Resolución de Empates |
Si dos o más propuestas obtuvieren igual nota o puntaje final, se definirá en base al mayor puntaje obtenido por la propuesta por factor, en orden decreciente de ponderación de los mismos. Es decir, se recomendará la adjudicación al oferente, que en el factor de mayor ponderación haya obtenido la mayor calificación; de mantenerse la situación se analizará el factor que le sigue en ponderación y así sucesivamente hasta que se produzca el desempate. En caso de mantenerse el empate se dará prioridad al oferente que haya ingresado primero su oferta por el portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA FACULTAD DE READJUDICAR |
Se podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la Evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Si el adjudicatario desiste de su oferta.
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
El Contratista adjudicado deberá contar con Patente Comercial Municipal vigente del oferente, con giro relacionado a lo que se está licitando. En caso de UTP se debe presentar la patente vigente de todos los contratistas que conforman la UTP.
El Contratista adjudicado deberá protocolizar el contrato, el cual será aprobado vía Decreto Exento, en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes) para firmar el citado contrato desde el momento de la notificación de adjudicación, prorrogable por razones justificadas.
La contratación se formalizará con la aceptación de la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl, si la orden no es aceptada en el plazo de 2 días hábiles, se podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurrido 24 horas desde dicha solicitud. (art. 63 del Reglamento de la Ley de Compras)
Si por causa imputable al proponente favorecido no se encuentra habilitado en Chile Proveedores, el mandante queda en libertad de dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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FORMA DE PAGO |
El pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del documento tributario de cobro.
La factura deberá indicar el número de la Orden de Compra, y extenderse a nombre de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, RUT: 69.191.500-K, Giro: Educación, Dirección; Calle General Urrutia 375, Villarrica.
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FACTORING |
En el evento que el adjudicatario o cedente proveedor ceda una (s) factura (s) cedible (s) a un cesionario factoring, debe regirse por el Reglamento vigente en el municipio sobre la materia. Reglamento que pasa a formar parte integrante de las presentes Bases.
Deberá notificar al DAEM oportunamente el contrato de factoring, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 75 del Decreto 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la Ley de N°19.886, siempre y cuando no existan obligaciones y multas pendientes.
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JURISDICCIÓN APLICABLE |
Cualquier dificultad que surja entre el adjudicatario y la unidad mandante, ésta será resuelta por el Asesor Jurídico del Municipio, a la cual se someten desde ya las partes, designando como domicilio la ciudad de Villarrica.
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