud de lo dispuesto en el punto N°7 del presente numeral, las presentes Bases Administrativas incorporan las siguientes causales de término
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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La Municipalidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá disminuir o aumentar las cantidades originalmente solicitadas, hasta en un 30 % del monto originalmente pactado. Esta modificación se formalizará con acto administrativo fundado y publicado en el Sistema de Información
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ADJUDICACIÓN |
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Concluido el proceso de apertura de la propuesta especificado en el punto 9, y el proceso de evaluación de la comisión designada, se dispondrá por parte del municipio la formalización de la proposición establecida mediante acto administrativo correspondiente. Esta formalización será publicada en el Sistema de Información. Junto con la publicación del Decreto Municipal de adjudicación, se procederá a elaboración de contrato de suministro y se enviará orden de compra por el monto del contrato de suministro al proveedor para su aceptación y proceder a la formalización de contrato de suministro. El plazo para aceptar orden de compra es de 24 horas desde el envío de la misma.
De acuerdo a lo anterior, en el contrato de suministro se dispondrá los montos a pagar mediante cotización, de la cual será emitido certificado de disponibilidad y orden de compra respectiva.
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READJUDICACIÓN |
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La Municipalidad, en el caso que proveedor adjudicado desistiere de aceptar orden de compra y formalización de contrato, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en bases para suscripción de contrato, podrá junto con dejar sin efecto adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación original.
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LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
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1. Plazo y lugar de entrega de los Servicios
Los Servicios deberán ser entregados por parte del Oferente Adjudicado de acuerdo a coordinación previa con el Inspector Técnico y/o quien lo Subrogue, indicando el vehículo y/o Maquinaria, día, mes y hora indicados, vía correo electrónico en base a disponibilidad de los servicios. Y posterior a la emisión de la orden de compra, según el requerimiento previamente autorizado por I. Municipalidad de San Juan de la Costa.
2. Incumplimiento del plazo en la entrega de los productos
Cualquier incumplimiento en la entrega de los Servicios por causas imputables al oferente adjudicado, facultara a la municipalidad para poner término anticipado al contrato, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, se aplicará cualquier otra medida que el caso requiera.
Se entenderá por incumplimiento de la obligación, si con posterioridad a la emisión de la orden de compra el adjudicatario, no cumpliere oportuna e íntegramente con la entrega de los servicios y no existiendo causas de fuerza mayor, notificadas por correo electrónico y calificadas como tal, por la Municipalidad, sin perjuicio de lo indicado en el punto 21 las Sanciones.
3. Forma de entrega de los Servicios
La Municipalidad solicitará el servicio de mantenimiento preventivo y /o correctivo, que se realizará según lo indicado en la orden de compra, conforme a la coordinación efectuada con la unidad requirente vía correo electrónico, el oferente tendrá la responsabilidad de disponer de personal calificado con experiencia para las prestaciones de los servicios y el Inspector Municipal es quien validará y emitirá el Acta de Recepción conforme.
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SANCIONES |
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MULTAS.
Las faltas e incumplimientos del proveedor adjudicado de sus obligaciones y responsabilidades contractuales darán lugar a la aplicación de multas, las que serán exigibles de inmediato y descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (art. 41 numeral 7 Reglamento Ley N°19.886).
Se aplicará multa equivalente al 30% del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por la no entrega del producto en la fecha y la hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte con a lo menos 24 horas de anticipación.
Se aplicará multa equivalente al 40% del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando:
• Se establezca la deficiencia del o los productos (s) que forman parte del contrato de suministro al momento de la recepción por parte del funcionario a cargo de la inspección técnica.
La suma total de las multas aplicadas no podrá superar el 5% del monto respectivamente adjudicado. En caso de superar este monto se considerará como incumplimiento grave del contrato y dará lugar a liquidación del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato o el descuento respectivo en su estado de pago.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en forma y tiempo establecidos en bases, la Municipalidad tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, comunicándose a través de correo electrónico
No procederá el cobro de la multa si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la Municipalidad, una vez que la autoridad alcaldicia revise todos los antecedentes que el proveedor aporte mediante carta ingresada por oficina de partes del municipio.
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