Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “SERVICIO DE POST VENTA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "EXPERIENCIA DEL OFERENTE” .
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas respecto de la adjudicación deben ser realizadas al correo monicamancilla.saludsanjuan@gmail.com
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Acreditar en Chileproveedores
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los antecedentes omitidos por los proveedores serán solicitados a tarves del Foro Inverso y siempre y cuando esto no valla en desmedro de otro proveedor.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ENTREGA DE MATERIALES |
Los materiales deben ser entregados en la Bodega de la Municipalidad de San Juan de la Costa, con el encargado Sr. Marcelo Acum.
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Participantes |
Podrán presentar propuestas, en general, todas las personas naturales o jurídicas relacionadas al rubro, siempre que no se encuentren inhabilitadas para presentar ofertas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N°19.886, y que reúnan condiciones técnicas necesarias.
La presente licitación tendrá el carácter de pública y podrán participar en ella, las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En este orden de ideas, ningún Órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculo de parentesco descritos en la letra b) del Artículo N°54 de la Ley 18.575 y sus modificaciones, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La misma prohibición aplica para las Municipalidades en el caso de Alcaldes y Concejales
Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, en atención a los motivos de abstención del artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886.
Podrán también ofertar las uniones temporales de proveedores, UTP, en cuyo caso deberán constituirse mediante instrumento privado para la presentación de la oferta, ciñéndose a lo establecido en el Artículo 67 bis y demás normas pertinentes del D.S. N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus modificaciones. En particular, se debe establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Unidad Técnica y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El acuerdo debe extenderse por, al menos, el periodo que dure la contratación y garantías. Al tratarse de una licitación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Todas las restricciones e inhabilidades que se mencionan en el presente numeral son aplicables para cada uno de los integrantes de una UTP.
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READJUDICACION Y REVOCACION. |
En el caso que el proveedor adjudicado desista del contrato, el Municipio podrá readjudicar la Licitación al Proveedor que le siga en el puntaje y así sucesivamente.
El llamado a licitación podrá ser revocado por el Mandante. Se podrá otorgar el estado “Revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley 19.880.
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MODIFICACIONES A LAS BASES. |
El Depto. de Salud San Juan de la Costa podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases de esta licitación pública, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras, otorgando un plazo prudente para que los oferentes incorporen estas modificaciones en sus ofertas, de esta manera propender a recibir mejores ofertas.
Es obligación de los oferentes revisar las modificaciones que pudieran subirse como documentos adjuntos al portal hasta antes del cierre de la licitación.
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