16.6 Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de presentación de certificados o antecedentes omitidos por los oferentes;
- Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá en conformidad del art.40 inciso 1° del reglamento de la Ley N°19.886, de Compras Públicas, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieren a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del foro inverso del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No se aceptarán aclaraciones o consultas telefónicamente.
- La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no multables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en este artículo, todo ello en conformidad del art.40 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886, de Compras Públicas.
- En ambas situaciones descritas anteriormente, tanto para la subsanación de errores u omisiones formales y presentación de certificados o antecedentes, se otorgará un plazo de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.