Licitación ID: 3888-31-LE25
SEMILLAS Y PLANTAS FRUTALES PROGRAMA PDTI
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 139
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Semillas o esquejes de árboles frutales 1 Unidad
Cod: 10152001
Adquisicion de frutales segun especificaciones técnicas  

2
Semillas o almácigos de lechuga 1 Unidad
Cod: 10151512
Adquisicion de semillas segun especificaciones técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEMILLAS Y PLANTAS FRUTALES PROGRAMA PDTI
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de Frutales y Semillas para establecimiento de unidades demostrativas para aportar al autoconsumo y excedente para venta, según criterios de evaluación adjuntos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Administración y Finanzas
R.U.T.:
69.251.800-4
Dirección:
Av. Nueva Norte Sur S/N
Comuna:
San Juan de La Costa
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-07-2025 15:32:00
Fecha de Publicación: 08-07-2025 16:34:54
Fecha inicio de preguntas: 08-07-2025 17:31:00
Fecha final de preguntas: 10-07-2025 16:45:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-07-2025 16:45:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-07-2025 15:33:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-07-2025 15:33:00
Fecha de Adjudicación: 24-07-2025 11:01:41
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Administrativo
Documentos Técnicos
1.- Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Pacto de Integridad segun punto 11 de Bases Administrativas 5%
2 Otras Materias de Alto Impacto Social segun punto 11 de Bases Administrativas 5%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales segun punto 11 de Bases Administrativas 10%
4 Oferta Económica segun punto 11 de Bases Administrativas 50%
5 Plazo de Entrega segun punto 11 de Bases Administrativas 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondo de INDAP
Monto Total Estimado: 13700000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jose Luis Adriazola
e-mail de responsable de pago: jadriazola@sanjuandelacosta.cl
Nombre de responsable de contrato: Jose Luis Adriazola
e-mail de responsable de contrato: jadriazola@sanjuandelacosta.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-68420700-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite la Subcontratación. El contratista no podrá ceder ni transferir de forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato, en resguardo del interés de los fondos fiscales.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Se evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas revisando y calificando individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación definidos en las Bases técnicas. El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases. Culminada la evaluación, se elaborará Acta contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100. Es responsabilidad de la Comisión se deberá hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe, para proponer o sugerir al jefe superior de la unidad licitante. Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica y finalmente si esto persistiere se seleccionará la oferta que haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl
ACLARACIÓN DE BASES
La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, aclaraciones a las Bases Administrativas, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. De igual forma, se entenderá que las aclaraciones determinan el alcance y sentido de la Bases Administrativas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel interesado en formular ofertas, deberé proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado. Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuera necesario, la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa podrá postergar las fechas fijadas para la entrega de preguntas, respuestas y la apertura en el Portal. Las nuevas Fechas serán comunicadas a los interesados a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
DEFINICIÓN DE DISCREPANCIAS.
Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes de la licitación, se interpretará siempre en el sentido de la mejor y más perfecta entrega de los productos, conforme a las reglas técnicas pertinentes
CELEBRACIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO
• En conformidad al Artículo 117 del Decreto 661 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS que una vez adjudicado el proceso, y para efectos de formalizar la contratación del servicio, el contrato será suscrito a través de Orden de Compra, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la adjudicación a través de la plataforma de Mercado Publico, sin perjuicio de que, por una necesidad urgente en la entrega de un producto, la cual deberá ser aceptada por este último. • En el caso que la Oferta se considere Riesgosa se suscribirá contrato físico y el adjudicatario deberá entregar a la Municipalidad Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato en un plazo de 10 días hábiles por un valor del 5% del total de la licitación.
CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo al Art. 130, DS 661, los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. En caso de fallecimiento del oferente se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si ella arroja un saldo a favor del oferente, ésta les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, si las hubiere, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Para ello deberá acreditarse la calidad de herederos, según las normas legales sobre la materia. 3. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito y la otra parte aceptarla. 4. Se perfeccionará esta Resciliación mediante decreto Alcaldicio de la misma autoridad que adjudicó el contrato y posteriormente se firmarán los instrumentos de Resciliación que sean procedentes. 5. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes. 6. En el caso que la Resciliación sea solicitada por el Oferente, se aplicará como sanción, la pérdida del 25% de las garantías que avalen (garanticen) el Cumplimiento de Contrato. 7. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 8. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 9. La imposibilidad de ejecutar la prestación en términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo N° 129 del Reglamento N° 661. En tal caso la Municipalidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo N° 135 del Reglamento de Compras Públicas. 10. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 11. Las demás establecidas en la Ley, presentes bases o en el contrato. 12. Que, en virtud de lo dispuesto en el punto N° 7 del presente numeral, las presentes Bases Administrativas incorporan las siguientes causales de término
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
La Municipalidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá disminuir o aumentar las cantidades originalmente solicitadas, hasta en un 30 % del monto originalmente pactado. Esta modificación se formalizará con acto administrativo fundado y publicado en el Sistema de Información.
ADJUDICACIÓN
Concluido el proceso de apertura de la propuesta especificado en el punto 9, y el proceso de evaluación de la comisión designada, se dispondrá por parte del municipio la formalización de la proposición establecida mediante acto administrativo correspondiente. Esta formalización será publicada en el Sistema de Información. Junto con la publicación del Decreto Municipal de adjudicación, se enviará orden de compra por el monto al proveedor para su aceptación y proceder a la formalización de contrato. El plazo para aceptar orden de compra es de 24 horas desde el envío de la misma. De acuerdo a lo anterior, en el contrato de suministro se dispondrá los montos a pagar mediante cotización, de la cual será emitida la orden de compra respectiva.
READJUDICACIÓN
La Municipalidad, en el caso que proveedor adjudicado desistiere de aceptar orden de compra y formalización de contrato, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en bases para suscripción de contrato, podrá junto con dejar sin efecto adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación original.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.