Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
Se aplicará una multa equivalente a 1 UTM por cada día de atraso en la entrega total y satisfactoria de los bienes comprometidos.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 15% del valor contratado, incluida sus modificaciones. En caso de exceder del 15% señalado, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la relación contractual y hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del contrato en los casos que corresponda.
La aplicación de las multas se efectuará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del pago que corresponda o de las garantías del contrato. Para su aplicación se la Unidad Técnica se atendrá a lo señalado en el Ord. N°0474 de fecha 11-03-2021 del Gobierno Regional de Los Lagos.
Las multas serán aplicadas por decreto alcaldicio o resolución del servicio respectivo, previo a su cobro en el respectivo estado de pago. Las multas deberán ser reflejadas en la carátula del pago correspondiente, sin descontarse del estado de pago respectivo. Para proceder al pago de este estado, las multas deberán previamente ser depositadas a la siguiente cuenta del Gobierno Regional:
• Cta. Corriente Banco Estado 82509062109, Gobierno Regional de los Lagos • Rut 72.221.800-0 • correo: mvargas@goreloslagos.cI
Para tramitar el pago correspondiente, se requerirá el comprobante de la transferencia del monto de la multa aplicada, el cual se deberá adjuntar al estado de pago a tramitar. En el evento de no contarse con el comprobante de pago de la multa antes referido, la factura correspondiente será rechazada en el sistema respectivo, hastá que se complete dicho pago.
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De las Obligaciones del Proveedor |
11.1. Control de Calidad
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Bases Técnicas, la Unidad Técnica, podrá solicitar que se efectúen informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección Técnica y serán de cargo del Proveedor.
11.2. Del Vehículo
Todo vehículo deberá indicar: Empresa Proveedora ó Fabricante, Fecha de Elaboración y
Tipo o Modelo de éste.
11.3. De la Imagen Corporativa
Todo bien, vehículo o maquinaria deberá tener la Imagen Corporativa del Gobierno Regional de Los Lagos y de la Municipalidad de San Juan de la Costa, cuyo diseño será entregado en las Bases Técnicas. Previo a la impresión de las graficas en los bienes y/o vehículos, el proveedor se obliga a solicitar la aprobación de esta a la Unidad técnica, debiendo para ello remitir de manera previa render o similares con el diseño de la gráfica.
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Plazo de Entrega |
El plazo máximo para la entrega de los bienes será de 90 días corridos, contados desde la publicación del Decreto Alcaldicio que aprueba el respectivo Contrato. El oferente podrá considerar un plazo inferior.
Este plazo considera los tiempos de entrega, capacitación y toda otra actividad necesaria para
su entera operación.
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Unión Temporal de Proveedores (UTP) |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Si se trata de una contratación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, en el caso del proveedor adjudicado, sin que sea necesario constituir una sociedad. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Si el Municipio exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, se deberá presentar:
a. Copia simple del Acuerdo de Unión, suscrito por los integrantes o sus representantes legales, en el cual se especifique:
• Las condiciones para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación.
• Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Municipalidad durante la realización de la licitación.
b. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión deberá ser acompañado en original.
Se deja constancia que los oferentes que formen un consorcio o unión temporal de proveedores, deberán presentar una oferta técnica común.
Por otra parte, para el caso de consorcios o unión temporal de proveedores, la capacidad económica total será la suma de las capacidades económicas de los participantes.
En el caso de las ofertas presentadas por consorcios o unión temporal de proveedores, deberán presentar una garantía única de seriedad de la oferta. Ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de bases. En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una unión temporal de proveedores o consorcio, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente.
En el acuerdo de unión, las partes podrán darle representación a uno de los integrantes de la unión, para que a través del o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con la Municipalidad, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de unión, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en unión.
La forma en que las entidades en unión distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible a la Municipalidad y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato.
No podrá participa de esta licitación, el oferente que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y/o incurra en las inhabilidades que dicha disposición indica. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se podrá someter a evaluación el comportamiento contractual anterior de los oferentes, junto a los demás criterios que la misma norma establece .
Estarán inhabilitados de participar los funcionarios del respectivo municipio y las empresas en que éstos participen mediante contrato o sociedad. También serán causales de inhabilidad aquellas contempladas en el estatuto administrativo (Ley Nº18.834), y en el reglamento del registro de contratistas respectivo.
Inscripción de proveedores
Los organismos públicos afectos a la Ley de Compras Públicas, como el caso de los municipios deben exigir a los proveedores que no se encuentren inscritos en la plataforma Chileproveedores al momento de adjudicar, su inscripción para poder contratarlos.
Para los casos en que los proveedores adjudicados no estén inscritos, se otorgará un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de notificación del Decreto que adjudica la licitación a través del Sistema de Información (24 horas desde su publicación), para que cumpla con dicho requisito.
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DE LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA |
Las ofertas deberán ser ingresadas vía Portal Mercado Público, por el monto total del servicio licitado, sin IVA. Además, se deben ingresar como archivo adjunto los antecedentes requeridos en el punto 11. de las presentes Bases. Deberá ingresarse a través de la Oficina de Partes, la garantía de seriedad de la oferta, en un sobre sellado y caratulado, no obstante, lo anterior, para aquellas boletas con código de validación web, no será necesario el ingreso mediante oficina de partes.
12.1. La Municipalidad nombrará, mediante Decreto Alcaldicio, una Comisión de Evaluación de las ofertas conformada por funcionarios municipales, encargada de la evaluación y sugerencia de adjudicación de la o las ofertas.
Todos los antecedentes deberán ser presentados a través del portal Mercado Público y la apertura de la propuesta se realizará en la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, según calendario de la propuesta.
Asimismo podrá comparecer un funcionario del Gobierno Regional de Los Lagos en calidad de invitado, teniendo en consideración que la presencia o no de dicho funcionario no impedirá la realización del acto de apertura ni afectará su validez.
En primera instancia se procederá a la revisión de la GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA DE CADA OFERENTE. LA NO PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA EN LA FORMA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS BASES ADMINISTRAIVAS ESPECIALES, ES CAUSAL INMEDIATA DEL RECHAZO DE LA OFERTA, así como también un error en el monto de la garantía o en el plazo de vigencia del mismo documento.
Posteriormente se procederá a revisar los documentos anexos ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y ECONOMICOS, verificándose la inclusión de cada uno de los antecedentes exigidos levantándose un Acta de Apertura. En el caso que algún oferente no haya ingresado al portal la totalidad de los documentos o anexos solicitados, la comisión se reserva el derecho de solicitarlos a través del portal Mercado Público vía ACLARACIÓN DE LA OFERTA, o RECHAZAR LA OFERTA EN FORMA INMEDIATA.
Asimismo, será motivo de rechazo de oferta, en el caso que el monto ofertado por cada línea de producto sea superior al presupuesto disponible informado en las Bases Administrativas Especiales.
Suficiencia de la oferta: El proveedor al presentar su oferta asume todo riesgo, contingencia y demás factores o circunstancias que puedan afectarla, como asimismo los costos de todo tipo y el financiamiento requerido para cumplir todas sus obligaciones contractuales en las condiciones establecidas en las presentes Bases.
12.2. Apertura “Documentos Anexos”
Se procederá en primer lugar a la apertura de todos los antecedentes correspondientes a “Documentos Anexos” consignando en el acta de apertura los nombres, y Rut de los oferentes. Los oferentes que no cumplan con las exigencias establecidas en las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas y demás antecedentes de licitación quedarán eliminados de ésta.
12.3 Apertura “Propuesta Técnica”
A continuación, se abrirán los antecedentes correspondientes a la “Propuesta Técnica”, quedando sin abrir y en poder de la unidad técnica los sobres propuestas económicas correspondientes. En aquellos casos en que el proponente no cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas, y demás antecedentes de licitación quedará eliminado de ésta.
12.4 Apertura “Propuesta Económica”
Una vez abiertos todos los antecedentes correspondientes a “Propuesta Técnica”, se procederá a la apertura de los antecedentes correspondientes a la “Propuesta Económica”, consignándose en cada caso el nombre del proponente, el monto de la Oferta y el Plazo de entrega.
12.5 Lectura y firma del Acta de Apertura
Finalmente los miembros de la Comisión nombrada especialmente para estos efectos procederán a suscribir el Acta y podrán dejar estampadas observaciones al proceso de apertura. Copia del Acta de Apertura será subida al portal electrónico para conocimiento de los Oferentes.
12.6 Observaciones y aclaraciones
Los proponentes individualizados en el acta de apertura que hayan formulado observaciones o reclamos durante el proceso de apertura, deberán fundamentar sus reclamos por escrito ante la unidad técnica respectiva, por medio de una presentación que se deberá ingresar en la oficina de partes correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de apertura, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
La unidad técnica podrá solicitar por escrito, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no alteren o modifiquen los antecedentes de licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta. Las respuestas serán presentadas por escrito y se limitarán a los puntos solicitados.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El proceso de evaluación de las ofertas para cada ítem requerido, lo efectuará la Comisión a que hace alusión el punto anterior de las presentes Bases. Se evaluarán las ofertas que cumplan con las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, las que calificarán como elegibles de acuerdo a los criterios y ponderaciones que se señalan.
Sólo las ofertas que dé cumplimiento a los requerimientos administrativos descritos en el numeral 11 de las presentes Bases de licitación, quedarán seleccionadas para continuar el proceso de evaluación.
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De los Pagos |
Los pagos se regirán por las siguientes reglas:
El Proveedor solicitará a la Unidad Técnica por escrito que se curse el pago, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega total de los bienes. La solicitud de pago será revisado por la Unidad Técnica para su aprobación o rechazo dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones debidamente corregidas.
Cuando sea emitida la factura, deberá ser enviada en su formato “.xml” a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, visada por la Unidad Técnica y aceptada por el Gobierno Regional durante la recepción del vehículo, lo anterior en un plazo de 3 días corridos con posibilidad de ampliarse a 5 días. Si el vehiculó no cuenta con recepción y por tanto no cuenta con Visto Bueno de la Unidad Técnica, no podrá aceptarse la Factura por parte del Gobierno Regional de Los Lagos.
La Unidad Técnica deberá enviar la solicitud de pago al Mandante, en un plazo no mayor a 5 días desde que se recibió sin observaciones.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos, en original y dos copias adicionales:
a) Oficio de la Unidad Técnica dirigido al Gobierno Regional, manifestando la solicitud de pago y el detalle de la documentación que se adjunta. En el mismo Oficio se deberá informar si corresponde la aplicación de multas, además, la factura es enviada con su cuarta copia (cobro ejecutivo o cedible),
b) Carta de solicitud de pago del Proveedor a la Unidad Técnica.
c) Factura deberá ser emitida según los siguientes datos:
- Razón Social Gobierno Regional de Los Lagos
- Rol Único Tributario 72.221.800-0
- Giro Administración Pública.
- Av. Decima Región Nº 480, 4º piso, Edificio Intendencia Regional, Puerto Montt.
La primera glosa de la factura deberá detallar el nombre del proyecto y código BIP.
Una segunda glosa deberá indicar lo siguiente: "Compra para la I. municipalidad de San Juan de la Costa".
d) Copia del Certificado de Inscripción del (los) vehículo(s), en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a nombre de la Municipalidad de San Juan de la Costa.
e) Copia del comprobante del seguro obligatorio, a favor del Municipio beneficiario.
f) Copia del Permiso de Circulación
g) Copia del Certificado de Revisión Técnica
h) Acta de recepción conforme de los vehículos, suscrita por comisión nombrada por la Unidad Técnica.
i) Fotografías de los vehículos mostrando claramente la Imagen Corporativa del Mandante y la Unidad Técnica.
j) Siempre que no se hayan remitido con anterioridad al Mandante, la solicitud de pago deberá incorporar: Copia del Contrato, Decreto o Resolución que aprueba el Contrato y Decreto o Resolución de Adjudicación. Con todo, previamente deberá encontrarse en custodia del Mandante, la boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
k) Otros documentos solicitados por la Unidad Técnica, el Gobierno Regional o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago.
En caso que la factura sea objetada, esta será remitida al adjudicatario para que subsane las objeciones realizadas dentro de 10 días, suspendiéndose entre tanto el plazo para el pago.
Solo una vez subsanadas las objeciones, comenzara a correr nuevamente el plazo de 30 días para el pago.
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FACTORIZACIÓN |
Sólo una vez que se cuente con la recepción definitiva conforme, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente, la cual será recepcionada exclusivamente por el Inspector Técnico.
Posteriormente, y ante la eventualidad, que el proveedor celebre un contrato de Factoring o una cesión de crédito, éste deberá comunicarlo por medio de correo electrónico dirigido al Inspector Técnico del Contrato y al Gobierno Regional, dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción.
En el caso que el proveedor no de aviso oportunamente, dentro del plazo antes establecido, se descontará automáticamente y sin previo aviso, del estado de pago, una multa de 5 UF por cada día de atraso en dicho aviso.
A su vez el Gobierno Regional solamente cumplirá los contratos de Factoring o de cesión suscritos por el proveedor, cuando no existan obligaciones laborales ni previsionales o multas pendientes.
Cuando el crédito no esté factorizado o cedido, la Unidad Técnica, deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado “cobro ejecutivo cedible”, de manera de tener la certeza que el proveedor no ha suscrito factoring o cesión de crédito.
Se deja constancia que la aceptación por parte del Gobierno Regional, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Conforme a ello, será obligatorio considerar que el plazo para que el Gobierno Regional de La Araucanía, pueda reclamar en contra del contenido de una factura, conforme al artículo 3 de la referida ley, se establece en 30 días corridos siguientes a su recepción, lo cual deberá constar por escrito en el contrato, que suscriba la Unidad Técnica y el proveedor.
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Término Anticipado de contrato |
La Municipalidad podrá dar término administrativamente y en forma anticipada a la relación contractual, en los siguientes casos:
22.1. Cuando el valor total acumulado de las multas exceda el 10% del valor adjudicado, incluidas sus modificaciones.
22.2. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Proveedor cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias.
22.3. Si el Proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, siempre que tengan la calidad de miembros del Directorio, Apoderados o bien que tenga la Administración de la sociedad, sea por acto constitutivo o por delegación.
22.4. Si el Proveedor fuere una sociedad y se disolviera.
22.5. Por fallecimiento del Proveedor, cuando se trate de persona natural.
En caso de producirse la terminación anticipada de la relación contractual, a excepción de lo señalado en el inciso 21.5, la Municipalidad podrá hacer efectivas de inmediato las garantías que obren en su poder.
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RECEPCIÓN CONFORME DE LOS BIENES |
Una vez realizada la entrega total de los bienes adjudicados, la Comisión de Recepción nombra para estos efectos, deberá emitir un informe de los bienes recibidos, una vez verificado el cabal cumplimiento de la entrega dentro de los plazos establecidos.
En caso de encontrarse observaciones, estas deberán consignarse en un Acta, en la cual la comisión fijará un plazo para que el proveedor solucione a su costa lo observado.
Si al término del plazo otorgado por la Comisión, el proveedor no ha solucionado las observaciones consignadas, la Municipalidad podrá a su arbitrio, poner término anticipado a la relación contractual, junto con hacer efectivas las garantías del fiel cumplimiento cuando corresponda. En este caso, se considerarán como días de atraso en la entrega de los bienes, todos aquellos días que sobrepasen el plazo contractual, incluyendo aquellos otorgados por la Comisión para solucionar las observaciones.
Si al término del plazo otorgado por la Comisión, el Proveedor ha solucionado las observaciones consignadas en el Acta, no estará afecto a las multas establecidas en el Art. 20 de las presentes Bases.
Una vez que la comisión haya verificado el cabal cumplimiento por parte del proveedor, se dará curso a la Recepción y se levantará un Acta que identifique el detalle y cantidad de cada uno de los bienes recepcionados, dicha Acta deberá ser aprobada mediante Decreto Alcaldicio.
Realizada la Recepción única, sin observaciones, el proveedor solicitará la gestión del pago, presentando a la Unidad Técnica la factura correspondiente, la cual deberá contar con el VºBº del Inspector Técnico y el Director de la Unidad solicitante.
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LIQUIDACION DEL CONTRATO |
Una vez efectuada la Recepción referida presentemente, la Municipalidad procederá, dentro de los treinta días corridos siguientes, a realizar la liquidación del contrato, acto que se aprobará mediante Decreto Alcaldicio. En dicho decreto se resolverá la devolución de la boleta de garantía a que se hace mención en el Art. 16.2. de las presentes Bases.
En el evento que el contrato haya terminado anticipadamente según lo establecido en estas BA, la liquidación del mismo se sujetará a las siguientes formalidades:
1) El decreto Alcaldicio que apruebe u ordene el término anticipado del contrato, designará a la vez a la Comisión liquidadora del mismo, la que actuará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros.
2) Esta Comisión tendrá un plazo de quince días hábiles, contados del decreto antes mencionado, para emitir un informe fundado que permita la liquidación del contrato.
3) Con el informe mencionado en el punto anterior, se procederá a efectuar la liquidación del contrato que será remitida al proveedor para su conocimiento y concurrencia al municipio para su suscripción en el plazo que se indique en dicha carta. Una vez vencido el plazo señalado haya o no concurrido el proveedor a la suscripción de la liquidación mencionada, ésta será suscrita por el alcalde y los miembros de la comisión, siendo aprobada por decreto Alcaldicio.
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