Licitación ID: 3888-8-LE24
M. ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, Administración y Finanzas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 48
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
M. ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
M. ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
4TO LLAMADO A LICITACION PÚBLICA DE MEJORAMIENTO ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Unidad de compra:
Administración y Finanzas
R.U.T.:
69.251.800-4
Dirección:
Av. Nueva Norte Sur S/N
Comuna:
San Juan de La Costa
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-02-2024 13:00:00
Fecha de Publicación: 19-02-2024 17:07:18
Fecha inicio de preguntas: 20-02-2024 10:00:00
Fecha final de preguntas: 26-02-2024 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-02-2024 11:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-02-2024 13:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-02-2024 13:00:00
Fecha de Adjudicación: 19-04-2024 9:14:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno a las 11:00 hrs, previa Firma de Acta de Oficinas de SECPLAN. 23-02-2024 11:00:00
Ingreso Garantía Seriedad de la Oferta 29-02-2024 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Bases
2.- Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Técnicos
 
Documentos Económicos
1.- Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Ejecución (Obligatorio) Plazo mínimo ofertado x 10%/ Plazo ofertado 20%
2 Experiencia en obras M2 del oferente x 30% Mayor cantidad de M2 35%
3 Precio Valor mínimo ofertado x 25% Valor ofertado 25%
4 Capacidad económica Capacidad económica del oferente x 10%/ Oferta Mayor capacidad Económica 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Programa de Mejoramiento de Barrios - SUBDERE.
Monto Total Estimado: 36136305
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Subdere
e-mail de responsable de pago: info@goreloslagos.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Godoy
e-mail de responsable de contrato: secplan@sanjuandelacosta.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-58168062-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Segun Bases Administrativas
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 30-04-2024
Monto: 250000 Peso Chileno
Descripción: La seriedad de la oferta del proponente se garantizará con la presentación de una Garantía mediante Boleta de Garantía, Vale a la Vista o Póliza y/o Fianza de Garantía, extendida a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa y por un monto fijo en pesos de: $250.000.- y con una vigencia de 60 días corridos, a contar del día siguiente de la fecha de apertura de la propuesta. La glosa deberá señalar “Para garantizar la Seriedad de la Oferta Licitación Publica “MEJORAMIENTO ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE”. Esta Garantía será el único documento en formato papel y deberá ser ingresada en Oficina de Partes de la Municipalidad de San Juan de la Costa, hasta las 13:00 hrs. del día hábil inmediatamente anterior al de cierre electrónico de la propuesta, en sobre cerrado y caratulado: “Garantía de seriedad de la oferta MEJORAMIENTO ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE nombre del contratista y firma”. El no cumplimiento de este requisito dejara fuera de bases la Oferta respectiva. El contratista deberá velar por el adecuado envió y recepción de dicho documento, no asumiendo la municipalidad responsabilidad alguna por el atraso o entrega fuera del horario establecido a causa o a consecuencia de los servicios de correo o por cualquier o otra causa. En caso de garantías emitidas de manera electrónica, estas podrán ser remitidas al correo electrónico secplan@sanjuandelacosta.cl. hasta las 13:00 hrs. del día de cierre electrónico de la licitación. No se aceptarán garantías ingresadas o remitidas electrónicamente fuera de los plazos y horarios indicados.
Glosa: Para garantizar la Seriedad de la Oferta Licitación Publica “MEJORAMIENTO ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE”.
Forma y oportunidad de restitución: la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 28-02-2025
Monto: 7 %
Descripción: A la firma del contrato el contratista garantizará el fiel cumplimiento de éste, mediante la presentación de una Garantía mediante Boleta de Garantía, Vale a la Vista o Póliza y/o Fianza de Garantía, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, por un monto en pesos chilenos igual al 7% del valor contratado, y cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 90 días corridos contados a partir de la fecha del contrato. La garantía será devuelta al contratista a su solicitud, previa presentación de la boleta bancaria de garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma y recibido conforme sin observaciones.
Glosa: “Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación Publica “MEJORAMIENTO ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE
Forma y oportunidad de restitución: la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud
    Otras Garantías
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
Fecha de vencimiento: 31-05-2025
Monto: 5 %
Descripción: Para caucionar la correcta ejecución de las obras, el contratista deberá presentar una Garantía mediante Boleta de Garantía, Vale a la Vista o Póliza de Garantía, a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, por el 5% del precio del contrato en pesos chilenos, una vez que ellas estén ejecutadas y como requisito previo a la cancelación total de la obra. En caso de existir obras que deban ser garantizados ante los servicios pertinentes, dichas garantías se descontaran de la boleta de correcta ejecución, de tal modo de no duplicar la garantía sobre dichas obras, situación que se deberá verificar solicitando una copia de la garantía del servicio correspondiente. La boleta bancaria por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 12 meses contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra, transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3. La glosa deberá señalar “Para garantizar la Correcta Ejecución de las obras de “MEJORAMIENTO ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE”.
Glosa: Para garantizar la Correcta Ejecución de las obras de “MEJORAMIENTO ABASTECIMIENTO DE AGUA INDIVIDUAL MONTE VERDE”
Forma y oportunidad de restitución: la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El contratista siempre deberá mantener vigente las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución. Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente a 1 U.T.M. por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 30 días corridos, contados desde le fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
Plazo de Ejecución de Obras
El plazo de ejecución de obras no podrá ser superior a 120 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. El plazo de ejecución ofertado no podrá ser inferior en más de un 20% del plazo señalado en párrafo precedente. En caso de que el plazo ofertado sea inferior en más de un 20% del plazo oficial, será considerada como oferta riesgosa, en consecuencia, obtendrá un castigo del 50% en el criterio de evaluación plazo El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno.
Contratación de Mano de Obra
Los proponentes deberán considerar la contratación de mano de obra local. El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada, requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos. El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista
De los trabajadores.
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores. Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744. El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad
Marco Regulatorio
cualquier discrepancia entre lo publicado en el Portal Chile Compras y las Bases Administrativas, primarán las bases por sobre el portal, además de las reglamentaciones establecidas en las BAG.
Letrero de Obra
La empresa que ejecutará los trabajos deberá colocar un letrero en un lugar destacado dentro de la obra, dicho formato será entregado por el mandante al momento de la firma del contrato. La confección e instalación del letrero de obra será de cargo del Contratista. Su ubicación se coordinará con la inspección técnica de la obra. De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a 1 U.T.M. por cada día de atraso. El letrero sólo podrá ser retirado una vez efectuada la recepción provisoria definitiva y sin observaciones de la obra.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
El Contratista a quien se adjudique la construcción de esta obra, debe disponer la permanencia a jornada completa de un profesional del área de la construcción en calidad de residente y como Responsable de Obra e Interlocutor Principal ante la Unidad Técnica. La empresa postulante deberá acreditar una experiencia mínima de este profesional de 3 años en trabajos análogos a los de este contrato mediante la entrega de su Currículum Vitae, expresando en él los datos de contacto de las empresas en que éste haya desarrollado su actividad laboral. La parte contratante se reserva el derecho de contactar directamente a estas empresas la veracidad de cualquiera de los detalles reseñados en la experiencia demostrada mediante el CV entregado. Será el representante técnico del Contratista en la obra y deberá atender toda la información y controles que realicen las diferentes Inspecciones Técnicas que supervisen los trabajos. Esta norma prevalecerá sobre cualquier otra que exista al respecto. El pago de permisos, derechos y otros serán de cargo del Contratista, como asimismo la tramitación y cancelación de permisos, derechos Municipales, de Serviu, agua potable, SEC y otros.
Multas
13.4.1. Multas por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica de obras El contratista deberá someterse a las instrucciones de la inspección técnica de obras, las que se impartirán siempre por escrito según lo establecido en el punto 12.2 letra (d), conforme a los términos y condiciones del contrato. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la I.T.O. será sancionada con una multa diaria de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho por el período que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán deducidas del siguiente estado de pago. Las Bases Administrativas Especiales podrán incrementar el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se aplicará un determinado valor de multa. El contratista podrá apelar ante el mandante dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que la inspección técnica de obras haya formulado una instrucción. El mandante resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su recepción en la oficina de partes, considerando, para evaluar la gravedad del hecho, la eventual reiteración de éste y el grado en que afecte aspectos esenciales de la obra. Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden impartida, el mandante podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago o, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con 10 días hábiles de anticipación al contratista, poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables a éste. 13.4.2. Multas por incumplimiento del plazo contractual Si finalmente la obra termina atrasada, se aplicará una multa de 1,5 U.T.M. por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente. En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, el contratista tendrá un plazo máximo equivalente al 10% del plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Vencido este plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a una multa diaria de 2 U.T.M., la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria, plazo que no podrá ser superior al 5% del plazo contractual de ejecución de obras. Para los efectos del cálculo de multas, el plazo otorgado por la comisión de recepción para subsanar observaciones se considerará como plazo de gracia no afecto a multas. Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato estado de pago. Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de retenciones) dicha diferencia será cubierta con las boletas bancarias de garantía que caucionan el fiel cumplimiento del contrato y la que quede vigente por concepto del anticipo otorgado. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la municipalidad. 13.4.3. Sanción administrativa En caso de término anticipado del contrato por causas imputables al contratista, además de las sanciones contempladas en estas bases, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo. 13.5. Paralización de faenas El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del Intendente. Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial. 13.6. Liquidación anticipada del contrato El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias: por decisión del mandante, por causas imputables al contratista por incumplimiento del contrato, por acuerdo entre las partes (resciliación) o fallecimiento del contratista (solo si es persona natural). 13.7. Liquidación por decisión del mandante El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades. El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos. Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de: a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato. b) Gastos por instalación de faenas. c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido. d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra. e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado. f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto. g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante. Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante. 13.8. Liquidación por causas imputables al contratista El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta. b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de garantía por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas. c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción. e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva. f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma. g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna. h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo. i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto. j) Si el contratista es declarado en quiebra. k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo. m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos. Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista. Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo. 13.9. Resciliación de contrato Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes. 13.10. Fallecimiento del contratista En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente