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CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING |
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La Ilustre Municipalidad de Lampa, cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring, realizados por el adjudicatario, siempre y cuando se notifique oportunamente de dicho contrato a la Inspección Técnica del Servicio dentro de las 48 horas siguientes a su celebración y a la Dirección de Administración y Finanzas, departamento de contabilidad (departamento.contabilidad@lampa.cl), quedando consignado en el pago que el adjudicatario no tenga obligaciones o multas pendientes, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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La comisión evaluadora en caso de
haber un empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación
publicada, la Comisión Evaluadora
deberá, sobre la base de condiciones objetivas, privilegiar los siguientes
criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° De presentarse una situación de empate se va a
privilegiar la “Oferta Económica”.
2º En caso de que se mantenga la situación de
empate, se establece como segundo mecanismo la adjudicación al proveedor que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”
3°
Si continúa esta situación, se establece como tercer mecanismo de adjudicación
la “Plazo de Implementación”.
Finalmente, de
permanecer el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la
oferta al portal www.mercadopublico.cl, lo cual se corroborará con el “Comprobante
de Ingreso de Oferta” que otorga dicho portal.
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Inhabilidades para Ofertar y Contratar |
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No podrán participar en procesos de licitación, presentar ofertas ni contratar con la Municipalidad las siguientes personas o entidades, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento contenido en el Decreto N° 661, las presentes Bases Administrativas y las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República mediante Oficio E69939/2025:
a) Personas naturales o jurídicas, así como las empresas en las que participen mediante contrato o sociedad, que tengan vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con funcionarios directivos del municipio hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, conforme al artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575 y lo instruido por la Contraloría. Esta prohibición se mantiene durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en el cargo.
b) Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, directamente o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos posean acciones que representen el 10% o más del capital accionario, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
c) Quienes, al momento de la presentación de la oferta, se encuentren en la situación prevista en el artículo 4° inciso primero de la Ley N° 19.886, esto es, que hayan sido condenados dentro de los dos años anteriores por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) Quienes hayan sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, conforme al artículo 154, numerales 4 y 8 del Decreto N° 661.
e) Quienes se encuentren suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores de Chile Compra por resolución de dicha Dirección, conforme a los artículos 154 y 160 del Decreto N° 661.
f) Funcionarios del propio municipio, cualquiera sea su calidad jurídica, sus cónyuges o convivientes civiles, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y las entidades o sociedades en que estos tengan participación o sean beneficiarios finales, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. Esta prohibición se extiende a todo el personal que dependa de la misma autoridad o jefatura superior que intervenga en el procedimiento de contratación, esto es, en el caso de los municipios, al Alcalde o Alcaldesa, conforme lo ha interpretado la Contraloría General.
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