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Unión Temporal de Proveedores |
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La propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de la Unión y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo en el conste la unión temporal que deberán suscribir de conformidad a lo establecido en el D.S.661/2024 Reglamento de Compras. Debe adjuntar, junto a la propuesta, el acuerdo en el que conste la constitución de la Unión Temporal de Proveedores. La no presentación de este acuerdo al momento de presentar la oferta es causal de rechazo de la misma.
El contenido del acuerdo de la unión temporal de proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos:
1. La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
2. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la unión temporal tanto con la entidad licitante, por ejemplo, para contratar la garantía de fiel cumplimiento de contrato entre otras acciones, como frente a terceros con quienes deba interactuar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que forman parte de la presente licitación.
3. Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente ingresados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
4. La no suscripción del instrumento de constitución de la unión temporal por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y readjudicar.
5. Definir la forma de facturación de la unión temporal de proveedores.
6. Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal va a tomar las garantías a nombre de la Municipalidad de San Juan de la Costa.
7. La duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
Además, se exigirá a cada integrante del grupo la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Revocación |
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El llamado a licitación podrá ser revocado por el Mandante. Se podrá otorgar el estado “Revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley 19.880.
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Rechazo en la Apertura Electrónica |
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No se recibirá ningún antecedente fuera del lugar, día y hora señalados en las Bases de licitación. Se deja claramente establecido que no se aceptarán ofertas administrativas, económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica, salvo que se trate de una indisponibilidad Técnica del Sistema de información, en cuyo caso aplicará lo señalado en el art. 62 N°2 del Reglamento Ley N°19.886.
La Comisión de Evaluación, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada, siguiendo las indicaciones entregadas en las Bases y que no exista ninguna deficiencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los Art. 6° y 10° de la Ley N°19.886.
El Municipio se reserva el derecho a rechazar fundadamente cualquier oferta electrónica e incluso rechazarlas todas, si no cumplen una o más disposiciones de estas bases.
Serán Rechazadas las ofertas si:
El proveedor se encuentra en estado Inhábil al momento de la apertura, salvo en los casos que se pueda subsanar en el periodo de evaluación.
Las propuestas entregadas por los oferentes en que se compruebe que no se ha entregado el Formulario Obligatorio Oferta Económica.
Se deja constancia que el Municipio es un usuario más del portal, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzca al ingresar la información al portal.
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Resolución de Empates |
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De existir más de un proveedor que cumpla con la calificación más alta (empate), el Municipio se reserva el derecho de elegir la oferta mejor evaluada considerando hasta 2 decimales. En la eventualidad de persistir el empate se dirimirá de acuerdo a lo siguiente:
1. La oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate se considerará,
2. La oferta que presente mayor puntaje en “Plazo de Entrega”. De persistir el empate se considerará,
3. La oferta que presente mayor puntaje en “Garantía Técnica”.
4. Si aun así subsiste el empate se adjudicará al oferente cuya oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
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Declaración de Desierta de la Licitación |
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La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o no se ajustan al proyecto y/o disponibilidad presupuestaria, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley y en las presentes bases. La decisión del Municipio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Decreto Municipal que se publicará en el portal, dentro del plazo máximo señalado en el numeral 2.3, contados desde que fuere recibido el informe de la Comisión de Evaluación y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
En todos los casos descritos, el Municipio podrá efectuar un nuevo llamado a licitación.
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De la Facultad de Readjudicar |
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El Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
• Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario (si fuese el caso), o no se acepta la Orden de compra para formalizar la contratación acorde al artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
• Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (si fuese el caso).
• Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
• Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras, o de los artículos 8 y 10 de la Ley 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
• Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.
El Decreto será publicado mediante el Sistema de Información y el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 “Del Contrato”, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
El plazo para realizar la readjudicación será de 30 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
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Adjudicación Fuera de Plazo |
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Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Municipio dentro de los plazos señalados en las Bases Administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la Ley N°19.886.
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Del Contrato |
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El contrato escrito se suscribirá solo si la oferta ganadora con el puntaje mayor supera las 1000 UTM, de lo contrario el contrato se formalizará con mediante el envió y la aceptación por parte del proveedor de la respectiva Orden de Compra. El proveedor dispondrá en todos los casos de un plazo máximo de 03 días corridos para aceptar la OC contados desde su emisión y envío al proveedor.
El Contrato escrito será elaborado por el Área Jurídica del Municipio, de conformidad con las bases de licitación, anexos, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones y/o aclaraciones, si correspondiere, y el contenido de la Oferta Económica y Técnica del Adjudicatario. Posteriormente, el escrito será enviado al adjudicatario para su firma, quién deberá realizar la suscripción del mismo dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente de la adjudicación de la propuesta en el portal Mercado Público. El contacto que se utilizará para el envío del escrito será aquel que se indique en el Formulario de Identificación del Proveedor.
Junto a la suscripción del contrato el proveedor deberá hacer entrega de los siguientes documentos:
1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, solo en caso de corresponder.
2. Certificado de habilidad registro de proveedores en estado “Hábil” (obtenida desde la ficha del proveedor en www.mercadopublico.cl), a la fecha de suscripción del contrato. En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá enviar dicho certificado.
Se entenderá que, si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Municipio estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente.
Finalmente, y cumpliendo con las condiciones anteriores, se aprobará el contrato mediante Decreto Municipal, entendiéndose como aprobado y totalmente tramitado desde la fecha de dicho Decreto.
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Vigencia del Contrato |
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El contrato, en caso de corresponder, tendrá vigencia desde la total tramitación del Decreto que lo apruebe hasta el término de la Garantía técnica ofertada. Esta última se contabilizará desde la Fecha de la Recepción Conforme de los trabajos, por ende, en esta acta quedará estipulada la fecha de término del contrato.
Cabe señalar, que el proveedor deberá tomar todos los resguardos que sean necesarios para cumplir con el plazo de entrega ofertado.
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Caso Fortuito o Fuerza Mayor |
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Sí durante el período de vigencia del contrato acontece algún hecho fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia no imputable al proveedor y que le impidieran al contratado cumplir con una de sus obligaciones, éste deberá emitir una carta dirigida al Alcalde del Municipio dentro de 48 horas ocurrido el acontecimiento adjuntando la documentación de respaldo. El documento deberá ser ingresado a través de la oficina de partes de la municipalidad en la dirección: Avda. Nueva Norte Sur S/N, Puaucho, indicando claramente el asunto y el ID de la licitación.
El Municipio por su parte, previo Informe Técnico del Referente del Contrato, calificará si los hechos invocados configuran caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia no imputable al proveedor que lo exima de la aplicación de las multas por incumplimientos detalladas en el numeral 15. En caso que el proveedor se exima de la aplicación de multa, se dará origen al Decreto respectivo. En caso contrario, se realizará la notificación correspondiente al proveedor mediante carta certificada al domicilio legal consignado por el proveedor en el Formulario N°1.
Cualquiera de los eventos indicados no implicará en caso alguno asumir costos adicionales para el Municipio.
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.
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Término Anticipado del Contrato |
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Previa calificación de las circunstancias y por Decreto del Municipio se podrá poner término al contrato en forma anticipada e inmediata como consecuencia de un incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
El Municipio podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos:
1) Si el adjudicatario o alguno de los socios de la empresa adjudicada fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima o sociedad por acciones, lo fuese alguno de los directores o el gerente.
2) Si el adjudicatario solicitare la reorganización judicial de sus deudas o es objeto de una liquidación forzada de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.720.
3) Cuando el Municipio de común acuerdo con el adjudicatario, resuelven poner término anticipado al contrato.
4) Disolución de la empresa adjudicataria y no tuviese continuador legal, o muerte del adjudicatario, en el caso de persona natural.
5) Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores y ocurre alguna de las siguientes situaciones:
a) Oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros;
b) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados, o
c) Disolución de la Unión Temporal de Proveedores antes o durante la vigencia del contrato.
d) La constatación de que los integrantes que constituyeron dicha figura lo realizaron con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
e) Si uno de los integrantes que se retira de ésta, reunía uno o más características objeto de la evaluación de la oferta.
6) Cuando la sumatoria de multas ejecutadas, sobrepase en un 10% del monto total del contrato
7) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
9) En el caso de infracción de lo dispuesto en el numeral sobre “Cesión de Contrato” y “Subcontratación”.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases
11) Si el adjudicatario incumpliese y/o incurriera en paralizaciones que a juicio del Servicio pongan en riesgo la oportuna y correcta ejecución del servicio contratado dentro de los plazos acordados, y ello ponga en riesgo la salud de los usuarios y/o funcionarios del Servicio.
12) Si con posterioridad a la recepción conforme y dentro del período de garantía técnica ofertado por la empresa se detecta que los Productos presentan defectos en la funcionalidad del mismo que no pudieren ser reparados o que la empresa se negare a resolver, y que no sean de responsabilidad del mandante.
13) Si el Adjudicatario no entregara los Productos que le fueron adjudicados en el plazo ofertado, ni en el tope de días que se otorga por concepto de atraso de entrega.
14) Cuando no se dé cumplimiento a cabalidad a los requisitos y especificaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas por parte del proveedor.
15) Ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
16) Cualquiera otra establecida en las presentes bases, en el Art. N°13 de la Ley 19.886 y lo contenido en el Art N°77 de su reglamento DS 250/2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.
17) Cuando se sobrepase el tope de multas en cualquiera de los casos establecidos en el numeral 15 de las bases.
El término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el numeral 3, y en caso de fallecimiento del contratante, dará derecho al Servicio para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Servicio en contra del contratante.
Si el daño emergente ocasionado al Municipio por el incumplimiento es mayor al monto de la garantía asociada, el Municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes, en resguardo de los fondos públicos. Asimismo, se debe proceder al cobro de las multas respectivas que se hubieran generado hasta antes del término anticipado.
Ninguna de las causales señaladas anteriormente, tendrá derecho a indemnización u otra prestación por parte del Municipio.
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Del Procedimiento |
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Verificándose cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior, corresponderá al Referente Técnico del Municipio emitir un Informe detallado con los Incumplimiento (s) que dan Término Anticipado al Contrato. El Informe deberá contener a lo menos:
1. Identificación del proveedor
2. Identificación de la licitación
3. Nº Decreto Adjudica la Licitación
4. Causal y descripción de causal del término anticipado, con mención del numeral de las bases en que se describe el término anticipado, y documentación que lo respalda.
El Alcalde a la vista del informe, estará facultado para calificar y notificar al proveedor del Término Anticipado correspondiente, el que será realizado mediante carta certificada.
El adjudicatario a partir de la notificación indicada en el párrafo anterior tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, los que deberán ser formulados en forma escrita y dirigirlas al Alcalde de San Juan de la Costa, ingresándolas por Oficina de Partes en forma física a la dirección: Avda. Nueva Norte Sur S/N, Puaucho, San Juan de la Costa.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, el Alcalde aplicará la correspondiente medida por medio de una Decreto Municipal.
Si se hubiese reclamado el Término Anticipado, el Alcalde, evaluando los antecedentes entregados por el proveedor y el informe del Referente Técnico del Municipio, resolverá mediante Decreto Municipal la reclamación presentada, acogiendo o rechazando los argumentos dados por el proveedor en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicho descargo.
El Decreto Municipal deberá ser publicado en el sistema de información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el artículo N°62 del Reglamento N°250 de la Ley 19.886. En contra de la resolución, el proveedor podrá interponer recurso de reposición de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.880.
Nota: Para la tramitación del Término anticipado de contrato podrán utilizarse los medios que disponga la Dirección de Compras Públicas, considerando los mismos plazos detallados en el procedimiento señalado.
7.8.2 Resciliación del Contrato o Término de Común Acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
7.8.3 Reajustabilidad de los Precios
El contrato se celebrará con precios unitarios fijos y sin reajustes de ningún tipo.
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FACTORING |
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Se permite de acuerdo a la Ley N°19.983 que “Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura”; Art. 75 del D.S. N°250 del Reglamento de Compras Públicas, y Circular N°4 del SII del 11 de Enero de 2017 que “Establece Requisitos para Efectos de Hacer Uso del Crédito Fiscal Contenido en la Factura Electrónica por Modificaciones Establecidas en la Ley de Mérito Ejecutivo”.
Los documentos justificativos de crédito pueden transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Municipio podrá terminar anticipadamente el Contrato, pudiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato según corresponda, sin perjuicio de cobrar los seguros y/o iniciar las acciones legales que procedieren.
9.1 Comportamiento Ético del Adjudicatario
El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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GASTOS INCLUIDOS EN EL PRECIO DE LA OFERTA |
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El precio de la oferta presentada vía portal Mercado Público, debe expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.
Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, incluyéndose costos de personal, traslados, viáticos, alimentación, aprobaciones de otros servicios y los costos directos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al Principio de Buena Fe que rigen a los contratos. Ello, pues se presume que el oferente ha analizado y estudiado adecuadamente la propuesta, y ha realizado las consultas necesarias que le han permitido considerar los costos y los riesgos inherentes al cumplimiento del objeto de la presente licitación, por lo que el oferente no podrá tomar ventaja de cualquier omisión de parte del Servicio para efectuar cobros adicionales al propuesto en su oferta.
No se aceptará, bajo ningún respecto, cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta y en consecuencia no autorizados, en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal. Las ofertas se considerarán para todo efecto que poseen una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
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Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de obra.
Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obras de realización necesarias y urgente para cumplir con los objetivos del programa, que hayan sido debidamente aprobadas, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales.
Asimismo, en todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias a costo cero, mandante y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante decreto alcaldicio.
En caso de producirse modificaciones de contrato por los conceptos aludidos en el inciso precedente y/o aumentos del plazo contractual de ejecución de obras por causas justificables, el contratista estará afecto a lo estipulado en el punto 8.3 de las presentes bases, referente a las garantías.
14.1. Modificaciones de proyecto
En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, por ejecución de nuevas obras y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará, previa aprobación del Mandante.
El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen, considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización.
De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
14.2. Formalización de petición de modificación de contrato.
Toda modificación de contrato deberá ceñirse al siguiente procedimiento. Envío de solicitud escrita por parte de la municipalidad al Intendente; adjuntando:
• Informe técnico detallando y justificando las obras solicitadas por parte de la unidad técnica;
Una vez otorgada la conformidad por parte del Intendente a la modificación de contrato, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y enviando copia de los siguientes documentos al Intendente:
• Modificación de contrato;
• Decreto alcaldicio que aprueba la modificación de contrato;
• Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde;
No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte de la SUBDERE, en caso contrario el municipio deberá asumir toda la responsabilidad.
15. PLAZO EJECUCIÓN DE OBRAS
El plazo de ejecución de la obra, será el ofrecido por el contratista en su propuesta, en días corridos debiendo siempre ser inferior o igual al plazo estipulado por cada municipio en la Bases Administrativas Especiales de Propuestas y regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno.
15.1. Ampliación de plazo
El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista.
Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante.
Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado, sin embargo, cuando las causales sean imputables al mandante, es decir, se efectúe entrega de terrenos atrasada o se produzcan problemas administrativos internos del municipio comprobadamente ajenos al contratista que impliquen una demora en dicha entrega en más de 30 días corridos, éste podrá demandar la caducidad del contrato y que le sean restituidos los gastos en que haya incurrido hasta ese momento, costos que serán de cargo municipal.
Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por el mandante, al cual se deberá enviar los documentos de respaldo que así lo acrediten.
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EJECUCIÓN DE OBRAS |
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16.1. Entrega de terreno
El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la firma del respectivo Contrato.
La no-concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
De igual forma, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
16.2. Obligaciones y responsabilidades del contratista
a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.
b) El contratista será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros.
c) El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva a la obra, a un profesional residente en la localidad donde ésta se ejecute. Este deberá ser un profesional del área de la ingeniería, con estudios equivalentes o superiores.
d) El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, en duplicado, que denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras, proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones.
e) Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios (SEC, empresas de electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Asimismo, todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción será de cargo del contratista.
f) El contratista consultará en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución de obras, el que se deberá instalar dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo adjunto a las presentes bases.
g) Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el contratista, a menos que expresamente se establezca en las Bases Administrativas Especiales el suministro por el mandante de alguno de ellos. En caso que el contratista, a solicitud de la inspección técnica de obras, deba adquirir el material no aportado en forma oportuna por el mandante, esta adquisición será cancelada por éste previo acuerdo entre ambas partes.
17. INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS
17.1. Inspección de obra
17.1.1. La unidad técnica, que representa al mandante en la ejecución de la obra será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (I.T.O.), quien realizará una inspección diaria de la misma y deberá, entre otras funciones:
• Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás antecedentes de licitación;
• Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos;
• Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
• Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
• Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
• Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;
• Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato.
17.1.2. En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista.
17.1.3. Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte del mandante. Los funcionarios que el mandante designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.
17.1.4. En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de este último.
17.1.5. La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. Si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
17.1.6. Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Intendente, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los registros y documentos que el Intendente estime pertinente conocer.
En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y que le incumben como constructor.
17.2. Control de avance físico de obras
El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico.
17.3. Retención por atraso
Previo a la autorización de cada estado de pago presentado por el contratista, el inspector técnico de la obra comparará el porcentaje de avance físico acumulado programado con el porcentaje de avance físico real de la obra y procederá de la siguiente manera:
a) Si la obra se encuentra atrasada y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 10%, el mandante hará una retención por atraso que se calculará de la siguiente forma:
Retención por atraso: R = (P*EP)/2
Donde:
P : Diferencia entre el porcentaje de avance acumulado programado y porcentaje de avance acumulado real de la obra medido en %, a la fecha de cursar el estado de avance respectivo.
EP : Monto del presente estado de pago correspondiente al mes de cobro de la retención.
b) Si finalmente la obra termina dentro del plazo de ejecución vigente, el mandante le restituirá sin reajuste al contratista, la retención total por atraso, junto con la cancelación del estado de pago final. Esta operación deberá consignarse en el formato estado de pago.
Si la obra se encuentra atrasada y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 15% por segunda vez consecutiva, o bien es mayor que un 20% por una sola vez, el mandante podrá liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
La retención total por atraso se devolverá en el estado de pago final y se obtendrá de la suma sin reajuste de los valores en pesos chilenos de las retenciones efectuadas en los estados de pago anteriores.
17.4. Multas y sanciones
17.4.1. Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en el punto 12.2 letra (d), conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago. Las Bases Administrativas Especiales podrán incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se aplicará un determinado valor de multa.
El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.
Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste.
17.4.2. Multas por incumplimiento del plazo contractual
Si finalmente la obra termina atrasada, se aplicará una multa de 1,5 U.T.M. por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.
En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, el contratista tendrá un plazo máximo equivalente al 10% del plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Vencido este plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a una multa diaria de 2 U.T.M., la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria, plazo que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.
Para los efectos del cálculo de multas, el plazo otorgado por la comisión de recepción para subsanar observaciones se considerará como plazo de gracia no afecto a multas.
Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato estado de pago.
Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta con las boletas bancarias de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato y la que quede vigente por concepto del anticipo otorgado. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la municipalidad.
17.4.3. Sanción administrativa
En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista, además de las sanciones contempladas en estas bases, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
17.5. Paralización de faenas
El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del Intendente.
Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial.
17.6. Liquidación anticipada del contrato
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias: por decisión del mandante, por causas imputables al contratista por incumplimiento del contrato, por acuerdo entre las partes (resciliación) o fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).
17.7. Liquidación por decisión del mandante
El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:
a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
b) Gastos por instalación de faenas.
c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado.
f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto.
g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
17.8. Liquidación por causas imputables al contratista
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas.
c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción.
e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.
f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna.
h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.
i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.
j) Si el contratista es declarado en quiebra.
k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.
m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.
Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista.
Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
17.9. Resciliación de contrato
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes.
17.10. Fallecimiento del contratista
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
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