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Resolución de Empates |
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En caso de existir empate entre dos o más ofertas, éstas se priorizarán considerando en primer lugar al oferente que tenga el mayor puntaje en el criterio a) Experiencia del Oferente. De persistir el empate, se priorizarán considerando el puntaje en el criterio e) Equipo de Trabajo. En caso de que, no obstante, lo anterior, la situación de empate subsista se continuará en forma similar priorizando de acuerdo con el puntaje obtenido en el criterio b) Propuesta Técnica y Plan de Ejecución, a continuación, el criterio f) Propuesta Económica y finalmente con el criterio d) Presentación formal de la propuesta. En caso de persistir el empate, la Municipalidad podrá adjudicar al oferente que haya ingresado en primer lugar su propuesta, según comprobante de oferta que entregue el Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Municipalidad se reserva el derecho a:
a) Revocar el presente llamado a licitación pública hasta antes del vencimiento del plazo de cierre de recepción de ofertas, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante comunicación fundada al efecto.
b) Modificar las presentes bases en cualquier momento, antes que venza el plazo de cierre de recepción de las ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Municipalidad evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Municipio y, especialmente, en casos tales como: (i) en caso que todas las ofertas presentadas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan; (ii) en caso que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en el NUMERAL 9.1 y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.; (iii) en caso que, por hechos sobrevinientes, la oferta que resulte seleccionada por la Comisión Evaluadora pierda seriedad como por ejemplo, ante el fallecimiento del oferente persona natural, o alguna otra causal que haga presumir fundadamente que el proveedor no podrá cumplir satisfactoriamente con la ejecución del proyecto; y no hubieren otras ofertas calificadas.
d) Realizar observaciones y/o precisiones a la oferta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el oferente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los licitantes.
e) Readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado en cualquiera de los siguientes casos: (i) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario; (ii) Si el adjudicatario no entrega la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato; (iii) Si el adjudicatario se desiste de su oferta; (iii) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo N°4 de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición; (iv) si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en estas Bases Administrativas Especiales.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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Las obligaciones emanadas del contrato comenzarán a regir a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, y su vigencia se extenderá por un plazo máximo de trescientos (300) días corridos.
Excepcionalmente, por razones de buen servicio, la ejecución de los servicios podrá iniciarse desde la fecha de suscripción del contrato, previa aprobación expresa del profesional que actúe como Inspector Técnico de la Obra (ITO) de la Municipalidad. No obstante ello, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato de que se trata, ello, en concordancia a lo dispuesto por la Contraloría General de la República (en sus dictámenes N° 78.106, de fecha 14 de diciembre y N°72.213, de fecha 18 de noviembre, ambos del año 2011), que permite consignar en el mismo acuerdo de voluntades el hecho de que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo correspondiente. No se cursará pago alguno sin que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.
El plazo para ejecutar las obras y hacer entrega de todos los productos definidos en el NUMERAL 4, 5 y 6 de las Especificaciones Técnicas, es de doscientos veinticinco (225) días corridos contados desde la fecha que sea acordada por las partes en la Reunión de Inicio en referencia al NUMERAL 5.3 de las Bases Técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de ejecución de las obras físicas en terreno es de ciento ochenta días (180) días corridos contados desde la fecha acordada por las partes en la Reunión de Inicio. El periodo que medie entre el término de la ejecución física de las obras y los 225 días deberá ser empleado y hacer entrega de todas las actividades definidas en el NUMERAL 5.4 y 5.5 de las Bases Técnicas.
Para solicitar un aumento de plazo de ejecución, el Contratista deberá presentar al ITO su justificación por escrito con los argumentos y respaldos que sustentan la solicitud. Posteriormente, el Mandante estudiará el informe presentado por el ITO y las razones invocadas por el Contratista para justificar el retraso y en conjunto con la Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Energía, resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista.
En caso de ser otorgado un aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al ITO la nueva reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato a la que se hace referencia en el NUMERAL 17.1 de estas Bases, si este nuevo plazo se extiende más allá de su vigencia, por el periodo que el Mandante determine.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe el ITO, de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
No obstante, lo anterior, la Inspección Técnica de Obras de la Municipalidad podrá de oficio o previa solicitud escrita del contratista, que deberá ser efectuada -en este último caso- con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles al plazo de que se trate, y hasta treinta (30) días corridos antes de expirar el plazo de ejecución de obras físicas en terreno, prorrogar la fecha de entrega de un determinado informe, servicio o producto convenido, con tal que ello no implique modificar la vigencia del contrato. De la prórroga que se extienda en virtud de este párrafo se dejará constancia escrita a través de acta suscrita por la Inspección Técnica de Obras de la Municipalidad y por el jefe de proyecto del proveedor adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, si la prórroga en la fecha de entrega de un determinado informe, servicio o producto convenido supone asimismo extender el plazo de vigencia del contrato, ella deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y su aprobación mediante acto administrativo dictado al efecto por la Municipalidad. En este caso, el contratista deberá proceder con la renovación de la garantía correspondiente, por un plazo igual al plazo faltante más la extensión autorizada más sesenta (60) días hábiles, a fin de resguardar el nuevo periodo por el cual se extiende la contratación.
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por hecho fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá presentar a la Inspección Técnica de Obra (ITO) su justificación por escrito. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la ITO y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el contratista deberá entregar a la ITO la nueva programación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, en las condiciones señaladas en el párrafo precedente.
Las prórrogas que se concedan en virtud de este numeral deberán ser siempre fundadas.
El contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la Inspección Técnica de Obra (ITO) de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
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LABOR DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (ITO) Y SU RELACIÓN CON EL CONTRATISTA |
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Se entiende por Inspección Técnica la o las personas que, nombradas en forma competente asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción.
La ITO se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato en relación con el avance real y deberá proponer y ordenar al Contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
El Contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones sobre las obras u otros aspectos del contrato que imparta por escrito la ITO conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas o apeladas por el Contratista, en un plazo máximo de 5 días a menos que la citada instrucción haya establecido un plazo mayor. El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del NUMERAL 20 de las presentes bases.
Las órdenes o resoluciones de la ITO o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se entenderán suficientemente notificadas al contratista mediante su anotación en el libro de obra. Esta forma de notificación no excluye otras que la Municipalidad pueda adoptar.
Si el Contratista no estuviere de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare, podrá reclamar de ello por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación a la autoridad superior de la Municipalidad, cuyo dictamen será definitivo. Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el Contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación, poner término administrativamente con cargo y en forma anticipada al contrato.
La ITO, podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista o trabajadores del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la ITO, quedando siempre responsable el Contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta.
El Contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO.
Toda consulta, observación o proposición de los Contratistas que se relacionen con los trabajos deberán presentarse por escrito a la ITO, quien resolverá dentro de un plazo máximo de 10 días o bien, si fuere necesario la enviará dentro de un plazo máximo de 5 días y con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para que se someta a la consideración de la autoridad superior de la Municipalidad y de la Subsecretaría de Energía si corresponde.
En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro durante la ejecución, la ITO, con la aprobación de la autoridad que corresponda, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y garantías del Contratista, descontándose su costo del estado de pago más próximo. Incluso, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en el libro de obra y dará cuenta inmediata a la autoridad correspondiente ordenando al Contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la ITO, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
La ITO y la Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Energía tendrá acceso a toda la documentación de la obra, tanto por parte de la Municipalidad como del Contratista y, además, de la correspondencia entre aquellos. Podrá, asimismo, requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise, relacionados con los trabajos y/o el contrato.
La ITO, informará a la autoridad que corresponda, las modificaciones de obras que sean necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecución hasta contar con la aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad y de la contraparte técnica de la Subsecretaría de Energía cuando corresponda. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, la ITO está facultada para autorizar pequeñas modificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudiera producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener la marcha de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente.
Cuando a juicio de la ITO, sea necesario efectuar una verificación técnica especializada podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional experto.
LABOR DE LA CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
La Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Energía deberá supervisar la correcta ejecución de las obras y deberá dar su conformidad a las mismas previo a su funcionamiento. Por consiguiente, deberá apoyar la labor técnica de la ITO, participar en la comisión de recepción provisoria de las obras, así como resolver cualquier duda, consulta o solicitud que sea formulada en el contexto de la ejecución de las obras y del Convenio de Colaboración y Transferencia de Recursos suscrito entre la Municipalidad de San Juan de la Costa y la Subsecretaría de Energía. En particular, se requerirá que realice al menos las labores detalladas en el NUMERAL 7.2 de las Especificaciones Técnicas.
Tanto el Contratista como la ITO contarán con la asesoría técnica de la Subsecretaría de Energía para dirimir aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
Esta labor, la realizará la Jefatura de la División de Acceso y Desarrollo Social de la Subsecretaría de Energía, o el (los) Profesional(es) que éste designe para dichos fines.
Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que se denominará “Libro de Obra”, en el que se anotarán todas las observaciones detectadas en la marcha de los trabajos y las órdenes que se le den al Contratista. Estas órdenes llevarán fecha y la firma del funcionario ITO que las instruyó y deberán ser, asimismo, firmadas por el Jefe de Proyecto o el Profesional a cargo de los trabajos, y en su ausencia, por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, la ITO deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro, sin que pierda validez el acto anotado en el Libro.
El Contratista deberá poner a disposición de la ITO el Libro de Obra, el que deberá ser entregado al momento de la firma del contrato. Dicho libro será foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original será entregada al Contratista, la primera copia será para la ITO, y la segunda copia permanecerá en el Libro.
Este libro quedará bajo la custodia del Contratista, quien será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación del Contratista mantener dicho libro en sitio adecuado donde se estén realizado los trabajos, para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la municipalidad. El traslado del Libro deberá ser informado a la ITO, con anticipación y mediante correo electrónico.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes: Contratista, ITO, Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Energía, tales como cartas, correos electrónicos, entre otros, se considerarán como antecedentes anexos al Libro de Obra.
El Libro de Obra comenzará indicando la fecha de firma del Acta de Entrega de Terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista, de los requerimientos indicados en las Especificaciones Técnicas, y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas.
El Contratista utilizará el libro de obra para estampar las consultas, observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedará constancia de las apelaciones que eleve el contratista.
Al final de las obras, este libro quedará en poder de la Municipalidad de San Juan de la Costa.
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MODALIDAD DE PAGO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR |
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La Municipalidad pagará el valor total de servicios, de la siguiente forma:
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Número
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Porcentaje del monto
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Producto a acreditar
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1
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20%
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Contra el Acta de Aprobación de Avance de Obra Hito N°1 correspondiente al avance de al menos un 30% de las obras. Las partidas finalizadas para este hito serán acordadas en ajuste metodológico y reunión de inicio. Este avance será entregado por el Contratista mediante un método de seguimiento de tipo curva S, con estado de avance de partidas y costos financieros.
Además, el Contratista deberá preparar y presentar una carpeta (dos copias en papel) y una completa en digital de:
- Itemizado que demuestre los porcentajes de avance indicados en los hitos de pago, visado por ITO de la Contraparte Técnica.
- Curva S de seguimiento.
- Anexo Fotográfico.
Plazo máximo 75 días corridos a partir del Acta de Entrega de Terreno.
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2
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30%
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Contra el Acta de Aprobación de Avance de Obra Hito N°2 correspondiente al avance de al menos un 70% de las obras. Las partidas finalizadas en este hito serán acordadas en ajuste metodológico y reunión de inicio. Este avance será entregado por el Contratista mediante un método de seguimiento de tipo curva S, con estado de avance de partidas y costos financieros.
Además, el Contratista deberá preparar y presentar una carpeta (dos copias en papel y una completa en digital) de:
- Itemizado que demuestre los porcentajes de avance indicados en los hitos de pago, visado por ITO de la Contraparte Técnica.
- Curva S de seguimiento.
- Anexo Fotográfico.
Plazo máximo 150 días corridos a partir del Acta de Entrega de Terreno.
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3
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40%
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Contra el Acta de Recepción de Obra Hito N°3 correspondiente a la finalización del 100% de las obras.
Esta Acta deberá verificar, contener o validar:
- Recepción conforme de la Envolvente térmica del edificio, considerando la buena ejecución del sistema EIFS y sellos instalados.
- Estanquidad de aguas lluvias de las cubiertas intervenidas (revisión de filtraciones de aguas lluvias).
- Recepción de recambio de luminarias, pruebas de funcionamiento y de niveles de iluminación exigidos.
- Recepción de sistemas de climatización y ventilación.
- Recepción de obras civiles en general.
Además, el Contratista deberá preparar y presentar una carpeta (dos copias en papel) y una completa en digital de:
- Itemizado que demuestre los porcentajes de avance indicados en los hitos de pago, visado por ITO de la Contraparte Técnica.
- Curva S de seguimiento.
- Anexo Fotográfico
Plazo máximo 195 días corridos a partir del Acta de Entrega de Terreno.
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4
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10%
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Informe de Cierre del servicio Hito N°4 correspondiente a la entrega formal del proyecto, considerando la documentación solicitada en el Numeral 5.5 de las Especificaciones Técnicas, certificaciones de entidades correspondientes y la ejecución finalizada de la capacitación.
Además, el Contratista deberá preparar y presentar una carpeta (dos copias en papel) y una completa en digital de:
- Itemizado que demuestre los porcentajes de avance indicados en los hitos de pago, visado por ITO de la Contraparte Técnica.
- Curva S de seguimiento.
- Anexo Fotográfico
Plazo máximo 240 días corridos a partir del Acta de Entrega de Terreno.
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De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, en caso que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de la ejecución de los servicios deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución de los mismos, con un máximo de seis (6) meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a la Municipalidad a poner término anticipado al servicio.
El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
El municipio, podrá dar curso a los estados de pagos solicitados por la empresa, contra recepción de los siguientes documentos:
a) Oficio conductor dirigido al Alcalde de la comuna de San Juan de la Costa para solicitar la cancelación de estado de pago.
b) Factura(s) a nombre de Municipalidad de San Juan de la Costa, Rut 69.251.800-4, domicilio en Av. Nueva Norte Sur s/n, Puaucho, San Juan de la Costa, Región de Los Lagos, Giro: Administración Pública. La factura deberá incluir en la glosa el texto: Decreto N°148/2020 Ministerio de Energía, además de señalar el número de Estado de Pago e ID de la licitación. El Monto de la factura debe estar previamente validado por la ITO.
c) Informe de avance firmado por la ITO según los requerimientos que validen cada estado de pago y lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
d) Certificado(s) de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales vigente de las Inspección del Trabajo correspondiente, en original, que acredite que el Contratista y/o subcontratista no tiene obligaciones laborales ni reclamaciones pendientes con relación a la obra, de aquellos trabajadores dependientes que se desarrollen en la ejecución del proyecto. Este certificado debe corresponder al mes(es) que corresponde(n) al periodo de obras ejecutadas.
e) Fotografías que muestren el avance de la obra, cuando corresponda.
f) Otros documentos que se soliciten en las Especificaciones Técnicas.
En caso de utilizar factoring, la factura debe ser recepcionada previamente por la ITO, para visto bueno y conformidad de las partidas que se están cobrando. Sin la autorización, la Municipalidad no se hace responsable de las tramitaciones particulares que realice el Contratista. Además se debe cumplir con lo estipulado en el NUMERAL 26 de las presentes Bases.
La Municipalidad podrá deducir de los estados de pago cualquier multa que se cobre al contratista de acuerdo a lo indicado en el NUMERAL 20 de las presentes Bases.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción en la Oficina de Partes de la Municipalidad de la correspondiente factura y documentación.
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LETRERO DE OBRA |
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Para la cancelación del primer estado de pago, deberá estar instalado Letrero de obras conforme a formato que el ITO entregue a la empresa al momento de la Reunión de inicio de las obras y se deberá instalar en el sector de mayor visibilidad manteniéndose durante todo el periodo de vida del proyecto.
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MULTAS |
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La Municipalidad estará facultada para aplicar multas por las siguientes causales:
20.1 POR RETRASO EN LA APROBACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO.
En caso de retrasarse la aprobación por causas imputables al Contratista respecto a la subsanación de las observaciones levantadas en cada Acta de Hito de Pago, en relación a los plazos máximos establecidos en el NUMERAL 5.1 de las Especificaciones Técnicas, se aplicará una multa diaria de 1 UTM (una Unidad Tributaria Mensual). El plazo para contar con el Acta de Aprobación del Hito de Estado de Pago no podrá superar los quince (15) días corridos contados desde el plazo establecido para dicha etapa. Excedido este plazo, la Municipalidad podrá aplicar lo establecido en el NUMERAL 22.1 de estas Bases Administrativas.
Todo lo anterior, a menos que la ITO hubiera autorizado un aumento de plazo de acuerdo a lo señalado en el NUMERAL 15 de estas Bases.
20.2 POR RETRASO EN LAS OBRAS
En caso de retrasarse la ejecución de las obras en relación a los plazos máximos de aprobación establecidos en el NUMERAL 5.1 de las Especificaciones Técnicas, se aplicará una multa de 3 UTM (tres Unidades Tributarias Mensuales) por cada incumplimiento, independiente de las multas que sean aplicadas de acuerdo al numeral anterior.
Todo lo anterior, a menos que la ITO hubiera autorizado un aumento de plazo de acuerdo a lo señalado en el NUMERAL 15 de estas Bases.
20.3 POR LA NO DISPOSICIÓN DE LIBRO DE OBRAS EN TERRENO
Si el Contratista no diere cumplimiento a la disposición del Libro de Obra en terreno conforme a lo dispuesto en el NUMERAL 16.3 de las presentes Bases Administrativas, la Municipalidad podrá aplicar una multa de 1 UTM (una Unidad Tributaria Mensual) por cada día corrido de incumplimiento, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del incumplimiento al Contratista. Dicho incumplimiento, no podrá superar los veinte (20) días corridos desde el día siguiente a la fecha de notificación. Excedido este plazo, la Municipalidad podrá aplicar lo establecido en el NUMERAL 22.1 de estas Bases Administrativas.
20.4 POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES ENTREGADAS POR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS
Si el Contratista no diere cumplimiento o retardare, injustificadamente, el cumplimiento de las indicaciones de carácter técnico y/o administrativo que, dentro del marco de la ejecución de los trabajos, le hiciere formalmente la ITO, se le aplicará una multa equivalente a 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales), por cada incumplimiento notificado al Contratista. Si al Contratista se le notifica un total de tres (3) incumplimientos de diversa índole, o bien, si se reitera en tres (3) ocasiones el mismo incumplimiento, se podrá aplicar el término anticipado del contrato, de acuerdo a lo establecido en el NUMERAL 22.1 de estas Bases Administrativas.
20.5 REGLAS GENERALES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE MULTAS
Producido el incumplimiento, la contraparte técnica de la Municipalidad notificará este hecho al representante legal del proveedor a través del correo electrónico registrado en su oferta adjudicada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A partir de la recepción del correo electrónico anterior, el proveedor dispondrá del plazo de dos (2) días hábiles para realizar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por escrito a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad o a través del correo electrónico de la contraparte técnica individualizado en el acta de inicio. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables a la Municipalidad será de responsabilidad exclusiva del contratista.
La decisión adoptada se notificará al representante legal del proveedor por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en su oferta adjudicada, la que se entenderá notificada al tercer día hábil desde su recepción en correos.
Respecto a esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de Administración del Estado.
Una vez formalizada la sanción, ésta podrá ser descontada por la Municipalidad del saldo de precio pendiente en el siguiente Estado de Pago, si lo hubiere. En caso contrario, el proveedor deberá realizar su pago, el que no podrá ser superior a diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de la recepción en correos de la carta de notificación. En caso que el proveedor no realice el pago de la multa, en tiempo y forma, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la ejecución de los servicios e iniciar las acciones legales que estime pertinentes, además de cobrar la garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento.
Las multas establecidas serán acumulables entre sí. En caso que la acumulación de las multas sea superior al 2% del precio total de los servicios convenidos, dará derecho a la Municipalidad a poner término unilateral y anticipado a la contratación, y a cobrar la garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento.
La aplicación de las multas descritas será sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de poner término anticipado al contrato de conformidad a lo previsto en el NUMERAL 22 de estas bases administrativas.
Con todo, la Municipalidad no podrá cursar multas al oferente adjudicado cuando los plazos de cumplimiento de los servicios convenidos hayan sido extendidos por orden de la ITO, o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, o bien por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la ITO de la Municipalidad.
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RECEPCIONES DE OBRA |
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21.1 RECEPCIÓN PROVISORIA
El Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Provisoria de los servicios a la ITO una vez que haya terminado la construcción de la totalidad de las obras. La ITO deberá verificar en terreno dicho término y fiel cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
La Recepción Provisoria se efectuará por una comisión que será designada por resolución de la Municipalidad de San Juan de la Costa y compuesta por a lo menos dos (2) funcionarios municipales, al menos un (1) funcionario de la Subsecretaría de Energía, acompañados por la ITO, los cuales se constituirán en terreno en un plazo no superior a quince (15) días hábiles a contar de la fecha de solicitud de recepción por parte del Contratista. La ITO podrá modificar estos plazos por motivos de fuerza mayor, lo que será comunicado oportunamente al Contratista.
De la visita de la comisión, se levantará un Acta de Recepción Provisoria, donde se consignarán observaciones, en caso de que las hubiere, de lo contrario, se realizará la Recepción Provisoria sin observaciones.
Si de la verificación de las obras efectuada por la Comisión, resultare que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, no se dará curso a la Recepción Provisoria y se elaborará un informe dirigido al Contratista proponiéndole un plazo para que ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que se determinen.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Comisión le fije, la Municipalidad podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos, por cuenta del Contratista, con cargo en primer lugar a los saldos por pagar y, en segundo lugar, a las garantías del contrato; asimismo, la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas respectivas.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente la Recepción Provisoria. La ITO verificará su término e informará a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Energía y a los demás miembros de la Comisión, para que ésta se constituya en terreno y proceda en conjunto, a efectuar la Recepción Provisoria con las mismas solemnidades de la solicitud anterior.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a subsanarlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por la ITO. Además, el Contratista no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reinstalarlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista.
21.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA
Se procederá con la Recepción Definitiva de las Obras una vez que haya concluido el periodo de Garantía de correcta ejecución por el contratista de acuerdo a lo señalado en el NUMERAL ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases Administrativas.
El Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva a la ITO con la debida antelación a la fecha de término del periodo de garantía. La ITO verificará en terreno el cumplimiento de todos los requisitos de la presente licitación.
Para la recepción definitiva se verificará lo siguiente:
a) La buena ejecución de las obras, es decir, que no presente filtraciones, el correcto funcionamiento de los equipos de climatización y ventilación, instalaciones eléctricas, etc.
b) La calidad de los materiales empleados, es decir, que no se hayan presentado deficiencias propias del desgaste de dichos materiales.
Si la Municipalidad tuviese reparos u observaciones imputables a defectos en la ejecución de las obras deberá dejar constancia de ello en el acta y el Contratista deberá subsanar esos reparos u observaciones, a su costo, dentro del plazo que le fije la Municipalidad a contar de la fecha consignada en el acta. Si el contratista no realizare dichas reparaciones, la Municipalidad podrá cobrar la Garantía de Correcta Ejecución de acuerdo a lo establecido en el NUMERAL 17.2 de las Bases Administrativas.
21.3 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato será realizada por la Municipalidad, y deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se devolverá al Contratista la garantía por correcta ejecución de la obra. La no concurrencia del contratista a la firma de la liquidación del contrato implica que renuncia a todo reclamo posterior.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS |
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En el contrato se estipulará el derecho de la Municipalidad a poner término anticipado de este servicio por las causales previstas en el artículo 77 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, y particularmente en los siguientes casos:
22.1 POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
Serán causales de incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado:
a) Que se supere alguno de los plazos máximos de atraso en la entrega de algún determinado producto o servicio consignados en el NUMERAL 20 de las bases Administrativas y en las Especificaciones Técnicas y no se hubiere otorgado un aumento de plazo por parte de la ITO.
b) Que las multas acumuladas a lo largo de la ejecución del contrato superen el máximo establecido en el NUMERAL 20.5 de las presentes Bases.
c) Que el contratista no cumpla con los objetivos y actividades mínimas establecidas en estas bases, especificaciones técnicas y en el contrato.
d) En caso que, habiéndose requerido el pago de una multa en los términos del NUMERAL 20.5 de las Bases Administrativas, el proveedor no realice el pago de la misma, en tiempo y forma.
e) En caso que cualquiera de los productos a entregar no sean subsanados por el proveedor en los tiempos y/o en la forma que le solicite la Municipalidad.
f) En caso que se abandone la ejecución del proyecto que es objeto del contrato. Se estimará como abandono el retardo en la entrega por un plazo mayor de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega, sin que medie comunicación alguna por parte del contratista a la ITO en dicho periodo.
g) Por infracción al deber de confidencialidad durante la vigencia de los servicios, de conformidad con lo establecido en el NUMERAL 13 de las Bases Administrativas.
h) En caso que se acredite por parte de la Municipalidad la ejecución por terceros del presente proyecto en infracción de lo dispuesto en el NUMERAL 24 de estas bases administrativas.
22.2 REGLAS GENERALES
El término anticipado del contrato por la concurrencia de alguna de las causales señaladas en el NUMERAL 22.1 será informado a la contraparte mediante carta certificada dirigida a su domicilio señalado en el contrato o en el Registro de Proveedores ChileProveedores (www.chileproveedores.cl) y/o declarado en Anexo N°1.
Habiéndose puesto término anticipado a los servicios por cualquiera de las causales señaladas en el NUMERAL 22.1, la Municipalidad podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda, según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le puedan corresponder a la Municipalidad en contra del contratista.
En caso de término anticipado, el oferente adjudicado deberá hacer entrega de los informes que hasta la fecha correspondan de acuerdo al estado de avance de las actividades y rendir cuenta detallada de los mismos.
Finalmente y, conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 8º de la Ley Nº 19.886, en concordancia con lo estipulado en el número 2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, en caso de término anticipado del contrato la Municipalidad podrá, si así lo estima conveniente, contratar en forma directa al siguiente oferente mejor evaluado o bien a otro proveedor, para el sólo efecto de finalizar el proyecto iniciado, en los términos y condiciones estipulados en dichos cuerpos legales.
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AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRA |
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En conformidad con el artículo 77° del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, todo aumento, disminución de obra u obras extraordinarias, deberá ser autorizado por el Mandante y la Subsecretaría de Energía. Éstas deberán ser solicitadas con la debida antelación para poder efectuar los trámites administrativos pertinentes, siempre que la ITO confirme la existencia de disponibilidad presupuestaria. Se requerirá informe técnico de la ITO y/o de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría de Energía que avale la necesidad del aumento, disminución u obra extraordinaria, pudiendo incluir un aumento de plazo. Lo anterior, podrá efectuarse siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Por lo tanto, de concretarse un aumento del contrato, la garantía deberá cumplir también dichos aumentos en forma proporcional, debiendo reemplazarse la garantía de fiel cumplimiento del contrato según se establece en el NUMERAL 17.1 de las presentes Bases.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la prestación de los servicios podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El Contratista podrá subcontratar parte de las obras, previa autorización de la Municipalidad, pero es el Contratista responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de San Juan de la Costa en virtud del contrato y las presentes bases. En particular el contratista se obliga a cumplir la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
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RESPONSABILIDAD |
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a) Los daños que resulten con motivo de la ejecución de las obras, serán de exclusiva responsabilidad del contratista. El Contratista deberá velar cabalmente por la responsabilidad civil ante terceros.
b) El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño la propiedad ajena, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ningún elemento, sin la autorización previa de la ITO, lo cual no eximirá al contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros.
c) De igual forma, si el contratista causara daños de carácter material a la propiedad pública o privada, el contratista deberá repararlo con materiales nuevos y según se constate el daño y según las instrucciones de la ITO. La Municipalidad se reserva el derecho de descontar del último estado de pago o de las retenciones, el valor necesario para efectuar las reparaciones o indemnizaciones que correspondan. Si estos no fueran suficientes, se podrá hacer uso del instrumento de caución que la Municipalidad estime pertinente, sea la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato o Correcta Ejecución de la Obra.
d) En este último caso, la Municipalidad determinará el momento oportuno de su utilización, y de existir saldo entre el monto requerido por la Municipalidad y el Instrumento de Caución utilizado, éste se devolverá una vez reemplazada la garantía utilizada por otra de igual o superior valor.
e) La totalidad de los residuos sólidos generados en obra, deberán ser llevados a botadero o relleno sanitario autorizado. En caso de escombros, material pétreo libre de contaminación o bien tierra, la ITO determinará donde realizar su disposición final.
f) El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. De ser necesario, y de acuerdo a la magnitud de la obra, deberá contar con un experto en prevención de riesgos que lo asesore en la materia.
g) La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar la asesoría de un experto en prevención de riesgos a fin de exigir la toma de mayores medidas o la implementación de otro tipo de acciones tendientes a lograr en obra mejores condiciones de higiene y seguridad.
h) Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
i) El contratista adjudicatario deberá considerar en la eventualidad que las obras entorpezcan el tránsito normal y expedito, los desvíos de alternativa correspondientes; manteniéndolos y conservándolos permanentemente.
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FACTORIZACIÓN |
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La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el Contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
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CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LABORALES |
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27 CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LABORALES
El Contratista deberá cumplir con todas las leyes del trabajo vigentes en Chile:
a) Los sueldos y salarios deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y no podrán ser inferiores a los legales vigentes en el país.
b) La Municipalidad de San Juan de la Costa podrá solicitar al contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El contratista deberá acreditar a la ITO que el subcontratista ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
c) Además, la Municipalidad de San Juan de la Costa podrá solicitar al contratista o subcontratista, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad para sus trabajadores exigiéndole la provisión de los elementos de protección personal y de seguridad para su vida y salud.
Las disposiciones sobre pago de remuneraciones y derechos previsionales serán cumplidas por el Contratista adjudicatario de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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ORDEN DE PRELACIÓN |
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Para los efectos de interpretación, se establece el siguiente orden de prelación de los documentos que surgen a raíz de la presente licitación:
1. Normativa vigente en Chile.
2. Aclaraciones y modificaciones a las Bases realizadas antes del cierre de recepción de las ofertas por parte de la Municipalidad.
3. Respuestas a las consultas de los oferentes realizadas a través del portal.
4. Bases Administrativas.
5. Especificaciones Técnicas.
6. Contrato.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven de la prestación de los servicios, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Osorno y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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VISITA A TERRENO |
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El oferente deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria.
La coordinación de la visita a terreno se realizará con un funcionario encargado de la Municipalidad, y se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl. Se levantará un acta de asistencia en la cual se individualizará a los participantes y la empresa a la que representan y se subirá al citado portal. Todos los oferentes que asistan a la visita presencial deberán presentar copia por ambos lados de Cédula de Identidad vigente. En caso de enviar un representante, este deberá portar además Carta Poder Simple firmado por el Representante Legal.
Esta se realizará el día 11 de octubre de 2022, a las 11:00 hrs, siendo el lugar de reunión y salida las oficinas de la SECPLAN de la Municipalidad de San Juan de la Costa, donde se procederá a suscribir el Acta respectiva con todos los oferentes presentes hasta esa hora. Con posterioridad a este acto no se aceptarán nuevos oferentes.
Se deja constancia que la concurrencia a la visita a terreno es de carácter obligatorio, por lo tanto, la no asistencia será causal suficiente para declarar la oferta inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, debido a la contingencia sanitaria u otros imponderables que puedan ocurrir en la zona, se podría realizar una reunión informativa virtual obligatoria a través de plataforma Teams, Zoom, Skype o similar, en reemplazo de la visita a terreno presencial. La fecha, condiciones de esta visita virtual y el link para conexión se publicarán mediante aclaración en el portal www.mercadopublico.cl con la debida antelación, según se defina modalidad.
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