Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Plazo de Ejecución de Obras |
El plazo de ejecución de obras no podrá ser superior a 120 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno.
El plazo de ejecución ofertado no podrá ser inferior en más de un 20% del plazo señalado en párrafo precedente. En caso de que el plazo ofertado sea inferior en más de un 20% del plazo oficial, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un castigo del 50% en el criterio de evaluación plazo
El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno.
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Contratación de Mano de Obra |
Los proponentes deberán considerar la contratación de mano de obra local.
El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada, requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos.
El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista
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De los trabajadores |
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores.
Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744.
El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad
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marco regulatorio |
Cualquier discrepancia entre lo publicado en el Portal Chile Compras y las Bases Administrativas, primarán las bases por sobre el portal, además de las reglamentaciones establecidas en las BAG.
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Letrero de Obra |
La empresa que ejecutará los trabajos deberá colocar un letrero en un lugar destacado dentro de la obra, dicho formato será entregado por el mandante al momento de la firma del contrato. La confección e instalación del letrero de obra será de cargo del Contratista. Su ubicación se coordinará con la inspección técnica de la obra.
De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a 1 U.T.M. por cada día de atraso.
El letrero sólo podrá ser retirado una vez efectuada la recepción provisoria definitiva y sin observaciones de la obra.
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CONSIDERACIONES ESPECIALES |
El Contratista a quien se adjudique la construcción de esta obra, debe disponer la permanencia a jornada completa de un profesional del área de la construcción en calidad de residente y como Responsable de Obra e Interlocutor Principal ante la Unidad Técnica.
La empresa postulante deberá acreditar una experiencia mínima de este profesional de 3 años en trabajos análogos a los de este contrato mediante la entrega de su Currículum Vitae, expresando en él los datos de contacto de las empresas en que éste haya desarrollado su actividad laboral. La parte contratante se reserva el derecho de contactar directamente a estas empresas la veracidad de cualquiera de los detalles reseñados en la experiencia demostrada mediante el CV entregado.
Será el representante técnico del Contratista en la obra y deberá atender toda la información y controles que realicen las diferentes Inspecciones Técnicas que supervisen los trabajos.
Esta norma prevalecerá sobre cualquier otra que exista al respecto.
El pago de permisos, derechos y otros serán de cargo del Contratista, como asimismo la tramitación y cancelación de permisos, derechos Municipales, de Serviu, agua potable, SEC y otros.
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FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS |
La obra contratada se financiará con recursos del Programa de Mejoramiento Urbano, Modalidad Emergencia de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. En los proyectos de financiamiento mixto podrán concurrir además recursos de fuentes privadas, en la forma que especifiquen las Bases Administrativas Especiales.
9.1. Anticipo
No se considera.
9.2. Estado de pago
La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere. Además, se deberá descontar el porcentaje correspondiente al anticipo, si es que fue solicitado.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
9.2.1. Aprobación del estado de avance y del estado de pago
Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica de obras (I.T.O.) para su aprobación, la cual deberá cada mes, contrastar el avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada).
La inspección técnica de obras (I.T.O.) para aprobar el estado de pago, deberá a su vez verificar que el contratista haya dado cumplimiento a la ejecución del proyecto, la cual es parte de su oferta y por ende, obligación contractual.
9.2.2. Presentación de los estados de avance y estados de pago
Posterior a la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%).
Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
- Factura emitida a nombre de la Municipalidad de San Juan de la Costa.
- Copia del certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 2.759 de 1979, artículo 4.
- Certificado(s) de ensaye(s) de materiales, si los hubiese o si estos les hubieren sido solicitados.
- Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.), si los hubiese.
- Formato de control y estado de avance firmados y timbrados por la I.T.O.
- Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista.
9.2.3. Cancelación de los estados de pago
El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 30 días hábiles después de su presentación, con excepción del último estado de pago que será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria de la obra.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de obra.
Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obras de realización necesarias y urgente para cumplir con los objetivos del programa, que hayan sido debidamente aprobadas, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales.
Asimismo, en todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de aumentos y/o disminuciones de obras y/u obras extraordinarias a costo cero, mandante y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante decreto alcaldicio.
En caso de producirse modificaciones de contrato por los conceptos aludidos en el inciso precedente y/o aumentos del plazo contractual de ejecución de obras por causas justificables, el contratista estará afecto a lo estipulado en el punto 8.3 de las presentes bases, referente a las garantías.
10.1. Modificaciones de proyecto
En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, por ejecución de nuevas obras y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará, previa aprobación del Mandante.
El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen, considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización.
De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
10.2. Formalización de petición de modificación de contrato.
Toda modificación de contrato deberá ceñirse al siguiente procedimiento. Envío de solicitud escrita por parte de la municipalidad al Intendente; adjuntando:
• Informe técnico detallando y justificando las obras solicitadas por parte de la unidad técnica;
Una vez otorgada la conformidad por parte del Intendente a la modificación de contrato, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva y enviando copia de los siguientes documentos al Intendente:
• Modificación de contrato;
• Decreto alcaldicio que aprueba la modificación de contrato;
• Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde;
No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte de la SUBDERE, en caso contrario el municipio deberá asumir toda la responsabilidad.
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EJECUCIÓN DE OBRAS |
12.1. Entrega de terreno
El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la firma del respectivo Contrato.
La no-concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
De igual forma, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
12.2. Obligaciones y responsabilidades del contratista
a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.
b) El contratista será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros.
c) El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva a la obra, a un profesional residente en la localidad donde ésta se ejecute. Este deberá ser un profesional del área de la ingeniería, con estudios equivalentes o superiores.
d) El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, en duplicado, que denominará “Libro de Obra”, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la misma, provenientes de la inspección técnica de obras, proyectistas, inspectores de servicios y del contratista. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la inspección técnica de obras y por el contratista, a fin de dejar constancia que se ha tomado conocimiento de las observaciones.
e) Será de responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios (SEC, empresas de electricidad respectivas, etc.), la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Asimismo, todos los gastos que irrogue este proceso de inspección y recepción será de cargo del contratista.
f) El contratista consultará en su propuesta la colocación de un letrero indicativo de ejecución de obras, el que se deberá instalar dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra, en el lugar que indique la inspección técnica de obras, según formato tipo adjunto a las presentes bases.
g) Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el contratista, a menos que expresamente se establezca en las Bases Administrativas Especiales el suministro por el mandante de alguno de ellos. En caso que el contratista, a solicitud de la inspección técnica de obras, deba adquirir el material no aportado en forma oportuna por el mandante, esta adquisición será cancelada por éste previo acuerdo entre ambas partes.
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INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS |
13.1. Inspección de obra
13.1.1. La unidad técnica, que representa al mandante en la ejecución de la obra será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (I.T.O.), quien realizará una inspección diaria de la misma y deberá, entre otras funciones:
• Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás antecedentes de licitación;
• Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos;
• Interpretar los planos y especificaciones del proyecto;
• Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad;
• Controlar el cumplimiento de las normas laborales;
• Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto;
• Informar al mandante a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato.
13.1.2. En consecuencia, la inspección técnica de obras estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista.
13.1.3. Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte del mandante. Los funcionarios que el mandante designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.
13.1.4. En caso que el mandante ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista; en caso contrario, será de cargo de este último.
13.1.5. La inspección técnica de obras podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El incumplimiento de estas disposiciones, debidamente consignado por la inspección técnica de obras (I.T.O.) en el libro de obra, obligará al contratista a pagar una multa diaria de 2 U.T.M. Si dicho incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante de término anticipado del contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
13.1.6. Los funcionarios, ingenieros, técnicos y demás expertos que envíe el Intendente, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras, así como los materiales y equipos correspondientes y revisar los registros y documentos que el Intendente estime pertinente conocer.
En el cumplimiento de su misión, tales representantes deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, la inspección técnica de obras y el contratista, sin que ello signifique liberar al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas por la legislación vigente y que le incumben como constructor.
13.2. Control de avance físico de obras
El avance físico real de la obra será controlado por la I.T.O. sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. El contratista sólo en el caso de aprobarse un aumento de plazo podrá presentar una nueva programación de avance físico.
13.3. Retención por atraso
Previo a la autorización de cada estado de pago presentado por el contratista, el inspector técnico de la obra comparará el porcentaje de avance físico acumulado programado con el porcentaje de avance físico real de la obra y procederá de la siguiente manera:
a) Si la obra se encuentra atrasada y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 10%, el mandante hará una retención por atraso que se calculará de la siguiente forma:
Retención por atraso: R = (P*EP)/2
Donde:
P : Diferencia entre el porcentaje de avance acumulado programado y porcentaje de avance acumulado real de la obra medido en %, a la fecha de cursar el estado de avance respectivo.
EP : Monto del presente estado de pago correspondiente al mes de cobro de la retención.
b) Si finalmente la obra termina dentro del plazo de ejecución vigente, el mandante le restituirá sin reajuste al contratista, la retención total por atraso, junto con la cancelación del estado de pago final. Esta operación deberá consignarse en el formato estado de pago.
Si la obra se encuentra atrasada y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 15% por segunda vez consecutiva, o bien es mayor que un 20% por una sola vez, el mandante podrá liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
La retención total por atraso se devolverá en el estado de pago final y se obtendrá de la suma sin reajuste de los valores en pesos chilenos de las retenciones efectuadas en los estados de pago anteriores.
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Multas y Sanciones |
13.4.1. Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en el punto 12.2 letra (d), conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago. Las Bases Administrativas Especiales podrán incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se aplicará un determinado valor de multa.
El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra.
Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste.
13.4.2. Multas por incumplimiento del plazo contractual
Si finalmente la obra termina atrasada, se aplicará una multa de 1,5 U.T.M. por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.
En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, el contratista tendrá un plazo máximo equivalente al 10% del plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Vencido este plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a una multa diaria de 2 U.T.M., la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria, plazo que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.
Para los efectos del cálculo de multas, el plazo otorgado por la comisión de recepción para subsanar observaciones se considerará como plazo de gracia no afecto a multas.
Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato estado de pago.
Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta con las boletas bancarias de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato y la que quede vigente por concepto del anticipo otorgado. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la municipalidad.
13.4.3. Sanción administrativa
En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista, además de las sanciones contempladas en estas bases, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
13.5. Paralización de faenas
El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del Intendente.
Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial.
13.6. Liquidación anticipada del contrato
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias: por decisión del mandante, por causas imputables al contratista por incumplimiento del contrato, por acuerdo entre las partes (resciliación) o fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).
13.7. Liquidación por decisión del mandante
El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:
a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
b) Gastos por instalación de faenas.
c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.
d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.
e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado.
f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto.
g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
13.8. Liquidación por causas imputables al contratista
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas.
c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción.
e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.
f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna.
h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.
i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.
j) Si el contratista es declarado en quiebra.
k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.
m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.
Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista.
Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
13.9. Resciliación de contrato
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes.
13.10. Fallecimiento del contratista
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
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RECEPCIONES DE OBRA |
14.1. Recepción provisoria
Dentro del plazo de ejecución de la obra estipulado en el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al mandante la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la solicitud, el mandante procederá a nombrar una comisión de recepción, compuesta por profesionales de la construcción, y a efectuar la recepción de las mismas, proceso que no podrá exceder el 20% del total del plazo contractual de ejecución de obras (incluidos los aumentos de plazos).
Antes de la recepción de las obras, el contratista realizará la limpieza de las obras que abarquen los trabajos, los empréstitos, así como de los terrenos que haya ocupado para realizar la faena, de modo de restablecer la accesibilidad y habitabilidad en el asentamiento y el barrio en que se ubica.
Previo a la recepción provisoria de las obras, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
- Sensibilizados y copias de todos los planos de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias, todos ellos debidamente aprobados.
- Boleta bancaria de garantía por correcta ejecución de las obras, según lo estipula el punto 8.4 de las presentes bases, para reemplazar la boleta bancaria por fiel cumplimiento de contrato.
- Certificado municipal de recepción de obras.
- Otros antecedentes solicitados por el mandante.
Se deja establecido que es responsabilidad del contratista, solicitar oportunamente a la Municipalidad los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras.
Si en la recepción se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido o no habiéndose solicitado la recepción provisoria de las obras, el plazo contractual vence, el mandante deberá aplicar al contratista las multas estipuladas en el punto 13.4.2 de las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se dé término a la ejecución de obras. Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista.
Si en la recepción resultan observaciones a los trabajos ejecutados, la comisión de recepción establecerá un plazo que no podrá ser superior al 15% del plazo contractual de ejecución de obras, para que éstas sean subsanadas por el contratista dejando constancia en el acta de recepción que se debe levantar para el efecto y en el libro de obras.
Cumplido este plazo, la comisión de recepción deberá constituirse nuevamente en terreno a objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella que la I.T.O. informe como de término real.
Si el contratista no subsanase las observaciones dentro del plazo otorgado para tal efecto, el mandante deberá aplicar las multas estipuladas en el punto 13.4.2 párrafo 2° de las presentes bases, a contar de la fecha en que venza el plazo para subsanarlas y por un período que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras.
Si cumplida esta fecha, las observaciones persistiesen el mandante deberá dar término anticipado al contrato de ejecución de obras y hacer efectiva las boletas bancarias de garantía pertinentes, informando por escrito dicha situación al Intendente.
El acta definitiva de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la ejecución de obras.
El contratista tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha definitiva de recepción provisoria para formular por escrito al mandante cualquier reclamo respecto de la recepción, aplicación de multas, cancelación de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
14.2. Recepción definitiva
El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en al menos 12 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
La recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar al municipio al menos 30 días antes del vencimiento de dicho plazo. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la boleta bancaria de garantía correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto del contrato).
La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, la buena ejecución de los trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa y a mala calidad de los materiales empleados, levantando un acta de recepción definitiva. En caso de detectarse observaciones estas deberán ser estipuladas en dicha acta, otorgando un 5% del plazo contractual de ejecución de obras para subsanarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes, que a juicio del mandante le corresponda efectuar dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado.
Si el contratista no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para el efecto, el mandante estará facultado para hacer efectivas las garantías pertinentes, informando por escrito de tal situación al Intendente.
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