RESOLUCION DE DESEMPATE |
En caso de haber un empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá, sobre la base de condiciones objetivas, privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° De presentarse una situación de empate se va a privilegiar la “Oferta Económica”.
2º En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia de los Oferentes”.
3° Si continua esta situación, se establece como tercer mecanismo de adjudicación los “Años de los Vehículos”.
4° Si se mantiene la situación de empate, se contempla como cuarto mecanismo de adjudicación la “Desarrollo Local y Regional”.
Finalmente, de permanecer el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la oferta al portal www.mercadopublico.cl, lo cual se corroborará con el “Comprobante de Ingreso de Oferta” que otorga dicho portal.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACION |
Si el adjudicatario de la presente licitación se desiste de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento DS N°250, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Municipio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original, esto acorde a lo dispuesto en el artículo 41 del DS N°250, Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar se hubiesen desistido de la adjudicación y se dejará sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el contrato no se firma en el plazo establecido en el Punto 14 de las presentes bases, por causas imputables al adjudicatario.
c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el tiempo y/o forma establecida en las presentes bases.
d) Si el adjudicatario no entrega Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en el tiempo y/o forma establecida en las presentes bases
e) Si existe rechazo de la adjudicación por parte del H. Concejo Municipal, siempre que tal rechazo sea por razones fundadas y por motivos contemplados en las presentes Bases Administrativas
Por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, en las letras a), b), c), y d), dará derecho al municipio a hacer efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta del oferente adjudicado.
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