Licitación ID: 3888-3-LP23
Mejoramiento y Ampliación Jardin Infantil Pucatrih
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Administración y Finanzas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 48
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
MEJORAMIOENTO INTEGRAL Y AMPLIACION JARDIN INFALTIL ABUELITO HUETIAO - PUCATRIHUE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento y Ampliación Jardin Infantil Pucatrih
Estado:
Adjudicada
Descripción:
MEJORAMIOENTO INTEGRAL Y AMPLIACION JARDIN INFALTIL ABUELITO HUETIAO - PUCATRIHUE
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Unidad de compra:
Administración y Finanzas
R.U.T.:
69.251.800-4
Dirección:
Av. Nueva Norte Sur S/N
Comuna:
San Juan de La Costa
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-02-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-01-2023 13:00:22
Fecha inicio de preguntas: 24-01-2023 10:00:00
Fecha final de preguntas: 30-01-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-02-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-02-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-02-2023 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 09-03-2023 13:04:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-02-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Ingreso Garantía Seriedad de la Oferta, hasta las 13:00 en Oficina de Partes 10-02-2023 13:00:00
Visita a terreno, 26-01-2023 a las 11:00 hrs, previa Firma de Acta de Oficinas de SECPLAN. 26-01-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases
2.- Administrativo
Documentos Técnicos
1.- Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 A Experiencia del proponente Segun Bases Adm Especiales Punto Nº 14 Criterios de Evaluación de la pag. 9 35%
2 D Registro Segun Bases Adm Especiales Punto Nº 14 Criterios de Evaluación de la pag. 9 10%
3 E Cumplimiento Formal Segun Bases Adm Especiales Punto Nº 14 Criterios de Evaluación de la pag. 9 5%
4 B Oferta Económica Segun Bases Adm Especiales Punto Nº 14 Criterios de Evaluación de la pag. 9 30%
5 C Capacidad Económica Oferente Segun Bases Adm Especiales Punto Nº 14 Criterios de Evaluación de la pag. 9 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
Monto Total Estimado: 120000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 210 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Municipalidad
e-mail de responsable de pago: daf@sanjuandelacosta.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Godoy
e-mail de responsable de contrato: eduardo934@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-58168062-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Solo Permite Unión temporal de proveedores UTP
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 30-04-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: El Oferente deberá constituir una garantía por Seriedad de la Oferta, para lo cual deberá entregar un instrumento de caución (Boleta de Garantía o Vale Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro Electrónica), a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Rut N°69.251.800-4, Av. Nueva Norte Sur S/N°, Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, de carácter irrevocable, de ejecución inmediata, pagadera a la vista, sin ningún condicionamiento y endosable, por un valor de $500.000. La garantía deberá tener una vigencia de 90 días contados desde la fecha de cierre electrónico de la presente licitación, como mínimo. En el caso de Vale a la Vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse por el oferente en documento anexo debidamente firmado. La garantía citada deberá tener una vigencia de a lo menos noventa 60 días contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas y podrá ser tomada exclusivamente por el oferente. No se aceptarán garantías tomadas por terceros. En el caso de las ofertas presentadas por consorcios o unión temporal de proveedores, deberán presentar una garantía única; de lo contrario se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de bases. Dicho documento deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia en Chile y ante la cual la Municipalidad pueda ejercer su cobro, al menos, en la ciudad de Osorno. Esta Garantía será el único documento en formato papel y deberá ser ingresada a través de la Oficinas de Partes de la Municipalidad de San Juan de la Costa, hasta las 13:00 hrs. del día de cierre electrónico de la propuesta en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado y caratulado El horario de funcionamiento de la Oficina de Partes de la Municipalidad, es el siguiente: De lunes a viernes 09:00AM-13:00 HRS. Se aceptará.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta licitación pública MEJORAMIOENTO INTEGRAL Y AMPLIACION JARDIN INFALTIL ABUELITO HUETIAO – PUCATRIHUE”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de esta garantía se efectuará conforme a lo siguiente: a) Los oferentes que hayan quedado fuera del proceso de evaluación de ofertas podrán retirar su garantía de seriedad de la oferta a contar del quinto día hábil siguiente a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que resuelve el proceso licitatorio. b) En el caso de las ofertas admisibles y calificadas, sus garantías les serán devueltas una vez que el oferente adjudicado haga entrega, en tiempo y forma, de los antecedentes requeridos para la firma del contrato, de lo contrario se procederá de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 de las bases generales, lo que será informado a través del portal. c) El adjudicatario podrá retirar su garantía de seriedad de la oferta una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a que se refiere el numeral 13.3 de las bases administrativas generales. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva por la Municipalidad, si: a) El oferente retira su oferta durante el periodo transcurrido entre la presentación de la oferta y la adjudicación. b) Una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no firma el contrato o se desiste. c) El oferente adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento indicado. d) La Municipalidad comprueba la falsedad de la información presentada, por cualquier medio fehaciente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 31-12-2023
Monto: 7 %
Descripción: El Contratista adjudicado deberá constituir una garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato para lo cual deberá entregar un instrumento de caución (Boleta de Garantía o Vale Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro Electrónica), a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Rut N°69.251.800-4, Av. Nueva Norte Sur S/N°, Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, irrevocable, pagadera a la vista, de ejecución inmediata y sin ningún condicionamiento, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios que suscriba con motivo de la presente licitación. Dicho documento deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia entre otros, en la ciudad de Osorno, ante la cual el Municipio pueda ejercer su cobro. No se aceptarán garantías tomadas por terceros. Este documento asegurará que el oferente adjudicado cumpla a cabalidad con las obligaciones adquiridas, conforme a las condiciones establecidas en estas bases y en las bases técnicas. En el caso de Vale a la Vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de la mencionada glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una declaración jurada adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del oferente contratante. El monto de esta garantía deberá ser el 7% del monto total del Contrato, expresada en moneda nacional y con una vigencia equivalente al plazo de ejecución de las obras aumentado en noventa (90) días corridos. Esta garantía deberá ser entregada junto con el contrato debidamente firmado ante Notario. La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad para revocar la adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado o declarar desierta la licitación, según sea el caso.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la MEJORAMIOENTO INTEGRAL Y AMPLIACION JARDIN INFALTIL ABUELITO HUETIAO – PUCATRIHUE
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de esta garantía se efectuará una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones y contra entrega de garantía de Correcta ejecución de las obras en el último estado de pago, al representante legal del contratista o al apoderado designado al efecto mediante poder simple, debiendo, en todo caso, acompañar fotocopia simple de la cédula de identidad de el o los representantes legales del contratista y exhibir la del apoderado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 29-02-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para caucionar la correcta ejecución de las obras, El Contratista deberá constituir una garantía por Correcta Ejecución de la Obra, para lo cual deberá entregar un instrumento de caución (Boleta de Garantía o Vale Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro Electrónica), a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Rut N°69.251.800-4, Av. Nueva Norte Sur S/N°, Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, irrevocable, pagadera a la vista, de ejecución inmediata y sin ningún condicionamiento y endosable, para garantizar la adecuada ejecución y operación de los sistemas instalados. Dicho documento deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia entre otros, en la ciudad de Osorno, ante la cual el Municipio de San Juan de la Costa, pueda ejercer su cobro, Esta garantía deberá ser entregada por el contratista junto con la factura correspondiente al último estado de pago. No se aceptarán garantías tomadas por terceros. El monto de la garantía de correcta ejecución de las obras deberá ser equivalente al 5% del precio total del servicio contratado, expresada en moneda nacional y con una vigencia de 1 año contado desde la fecha de recepción provisoria sin observaciones consignada en el acta correspondiente, más treinta (30) días corridos. La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de correcta ejecución, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna si habiendo detectado fallas en la obra, el contratista no se hiciere cargo de ellas, o, si a su fecha de vencimiento no ha sido realizada la Recepción Definitiva. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que a la empresa corresponda de conformidad a lo dispuesto por el código civil. Todo lo anterior, siempre y cuando el contratista no dé respuesta al aviso vía carta o e-mail del ITO del proyecto sobre alguna de las fallas anteriores y reemplace o repare el equipo defectuoso dentro del periodo que el ITO establezca para esto.
Glosa: “Garantiza correcta ejecución de las obras de los Proyectos MEJORAMIOENTO INTEGRAL Y AMPLIACION JARDIN INFALTIL ABUELITO HUETIAO – PUCATRIHUE”
Forma y oportunidad de restitución: Esta boleta de garantía por correcta ejecución de las obras será devuelta a la contratista una vez realizada la Recepción Definitiva de la Obra. Si el contratista no constituyere esta garantía de correcta ejecución de las obras en la oportunidad señalada, la Municipalidad procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato a manera de sanción.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Plazo de Ejecución de Obras
La obra tendrá un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez sesenta) días corridos a contar de la fecha del acta de entrega de terreno
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El oferente adjudicado deberá tomar, a nombre de la Municipalidad de San Juan de la Costa, Rut 69.251.800-4, domicilio en Av. Nueva Norte Sur s/n, Puaucho, San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, un seguro de responsabilidad civil a favor de la Municipalidad con una cobertura no inferior a 5% del monto total de las obras contratadas. Adicionalmente deberá ser entregada una carta de compromiso del representante legal del contratista, indicando que éste asumirá el pago del deducible ante un eventual siniestro. Dicho documento deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia entre otros, en la ciudad de Osorno, ante la cual se pueda ejercer su cobro. El seguro se deberá entregar a la referida Municipalidad cuando se suscriba el acta de entrega de terreno y deberá tener una vigencia de Noventa (90) días corridos posteriores al término de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de San Juan de la Costa podrá hacer devolución de dicho documento antes del plazo señalado.
Garantía Adicional
Se exigirá el otorgamiento de una garantía adicional si el monto de la Oferta aceptada fuere inferior en más de un 10% al presupuesto oficial. La garantía adicional se constituirá en favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Rut N°69.251.800-4, Av. Nueva Norte Sur S/N°, Puaucho, comuna de San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, irrevocable, pagadera a la vista y sin ningún condicionamiento, en la misma forma que la garantía de fiel cumplimiento de contrato y por un monto igual o superior a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial menos un 10% y el valor de la propuesta aceptada. Su plazo de vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato más 90 días corridos. Esta garantía, se presentará a la Unidad Técnica al momento de suscribirse el contrato y se devolverá al Contratista al efectuarse la recepción provisoria de las obras, sin observaciones de ninguna especie o, solucionadas las que se hubieren formulado.
RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El contratista siempre deberá mantener vigente las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución.
VISITA A TERRENO
El oferente deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria. Sin perjuicio de lo anterior cada Oferente podrá, independientemente, visitar el lugar en donde se emplazarán las obras, después de la visita oficial, y hacer los levantamientos que corresponda, para realizar su oferta. La coordinación de la visita a terreno se realizará con un funcionario encargado de la Municipalidad, y se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl. Se levantará un acta de asistencia en la cual se individualizará a los participantes y la empresa a la que representan y se subirá al citado portal. Esta se realizará en la fecha indicada en el portal www.mercadopublico.cl, siendo el lugar de reunión y salida las oficinas de la SECPLAN de la Municipalidad de San Juan de la costa, donde se procederá a suscribir el Acta respectiva con todos los oferentes presentes hasta la hora indicada. No se aceptará que los oferentes se presenten de manera directa en el terreno sin suscribir previamente el Acta respectiva, quedando fuera del proceso si así fuere. Con posterioridad a este acto no se aceptarán nuevos oferentes. Se deja constancia que la concurrencia a la visita a terreno es de carácter obligatorio, por lo tanto, la no asistencia será causal suficiente para declarar la oferta fuera de bases. Si por causas climáticas la visita a terreno debiese suspenderse, los oferentes deberán presentarse de igual forma en el punto de encuentro señalado en el portal, para recibir una charla respecto de las condiciones locales. Los oferentes que asistan deberán presentar una Carta Poder. En caso de persona natural debe acreditar con C.I., en caso de enviar un representante, este deberá portar Carta Poder Simple. En caso de Persona Jurídica siempre deberá portar Carta Poder Simple.
De los trabajadores
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores. Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744. El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad El contratista se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 2.759, de 1979, artículo 4. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el mandante podrá hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Letrero de Obra
Para la cancelación del primer estado de pago, deberá estar instalado Letrero de obras conforme a la normativa de vallas en base a las exigencias impuestas en el “Instructivo y Normas de la JUNJI” y se deberá instalar en el sector de mayor visibilidad manteniéndose durante todo el periodo de vida del proyecto. El letrero deberá instalarse dentro de los primeros 20 días corridos desde la fecha en que se suscribe acta entrega de terreno. Para validar lo anterior, bastará con una fotografía del letrero instalado. El formato deberá dar cumplimiento al instructivo de letreros de JUNJI. De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 20 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a 1 U.T.M. por cada día de atraso.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
El Contratista a quien se adjudique la construcción de esta obra, debe disponer la permanencia a jornada completa, durante todo el plazo de ejecución de la obra de un profesional constructor civil, ingeniero civil en obras civiles, ingeniero constructor o arquitecto en calidad de residente y como Responsable de Obra e Interlocutor Principal ante la Unidad Técnica. La empresa deberá acreditar una experiencia mínima de este profesional de al menos 08 años en trabajos análogos a los de este contrato mediante la entrega de su Currículum Vitae, expresando en él los datos de contacto de las empresas en que éste haya desarrollado su actividad laboral. La parte contratante se reserva el derecho de contactar directamente a estas empresas la veracidad de cualquiera de los detalles reseñados en la experiencia demostrada mediante el CV entregado. Será el representante técnico del Contratista en la obra y deberá atender toda la información y controles que realicen las diferentes Inspecciones Técnicas que supervisen los trabajos. Esta norma prevalecerá sobre cualquier otra que exista al respecto. El pago de permisos, derechos y otros serán de cargo del Contratista, como asimismo la tramitación y cancelación de permisos, derechos Municipales, de Serviu, agua potable, SEC y otros.
Resolución de Empates

En caso de existir empate entre dos o más ofertas se adjudicará al oferente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación Oferta Económica. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Experiencia del proponente.

En caso que, no obstante, lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Capacidad Económica.

En caso de persistir el empate, se adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Registro del Contratista.


Unión Temporal de Proveedores (UTP)
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Mandante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado más 30 días corridos. La forma en que las entidades en unión distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible al Mandante y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. Por tratarse de una contratación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para firmar el contrato una vez adjudicada la propuesta (es decir, solo si el adjudicado corresponde a una UTP), sin que sea necesario constituir una sociedad. Para ofertar solo se requerirá copia notarial del documento privado que dé cuenta de los términos en que se realizará esta unión. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, la otra parte deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio o UTP deberá presentar los antecedentes administrativos, según corresponda a su naturaleza jurídica. Una empresa no puede participar en forma independiente y siendo parte de una unión de proveedores, a la vez.
DEL CONTRATO
La Municipalidad elaborará el contrato a suscribir por el Contratista, de conformidad al contenido de las presentes bases. Dicho contrato deberá quedar suscrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la publicación del Decreto de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. El oferente adjudicado deberá suscribir el contrato y remitirlo a la Municipalidad, debidamente firmado por su/s representante/s legal/es. Las bases y la oferta que presente el oferente adjudicado se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales. El contrato a suscribir se regirá por la legislación chilena y, muy especialmente, por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración del Estado de Chile. Junto con el contrato firmado, el oferente adjudicado deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.2 de estas bases administrativas. Una vez que haga entrega de esa garantía, se le hará devolución de la correspondiente a resguardar la seriedad de la oferta. Si por causa imputable al Adjudicatario el Contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, y/o no cumpla con entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se hará efectiva la garantía que caucionó la seriedad de su oferta, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. La Unidad Técnica podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación. Lo anterior, previa autorización del Mandante.
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato comenzará a regir a contar de la fecha de la total tramitación del acta de entrega de terreno, pero siempre en forma posterior a la suscripción del contrato, previa aprobación expresa del profesional que actúe como Inspector Técnico de la Obra (ITO). No obstante ello, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato de que se trata, ello, en concordancia a lo dispuesto por la Contraloría General de la República (en sus dictámenes Nº 78.106, de fecha 14 de diciembre y Nº 72.213, de fecha 18 de noviembre, ambos del año 2011), que permite consignar en el mismo acuerdo de voluntades el hecho de que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo correspondiente. Asimismo, para proceder al pago, el contratista deberá haber dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en las presentes bases administrativas. La obra tendrá como plazo de ejecución el establecido en el numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales, y serán contabilizados a contar de la fecha del acta de entrega de terreno. Los plazos de entregas y de ejecución de actividades que se establezcan tanto en las presentes bases de licitación como en el contrato deberán ser observados a cabalidad, bajo sanción de multas y/o de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. No obstante, lo anterior, la contraparte técnica de la Municipalidad podrá de oficio o previa solicitud escrita del contratista, que deberá ser efectuada -en este último caso- con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles al plazo de que se trate, prorrogar la fecha de entrega de un determinado informe, servicio o producto convenido, con tal que ello no implique modificar la vigencia del contrato. De la prórroga que se extienda en virtud de este párrafo se dejará constancia escrita a través de acta suscrita por la contraparte técnica de la Municipalidad y por el jefe de proyecto del proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, si la prórroga en la fecha de entrega de un determinado informe, servicio o producto convenido supone asimismo extender el plazo de vigencia del contrato, ella deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y su aprobación mediante acto administrativo dictado al efecto por la Municipalidad. En este caso, el contratista deberá proceder con la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por un plazo igual al plazo faltante más la extensión autorizada más 60 días corridos, a fin de resguardar el nuevo periodo por el cual se extiende la contratación. Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el contratista deberá presentar al inspector técnico de obra (ITO) su justificación por escrito. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la ITO y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el contratista deberá entregar al ITO la nueva reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, en las condiciones señaladas en el párrafo precedente. Las prórrogas que se concedan en virtud de este numeral deberán ser siempre fundadas. El contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Técnico de Obra (ITO) de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
LABOR DEL ITO Y SU RELACIÓN CON EL CONTRATISTA
15.1 INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O) Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional a quien la Unidad Técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato. De acuerdo a la Ley N° 20.703, y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Inspector Técnico de Obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. 15.2 ASESOR A LA INSPECCIÓN TÉCNICA (A.T.O.) Cuando el proyecto considere financiamiento para la contratación de uno o más profesionales que asesoren a la Inspección Técnica, con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la Unidad Técnica deberá someter el contrato de dicho(s) profesional (es) a la aprobación del Mandante, antes de su suscripción. El o los asesores a la Inspección Técnica no reemplazan al I.T.O. En el evento de realizar un contrato con una persona jurídica, deberá individualizarse en el contrato la o las personas que desarrollarán las labores de A.T.O., las que igualmente deberán cumplir con los requisitos que a continuación se detallan: - Título Profesional equivalente al exigido para el profesional encargado de la obra (representante de la empresa en obra). - Obligación de informar a la Unidad Técnica con copia al Mandante sobre el desarrollo de la obra, al menos una vez al mes. - Permanencia en el lugar de las faenas mientras éstas se desarrollen. - Experiencia de al menos 3 años en el rubro. 15.3 LABOR DEL INSPECTOR TECNICO DE OBRAS Se entiende por Inspección Técnica la o las personas que, nombradas en forma competente asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción. El Contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones sobre las obras u otros aspectos del contrato que imparta por escrito la ITO conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el Contratista, en un plazo máximo de 5 días. El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del numeral 0 de las presentes bases. Las órdenes o resoluciones de la ITO o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se entenderán suficientemente notificadas al contratista mediante su anotación en el libro de inspección. Esta forma de notificación no excluye otras que la Municipalidad pueda adoptar. Tanto el Contratista como el ITO podrán recurrir a la asesoría técnica del profesional del Programa de Energización de Subdere y/o de la Subsecretaría de Energía para dirimir aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. Si el Contratista no estuviere de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare, podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación a la autoridad superior de la Municipalidad, cuyo dictamen será definitivo. Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el Contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación, poner término administrativamente con cargo y en forma anticipada al contrato. El ITO, podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista o trabajadores del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta. El Contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO. Toda consulta, observación o proposición de los Contratistas que se relacionen con los trabajos deberán presentarse por escrito a la ITO, quien resolverá dentro de un plazo máximo de 10 días o bien, si fuere necesario la enviará dentro de un plazo máximo de 5 días y con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para que se someta a la consideración de la autoridad superior de la Municipalidad. En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durante la ejecución, el ITO, con la aprobación de la autoridad que corresponda, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y garantías del Contratista, descontándose su costo del estado de pago más próximo. Incluso, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en el libro de inspección y dará cuenta inmediata a la autoridad correspondiente ordenando al Contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa. El control que ejerza la Municipalidad por medio del ITO, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. El ITO tendrá acceso a toda la documentación de la obra, tanto por parte de la Municipalidad como del Contratista y, además, de la correspondencia entre aquellos, podrá, asimismo, requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise, relacionados con los trabajos y/o el contrato. El ITO, se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato en relación con el avance real y deberá proponer y ordenar al Contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. El ITO, informará a la autoridad que corresponda, las modificaciones de obras que sean necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecución hasta contar con la aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación. Sin perjuicio de lo anterior, el ITO está facultada para autorizar pequeñas modificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudiera producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener la marcha de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente. Cuando a juicio del ITO, sea necesario efectuar una verificación técnica especializada podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional experto. 15.4 LIBRO DE OBRA Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que se denominará “Libro de Obra”, en el que se anotarán todas las observaciones detectadas en la marcha de los trabajos y las órdenes que se le den al Contratista. Estas órdenes llevarán fecha y la firma del funcionario ITO que las instruyó y deberán ser, asimismo, firmadas por el Contratista o su representante en fe de notificación, pero su firma no será indispensable para la validez del acto. En la Entrega de Terreno, el Contratista deberá presentar un Libro de Obra foliado en triplicado. La apertura del Libro de Obras, debe cumplir lo señalado en el Art. 1.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - OGUC- aprobada por el Decreto Nº 47 de 1992, debiendo indicar: Individualización del Proyecto, Número y fecha del permiso municipal, nombres del propietario, arquitecto, calculista, supervisor, constructor a cargo de la Obra, Inspector Técnico, revisor independiente y profesionales de especialidades, instalaciones domiciliarias y urbanizaciones. Este libro quedará bajo la custodia del Contratista, quien será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación del Contratista mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la municipalidad. El Contratista utilizará el libro de obra para estampar las consultas, observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedará constancia de las apelaciones que eleve el contratista. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes, empleando materiales y obra de mano de acuerdo al Contrato.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
16.1 Control de Calidad Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC - IDIEM - DICTUC u otro). El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. 16.2 Corresponderá al Contratista a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo. b) El contratista será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros. c) El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva a la obra, a un profesional residente en la localidad donde ésta se ejecute. Este deberá ser un profesional del área de la ingeniería, construcción o arquitectura, con al menos 5 años de experiencia en obras de similares características. d) El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, en duplicado, que denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras, proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones. e) Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios (SEC, empresas de electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Asimismo, todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción será de cargo del contratista. f) El contratista consultará en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución de obras, el que se deberá instalar dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo adjunto a las presentes bases. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia las obras, la fuente de financiamiento (FNDR) y la identificación del Mandante y de la Unidad Técnica. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico (deberá solicitar formato a la Unidad Técnica). Para ello deberá considerar el Manual de vallas y letreros del Gobierno Regional de Los Lagos. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros relativos al provecto. g) Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el contratista, a menos que expresamente se establezca en las Bases Administrativas Especiales el suministro por el mandante de alguno de ellos. En caso que el contratista, a solicitud de la inspección técnica de obras, deba adquirir el material no aportado en forma oportuna por el mandante, esta adquisición será cancelada por éste previo acuerdo entre ambas partes. h )El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen. 16.3 Personal del Contratista El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte. El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores En caso que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Mandante y/o Unidad Técnica deberán exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar. Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación. La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica ni con el Mandante. El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. 16.4 Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular. La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras. La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. 16.5 Condiciones y Accidentes del Trabajo El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Del mismo modo, deberá contar con uno o más profesionales especialistas del área, con permanencia de tiempo completo en el lugar de las faenas. 16.6 Coordinación de Faenas El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Unidad Técnica contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Unidad Técnica contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán por Decreto o Resolución de la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante. 16.7 Deterioro o Destrucción de las Obras Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, salvo que se trate de casos extraordinarios o ajenos a toda previsión o que la obra haya sido recibida definitivamente. 16.8 Daños a Terceros Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, la Garantía de Cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa legal vigente. 16.9 De los Seguros Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción provisional. La Unidad Técnica podrá ordenar asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su valor. En tal caso, podrá exigir al contratista que exhiba la póliza de seguro para dar curso a los estados de pago. En el evento que las pólizas de seguros contemplen deducibles, limites o sublímites de indemnización, los mismos serán de cargo único y exclusivo del Contratista. Las primas de las pólizas deben ser pagadas al contado. Para ello, debe tener estampado el texto de la póliza, un timbre que de cuenta de dicho pago y constar por escrito tal circunstancia. No se podrá poner término anticipado o modificar las pólizas sin autorización escrita de la Unidad Técnica. La póliza deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro y sus coberturas de riesgo. Con todo, la póliza deberá contener en forma explícita y obligatoria una cláusula de rehabilitación y renovación automática (cobertura del 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios y de gastos de aceleración. La Unidad Técnica se reserva el derecho de rechazar la póliza de seguros presentada, si a juicio, incumple alguna de las condiciones indicadas, o las establecidas en las Normas Especiales de las presentes Bases. 16.10 Obligaciones Legales El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y a la subcontratación. 16.11 Otras Obligaciones del Contratista a) Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. b) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto. c) Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas. d) El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra. e) El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista.
ENTREGA DE TERRENO
El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la firma del respectivo Contrato. La no-concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
18.1 Aprobación de Proyectos Es responsabilidad del contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones o autorizaciones necesarias, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como el pago de los derechos municipales correspondientes, tanto en el ámbito constructivo, como en lo relativo a uniones, empalmes, extensiones y de pavimentación u otros, en su caso. 18.2 Elementos que Deberá Suministrar el Contratista Será de cuenta de Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine. 18.3 Materiales Empleados en la Construcción Antes de ser usados y/o empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O., para que en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el Contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la Unidad Técnica, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse. Dicha autorización deberá quedar establecida en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde recibida la solicitud. 18.4 Modificación del Programa de Trabajo Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Unidad Técnica podrá modificar el programa de trabajo (carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Unidad Técnica. Si la modificación implica un aumento de plazo, deberá ser autorizada por el Mandante. 18.5 Propiedad Intelectual, Derecho de Imágenes y Difusión El producto del trabajo que desarrolle el contratista y/o sus dependientes, con ocasión de la ejecución de sus obligaciones y/o desarrollo de las obras, en su caso, tales como productos audiovisuales, imágenes, archivos de audio, aplicaciones para móviles, textos, diagnósticos, bases de datos, informes, términos de referencia, especificaciones técnicas y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento de las presentes bases, serán de propiedad de la Unidad Técnica. El Contratista se hace responsable de contar con todas las licencias o permisos de uso necesarios, si fuera pertinente, para que los productos puedan ser utilizados por la Unidad Técnica.
MODALIDAD DE PAGO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
19.1 DE LOS PAGOS La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere. Además, se deberá descontar el porcentaje correspondiente al anticipo, si es que fue solicitado. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, en caso que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de la ejecución de los servicios deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución de los mismos, con un máximo de seis (6) meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a la Municipalidad a poner término anticipado al servicio. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. El municipio, podrá dar curso a los estados de pagos Mensuales solicitados por la empresa, contra recepción de los siguientes documentos: a) Oficio conductor dirigido al alcalde de la comuna de San Juan de la Costa para solicitar la cancelación de estado de pago. b) Factura(s) a nombre del Gobierno Regional de Los Lagos, domicilio Av. Décima Región Nº480, 4º piso, Edificio Intendencia Regional, Puerto Montt, Región de Los Lagos, Rut 72.221.800-0, Región de Los Lagos, Giro: Administración Pública. c) Carátula del estado de pago con firma y timbre del inspector técnico y de la Unidad Técnica, que debe incluir avance físico y financiero de la obra en porcentaje, además deberá incluir especificaciones de anticipos, retenciones o multas. d) Formulario de detalle de partidas con firma y timbre del inspector técnico responsable de la supervisión de la obra y firma del representante de la Unidad Técnica. e) Detalle de las modificaciones del contrato y detalle del estado de retenciones del contrato con firma del Inspector Fiscal o ITO, en caso que de acuerdo al reglamento de contrataciones de la unidad técnica se deba aplicar retenciones. f) Certificado(s) de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales vigente de las Inspección del Trabajo correspondiente, en original, que acredite que el Contratista y/o subcontratista no tiene obligaciones laborales ni reclamaciones pendientes con relación a la obra, de aquellos trabajadores dependientes que se desarrollen en la ejecución del proyecto. Este certificado debe corresponder al mes(es) que corresponde(n) al periodo de obras ejecutadas. g) Certificado del ITO que acredite que el o los contratistas de cumplimiento de obligaciones laborales entregados de acuerdo a la letra anterior, corresponden a todos los contratos o subcontratos existentes en la obra. h) Fotografías que muestren el avance de la obra. i) En el primer estado de pago deberá remitir el Acta de Entrega de Terreno, fotografía que dé cuenta de la instalación del letrero de obras, Ingeniería de Detalles y en caso de haberse solicitado, certificación de autenticidad de la boleta de garantía solicitadas por el contratista a la institución bancaria emisora. j) En el último estado de pago deberá acompañar certificado de recepción conforme del ITO y acta de recepción provisoria sin observaciones y decreto que lo aprueba. k) La unidad técnica deberá informar oportunamente al mandante sobre cualquier sanción o deducción pecuniaria que afecte al consultor, proveedor o contratista, según corresponda, debidamente calculada, ya sean multas por atraso en los diseños o ejecución del proyecto, por incumplimiento del contrato u otras, con el objeto que el mandante proceda a su deducción. Este documento corresponderá a un informe de Cálculo de Multas, con firma y timbre del Inspector Fiscal, que debe indicar la base legal para aplicar la multa. Los Estados de Pago deberán ser aprobados tanto por la Unidad Técnica como por el Gobierno Regional, previo a la emisión de la correspondiente Factura. Esto en relación a la ley N°19.983 que regula la Transferencia y otorga Merito Ejecutivo a la copia de la Factura. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción en la Oficina de Partes de la Municipalidad de la correspondiente factura y documentación. 19.2 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar al Mandante y Unidad Técnica dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante de dicho contrato, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. En todo caso lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte del Gobierno Regional, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El Mandante no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista. Tratándose del cobro de facturas, el Mandante no se obliga al pago de facturas en el caso de que la misma no se haya debidamente aceptada por su parte, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al contratista, y demás casos de conformidad con la normativa legal vigente. En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar al Mandante y Unidad Técnica, en fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida. Para efectos de pago, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista. El respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias del Gobierno Regional por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
LETRERO DE OBRAS
Para la cancelación del primer estado de pago, deberá estar instalado Letrero de obras conforme a la normativa de vallas en base a las exigencias impuestas en el “Instructivo y Normas de Letreros FNDR Gobierno Regional de Los Lagos y se deberá instalar en el sector de mayor visibilidad manteniéndose durante todo el periodo de vida del proyecto. El letrero deberá instalarse dentro de los primeros 20 días corridos desde la fecha en que se suscribe acta entrega de terreno. Para validar lo anterior, bastará con una fotografía del letrero instalado. El formato deberá dar cumplimiento al instructivo de letreros FNDR y al Manual de Normas Graficas del Gobierno Regional. https://www.goreloslagos.cl/resources/descargas/acerca_de_gore/doc_gestion/2014/normativagrafica/Manual_de_Normas_Logotipo_GORE_2014.pdf Estos podrán obtenerse en coordinación con el ITO del proyecto.
MULTAS.
La Municipalidad estará facultada para aplicar multas en los siguientes casos: 21.1 2MULTAS POR ATRASO EN TÉRMINO DE LA OBRA La ejecución de la obra contempla la imposición de una multa de 1/1.000 por cada día corrido de atraso en la ejecución de la obra por sobre el plazo del contrato. Lo anterior procederá a menos que la Municipalidad hubiese otorgado una prórroga de oficio o previa solicitud escrita del contratista, la que deberá ser efectuada en los términos descritos en el numeral 14 de estas bases administrativas. De la prórroga que se extienda en virtud de este párrafo se dejará constancia escrita a través de acta suscrita por ambas partes. 21.2 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES ENTREGADAS POR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA (ITO) Si el Contratista no diere cumplimiento o retardare, injustificadamente, el cumplimiento de las indicaciones de carácter técnico y/o administrativo que, dentro del marco de la ejecución de los servicios, le hiciere formalmente la Inspección Técnica de la Obra, se le aplicará una multa equivalente al 0,3/1.000, por cada día corrido de incumplimiento. Esta multa se hará efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción. 21.3 REGLAS GENERALES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE MULTAS Producido el incumplimiento, la contraparte técnica de la Municipalidad notificará este hecho al representante legal del proveedor a través del correo electrónico registrado en su oferta adjudicada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A partir de la recepción del correo electrónico anterior, el proveedor dispondrá del plazo de dos (2) días hábiles para realizar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por escrito a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad o a través del correo electrónico de la contraparte técnica individualizado en el acta de inicio. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables a la Municipalidad será de responsabilidad exclusiva del contratista. La decisión adoptada se notificará al representante legal del proveedor por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en su oferta adjudicada, la que se entenderá notificada al tercer día hábil desde su recepción en correos. Respecto a esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado. Las multas serán aplicadas mediante Decreto Municipal, previo a su cobro en el Estado de Pago Respectivo. Las Multas deberán ser reflejadas en la caratula del Estado de Pago correspondiente, sin descontarse de este. Para proceder al pago del Estado de Pago, las Multas deberán ser previamente depositadas a la siguiente cuenta del Gobierno Regional de Los Lagos. Cuenta Corriente Banco Estado N°82509062109 Gobierno Regional de Los Lagos Rut N°72.221.800-0 Correo: mvargas@goreloslagos.cl Para tramitar el pago correspondiente se requerirá del comprobante de la transferencia del monto de la multa aplicada, el cual deberá adjuntar al Estado de Pago a tramitar. De no disponerse del comprobante de transferencia del monto de la multa aplicada, la factura correspondiente será rechazada en el sistema respectivo, hasta que sea acreditado el pago y transferencia de la multa respectiva. En caso que el proveedor no realice el pago de la multa, en tiempo y forma señalada precedentemente, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la ejecución de los servicios e iniciar las acciones legales que estime pertinentes. Las multas establecidas serán acumulables entre sí, sin embargo en caso que la acumulación de las multas sea superior al 10% del precio total de los servicios convenidos, dará derecho a la Municipalidad a poner término unilateral y anticipado a la contratación. La aplicación de las multas descritas será sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de poner término anticipado al contrato de conformidad a lo previsto en el numeral 23 de estas bases administrativas. Con todo, la Municipalidad no podrá cursar multas al oferente adjudicado cuando los plazos de cumplimiento de los servicios convenidos hayan sido extendidos por orden de la inspección técnica de la obra, o bien, si el proveedor no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, o bien por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Inspección Técnica de la Obra de la Municipalidad.
RECEPCIONES DE OBRA
22.1 RECEPCIÓN PROVISORIA Antes que se termine el plazo de ejecución de la obra (360 días corridos desde la fecha del acta de entrega de terreno), el contratista debe solicitar por escrito al ITO la recepción provisoria de la obra. El ITO tendrá 5 días hábiles para verificar el adecuado término de las mismas y el fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato, consignando la fecha de término en el libro de obra. En dicha fecha se paralizarán los plazos de ejecución. Si de la inspección que realiza el ITO se determina que las obras no están concluidas, el Contratista deberá ejecutar las indicaciones de éste y volver a solicitar la recepción de la misma. La recepción provisoria la efectuará una comisión que será designada por Decreto Alcaldicio, y estará compuesta al menos por 03 profesionales y/o funcionarios, acompañados por el ITO. La Comisión de Recepción Provisoria se constituirá en terreno en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar de la fecha de solicitud de recepción por parte del contratista para visitar la obra. Una vez verificada por la Comisión la correcta ejecución de las obras, ésta emitirá un acta de recepción con o sin observaciones, firmada por todos los miembros de la comisión. Se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el ITO en el libro de obra. En el acta de recepción provisoria se consignará, entre otros aspectos: i. Fecha de inicio de las obras ii. Aumentos de plazo si los hubiere iii. Aumento de obras si las hubiere iv. Fecha de término del contrato v. Monto total del contrato vi. Observaciones vii. Plazos entregados para subsanar observaciones viii. Días de atraso ix. Multas desagregadas por causales x. Fecha de término efectivo de la obra xi. Fecha para la recepción definitiva futura Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión resultara que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos, inadecuados o diferentes a los ofertados sin la previa aprobación del ITO; la Comisión no dará curso a la recepción provisoria y propondrá a la Municipalidad a través de un informe un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que se determinen. Si dicho plazo supera la fecha de término de las obras, éste deberá extenderse en los términos señalados en el numeral 14 de las presentes bases, tomando la fecha del acta de recepción provisoria con observaciones como la fecha de reinicio del plazo de ejecución de las obras. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista o bien, de haber sido aceptados por el ITO. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Unidad Técnica le fije por oficio, la Municipalidad podrá ejecutar las multas descritas en el numeral 21 de estas bases. Una vez subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará nuevamente al ITO la recepción provisoria, quien verificará su término, paralizará nuevamente el plazo de ejecución de obra, e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la solicitud del Contratista, levantando el acta correspondiente. El plazo de garantía de las obras ejecutadas por el contratista será de un año contado desde la fecha consignada como término de la obra en el acta de recepción provisoria. La Municipalidad mantendrá durante este periodo, la garantía que cauciona la correcta ejecución de las obras. Si durante el plazo de garantía las obras presentan fallas o desperfectos, la Municipalidad se lo comunicará por escrito al contratista, para que dé solución a las observaciones encontradas otorgado un plazo para ello. Si el contratista no resuelve dichas observaciones, la Municipalidad quedará facultada para hacer cobro de la boleta que la cauciona. Cabe mencionar que durante este periodo el responsable de ejecutar cualquier reparación es el propio contratista, por lo que en caso de que algún desperfecto sea atribuible a una falla de fábrica de los equipos instalados, el contratista deberá proveer un equipo nuevo e idéntico al que ha fallado en el plazo estipulado, y hacer uso de las garantías que puedan ofrecer sus proveedores en forma interna. 22.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA El contratista deberá solicitar la recepción definitiva con la debida antelación (al menos 30 días corridos) a la fecha de término del plazo de garantía, a objeto de que la Comisión, debidamente nombrada por la Municipalidad, se constituya en las obras en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la solicitud y antes del vencimiento de la boleta de garantía por correcta ejecución de las obras. La recepción definitiva se realizará en la misma forma que la recepción provisoria. Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato. 22.3 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del contrato será realizada por la Municipalidad, y deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se devolverá al Contratista la garantía por correcta ejecución de la obra. La no concurrencia del contratista a la firma de la liquidación del contrato implica que renuncia a todo reclamo posterior.
LIQUIDACION ANTICIPADA DEL CONTATO
En el contrato se estipulará el derecho de la Municipalidad a poner término anticipado de este servicio por las causales previstas en el artículo 77 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias: por decisión del mandante, por causas imputables al contratista por incumplimiento del contrato, por acuerdo entre las partes (resciliación) o fallecimiento del contratista (solo si es persona natural). 23.1 LIQUIDACION ANTICIPADA POR DECISION DEL MANDANTE El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades. El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos. Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de: a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato. b) Gastos por instalación de faenas. c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido. d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra. e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado. f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto. g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante. Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante. 23.2 LIQUIDACION ANTICIPADA POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA Serán causales de incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado: El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta. b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas. c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción. e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 10% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva. f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma. g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna. h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo. i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto. j) Si el contratista es declarado en quiebra. k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo. m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos. Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista. Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo. 23.3 RESCILIACIÓN DE CONTRATO Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes. 23.4 FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Las obligaciones emanadas del contrato suscrito entre el adjudicatario y la Municipalidad y de estas bases, terminarán automáticamente al agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta licitación. 23.5 REGLAS GENERALES El término anticipado del contrato por la concurrencia de alguna de las causales señaladas en los numerales 23.1, 23.2, 23.3 y 23.4, será informado a la contraparte mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en el contrato o en el Registro de Proveedores ChileProveedores (www.chileproveedores.cl). Habiéndose puesto término anticipado a los servicios por cualquiera de las causales señaladas en las presentes bases, la Municipalidad podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda, según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le puedan corresponder a la Municipalidad en contra del contratista. En caso de término anticipado, el oferente adjudicado deberá hacer entrega de los informes que hasta la fecha correspondan de acuerdo al estado de avance de las actividades y rendir cuenta detallada de los mismos. Finalmente y, conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 8º de la Ley Nº 19.886, en concordancia con lo estipulado en el número 2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, en caso de término anticipado del contrato la Municipalidad podrá, si así lo estima conveniente, contratar en forma directa al siguiente oferente mejor evaluado o bien a otro proveedor, para el sólo efecto de finalizar el proyecto iniciado, en los términos y condiciones estipulados en dichos cuerpos legales.
DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la prestación de los servicios podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. El Contratista podrá subcontratar parte de las obras, previa autorización de la Municipalidad, pero entendiéndose que el contratista queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de San Juan de la Costa en virtud del contrato y las presentes bases. En particular el contratista se obliga a cumplir la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.