De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 250 de 2004 de Hacienda, y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación técnica, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas rectificaciones no les confieran a estos, una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, que pudiera importar una violación al principio de igualdad, ni alterar las bases de esta licitación, o la esencia de la oferta. Asimismo, podrá solicitar que los oferentes presenten certificaciones o antecedentes que estos hayan omitido presentar al momento de efectuar su propuesta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del Sistema de Información.
Esta situación será considerada por el Comité de evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio “Presentación de Antecedentes Formales para la presentación de la Propuesta”.